Este documento presenta una introducción a los bienes y su tratamiento jurídico, seguido de un marco histórico y teórico sobre la evolución de los bienes muebles e inmuebles. Explica que en las sociedades primitivas los bienes muebles como la caza y la pesca eran importantes, mientras que en las sociedades sedentarias los bienes inmuebles cobraron importancia. También analiza las clasificaciones de bienes en las escuelas romana, medieval y moderna, distinguiendo entre bienes mue
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
Este documento define y clasifica los bienes muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden moverse fácilmente, ya sea por sí mismos o con fuerza exterior. Los bienes inmuebles son elementos de la naturaleza que no pueden moverse sin destruirse. A lo largo de la historia, el fundamento para clasificar los bienes ha variado, desde la movilidad física en la ley romana hasta el valor y la utilidad en la Edad Media. Actualmente, la clasificación se basa principalmente en si un
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointINGRID TILLER
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de valor económico de una persona física o moral.
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
1. La comunidad es un derecho real de propiedad en el que varias personas ejercen de forma conjunta la propiedad sobre un bien, siendo cada uno titular de una porción indivisa. 2. Los caracteres esenciales de la comunidad son la pluralidad de sujetos, la unidad de objeto e indivisibilidad. 3. Existen comunidades voluntarias, que surgen por acuerdo de las partes, e incidentales, que nacen por disposición legal o caso fortuito.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento describe tres derechos reales: el usufructo, el uso y la habitación. Define el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia. El uso se limita al uso de los bienes sin alterarlos y es intransmisible, mientras que la habitación otorga el derecho a habitar gratuitamente algunas piezas de una casa de forma intransmisible y temporal.
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
Este documento define y clasifica los bienes muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden moverse fácilmente, ya sea por sí mismos o con fuerza exterior. Los bienes inmuebles son elementos de la naturaleza que no pueden moverse sin destruirse. A lo largo de la historia, el fundamento para clasificar los bienes ha variado, desde la movilidad física en la ley romana hasta el valor y la utilidad en la Edad Media. Actualmente, la clasificación se basa principalmente en si un
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointINGRID TILLER
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de valor económico de una persona física o moral.
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
1. La comunidad es un derecho real de propiedad en el que varias personas ejercen de forma conjunta la propiedad sobre un bien, siendo cada uno titular de una porción indivisa. 2. Los caracteres esenciales de la comunidad son la pluralidad de sujetos, la unidad de objeto e indivisibilidad. 3. Existen comunidades voluntarias, que surgen por acuerdo de las partes, e incidentales, que nacen por disposición legal o caso fortuito.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento describe tres derechos reales: el usufructo, el uso y la habitación. Define el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia. El uso se limita al uso de los bienes sin alterarlos y es intransmisible, mientras que la habitación otorga el derecho a habitar gratuitamente algunas piezas de una casa de forma intransmisible y temporal.
Este documento es el tomo segundo de un tratado de derecho civil escrito por Antonio Vodanovic. Contiene secciones sobre conceptos generales relacionados con el objeto y contenido de los derechos, incluyendo discusiones sobre las nociones de cosas, bienes, y cómo estos términos son definidos en diferentes códigos civiles, con un enfoque en el Código Civil chileno. También identifica algunas entidades que plantean dudas sobre si pueden considerarse cosas o no desde una perspectiva jurídica.
Capitulo 11 derechos reales - segunda clasevglibota
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho real de dominio. Define conceptos como dominio perfecto e imperfecto, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y tiempo compartido. Explica las características, contenido y extensión del dominio, así como las partes propias y comunes en la propiedad horizontal.
Este documento presenta una introducción a la propiedad horizontal, definiéndola como una institución jurídica que permite la división de un edificio o terreno en unidades privativas y el uso y mantenimiento compartido de áreas y servicios comunes. Explica que implica la coexistencia de propiedades exclusivas y copropiedad sobre bienes comunes, y la necesidad de regular esta relación a través de normas especiales. También presenta algunos antecedentes históricos y legales de la propiedad horizontal.
Este documento presenta un índice detallado de un libro de derecho civil panameño escrito por el Dr. Narciso E. Garay P. en 1981. El índice incluye 55 secciones que cubren temas como nociones generales de derecho, divisiones de derecho, derecho civil, codificación civil, derecho civil panameño, teoría de las normas jurídicas, interpretación y aplicación de normas, efectos de normas en el tiempo y espacio, y teoría de los derechos subjetivos. El documento proporciona una e
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento resume los diferentes tipos de objetos que pueden ser materia de derecho de acuerdo al Código Civil ecuatoriano. Explica que las cosas, el comportamiento humano y las personas mismas pueden ser objetos de derecho. Además, clasifica las cosas en corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, presentes y futuras, singulares y universales, principales y accesorias, así como aquellas que no son susceptibles de tráfico, están prohibidas de tráfico o tienen tr
El documento define el domicilio como el centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho. Explica que el domicilio se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar y tiene características como ser único, necesario, legal, voluntario e inviolable. Además, clasifica el domicilio en general u ordinario, forzoso o legal y especial, y distingue entre domicilio, residencia y habitación.
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
El documento trata sobre los derechos reales. Define los derechos reales como aquellos que otorgan un poder jurídico sobre un bien. Explica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales y que son el objeto de los derechos reales. Además, presenta las diferentes teorías sobre la naturaleza de los derechos reales como la teoría dualista, monista y trialista.
