1) El documento describe las diferentes clasificaciones de las cosas según el derecho romano privado, incluyendo cosas corporales e incorporales, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, muebles e inmuebles.
2) Se explica que las cosas corporales pueden ser tocadas, mientras que las incorporales consisten en derechos. Las cosas divisibles pueden dividirse manteniendo su valor, mientras que las indivisibles se destruyen al dividirse.
3) No había una definic
El documento resume las posiciones de varios doctrinantes sobre la distinción entre los conceptos de bien y cosa. Explica que mientras la distinción es puramente doctrinal, el Código Civil Colombiano los trata como sinónimos. Revisa definiciones de bien y cosa desde el derecho romano hasta códigos civiles modernos, concluyendo que no todas las cosas pueden considerarse bienes jurídicos.
Este documento resume la clasificación de bienes según el Código Civil chileno. Define bienes como cosas que prestan un servicio económico y que son apropiables. Clasifica bienes en corporales e incorporales, y estos últimos en derechos reales y derechos personales. También clasifica cosas corporales en muebles e inmuebles, y cada categoría tiene subclasificaciones.
Este documento define conceptos clave como cosas, bienes, espacio y tiempo desde una perspectiva jurídica. Explica que las cosas son entidades físicas o incorporales, mientras que los bienes son cosas útiles y apropiables que pueden ser objeto de derechos. También discute si entidades como el espacio, tiempo y energías naturales pueden considerarse cosas, concluyendo que el espacio y tiempo son formas de existencia o conceptos más que cosas físicas.
Este documento resume los conceptos clave de los derechos reales en el derecho español. Define derechos reales como la relación directa entre una persona y un bien. Describe las diferentes categorías de derechos reales como la propiedad, posesión, usufructo y servidumbres. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales según la teoría clásica y otras teorías. Finalmente, clasifica los bienes y derechos reales según el Código Civil español.
Este documento presenta una introducción al concepto de "cosa" en el Derecho Romano y procede a clasificar las cosas de acuerdo a diferentes criterios establecidos por el Derecho Romano. Entre las clasificaciones presentadas están: cosas fuera del patrimonio vs. cosas en el patrimonio de los particulares, cosas corpóreas vs. incorpóreas, cosas divisibles vs. indivisibles, cosas fungibles vs. no fungibles, cosas simples vs. compuestas, cosas registrables vs. no registrables, cosas principales vs. accesorias,
Este documento define y analiza el concepto de posesión en el derecho romano y venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos: el corpus (la cosa en sí) y el animus (la intención de tener la cosa como propia). También distingue entre posesión y detentación, y analiza las teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Por último, examina los sujetos, objetos y modos de perder la posesión según la legislación venezolana.
Este documento habla sobre los bienes muebles e inmuebles según el Derecho Civil venezolano. Explica que los bienes son cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y utilidad para las personas. Define los bienes muebles como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o por fuerza externa, e incluye los derechos y acciones que tengan por objeto cosas muebles. Define los bienes inmuebles como aquellos fijos al suelo que no pueden moverse. Traza la evolución
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
El documento resume las posiciones de varios doctrinantes sobre la distinción entre los conceptos de bien y cosa. Explica que mientras la distinción es puramente doctrinal, el Código Civil Colombiano los trata como sinónimos. Revisa definiciones de bien y cosa desde el derecho romano hasta códigos civiles modernos, concluyendo que no todas las cosas pueden considerarse bienes jurídicos.
Este documento resume la clasificación de bienes según el Código Civil chileno. Define bienes como cosas que prestan un servicio económico y que son apropiables. Clasifica bienes en corporales e incorporales, y estos últimos en derechos reales y derechos personales. También clasifica cosas corporales en muebles e inmuebles, y cada categoría tiene subclasificaciones.
Este documento define conceptos clave como cosas, bienes, espacio y tiempo desde una perspectiva jurídica. Explica que las cosas son entidades físicas o incorporales, mientras que los bienes son cosas útiles y apropiables que pueden ser objeto de derechos. También discute si entidades como el espacio, tiempo y energías naturales pueden considerarse cosas, concluyendo que el espacio y tiempo son formas de existencia o conceptos más que cosas físicas.
Este documento resume los conceptos clave de los derechos reales en el derecho español. Define derechos reales como la relación directa entre una persona y un bien. Describe las diferentes categorías de derechos reales como la propiedad, posesión, usufructo y servidumbres. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales según la teoría clásica y otras teorías. Finalmente, clasifica los bienes y derechos reales según el Código Civil español.
