El documento resume diversas clasificaciones de las cosas según el Derecho Romano. Define "cosa" como una porción limitada del mundo exterior sobre la cual la sociedad ha reglado su aprovechamiento. Explica que los romanos distinguían entre res corporales (cosas tangibles) e incorporales (derechos intangibles). Clasificaban las cosas según su condición jurídica, conceptos de la sociedad agropecuaria primitiva y otras características como si eran consumibles, fungibles, divisibles, simples o compuestas.
Este documento clasifica las cosas en diferentes categorías, incluyendo cosas corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, presentes y futuras, registrables y no registrables, singulares y universales, compuestas, principales y accesorias, apropiables y no apropiables. Proporciona ejemplos para cada categoría.
Este documento clasifica las cosas según el derecho romano en res extra commercio (fuera del comercio), como cosas sagradas o públicas, y res in commercio (en comercio), susceptibles de propiedad privada. Define la propiedad como el derecho legítimo de usar, gozar y disponer de una cosa. Explica que en Roma la propiedad podía ser quiritaria, bonitaria o pretoria, y que se podía adquirir por ocupación, accesión, especificación o medios derivativos como la usucapión o mancipatio.
Este documento presenta una clasificación general de las cosas dentro del Derecho Romano. Describe las cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares, como las cosas sagradas, religiosas y comunes. También explica las diferentes clasificaciones de las cosas que podían formar parte del patrimonio privado, como su división en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles.
El documento resume las principales clasificaciones de las cosas en derecho romano. Identifica 8 categorías principales de clasificación de las cosas como res extra commercium y res in commercium; res publicae y res privatae; res mancipi y res nec mancipi; res inmuebles y res muebles; cosas consumibles y no consumibles; cosas fungibles y no fungibles; cosas principales y accesorias; y cosas divisibles e indivisibles. Cada categoría incluye subcategorías y ejemplos para ilustrar las distinciones.
Este documento clasifica las cosas según diversos criterios en el derecho romano. Distingue entre cosas corporales (con existencia física) e incorporales (sin ella), y entre muebles e inmuebles. Explica conceptos como frutos, productos, fungibles y no fungibles. Finalmente, diferencia entre cosas mancipi (dedicadas a la agricultura) y nec mancipi.
Algunas clasificaciones de las cosas (1)mirtaderecho
Este documento presenta diferentes clasificaciones de bienes. Los bienes se pueden clasificar como: 1) divisibles e indivisibles material y jurídicamente; 2) específicos y genéricos; 3) singulares y universales; 4) fungibles y no fungibles; 5) consumibles y no consumibles; 6) principales y accesorios; 7) apropiables e inapropiables. Cada clasificación se define dependiendo de las características particulares de los bienes.
Este documento clasifica las cosas en diferentes categorías, incluyendo cosas corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, presentes y futuras, registrables y no registrables, singulares y universales, compuestas, principales y accesorias, apropiables y no apropiables. Proporciona ejemplos para cada categoría.
Este documento clasifica las cosas según el derecho romano en res extra commercio (fuera del comercio), como cosas sagradas o públicas, y res in commercio (en comercio), susceptibles de propiedad privada. Define la propiedad como el derecho legítimo de usar, gozar y disponer de una cosa. Explica que en Roma la propiedad podía ser quiritaria, bonitaria o pretoria, y que se podía adquirir por ocupación, accesión, especificación o medios derivativos como la usucapión o mancipatio.
Este documento presenta una clasificación general de las cosas dentro del Derecho Romano. Describe las cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares, como las cosas sagradas, religiosas y comunes. También explica las diferentes clasificaciones de las cosas que podían formar parte del patrimonio privado, como su división en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles.
El documento resume las principales clasificaciones de las cosas en derecho romano. Identifica 8 categorías principales de clasificación de las cosas como res extra commercium y res in commercium; res publicae y res privatae; res mancipi y res nec mancipi; res inmuebles y res muebles; cosas consumibles y no consumibles; cosas fungibles y no fungibles; cosas principales y accesorias; y cosas divisibles e indivisibles. Cada categoría incluye subcategorías y ejemplos para ilustrar las distinciones.
Este documento clasifica las cosas según diversos criterios en el derecho romano. Distingue entre cosas corporales (con existencia física) e incorporales (sin ella), y entre muebles e inmuebles. Explica conceptos como frutos, productos, fungibles y no fungibles. Finalmente, diferencia entre cosas mancipi (dedicadas a la agricultura) y nec mancipi.