Este documento presenta conceptos clave sobre derecho civil II en España. Introduce temas como el patrimonio, los derechos reales y personales, y la clasificación de bienes. Define el patrimonio como un conjunto de derechos, obligaciones y bienes valorables en dinero pertenecientes a una persona. Distingue entre la teoría personalista y de afectación del patrimonio. Explica la diferencia entre derechos reales, que dan control absoluto sobre un bien, y derechos personales o de crédito contra otra persona. Finalmente, provee criterios para clas
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
El documento resume los principales conceptos relacionados con el territorio del Estado y los espacios marítimos y aéreos según el derecho internacional. Explica que el territorio de un Estado incluye la tierra, aguas interiores, mar territorial, zona contigua y plataforma continental. También describe las diferentes zonas marítimas como la zona económica exclusiva y la alta mar, así como el fondo marino internacional. Finalmente, aborda brevemente la delimitación del espacio aéreo y el estatuto jurídico de la Antárt
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
Este documento define y explica el concepto de posesión según el derecho civil. En resumen:
1. La posesión implica una relación de poder o dominio de hecho entre un individuo y una cosa, sin determinar si dicho individuo es el propietario.
2. Para que exista posesión se requieren dos elementos: el corpus, que es la tenencia física de la cosa, y el animus, que es la voluntad de actuar como dueño sobre la cosa.
3. Existen diferentes teorías sobre si el elemento objetivo (corpus) o subjetivo (animus
Este documento trata sobre la servidumbre y afectación en uso. Explica que la servidumbre es un derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente a favor de otro llamado fundo dominante. Detalla los elementos constitutivos de una servidumbre, sus características, orígenes y tipos como la servidumbre de paso. Finalmente, señala que la inscripción de una servidumbre se realiza en la partida del predio sirviente y se extiende una anotación de correlación en la del dominante
El documento describe la donación en el derecho romano. Se define como un acto de atribución patrimonial lucrativo donde una persona (donante) transfiere propiedad a otra (donatario). La donación requería el empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, y intención del donante de realizar un acto de liberalidad. Había diferentes tipos de donaciones como entre cónyuges o la dote. Los legados también permitían transferencias particulares de derechos con obligaciones para el heredero.
Este documento presenta una introducción a la figura jurídica de la extinción de dominio en México. Explica que se adoptó para combatir patrimonialmente a los grupos delictivos y puede afectar bienes de delincuentes o de terceros. Luego define la extinción de dominio, sus fundamentos constitucionales, características del proceso y condiciones para los bienes sujetos a ella. Finalmente, resume criterios jurisprudenciales y el modelo colombiano, enfatizando que es un proceso civil autónomo del penal.
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
Este documento habla sobre los bienes muebles e inmuebles según el Derecho Civil venezolano. Explica que los bienes son cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y utilidad para las personas. Define los bienes muebles como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o por fuerza externa, e incluye los derechos y acciones que tengan por objeto cosas muebles. Define los bienes inmuebles como aquellos fijos al suelo que no pueden moverse. Traza la evolución
1) El documento presenta información sobre Luis Augusto Manzanilla Casanova y su grupo de estudio de Derecho Romano. 2) Explica las diferentes clasificaciones de bienes y cosas en el Derecho Romano, incluyendo cosas que podían comerciarse, cosas fuera del comercio, bienes corporales e incorpóreos, bienes fungibles y no fungibles, entre otros. 3) También describe los modos de adquisición de la propiedad de bienes en el Derecho Romano, como la mancipatio, in jure cessio y usucapio.
Este documento es el tomo segundo de un tratado de derecho civil escrito por Antonio Vodanovic. Contiene secciones sobre conceptos generales relacionados con el objeto y contenido de los derechos, incluyendo discusiones sobre las nociones de cosas, bienes, y cómo estos términos son definidos en diferentes códigos civiles, con un enfoque en el Código Civil chileno. También identifica algunas entidades que plantean dudas sobre si pueden considerarse cosas o no desde una perspectiva jurídica.
Capitulo 11 derechos reales - segunda clasevglibota
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho real de dominio. Define conceptos como dominio perfecto e imperfecto, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y tiempo compartido. Explica las características, contenido y extensión del dominio, así como las partes propias y comunes en la propiedad horizontal.
Este documento presenta una introducción a la propiedad horizontal, definiéndola como una institución jurídica que permite la división de un edificio o terreno en unidades privativas y el uso y mantenimiento compartido de áreas y servicios comunes. Explica que implica la coexistencia de propiedades exclusivas y copropiedad sobre bienes comunes, y la necesidad de regular esta relación a través de normas especiales. También presenta algunos antecedentes históricos y legales de la propiedad horizontal.
Este documento presenta un índice detallado de un libro de derecho civil panameño escrito por el Dr. Narciso E. Garay P. en 1981. El índice incluye 55 secciones que cubren temas como nociones generales de derecho, divisiones de derecho, derecho civil, codificación civil, derecho civil panameño, teoría de las normas jurídicas, interpretación y aplicación de normas, efectos de normas en el tiempo y espacio, y teoría de los derechos subjetivos. El documento proporciona una e
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento resume los diferentes tipos de objetos que pueden ser materia de derecho de acuerdo al Código Civil ecuatoriano. Explica que las cosas, el comportamiento humano y las personas mismas pueden ser objetos de derecho. Además, clasifica las cosas en corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, presentes y futuras, singulares y universales, principales y accesorias, así como aquellas que no son susceptibles de tráfico, están prohibidas de tráfico o tienen tr
El documento define el domicilio como el centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho. Explica que el domicilio se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar y tiene características como ser único, necesario, legal, voluntario e inviolable. Además, clasifica el domicilio en general u ordinario, forzoso o legal y especial, y distingue entre domicilio, residencia y habitación.
