El documento resume diversas clasificaciones de las cosas según el Derecho Romano. Define "cosa" como una porción limitada del mundo exterior sobre la cual la sociedad ha reglado su aprovechamiento. Explica que los romanos distinguían entre res corporales (cosas tangibles) e incorporales (derechos intangibles). Clasificaban las cosas según su condición jurídica, conceptos de la sociedad agropecuaria primitiva y otras características como si eran consumibles, fungibles, divisibles, simples o compuestas.