Algunas clasificaciones de las cosas (1)mirtaderecho
Este documento presenta diferentes clasificaciones de bienes. Los bienes se pueden clasificar como: 1) divisibles e indivisibles material y jurídicamente; 2) específicos y genéricos; 3) singulares y universales; 4) fungibles y no fungibles; 5) consumibles y no consumibles; 6) principales y accesorios; 7) apropiables e inapropiables. Cada clasificación se define dependiendo de las características particulares de los bienes.
Este documento clasifica las cosas según varios criterios. Las clasifica como fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, muebles o inmuebles, mancipi o nec mancipi. Explica que las cosas pueden ser principales o accesorias, religiosas o seculares, comunes o públicas. Proporciona ejemplos para cada categoría.
Este documento clasifica las cosas en el derecho romano y describe los conceptos de propiedad. Resume lo siguiente:
1. El derecho romano clasificó las cosas en res divini iuris, consagradas a los dioses, y res humani iuris, regidas por el derecho humano.
2. La propiedad en derecho romano era un derecho absoluto, perpetuo, exclusivo e inmune que se protegía mediante la acción real de revindicatio.
3. La propiedad podía extinguirse de forma material, legal o por estado natural.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según su naturaleza, tangibilidad y régimen jurídico. Distingue entre cosas y bienes, y categoriza los bienes en muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, corporales e incorpóreos, entre otros. Además, explica las principales teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
Este documento clasifica y define los bienes y las cosas en el derecho civil. Explica que las cosas son el objeto más amplio, mientras que los bienes son cosas susceptibles de apropiación. Procede a clasificar los bienes según su naturaleza (muebles e inmuebles), divisibilidad, certidumbre y otros atributos, definiendo cada categoría. El documento provee una descripción completa de la clasificación de bienes en el derecho civil.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAlexander Arce
El documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas como su naturaleza, duración, corporeidad, movilidad, divisibilidad, certidumbre y contenido. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que se diferencian de las cosas en general por su capacidad de pertenecer a alguien.
El documento habla sobre el patrimonio y la propiedad. Define el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular. Explica que existen dos teorías sobre la naturaleza del patrimonio. También clasifica los bienes y los modos de adquirir y perder la propiedad.
Este documento presenta una guía de estudio para el curso "Bienes y Derechos Reales" de la Facultad de Derecho. La guía incluye información sobre los objetivos del curso, las cinco unidades temáticas, los autores de la guía y la metodología de trabajo. El curso analizará conceptos como el patrimonio, la clasificación de bienes, los derechos reales y su regulación, así como la posesión y prescripción. El estudiante aprenderá sobre estas áreas legales fundamentales a través de actividades de investig
Este documento resume la clasificación de bienes según el Código Civil para el Distrito Federal de México. Define cosa y bien, y describe las clasificaciones doctrinales de bienes. Explica que los bienes se clasifican como muebles e inmuebles, fungibles o no fungibles, y de dominio público o privado según el Código. Finalmente, analiza las categorías de bienes vacantes y mostrencos y los procedimientos legales asociados.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
La clasificación de los bienes es útil para la ley, ya que somete a los bienes a diferentes regímenes según su tipo. Los bienes se clasifican como corporales o incorporales, fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles, muebles o inmuebles, y de dominio público o privado.
Este documento presenta una introducción al derecho de bienes en Colombia. Explica las definiciones de cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. Luego describe las principales clasificaciones de bienes según el Código Civil Colombiano, incluyendo bienes muebles por naturaleza, bienes muebles por anticipación, bienes muebles por ficción legal y bienes muebles por su carácter ideal. Finalmente, resume las características de los bienes inmuebles y los diferentes tipos como bienes inmuebles por adherencia
1) El documento presenta información sobre Luis Augusto Manzanilla Casanova y su grupo de estudio de Derecho Romano. 2) Explica las diferentes clasificaciones de bienes y cosas en el Derecho Romano, incluyendo cosas que podían comerciarse, cosas fuera del comercio, bienes corporales e incorpóreos, bienes fungibles y no fungibles, entre otros. 3) También describe los modos de adquisición de la propiedad de bienes en el Derecho Romano, como la mancipatio, in jure cessio y usucapio.