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
El documento trata sobre los derechos reales. Define los derechos reales como aquellos que otorgan un poder jurídico sobre un bien. Explica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales y que son el objeto de los derechos reales. Además, presenta las diferentes teorías sobre la naturaleza de los derechos reales como la teoría dualista, monista y trialista.
Este documento presenta conceptos clave sobre derecho civil II en España. Introduce temas como el patrimonio, los derechos reales y personales, y la clasificación de bienes. Define el patrimonio como un conjunto de derechos, obligaciones y bienes valorables en dinero pertenecientes a una persona. Distingue entre la teoría personalista y de afectación del patrimonio. Explica la diferencia entre derechos reales, que dan control absoluto sobre un bien, y derechos personales o de crédito contra otra persona. Finalmente, provee criterios para clas
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
El documento resume los principales conceptos relacionados con el territorio del Estado y los espacios marítimos y aéreos según el derecho internacional. Explica que el territorio de un Estado incluye la tierra, aguas interiores, mar territorial, zona contigua y plataforma continental. También describe las diferentes zonas marítimas como la zona económica exclusiva y la alta mar, así como el fondo marino internacional. Finalmente, aborda brevemente la delimitación del espacio aéreo y el estatuto jurídico de la Antárt
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
Este documento define y explica el concepto de posesión según el derecho civil. En resumen:
1. La posesión implica una relación de poder o dominio de hecho entre un individuo y una cosa, sin determinar si dicho individuo es el propietario.
2. Para que exista posesión se requieren dos elementos: el corpus, que es la tenencia física de la cosa, y el animus, que es la voluntad de actuar como dueño sobre la cosa.
3. Existen diferentes teorías sobre si el elemento objetivo (corpus) o subjetivo (animus
Este documento trata sobre la servidumbre y afectación en uso. Explica que la servidumbre es un derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente a favor de otro llamado fundo dominante. Detalla los elementos constitutivos de una servidumbre, sus características, orígenes y tipos como la servidumbre de paso. Finalmente, señala que la inscripción de una servidumbre se realiza en la partida del predio sirviente y se extiende una anotación de correlación en la del dominante
El documento describe la donación en el derecho romano. Se define como un acto de atribución patrimonial lucrativo donde una persona (donante) transfiere propiedad a otra (donatario). La donación requería el empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, y intención del donante de realizar un acto de liberalidad. Había diferentes tipos de donaciones como entre cónyuges o la dote. Los legados también permitían transferencias particulares de derechos con obligaciones para el heredero.
Este documento presenta una introducción a la figura jurídica de la extinción de dominio en México. Explica que se adoptó para combatir patrimonialmente a los grupos delictivos y puede afectar bienes de delincuentes o de terceros. Luego define la extinción de dominio, sus fundamentos constitucionales, características del proceso y condiciones para los bienes sujetos a ella. Finalmente, resume criterios jurisprudenciales y el modelo colombiano, enfatizando que es un proceso civil autónomo del penal.
Clasificacion de los bienes 3era parte..Jesus angulo
1) La clasificación de las cosas en muebles e inmuebles es importante porque conlleva diferencias legales en temas como la tradición, compraventa, prescripción, lesiones, derechos reales y embargo.
2) Las cosas también se clasifican como fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, de especie o de cuerpo cierto y de género, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, presentes y futuras, singulares y universales.
Este documento habla sobre los bienes muebles e inmuebles según el Derecho Civil venezolano. Explica que los bienes son cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y utilidad para las personas. Define los bienes muebles como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o por fuerza externa, e incluye los derechos y acciones que tengan por objeto cosas muebles. Define los bienes inmuebles como aquellos fijos al suelo que no pueden moverse. Traza la evolución
1) El documento presenta información sobre Luis Augusto Manzanilla Casanova y su grupo de estudio de Derecho Romano. 2) Explica las diferentes clasificaciones de bienes y cosas en el Derecho Romano, incluyendo cosas que podían comerciarse, cosas fuera del comercio, bienes corporales e incorpóreos, bienes fungibles y no fungibles, entre otros. 3) También describe los modos de adquisición de la propiedad de bienes en el Derecho Romano, como la mancipatio, in jure cessio y usucapio.
Este documento presenta una clasificación general de las cosas dentro del Derecho Romano. Describe las cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares, como las cosas sagradas, religiosas y comunes. También explica las diferentes clasificaciones de las cosas que podían formar parte del patrimonio privado, como su división en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles.
Este documento presenta una introducción al concepto de "cosa" en el Derecho Romano y procede a clasificar las cosas de acuerdo a diferentes criterios establecidos por el Derecho Romano. Entre las clasificaciones presentadas están: cosas fuera del patrimonio vs. cosas en el patrimonio de los particulares, cosas corpóreas vs. incorpóreas, cosas divisibles vs. indivisibles, cosas fungibles vs. no fungibles, cosas simples vs. compuestas, cosas registrables vs. no registrables, cosas principales vs. accesorias,
Dialnet el patrimonioenderechoromano-2649268ali cruz
Este documento describe la evolución del concepto de patrimonio en el derecho romano. Explica que originalmente el patrimonio se refería a los bienes pertenecientes al jefe de familia, pero luego pasó a significar los bienes de cualquier persona. Describe cómo el pretor romano transformó el sistema legal para proteger los bienes de los deudores y asegurar el pago de las deudas, lo que llevó al concepto moderno de patrimonio como el conjunto de derechos y bienes de una persona.