Este documento presenta una introducción al concepto de "cosa" en el Derecho Romano y procede a clasificar las cosas de acuerdo a diferentes criterios establecidos por el Derecho Romano. Entre las clasificaciones presentadas están: cosas fuera del patrimonio vs. cosas en el patrimonio de los particulares, cosas corpóreas vs. incorpóreas, cosas divisibles vs. indivisibles, cosas fungibles vs. no fungibles, cosas simples vs. compuestas, cosas registrables vs. no registrables, cosas principales vs. accesorias,
Este documento define y analiza el concepto de posesión en el derecho romano y venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos: el corpus (la cosa en sí) y el animus (la intención de tener la cosa como propia). También distingue entre posesión y detentación, y analiza las teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Por último, examina los sujetos, objetos y modos de perder la posesión según la legislación venezolana.
Este documento habla sobre los bienes muebles e inmuebles según el Derecho Civil venezolano. Explica que los bienes son cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y utilidad para las personas. Define los bienes muebles como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o por fuerza externa, e incluye los derechos y acciones que tengan por objeto cosas muebles. Define los bienes inmuebles como aquellos fijos al suelo que no pueden moverse. Traza la evolución
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento discute los diferentes tipos de bienes y derechos desde una perspectiva legal venezolana. Explica que los bienes pueden ser de dominio público o privado, y que existen varias teorías sobre qué constituye cada tipo. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, y entre derechos reales, que otorgan control directo sobre un bien, y derechos de crédito u obligaciones, que existen entre personas.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
El documento presenta el temario de la asignatura Instituciones del Derecho Privado I de la Universidad Nacional del Nordeste. El temario incluye definiciones legales de bienes, cosas, clasificación de cosas, bienes muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, frutos y productos, dentro y fuera del comercio y bienes del Estado y de los particulares.
Este documento resume los derechos reales en particular, enfocándose principalmente en la propiedad. Explica la definición de propiedad, su origen histórico, elementos, características, teoría, clasificaciones, modos de adquirir la propiedad como la ocupación, accesión y usucapión, y modalidades como la copropiedad. En general, provee una introducción completa sobre el concepto de propiedad dentro del marco de los derechos reales.
Este documento proporciona una introducción a los derechos reales. Explica el origen del término "real", las definiciones de derechos reales según Demolombe y Huber, y las características de estos derechos como un poder directo, inmediato y absoluto sobre un bien. También clasifica los principales derechos reales según el Código Civil peruano y distingue los derechos reales de las obligaciones.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye definiciones de conceptos clave como patrimonio, bienes, posesión y propiedad, y explica las clasificaciones y teorías relacionadas con estos temas. También describe los contenidos, evaluaciones y reglas del curso.
Este documento define los conceptos fundamentales de los derechos reales en el derecho romano. Explica que los derechos reales establecen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que es oponible a terceros. Luego clasifica las cosas en varias categorías como corporales e incorporales, muebles e inmuebles, entre otras. También define conceptos como la propiedad, la posesión legítima e ilegítima, y los modos de adquirir la propiedad.
El documento discute diferentes conceptos de derecho de propiedad, incluyendo conceptos filosóficos, sociales y legales. También analiza teorías sobre la clasificación de derechos, incluyendo teorías dualistas, pluralistas, monistas realistas y monistas personalistas. Examina elementos que componen un derecho real y diferencias entre derechos reales y personales.
Este documento define y clasifica los diferentes tipos de bienes según el Código Civil venezolano. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o con fuerza exterior. Los inmuebles son bienes que no pueden desplazarse por su composición. También habla de bienes inmuebles y muebles por destinación u objeto, así como de derechos reales e incorporales. Finalmente, resume las bases históricas y legales de esta clasificación en el derecho romano y venezolano.
1) El documento define la propiedad como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas de las que se es propietario, sujeto a restricciones legales y defendible mediante la acción reivindicatoria.
2) Explica que inicialmente los romanos solo reconocían la propiedad quiritaria pero luego surgio la propiedad bonitaria reconocida por el derecho pretoriano.
3) Señala algunas limitaciones a la propiedad como paso obligado por fincas privadas para acceso público y expropiación forzosa para obras públicas.
El documento compara cómo el Código Civil y el nuevo Código Civil y Comercial regulan los bienes. El Código Civil lo hacía desde una concepción patrimonialista, considerando los bienes como atributos de la persona. El nuevo código adopta un enfoque más humanista, reconociendo nuevos tipos de bienes como el cuerpo humano. También reconoce los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
1. El documento resume los principales tipos y clasificaciones de bienes según el derecho civil chileno, incluyendo bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de producción y consumo, fungibles y no fungibles, entre otros.
2. Explica conceptos como cosa, bien, universalidad, y distingue entre bienes apropiables e inapropiables por los particulares.