El titulo de posesion en el derecho civil peruanoLuciano Jacob
Este documento analiza la importancia del título posesorio en el derecho civil peruano. Explica que el título posesorio puede referirse al acto jurídico que genera el derecho a la posesión, pero también puede referirse a otras causas como la ley o los hechos que justifican el ejercicio del derecho posesorio. La jurisprudencia peruana ha establecido que el derecho que la ley reconoce al poseedor puede constituir la causa del derecho a la posesión sobre un bien.
derechos-reales tomo I marina mariani de vidaltotitochr
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del Capítulo 1 del libro "Derechos Reales" de Marina Mariani de Vidal. El capítulo introduce los conceptos fundamentales de bien, cosa y derecho real. Define cosa como un objeto material susceptible de valor y explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Además, analiza las diferentes concepciones sobre la naturaleza de los derechos reales.
Este documento trata sobre los bienes en el derecho civil. Explica las diferentes clasificaciones de bienes como bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, entre otros. También describe conceptos como la propiedad, los modos de adquirir el dominio como la ocupación, accesión y prescripción, y la planificación territorial del uso del suelo.
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por ficción jurídica para facilitar su comercio. Los bienes inmuebles son aquellos adheridos al suelo. La clasificación tiene importancia para determinar cómo se transfieren los bienes, los derechos sobre ellos, y las acciones legales asociadas.
Este documento trata sobre el tema de la posesión. En el capítulo 1 se explica la etimología, origen e historia de la evolución de la posesión desde los tiempos primitivos hasta el derecho romano. El capítulo 2 define la posesión y explica su naturaleza jurídica. El capítulo 3 describe los fundamentos, elementos y estructura de la posesión. El capítulo 4 analiza la adquisición, conservación, pérdida y protección de la posesión. Finalmente, el capítulo 5 examina la noción de posesión en la legislación per
Este documento presenta una introducción al concepto de "cosa" en el Derecho Romano y procede a clasificar las cosas de acuerdo a diferentes criterios establecidos por el Derecho Romano. Entre las clasificaciones presentadas están: cosas fuera del patrimonio vs. cosas en el patrimonio de los particulares, cosas corpóreas vs. incorpóreas, cosas divisibles vs. indivisibles, cosas fungibles vs. no fungibles, cosas simples vs. compuestas, cosas registrables vs. no registrables, cosas principales vs. accesorias,
El documento clasifica las cosas en el derecho romano de la siguiente manera:
1) Se clasifican las cosas en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, consumibles e inconsumibles, fungibles y no fungibles.
2) También se clasifican las cosas en muebles e inmuebles, res mancipi y nec mancipi, res in commertio y extra commertium.
3) Finalmente, las cosas se clasifican en res divini iuris, res humani iuris, res publicae, res universitatis y
Este documento clasifica las cosas según varios criterios. Las clasifica como fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, muebles o inmuebles, mancipi o nec mancipi. Explica que las cosas pueden ser principales o accesorias, religiosas o seculares, comunes o públicas. Proporciona ejemplos para cada categoría.
Este documento clasifica las cosas en el derecho romano y describe los conceptos de propiedad. Resume lo siguiente:
1. El derecho romano clasificó las cosas en res divini iuris, consagradas a los dioses, y res humani iuris, regidas por el derecho humano.
2. La propiedad en derecho romano era un derecho absoluto, perpetuo, exclusivo e inmune que se protegía mediante la acción real de revindicatio.
3. La propiedad podía extinguirse de forma material, legal o por estado natural.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según su naturaleza, tangibilidad y régimen jurídico. Distingue entre cosas y bienes, y categoriza los bienes en muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, corporales e incorpóreos, entre otros. Además, explica las principales teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
Este documento clasifica y define los bienes y las cosas en el derecho civil. Explica que las cosas son el objeto más amplio, mientras que los bienes son cosas susceptibles de apropiación. Procede a clasificar los bienes según su naturaleza (muebles e inmuebles), divisibilidad, certidumbre y otros atributos, definiendo cada categoría. El documento provee una descripción completa de la clasificación de bienes en el derecho civil.
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El documento habla sobre el patrimonio y la propiedad. Define el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular. Explica que existen dos teorías sobre la naturaleza del patrimonio. También clasifica los bienes y los modos de adquirir y perder la propiedad.
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Este documento resume la clasificación de bienes según el Código Civil para el Distrito Federal de México. Define cosa y bien, y describe las clasificaciones doctrinales de bienes. Explica que los bienes se clasifican como muebles e inmuebles, fungibles o no fungibles, y de dominio público o privado según el Código. Finalmente, analiza las categorías de bienes vacantes y mostrencos y los procedimientos legales asociados.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
La clasificación de los bienes es útil para la ley, ya que somete a los bienes a diferentes regímenes según su tipo. Los bienes se clasifican como corporales o incorporales, fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles, muebles o inmuebles, y de dominio público o privado.