El documento clasifica las cosas en el derecho romano de la siguiente manera:
1) Se clasifican las cosas en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, consumibles e inconsumibles, fungibles y no fungibles.
2) También se clasifican las cosas en muebles e inmuebles, res mancipi y nec mancipi, res in commertio y extra commertium.
3) Finalmente, las cosas se clasifican en res divini iuris, res humani iuris, res publicae, res universitatis y
El documento define el patrimonio como el conjunto de obligaciones y deudas que tiene una persona. Existen dos tipos de objetos de derecho: bienes tangibles como casas o dinero, y acciones humanas como los derechos de la personalidad. El patrimonio se caracteriza por su indivisibilidad, intransmisibilidad e imposibilidad de embargo. Los principales patrimonios son el natural, cultural y autónomo, este último existe aunque no haya un titular. El documento también resume posiciones teóricas sobre el objeto del derecho y la importancia jurídica del concept
Este documento define los conceptos fundamentales de los derechos reales en el derecho romano. Explica que los derechos reales establecen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que es oponible a terceros. Luego clasifica las cosas en varias categorías como corporales e incorporales, muebles e inmuebles, entre otras. También define conceptos como la propiedad, la posesión legítima e ilegítima, y los modos de adquirir la propiedad.
Este documento describe la clasificación histórica de los bienes muebles e inmuebles en el derecho romano y medieval. Explica que en Roma los bienes se clasificaban como "res mancipii" y "res non mancipii" dependiendo de si podían transmitirse mediante "mancipatio". En la Edad Media, los bienes valiosos como la tierra y las joyas eran inmuebles, mientras que los objetos de poco valor eran muebles. Actualmente se clasifican en función de si pueden o no moverse por sí mismos. También
El documento explica la diferencia entre bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden ser desplazados, mientras que los inmuebles no pueden ser desplazados. Los bienes inmuebles incluyen terrenos, edificios, construcciones adheridas a la tierra, así como también animales destinados al cultivo de la tierra. El documento fundamenta estas definiciones legal y lógicamente según las leyes del código civil.
El documento describe la clasificación histórica de los bienes en el derecho romano y en la Edad Media como muebles e inmuebles. En Roma, los bienes se clasificaban como "res mancipii", que podían transferirse mediante procedimientos formales como la "mancipatio", e incluían tierras y esclavos, y "res non mancipii", que no requerían dichos procedimientos. En la Edad Media, los bienes se distinguían por su valor, siendo la tierra un bien precioso e incluso las joyas consideradas inmuebles.
El documento resume diversas clasificaciones de las cosas según el Derecho Romano. Define "cosa" como una porción limitada del mundo exterior sobre la cual la sociedad ha reglado su aprovechamiento. Explica que los romanos distinguían entre res corporales (cosas tangibles) e incorporales (derechos intangibles). Clasificaban las cosas según su condición jurídica, conceptos de la sociedad agropecuaria primitiva y otras características como si eran consumibles, fungibles, divisibles, simples o compuestas.
El documento resume las clasificaciones romanas de las cosas (res) en derecho divino y derecho humano. Las cosas de derecho divino incluyen cosas sagradas, religiosas y santas consagradas a los dioses. Las cosas de derecho humano incluyen cosas comunes, públicas, de universidades y privadas. También explica los derechos reales como la propiedad y las servidumbres, y los derechos personales como las obligaciones.
El documento habla sobre conceptos fundamentales del patrimonio como las cosas que están dentro y fuera del patrimonio según los romanos, los elementos del patrimonio (activo y pasivo), el patrimonio como atributo de la personalidad, y las principales teorías sobre el patrimonio desarrolladas desde el siglo XIX como la teoría clásica, la crítica de Gény a esta teoría, y las posturas de Planiol, Ripert y Bonnecase. También aborda temas como la separación entre derechos reales y personales, la obligación
Este documento clasifica las cosas según el derecho romano en res extra commercio (fuera del comercio), como cosas sagradas o públicas, y res in commercio (en comercio), susceptibles de propiedad privada. Define la propiedad como el derecho legítimo de usar, gozar y disponer de una cosa. Explica que en Roma la propiedad podía ser quiritaria, bonitaria o pretoria, y que se podía adquirir por ocupación, accesión, especificación o medios derivativos como la usucapión o mancipatio.