3. Señala que algunos bienes son inapropiables por el Estado debido a su importancia para la comunidad o economía nacional.
El Objeto de la Relación Jurídica: Las Cosas y el PatrimonioRuiz Prieto Asesores
El objeto de la relación jurídica se compone de cosas, patrimonio y obligaciones de Hacer (o no hacer). Aquí se presenta las características de las Cosas y del Patrimonio según el Derecho Civil común.
www.ruizprietoasesores.es
La propiedad se define como el derecho de usar y disponer de los bienes de manera absoluta siempre que no se violen las leyes. Este derecho otorga al propietario la autoridad legal de realizar acciones sobre su propiedad de forma exclusiva, perfecta y perpetua, aunque esté limitado por el bien común y las leyes. Existen diversas formas de adquirir la propiedad como la ocupación, prescripción y herencia, pero actualmente en Venezuela es frecuente la expropiación forzosa por causas de utilidad pública mediante indemnización.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
Este documento trata sobre el derecho de propiedad. Define la propiedad como el poder directo sobre un objeto o bien. Explica que la propiedad es un derecho exclusivo, pleno y perpetuo. Indica que cualquier persona natural o jurídica puede ser propietaria. Además, describe dos tipos de limitaciones a la propiedad: las limitaciones legales por utilidad pública y privada, y las limitaciones de uso, usufructo y habitación. Finalmente, resume los supuestos y efectos de la ocupación como modo de adquirir propiedad.
El documento define los derechos reales y la posesión. Un derecho real da la facultad de sacar un beneficio de una cosa y es un derecho absoluto entre una persona y una cosa determinada. La posesión requiere que una persona tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla a un derecho de propiedad, mientras que la tenencia ocurre cuando alguien reconoce la propiedad de otro o posee en nombre de otro.
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
Este documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas legales. Primero, distingue entre bienes corporales e incorporales, luego entre muebles e inmuebles, y propone otras clasificaciones como bienes de consumo y producción, fungibles y no fungibles, principales y accesorios, entre otras. Explica cada categoría a través de definiciones legales y ejemplos para establecer las diferencias entre los tipos de bienes.
Este documento presenta una clasificación general de las cosas dentro del Derecho Romano. Describe las cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares, como las cosas sagradas, religiosas y comunes. También explica las diferentes clasificaciones de las cosas que podían formar parte del patrimonio privado, como su división en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento discute los diferentes tipos de bienes y derechos desde una perspectiva legal venezolana. Explica que los bienes pueden ser de dominio público o privado, y que existen varias teorías sobre qué constituye cada tipo. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, y entre derechos reales, que otorgan control directo sobre un bien, y derechos de crédito u obligaciones, que existen entre personas.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
El documento presenta el temario de la asignatura Instituciones del Derecho Privado I de la Universidad Nacional del Nordeste. El temario incluye definiciones legales de bienes, cosas, clasificación de cosas, bienes muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, frutos y productos, dentro y fuera del comercio y bienes del Estado y de los particulares.
Este documento resume los derechos reales en particular, enfocándose principalmente en la propiedad. Explica la definición de propiedad, su origen histórico, elementos, características, teoría, clasificaciones, modos de adquirir la propiedad como la ocupación, accesión y usucapión, y modalidades como la copropiedad. En general, provee una introducción completa sobre el concepto de propiedad dentro del marco de los derechos reales.
Este documento proporciona una introducción a los derechos reales. Explica el origen del término "real", las definiciones de derechos reales según Demolombe y Huber, y las características de estos derechos como un poder directo, inmediato y absoluto sobre un bien. También clasifica los principales derechos reales según el Código Civil peruano y distingue los derechos reales de las obligaciones.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales del curso de Derecho Civil II sobre bienes y sucesiones. Incluye definiciones de conceptos clave como patrimonio, bienes, posesión y propiedad, y explica las clasificaciones y teorías relacionadas con estos temas. También describe los contenidos, evaluaciones y reglas del curso.
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El documento discute diferentes conceptos de derecho de propiedad, incluyendo conceptos filosóficos, sociales y legales. También analiza teorías sobre la clasificación de derechos, incluyendo teorías dualistas, pluralistas, monistas realistas y monistas personalistas. Examina elementos que componen un derecho real y diferencias entre derechos reales y personales.
Este documento define y clasifica los diferentes tipos de bienes según el Código Civil venezolano. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o con fuerza exterior. Los inmuebles son bienes que no pueden desplazarse por su composición. También habla de bienes inmuebles y muebles por destinación u objeto, así como de derechos reales e incorporales. Finalmente, resume las bases históricas y legales de esta clasificación en el derecho romano y venezolano.