Este documento presenta una introducción al derecho de bienes en Colombia. Explica las definiciones de cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. Luego describe las principales clasificaciones de bienes según el Código Civil Colombiano, incluyendo bienes muebles por naturaleza, bienes muebles por anticipación, bienes muebles por ficción legal y bienes muebles por su carácter ideal. Finalmente, resume las características de los bienes inmuebles y los diferentes tipos como bienes inmuebles por adherencia
1) El documento presenta información sobre Luis Augusto Manzanilla Casanova y su grupo de estudio de Derecho Romano. 2) Explica las diferentes clasificaciones de bienes y cosas en el Derecho Romano, incluyendo cosas que podían comerciarse, cosas fuera del comercio, bienes corporales e incorpóreos, bienes fungibles y no fungibles, entre otros. 3) También describe los modos de adquisición de la propiedad de bienes en el Derecho Romano, como la mancipatio, in jure cessio y usucapio.
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Este documento analiza la importancia del título posesorio en el derecho civil peruano. Explica que el título posesorio puede referirse al acto jurídico que genera el derecho a la posesión, pero también puede referirse a otras causas como la ley o los hechos que justifican el ejercicio del derecho posesorio. La jurisprudencia peruana ha establecido que el derecho que la ley reconoce al poseedor puede constituir la causa del derecho a la posesión sobre un bien.
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Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del Capítulo 1 del libro "Derechos Reales" de Marina Mariani de Vidal. El capítulo introduce los conceptos fundamentales de bien, cosa y derecho real. Define cosa como un objeto material susceptible de valor y explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Además, analiza las diferentes concepciones sobre la naturaleza de los derechos reales.
Este documento trata sobre los bienes en el derecho civil. Explica las diferentes clasificaciones de bienes como bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, entre otros. También describe conceptos como la propiedad, los modos de adquirir el dominio como la ocupación, accesión y prescripción, y la planificación territorial del uso del suelo.
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por ficción jurídica para facilitar su comercio. Los bienes inmuebles son aquellos adheridos al suelo. La clasificación tiene importancia para determinar cómo se transfieren los bienes, los derechos sobre ellos, y las acciones legales asociadas.
Este documento trata sobre el tema de la posesión. En el capítulo 1 se explica la etimología, origen e historia de la evolución de la posesión desde los tiempos primitivos hasta el derecho romano. El capítulo 2 define la posesión y explica su naturaleza jurídica. El capítulo 3 describe los fundamentos, elementos y estructura de la posesión. El capítulo 4 analiza la adquisición, conservación, pérdida y protección de la posesión. Finalmente, el capítulo 5 examina la noción de posesión en la legislación per
Este documento presenta una introducción al concepto de "cosa" en el Derecho Romano y procede a clasificar las cosas de acuerdo a diferentes criterios establecidos por el Derecho Romano. Entre las clasificaciones presentadas están: cosas fuera del patrimonio vs. cosas en el patrimonio de los particulares, cosas corpóreas vs. incorpóreas, cosas divisibles vs. indivisibles, cosas fungibles vs. no fungibles, cosas simples vs. compuestas, cosas registrables vs. no registrables, cosas principales vs. accesorias,
El documento clasifica las cosas en el derecho romano de la siguiente manera:
1) Se clasifican las cosas en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, consumibles e inconsumibles, fungibles y no fungibles.
2) También se clasifican las cosas en muebles e inmuebles, res mancipi y nec mancipi, res in commertio y extra commertium.
3) Finalmente, las cosas se clasifican en res divini iuris, res humani iuris, res publicae, res universitatis y
Este documento define los conceptos fundamentales de los derechos reales en el derecho romano. Explica que los derechos reales establecen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que es oponible a terceros. Luego clasifica las cosas en varias categorías como corporales e incorporales, muebles e inmuebles, entre otras. También define conceptos como la propiedad, la posesión legítima e ilegítima, y los modos de adquirir la propiedad.