El documento describe la evolución de la propiedad privada en Colombia desde sus orígenes en el derecho romano hasta la actualidad. Explica que la propiedad privada ha tenido cambios en la legislación colombiana a lo largo de los siglos y actualmente es un derecho fundamental reconocido en la Constitución de 1991. También analiza la división de clases sociales que generó la propiedad privada desde sus inicios y plantea como problema la desigualdad social que ha existido en Colombia entre grandes propietarios y trabajadores.
presentación intro Derecho Romano cosas (2).pptxMARBELI4
Este documento analiza las figuras relacionadas con las "cosas" en el derecho romano y el Código Civil hondureño. Explora las definiciones de "res" en el derecho romano y "cosa" en el Código Civil, así como las diferencias en la clasificación de bienes, la adquisición de propiedad y las figuras relacionadas con la propiedad comunal versus privada. Concluye que aunque existen diferencias significativas en la conceptualización y regulación de la propiedad, ambas tradiciones legales han influido en el sistema legal moderno
El comercio exterior consiste en el intercambio de bienes y servicios entre países. Incluye la exportación e importación de productos, los cuales generalmente están sujetos a normas y tributos. El objetivo principal es satisfacer la demanda de consumidores aprovechando las ventajas comparativas de cada nación. Existen varios modelos que intentan explicar los flujos comerciales entre países basados en factores como costos de producción, abundancia de recursos y demanda de productos.
Planeador gobernabilidad y políticas públicasManuel Bedoya D
Este documento presenta el planeador de la asignatura de Gobernabilidad y Políticas Públicas para el programa de Administración Pública. Describe las competencias a desarrollar, como analizar conceptos de política, gobierno y gobernabilidad; identificar políticas públicas colombianas; y diseñar una política pública. Incluye 4 unidades temáticas sobre introducción a la política pública, el sistema político colombiano, gobierno-gobernanza-gobernabilidad, y el plan nacional de desarrollo. El objetivo es que los estud
Este documento presenta el planeador de la asignatura Política Económica para el programa de Administración Pública Municipal. La asignatura busca desarrollar competencias relacionadas con la identificación de problemas económicos y la formulación de políticas, a través del aprendizaje basado en problemas. El curso cubre temas como la intervención del Estado en la economía, los objetivos y herramientas de la política económica, y su marco institucional.
La descentralización: una perspectiva comparada entre América Latina y EuropaManuel Bedoya D
Este documento compara la descentralización en América Latina y Europa. Explica que la descentralización implica redistribuir el poder entre los niveles del gobierno y la sociedad. Aunque la descentralización es un proceso generalizado, cada país la implementa de manera diferente dependiendo de sus circunstancias particulares. La descentralización en Europa comenzó después de la Segunda Guerra Mundial e involucró un proceso heterogéneo en cada país a lo largo de décadas.
El documento trata sobre la política internacional y la economía política internacional. Explica que la política internacional analiza la interacción entre los estados del mundo, especialmente en temas económicos, políticos y sociales para promover el desarrollo global. También describe las principales tendencias en la economía política internacional como el comercio global, los flujos monetarios, la integración regional y el crecimiento de economías asiáticas. Finalmente, resume los enfoques teóricos del liberalismo, mercantilismo y marxismo para estudiar la economía política intern
Este documento presenta una visión del sur de las relaciones mundiales desde una perspectiva realista, sistémica y estructural. Busca desarrollar una teoría totalizadora de las relaciones internacionales que refleje tanto la estabilidad como el cambio y represente a aquellos que carecen de poder. El autor ha plasmado este desarrollo teórico en varios libros y artículos que analizan temas como el orden mundial, el régimen internacional, las relaciones entre Estados Unidos y América Latina, y las diferentes regiones del mundo.
El documento argumenta que las repúblicas hispano-colombianas deberían formar confederaciones para fortalecerse políticamente y prosperar. Propone la creación de cinco confederaciones basadas en afinidades geográficas, históricas y étnicas. También aboga por establecer un derecho público común y cooperación diplomática, consular y comercial entre las repúblicas para preparar el terreno para las futuras confederaciones.
Este documento analiza la política exterior uruguaya como una política pública influida por las ideas, intereses e instituciones de los partidos políticos. Argumenta que los partidos y sus fracciones juegan un rol central en orientar la política exterior a través de debates e interacciones. Como caso de estudio, examina el fracaso de un tratado de libre comercio con Estados Unidos durante el gobierno de Tabaré Vázquez, mostrando divergencias entre partidos y fracciones sobre la inserción internacional de Uruguay.
ALBA como respuesta política integración latinoamericana frente al ALCAManuel Bedoya D
El documento analiza el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas) como un instrumento de dominación propuesto por Estados Unidos para profundizar su control sobre América Latina, y el ALBA (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América) como una respuesta de integración latinoamericana a este intento de dominio. Explica cómo el ALCA fue promovido en secreto sin consultar a los ciudadanos y cómo fue derrotado en la Cumbre de las Américas de 2005, dando una importante victoria a los pue
Este documento presenta el syllabus de la asignatura de Política Internacional Pública. La asignatura tiene una carga de 2 créditos y es de nivel profesional. Los propósitos de aprendizaje son formar profesionales capaces de analizar teóricamente la integración entre estados, empresas y dinámicas globales. La metodología incluye análisis teórico, casos de estudio, mapas conceptuales y trabajo cooperativo. El syllabus detalla 11 núcleos de aprendizaje sobre temas como la evolución del
Este documento presenta el planeador de la asignatura de Política Internacional Pública. Describe los objetivos de la asignatura, que incluyen analizar conceptos básicos de relaciones internacionales y establecer relaciones entre actores del sistema internacional. También presenta las unidades temáticas a desarrollar, como la introducción a la política internacional, la sociedad internacional y los estados, y las transformaciones del sistema mundial. El documento define las competencias que los estudiantes desarrollarán en áreas como el análisis crítico y la interpretación de
Este documento describe la evolución histórica de los organismos de control y vigilancia en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 definió a la Contraloría General y al Ministerio Público como órganos de control, encargados de vigilar la gestión fiscal y proteger los derechos humanos respectivamente. También menciona otros organismos como las contralorías departamentales y las personerías municipales. El documento argumenta que estos organismos deben ser independientes de las otras ramas del poder para poder realizar sus funciones de manera autónoma.