Este documento presenta una introducción a los bienes y su tratamiento jurídico, seguido de un marco histórico y teórico sobre la evolución de los bienes muebles e inmuebles. Explica que en las sociedades primitivas los bienes muebles como la caza y la pesca eran importantes, mientras que en las sociedades sedentarias los bienes inmuebles cobraron importancia. También analiza las clasificaciones de bienes en las escuelas romana, medieval y moderna, distinguiendo entre bienes mue
Este documento trata sobre los derechos reales y la clasificación de las cosas. Explica que los derechos reales son facultades que se ejercen sobre las cosas. Luego clasifica las cosas en corporales e incorporales, y establece subcategorías como muebles e inmuebles. También define el derecho de propiedad y explica sus características principales como la perpetuidad y ser absoluto. Por último, analiza las teorías sobre el origen y fundamento del derecho de propiedad.
Este documento define y clasifica el concepto de objeto del derecho. Explica que las personas, cosas y acciones constituyen el objeto del derecho y están sujetas a relaciones jurídicas. Describe las diferentes clasificaciones de las cosas, incluyendo según sus cualidades físicas y jurídicas, su relación de conexión recíproca y su apropiabilidad o pertenencia.
El documento resume la evolución histórica y clasificación de los bienes. Explica que los bienes muebles eran importantes en sociedades primitivas, mientras los bienes inmuebles lo fueron en sociedades sedentarias y esclavistas. Define bienes como aquello tangible o intangible con valor, y los clasifica como muebles e inmuebles. Explica que los bienes inmuebles incluyen el suelo y estructuras adheridas, mientras los bienes muebles son trasladables.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)minucordero
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valorables en dinero.
Este documento presenta una extensa clasificación de los bienes y las cosas desde diferentes perspectivas jurídicas. Define cosa como todo lo que puede ser objeto de un juicio, distinguiéndolo de bienes que son cosas susceptibles de apropiación. Clasifica los bienes considerando su naturaleza, duración, corporeidad, movilidad, divisibilidad, certidumbre, utilidad, entre otras. Explica las diferencias entre muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, lícitos e ilícitos. En resumen, provee una guía
1) El documento describe las diferentes clasificaciones de las cosas según el derecho romano privado, incluyendo cosas corporales e incorporales, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, muebles e inmuebles.
2) Se explica que las cosas corporales pueden ser tocadas, mientras que las incorporales consisten en derechos. Las cosas divisibles pueden dividirse manteniendo su valor, mientras que las indivisibles se destruyen al dividirse.
3) No había una definic
Este documento resume las diferentes clasificaciones y conceptos relacionados con las cosas y la propiedad en Derecho Romano. Define cosa como todo aquello que puede ser objeto de derecho. Explica las siete clasificaciones de cosas en Derecho Romano y los criterios jurídicos sobre la cosa como cosas patrimoniales, principales, accesorias, corpóreas e incorpóreas, simples y compuestas, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles. También resume los conceptos de posesión, protección posesoria, medios para adquirir la prop
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointINGRID TILLER
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de valor económico de una persona física o moral.
Este documento clasifica las cosas de acuerdo a diferentes criterios como su naturaleza, utilización, divisibilidad, existencia, apropiabilidad y pertenencia. Define las cosas como cualquier objeto de una relación jurídica sobre el cual recaen derechos. Las clasifica como corporales o incorporales, fungibles o no fungibles, consumibles o no, divisibles o indivisibles, presentes o futuras, principales o accesorias, susceptibles de tráfico o no, y pertenecientes a entidades públicas o privadas.
Este documento clasifica y define las diferentes categorías de cosas desde una perspectiva jurídica. Describe las cosas como de dominio público o privado, dentro o fuera del patrimonio, corporales o incorporales, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles, muebles o inmuebles, y divisibles o indivisibles. Proporciona ejemplos para cada categoría y explica las diferencias clave entre ellas.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye secciones sobre derechos patrimoniales, conceptos de bienes, posesión, propiedad, accesión, limitaciones al derecho de propiedad, usufructo, servidumbres, registro de la propiedad, sucesión testamentaria e intestamentaria, y reglas comunes a ambas. También incluye una bibliografía y detalles sobre la evaluación del curso.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye definiciones de conceptos clave como patrimonio, bienes, posesión y propiedad, y explica las clasificaciones y teorías relacionadas con estos temas. También describe los contenidos, evaluaciones y reglas del curso.
Este documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas legales. Primero, distingue entre bienes corporales e incorporales, luego entre muebles e inmuebles, y propone otras clasificaciones como bienes de consumo y producción, fungibles y no fungibles, principales y accesorios, entre otras. Explica cada categoría a través de definiciones legales y ejemplos para establecer las diferencias entre los tipos de bienes.
El documento habla sobre la teoría clásica y objetiva del patrimonio. Según la teoría clásica, el patrimonio es una emanación de la personalidad y está compuesto de derechos y obligaciones valuables económicamente. La teoría objetiva ve al patrimonio como una masa de bienes afectada a un fin, separada de la personalidad. También discute conceptos como patrimonios separados, autónomos y la naturaleza de los bienes y cosas desde una perspectiva jurídica.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales sobre la clasificación de los bienes según el Derecho Civil hondureño. Explica que los bienes se dividen en corporales e incorporales, y que las cosas corporales se clasifican en muebles e inmuebles. Define las diferentes categorías de inmuebles y bienes muebles, y describe otras divisiones de las cosas como fungibles y no fungibles, principales y accesorias, entre otras. Finalmente, hace referencia a los bienes nacionales y su clasificación en bienes públicos y fiscales.
El documento resume las clasificaciones romanas de las cosas (res) en derecho divino y derecho humano. Las cosas de derecho divino incluyen cosas sagradas, religiosas y santas consagradas a los dioses. Las cosas de derecho humano incluyen cosas comunes, públicas, de universidades y privadas. También explica los derechos reales como la propiedad y las servidumbres, y los derechos personales como las obligaciones.
La era precámbrica comenzó hace 4 millones de años y se cuenta hasta hace 570 millones de años. Durante este período se creó el complejo basal propio de la Guayana venezolana, al sur del país; también en Los Andes; en la cordillera norte de Perijá, estado de Zulia; y en el Baúl, estado de Cojedes.
Fijación, transporte en camilla e inmovilización de columna cervical II.pptxjanetccarita
Explora los fundamentos y las mejores prácticas en fijación, transporte en camilla e inmovilización de la columna cervical en este presentación dinámica. Desde técnicas básicas hasta consideraciones avanzadas, este conjunto de diapositivas ofrece una visión completa de los protocolos cruciales para garantizar la seguridad y estabilidad del paciente en situaciones de emergencia. Útil para profesionales de la salud y equipos de respuesta ante emergencias, esta presentación ofrece una guía visualmente impactante y fácil de entender.
Presentación con todo tipo de contenido sobre el hábitat del desierto cálido. Perfecto para exposiciones escolares. La presentación contiene las características del desierto cálido así como geográficamente donde se encuentra al rededor del mundo. Además contiene información sobre la fauna y flora y sus adaptaciones al medio ambiente en este caso, el desierto cálido. Por último contiene curiosidades y datos importantes sobre el desierto cálido.
Esta exposición tiene como objetivo educar y concienciar al público sobre la dualidad del oxígeno en la biología humana. A través de una mezcla de ciencia, historia y tecnología, se busca inspirar a los visitantes a apreciar la complejidad del oxígeno y a adoptar estilos de vida que promuevan un equilibrio saludable entre sus beneficios y sus potenciales riesgos.
¡Únete a nosotros para descubrir cómo el oxígeno puede ser tanto un salvador como un destructor, y qué podemos hacer para maximizar sus beneficios y minimizar sus daños!
Los enigmáticos priones en la naturales, características y ejemplosalexandrajunchaya3
Durante este trabajo de la doctora Mar junto con la coordinadora Hidalgo, se presenta un didáctico documento en donde repasaremos la definición de este misterio de la biología y medicina. Proteinas que al tener una estructura incorrecta, pueden esparcir esta estructura no adecuada, generando huecos en el cerebro, de esta manera creando el tejido espongiforme.
¿Qué es?
El VIH es un virus que ataca el sistema inmunitario del cuerpo humano, debilitándolo y dejándolo vulnerable a otras infecciones y enfermedades.
Se transmite a través de fluidos corporales como sangre, semen, secreciones vaginales y leche materna.
A medida que avanza, el VIH puede desarrollarse en SIDA, una etapa avanzada de la infección donde el sistema inmunitario está severamente comprometido.
Estadísticas
Más de 38 millones de personas viven con VIH en todo el mundo, según datos de la ONU.
Las tasas de infección varían según la región y el grupo demográfico, con una prevalencia más alta en África subsahariana.
Modos de Transmisión
El VIH se transmite principalmente a través de relaciones sexuales sin protección, compartir agujas contaminadas y de madre a hijo durante el parto o la lactancia.
No se transmite por contacto casual como estrechar la mano o compartir utensilios.
Prevención y Tratamiento
La prevención incluye el uso de preservativos durante las relaciones sexuales, evitar compartir agujas y acceder a la profilaxis preexposición (PrEP) para aquellos con mayor riesgo.