Este documento presenta el syllabus de la asignatura "Sistema de Control Estatal" para el programa de Administración Pública. La asignatura tiene una carga de tres créditos y nivel profesional. El syllabus describe los objetivos del curso, las competencias, el plan de trabajo, el sistema de evaluación y la bibliografía. El curso busca brindar conceptos básicos sobre sistemas de control interno estatal y su importancia para la gestión pública.
Este documento presenta el plan de estudios para la asignatura Sistema de Control Interno. La asignatura busca desarrollar competencias relacionadas con el análisis e interpretación de sistemas de control interno y políticas públicas aplicables al sector público. El estudiante aprenderá sobre conceptos como control estatal, fiscal, social y político, y cómo estos afectan la administración del Estado. También se espera que comprenda la importancia del control interno para la ejecución efectiva del presupuesto público de acuerdo con la normatividad
Este documento presenta la planeación de un curso sobre Modelos de Gestión Pública. El curso busca desarrollar competencias cognitivas, interpretativas, argumentativas y propositivas en los estudiantes mediante el aprendizaje basado en problemas. El curso también analizará diferentes modelos de gestión pública y su aplicación en contextos municipales, regionales y nacionales.
Este documento presenta un curso sobre nuevos modelos de gestión pública municipal. El curso busca formar líderes y administradores locales con capacidades para cumplir los objetivos de los planes de desarrollo. El curso cubrirá temas como nuevos modelos de dirección pública, estrategias de intervención, análisis de ambientes organizacionales, diseño de herramientas de intervención y casos internacionales. Se espera que los estudiantes desarrollen competencias en dirección estratégica y comprendan mejor los retos de la gestión pública
Este documento presenta el syllabus de un curso de Gerencia Pública Integral. El curso busca que los estudiantes aprendan e implementen herramientas gerenciales para promover el desarrollo local de manera sostenible. El syllabus describe los objetivos de aprendizaje, temas a cubrir, metodología, criterios de evaluación y bibliografía. El curso se enfocará en modelos de gerencia aplicables al sector público y el rol del alcalde como líder de la administración local.
Problematizar acción fundamental para favorecer el aprendizaje activoManuel Bedoya D
El documento discute la importancia de la problematización como una condición fundamental para el aprendizaje activo. Explica que la problematización implica que los estudiantes sean actores principales en su propio aprendizaje. Luego describe brevemente las características generales del aprendizaje activo y cómo la problematización, a través de la acción de problematizar, motiva a los estudiantes y los involucra en el proceso de aprendizaje. Finalmente, el objetivo del documento es establecer las características de una actividad
Modulo gestión pública profesor carlos ramírez guerraManuel Bedoya D
El documento compara y contrasta los términos administración, gerencia y gestión. Originalmente, la administración se refería a funciones subordinadas en el sector público, mientras que la gerencia se refería a funciones subordinadas en el sector privado. Más recientemente, los tres términos se usan como sinónimos, aunque algunos autores distinguen entre ellos enfocándose la administración en reglas y estructuras, y la gestión en resultados operacionales. El documento también discute las diferencias entre administración pública y gestión pública.
Modelo de gestión de la innovación para los gobiernos locales del perúManuel Bedoya D
El problema principal que se plantea es que, a pesar de existir numerosas iniciativas de innovación en el sector público a nivel internacional, en América Latina estas experiencias son menos conocidas y no se han sistematizado de manera académica y operativa para facilitar su replicabilidad.
En particular, en el Perú no existe un modelo de gestión de la innovación para los gobiernos locales que permita promover la innovación de manera sostenible en estos niveles de gobierno.
Los principales aspectos que se mencionan son:
- La literatura existente se
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
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La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
Los bienes i
1. LOS BIENES I
INTRODUCCIÓN
En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los
bienes. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos
reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de
cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo,
etc.); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo creditual (arrendamiento, opción, retracto).
Los bienes son objeto son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en los
obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y
obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios. Queda claro que la
noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: “objeto de derecho puede ser también una
relación personal, un comportamiento o un servicio”.
Los términos bien y cosa tienen diferencias aún más: cada uno de ellos tiene varias acepciones
o significados, que han ido evolucionando con el tiempo. A pesar de lo cual, se ha usado y se usa
indistintamente a los dos.
Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son clasificación romanista, moderna dentro de las
cuales están los bienes muebles e inmuebles, las cuales acoge nuestra legislación peruana.
Desde a primera época primitiva, se vale de la caza y pesca para sus necesidades vitales.
Estos son bienes muebles y luego el hombre sedentario, cobra importancia los bienes inmuebles.
LOS BIENES
CAPÍTULO II
MARCO HISTÓRICO
2.1. EVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
En la Época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la pesca para
satisfacer sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los
problemas del grupo en la sociedad primitiva.
Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran importancia los bienes inmuebles. En
modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, “sobre todo en el
campo de las actividades agraria y minera”.
En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra inmuebles. Es aquí donde encontramos
la raíz de que el código de napoleón, pionero de todos, otorgue inusitada importancia a los inmuebles.