El tratamiento del VIH implica el uso de terapia antirretroviral (TAR), que ayuda a controlar la replicación viral y permite que las personas con VIH vivan vidas más largas y saludables
ecografia en urgencias.pdf en para los estudiantes de medicina
Cosas para lecciones ampliadas
1. 4. COSAS
Resulta muy sencillo definir cosas como una flor o un automóvil, pero no es tan fácil
definir el concepto de “cosa”. El maestro Lapieza Elli dice que cosa es “una porción
limitada del mundo exterior del sujeto de la que la sociedad ha reglado su
aprovechamiento o apoderamiento”. Por eso son cosas una puerta, un árbol y un pez,
pero no lo son una nube, el sol o la belleza ya que está reglada por el derecho la forma
de aprovechar la madera de un árbol, pero no la de aprovechar del sol (por lo menos
hasta que no impongan un impuesto al bronceado).
4.1 CONCEPTO DE COSA Y PATRIMONIO. CONCEPTO DE MANUS,
MANCIPIUM Y MANCIPATIO.
La palabra latina “res” es traducida normalmente por “cosa”, pero en realidad el
concepto difiere bastante de “cosa” porque es mucho más amplio que el de una mera
“cosa” ya que “res” es todo aquello que le importa o interesa al ser humano. Debido a
ello los romanos distinguían entre las res corporalis (las que se pueden tocar, como una
silla) y las incorporales (que sólo se aprecian mediante la inteligencia, como el derecho
a heredar). Es en ese sentido que se define la respublica como “todo aquello que le
interesa al pueblo o que le es inherente a él”.
Los romanos consideraban al patrimonio como un conjunto de cosas que
pertenecen a una persona y está integrado no sólo por las res corporalis sino también
por las incorporales, por lo que quedan excluidas las deudas. El patrimonio estaba
jurídicamente protegido por medios distintos de los que tutelaban a las cosas que lo
integraban.
Ya nos hemos referido al concepto de manus al tratar el tema del matrimonio y si
se vuelve a tocar la cuestión es por su vinculación con el mancipium y la mancipatio.
Mancipium es una palabra compuesta por manum (poder) y capere (adquirir o retener)
y tiene que ver en un principio con el acto a través del cual se adquiría la manus. Con el
tiempo, se reservó la palabra manus para referirse al poder sobre la mujer y mancipium
fue usada para designar el poder en general sobre hijos, esposa y cosas. Finalmente
para las cosas -animadas (bueyes, esclavos) e inanimadas (arado, predio)- se comenzó a
utilizar la palabra dominium. La forma de constituir el mancipium sobre algo o alguien
se denominó mancipatio, cuyo estudio haremos al tratar los derechos reales, pero
adelantamos desde ya, que era una ceremonia solemne utilizada para transmitir el poder
sobre la cosa.
4.2 DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LAS COSAS.
El Derecho Romano clasificó las cosas según distintos criterios atendiendo ya a su
condición jurídica fundamental, a conceptos provenientes de la primitiva sociedad
agropecuaria y a distintas características que se verán más adelante. En su momento,
veremos la importancia que tenían estas clasificaciones, muchas de las cuales han
pasado al derecho moderno sin modificación alguna, pero es bueno tener en cuenta que
se trata de clasificaciones jurídicas y no materiales. Como se verá más adelante, hay
una clasificación que las divide, precisamente, en cosas divisibles e indivisibles, y bien
sabemos que no hay cosas que no puedan ser físicamente divididas.
4,2.1 CLASIFICACION DE LAS COSAS SEGÚN SU CONDICIÓN JURÍDICA.
a. Res in commercium son las cosas que pueden ser objeto de negocios jurídicos y
extra commercium las que por alguna razón no pueden ser negociadas;
b. Res in patrimonio son las cosas que están efectivamente incorporadas a un
patrimonio, mientras que las res extra patrimonium son aquellas que si bien
2. pueden ser objeto de negocios, no están en ningún patrimonio (los peces en el mar o
un objeto abandonado por su dueño);
c. Res divini iuris son las cosas reservadas a los dioses y a su vez se dividen en sacras
(reservadas a los dioses superiores; p.ej. los templos); religiosas (propias del culto a
los difuntos; p. ej. los sepulcros) y sanctae (puestas bajo la protección de los dioses;
p.ej. las puertas de la ciudad y los muros). Las distinguimos de las res humani iuris
que pueden ser privadas (que pueden estar dentro de un patrimonio o fuera, pero
que pertenecen o están a disposición de particulares) o públicas. Estas últimas, a su
vez, pueden ser: res communes omnium (las que naturalmente corresponden a todos
los hombres: p. ej: el mar); res publicae ( las que pertenecen al pueblo romano p. ej:
los caminos o los esclavos públicos) o res universitatis ( las que pertenecen a los
municipios romanos p. ej: las fuentes de agua).