La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente la relevancia de los bienes muebles,
producidos el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles) estos resultan ser
decisivo. Además, el dinero, las acciones y bonos, los títulos valores, son muebles. Y la sociedad
anónima, la figura por antonomasia de la persona jurídica, hoy está representada por valores.
En la sociedad socialista, desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción
y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo;
independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las
necesidades más elementales del hombre.
2.2. ESCUELAS
2.2.1. Derecho Romano
El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el último periodo del derecho
romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace nítida en el periodo posclásico, donde la
practicaron y la reconocieron en la época de las XII tablas.
Para los romanos solo se aplicaba a las cosas corporales: fue una subdivisión
2.2.2. Derecho medieval
El derecho medieval y, sobre todo, del feudal, que atribuía importancia preponderante a la propiedad
inmobiliaria. El antiguo derecho francés y español, entre otros, así lo hicieron.
En el antiguo derecho consuetudinario francés, la tierra es el elemento esencial del patrimonio y, aun, de
riqueza. Este hecho de priorizar la tierra sobre los demás bienes, originaba ciertas consecuencias
2. explicables: de una parte, la propiedad inmobiliaria gozaba de todo tipo de protección y garantías. Resulta
sintomático que los inmuebles en caso de matrimonio de su propietario, no entraban en la comunidad.
Además del elemento de la movilidad, del antiguo derecho francés admitía otro principio de
clasificación, que tenía en cuenta ante todo la duración y la utilidad de la cosa como productiva.
2.2.3. Derecho Revolucionario Francés. Época Moderna
Con la revolución francesa se suprimen los derechos señoriales y los oficios y al similar las
rentas a los créditos ordinarios desaparecen una parte considerable de los inmuebles. Sin
embargo la distinción entre los bienes muebles e inmuebles no solo conservo su antigua
importancia sino, se elevó.
El code, en sustancia, mantuvo la política de dar mayor importancia a la propiedad
inmobiliaria, que no sólo había sido de honores y fortuna sino el eje en que había descansado
por varios siglos toda la organización social, económica y política de la edad media y la edad
moderna, la propiedad mueble, en cambio no fue bien protegida; continuo siendo mal vista, a
pesar de que, en opinión de la mayoría de historiadores y juristas, los bienes muebles ya tenían
cierta trascendencia.
2.2.4. Derecho Contemporáneo
Se mantiene el dualismo en los bienes; en la separación de bienes muebles o inmuebles entra la
consideración de su movilidad o inmovilidad, por encima de su valor económico. Contemporáneamente, la
distinción entre los bienes muebles e inmuebles se ha basado. “en la aptitud de los bienes para ser
transpasados de un lugar a otro sin que se altere su sustancia, siendo muebles los que tienen tal aptitud,
inmuebles los demás”.
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
3.1. CONCEPTO DE BIENES
El bien etimológicamente proviene de la voz latina bonus, que significa felicidad, bienestar.
Son aquellos objetos que son susceptibles de una relación jurídica.
La cosas, esta denominada para el entender jurídico, son solamente los bienes corporales, tal
como lo exprésale código civil alemán en su artículo 90.
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES
3.1.1. Tiene objetividad propia
3.1.2. Debe tener utilidad
3.1.3. Tiene que ser accesible, es decir, encontrarse en condiciones de ser utilizados.
3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
3.2.1. CLASIFICACIONES ROMANÍSTICAS
Gayo, clasifico las cosas en:
3.2.1.1. RES HUMANI JURIS O COSA DE DERECHO HUMANO
Estas son las cosas que componen el patrimonio privado o las
enajenables. Se subdivide en tres:
3.2.1.1.1. RES COMUNES OMNIUM
Son aquellas cosas que tiene utilidad general y son
inapropiables por un particular. Como son el agua corriente
y el mar son comunes a todos por el derecho natural.
3.2.1.1.2. RES PUBLICAE
En tiempos de Gayo ha pervivido la división de las res
publicae (cosas que pertenecen al estado), entre las res in
usu populi (cosas de usos público, carreteras, calles, etc.)
y las res in patromonium populi, cosas que pertenecen al
dominio privado del estado y que tienen análogo estatuto
que las cosa que pertenecen al dominio privado de los
particulares y pueden perder su condición de res publicae,
por decisión del Estado.
3. 3.2.1.1.3. RES UNIVERDITATIS
En la Doctrina Romano – Clásica, son cosa que
pertenecen a una colectividad pública, a una corporación,
una universitas personarum.
3.2.1.2. RES DIVINI JURIS O COSA DE DERECHO DIVINO
Estas son las cosas que componen derecho divino. Se subdivide
en tres:
3.2.1.2.1. RES SACRAE
Las cosas que por medio de una solemnidad de
consagración se destinaban al culto de los dioses.
Ejemplo: Los templos.
3.2.1.2.2. RES RELIGIOSA
Las cosas atinentes a los dioses menores, dioses
domésticos de cada familia, las almas de cada grupo
familiar (dioses manes). Ejemplo: Las tumbas.
3.2.1.2.3. RES SANCTAE
No tiene relación directa con la res Divini Juris, resulta
tener santificación de algunas cosas objeto de propiedad
pública o privada, tal como se manifiesta en las
instituciones de Justiniano, las cosas santas, como los
muros y las puertas son en cierto modo de derecho divino
y por tanto se encuentran en el rubro de los bienes de
nadie.