4.2.2 CLASIFICACIÓN SEGÚN LA MENTALIDAD DE LA PRIMITIVA
SOCIEDAD ROMANA.
a. Res mancipi son aquellas que eran objeto del mancipium, es decir eran objeto del
poder dominial y, según lo que se entendía en aquella primitiva sociedad, eran las
más importantes por estar fuertemente vinculadas a la actividad agropecuaria. La
importancia que se adjudicaba a estas cosas determinaba que su dominio sólo
pudiera ser transmitido por la mancipatio o la in iure cessio. Entre las res mancipi
encontramos los terrenos itálicos y las servidumbres prediales rústicas, los
instrumentos de labranza, los esclavos y los animales cuadrúpedos que se doman
por el cuello y sirven para cargar o arrastrar. Res nec mancipi son todas las que no
son mancipi y su dominio se transmite por mera traditio (entrega).
b. Cosas inmuebles son las que no se pueden trasladar y muebles las que pueden ser
movidas. Esta clasificación no tuvo importancia hasta que en tiempos del derecho
postclásico reemplazó a la vetusta distinción entre res mancipi y nec mancipi.
Dentro de las cosas muebles encontramos a las semovientes -como los animales-
que se mueven por ellas mismas.
4.2.3 CLASIFICACIONES SEGÚN DISTINTAS CARACTERISTICAS
a. Cosas consumibles son aquellas que desaparecen para su dueño con el primer uso
normal socialmente aceptado, y no consumibles las que no desaparecen de la
misma manera. Conviene tener en cuenta que, como ya fue dicho, esta es una
clasificación jurídica y no material, por lo que poco tiene que ver que la cosa
desaparezca físicamente o no. Se puede dar el caso de que un objeto sea
consumible y no desaparezca físicamente con su primer uso; como sucede con la
nafta que un comerciante tiene en su estación de servicio y al venderla no
desaparece, sino que sigue existiendo en el automóvil o de los alimentos que están
a la venta en un almacén. El ejemplo típico de cosa consumible es el dinero que -
gracias a Dios- no se extingue físicamente con su primer uso, pero deja de existir
para quien lo usó.
b. Cosas fungibles son aquellas que pueden ser reemplazadas por otras de su mismo
género y calidad en el cumplimiento de las obligaciones, importando sólo la
cantidad, ya sea peso, número o medida (vino, trigo, arena, un caballo alazán) y no
fungibles las que no pueden ser reemplazadas por otras (el caballo Rocinante, o el
cuadro “La Maja Desnuda”). La importancia de esta distinción radica en que se
considera que el género no se extingue pero lo específico sí, por lo que, si debo
entregar un caballo alazán no puedo decir que no lo entrego porque murió el que
3. tenía, tendré que conseguir otro; pero si tengo que entregar el caballo Rocinante y
murió, se extingue mi obligación por haberse tornado de imposible cumplimiento.
c. Cosas divisibles son las que cuando se seccionan en partes pueden seguir siendo
utilizadas de la misma manera y con los mismos efectos que antes (p. ej: el dinero
o un kilo de pan) e indivisibles las que si se dividen no pueden cumplir la función
económica o social que cumplían (p. ej: un cuadro o un martillo).
d. Cosas simples son las que tienen un componente homogéneo que le da unicidad
(p. ej: un hombre, una viga o una piedra); compuestas son las que resultan de la
unión de varias cosas simples (p. ej: una nave o una casa) y universalidad de
cosas que se da cuando hay conjuntos de objetos que encuentran denominación
común y unión duradera (p. ej: un rebaño o un ejército).
e. Partes de cosas son objetos que se utilizan para constituir otra cosa (p. ej: los
tornillos imprescindibles para armar un motor) y cosas accesorias son aquellas que
sirven para hacer cumplir su función a las principales o como ornamentación de las
mismas (p. ej: la vaina de la espada, el marco de un cuadro).
f. Frutos: es todo lo que se puede obtener de una cosa sin destruirla ni dañarla (p. ej:
la leche de la vaca, los alquileres de un inmueble y las manzanas de un árbol).