3.2.1.3. OTRAS CLASIFICACIONES
La que se divide en Res Mancipi y Res Nec Mancipi es una clasificación
más práctica, quienes señalan diferentes maneras de enajenación de los
bienes, de acuerdo al valor e importancia que se les concedía.
3.2.1.3.1. RES MANCIPI
Son de esta suerte las cosas cuya enajenación y
traslación redominio requerían de una formalidad especial
que es la mancipatio, dentro de estas cosas se
encontraban las de mayor valor.
3.2.1.3.2. RES NEC MANCIPI
Las cosas para cuya transmisión no se requiera
solemnidad alguna son todos aquellos que no son
susceptibles de propiedad quiritaria. En lo general todos
los bienes a los que no se consideran valiosos.
La separación de las cosas según su alienabilidad o no, es una
clasificación de tremenda importancia en Roma.
3.3.1.3.1. RES IN COMERCIUM
Todas aquellas cosas susceptibles de ser enajenadas.
3.3.1.3.2. RES EXTRA COMERCIUM
Aquellas cosas que no son proclives de transmisión
dominical.
3.2.2. CLASIFICACIONES MODERNAS
3.2.2.1. BIENES CORPORALES E INCORPORALES
BIEN CORPORAL
Está constituido por un elemento material de existencia objetiva y puede ser perceptible
por los sentidos.
BIENES INCORPORALES
No pueden ser tocados ni percibidos sensorialmente, sino solo a través de la
inteligencia.
3.2.2.2. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
4. BIENES CONSUMIBLES
Son aquellas cosas que no pueden ser utilizadas sin que necesariamente se agiten,
física o jurídicamente.
BIENES NO CONSUMIBLES
Son las cosas que se pueden utilizar sin otro desgaste que el natural que resulta producto del
uso y del tiempo. Ejemplo un automóvil
3.2.2.3. BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
BIENES FUNGIBLES
Son aquellas cosas susceptibles de ser remplazadas por otras de la misma especie. La
fungibilidad es exclusiva de los bienes muebles.
BIENES NO FUNGIBLES
Son aquellos que presentan individualidad especial que los hace extraños a cualquier
sustitución.
3.2.2.4. BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
BIENES DIVISIBLES
Son aquellas cosas separables por fracciones, sin que sufran por ese acto menoscabo alguno
y que van por el tanto su valor proporcional al conjunto. Puede darse desde dos puntos de
vista:
3.2.2.4.1. DIVISIBILIDAD FÍSICA
Cuando pueden ser separadas fraccionadas las partes de un todo sin
que menoscabe esencia y su valor económico. Ejemplo: las cantidades
de dinero.
3.2.2.4.2. DIVISIBILIDAD JURÍDICA
Es la que recae sobre los derechos; también se la denomina división por
cuotas ideales ejemplo la copropiedad.
BIENES INDIVISIBLES:
Son aquellos que al fraccionarse pierden su sustancia o sufren una desproporcionada
desvalorización respecto del conjunto.
3.2.2.5. BIENES REGISTRADOS Y NO REGISTRADOS
BIENES REGISTRADOS
Son aquellos que están incorporados a algún registro, sean inmuebles o muebles.
BIENES NO REGISTRADOS
Son aquellos que no se encuentran incorporados en un registro público. Estos se subdividen:
3.2.2.5.1. REGISTRABLES
Aquellos que por ser identificables pueden ser registrables.
3.2.2.5.2. NO REGISTRABLES
Aquellos por ser identificables no pueden registrarse.
3.2.2.6. BIENES PRESENTES Y FUTUROS
BIENES PRESENTES
Son los que existen actualmente
BIENES FUTUROS
Son lo que existirían en un plazo más o menos breve.
3.2.2.7. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
BIENES INMUEBLES
Tienen un asiento fijo, pues se encuentran arraigados y están inmovilizados, no pueden tratarse de un lugar
a otro sin producir su menoscabo o destrucción. Se clasifica en:
3.2.2.7.1. BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA
Son aquellos que presentan las características físicas de encontrarse arraigados al suelo de una manera
estable e inmóvil. Ejemplo la tierra
3.2.2.7.2. BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO
Son bienes muebles por naturaleza, pero que por una ficción jurídica se presentan como inmuebles.
3.2.2.7.3. BIENES INMUEBLES POR LA DETERMINACIÓN DE LA LEY
5. Se trata de ciertos bienes muebles por naturaleza, a los que la ley les señala la calidad de inmuebles debido
a que su importe el ejercicio del crédito hipotecario.
3.2.2.7.4. BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO SOBRE EL CUAL SE APLICAN
El derecho incide sobre un objeto inmueble se trata de un bien inmueble. Por ejemplo el derecho de posesión
de una casa será un bien inmueble.
BIENES MUEBLES
Carecen de asiento fijo o estable, pueden ser fácilmente transportados por el espacio, un daño alguno.
3.3.2.10.1. BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA
Son aquellos objetos susceptibles de moverse sin perjuicio alguno. Por ejemplo los animales
3.3.2.10.2. BIENES INMUEBLES POR LA ETERMINACIÓN DE LA LEY
Son aquellos que la ley señala como bienes muebles por ejemplo: las acciones, derechos literarios.
3.3.2.10.3. BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO SOBRE EL CUAL SE APLICAN
Son aquellos derechos proyectados sobre bienes muebles. Ejemplo el derecho de posesión sobre una
maquina será un bien mueble.