1) El documento define la propiedad como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas de las que se es propietario, sujeto a restricciones legales y defendible mediante la acción reivindicatoria.
2) Explica que inicialmente los romanos solo reconocían la propiedad quiritaria pero luego surgio la propiedad bonitaria reconocida por el derecho pretoriano.
3) Señala algunas limitaciones a la propiedad como paso obligado por fincas privadas para acceso público y expropiación forzosa para obras públicas.
El documento compara cómo el Código Civil y el nuevo Código Civil y Comercial regulan los bienes. El Código Civil lo hacía desde una concepción patrimonialista, considerando los bienes como atributos de la persona. El nuevo código adopta un enfoque más humanista, reconociendo nuevos tipos de bienes como el cuerpo humano. También reconoce los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
1. El documento resume los principales tipos y clasificaciones de bienes según el derecho civil chileno, incluyendo bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de producción y consumo, fungibles y no fungibles, entre otros.
2. Explica conceptos como cosa, bien, universalidad, y distingue entre bienes apropiables e inapropiables por los particulares.
3. Señala que algunos bienes son inapropiables por el Estado debido a su importancia para la comunidad o economía nacional.
El Objeto de la Relación Jurídica: Las Cosas y el PatrimonioRuiz Prieto Asesores
El objeto de la relación jurídica se compone de cosas, patrimonio y obligaciones de Hacer (o no hacer). Aquí se presenta las características de las Cosas y del Patrimonio según el Derecho Civil común.
www.ruizprietoasesores.es
La propiedad se define como el derecho de usar y disponer de los bienes de manera absoluta siempre que no se violen las leyes. Este derecho otorga al propietario la autoridad legal de realizar acciones sobre su propiedad de forma exclusiva, perfecta y perpetua, aunque esté limitado por el bien común y las leyes. Existen diversas formas de adquirir la propiedad como la ocupación, prescripción y herencia, pero actualmente en Venezuela es frecuente la expropiación forzosa por causas de utilidad pública mediante indemnización.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
Este documento trata sobre el derecho de propiedad. Define la propiedad como el poder directo sobre un objeto o bien. Explica que la propiedad es un derecho exclusivo, pleno y perpetuo. Indica que cualquier persona natural o jurídica puede ser propietaria. Además, describe dos tipos de limitaciones a la propiedad: las limitaciones legales por utilidad pública y privada, y las limitaciones de uso, usufructo y habitación. Finalmente, resume los supuestos y efectos de la ocupación como modo de adquirir propiedad.
El documento define los derechos reales y la posesión. Un derecho real da la facultad de sacar un beneficio de una cosa y es un derecho absoluto entre una persona y una cosa determinada. La posesión requiere que una persona tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla a un derecho de propiedad, mientras que la tenencia ocurre cuando alguien reconoce la propiedad de otro o posee en nombre de otro.
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
Este documento presenta una clasificación detallada de los bienes desde diversas perspectivas legales. Primero, distingue entre bienes corporales e incorporales, luego entre muebles e inmuebles, y propone otras clasificaciones como bienes de consumo y producción, fungibles y no fungibles, principales y accesorios, entre otras. Explica cada categoría a través de definiciones legales y ejemplos para establecer las diferencias entre los tipos de bienes.
Este documento presenta una clasificación general de las cosas dentro del Derecho Romano. Describe las cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares, como las cosas sagradas, religiosas y comunes. También explica las diferentes clasificaciones de las cosas que podían formar parte del patrimonio privado, como su división en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, muebles e inmuebles.
1) El derecho de bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en bienes muebles e inmuebles. Los bienes inmuebles incluyen tierras, edificios y minas, mientras que los bienes muebles pueden moverse fácilmente.
2) Dentro de los bienes muebles se clasifican los bienes muebles por naturaleza, por anticipación y por ficción legal. Los bienes también pueden ser fungibles (consumibles) o no fungibles (no consumibles).
3) El documento explica
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con el derecho de bienes en Colombia. Explica que el derecho de bienes regula las distintas clases de bienes y su clasificación en bienes muebles e inmuebles. Define conceptos como cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. También explica las clasificaciones de bienes muebles por naturaleza, anticipación y ficción legal, así como bienes fungibles y no fungibles, perecederos y no perecederos.
Este documento resume los diferentes tipos de bienes que pueden ser objeto de derecho según el Código Civil Venezolano, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, divisibles e indivisibles, principales y accesorios, comerciales y fuera del comercio. Explica las definiciones y clasificaciones de cada tipo de bien establecidas en la ley.
Este documento define y clasifica los bienes. Explica que los bienes son cosas que son útiles para el hombre y susceptibles de apropiación privada. Se dividen en corporales e incorporales. Los derechos son considerados bienes incorporales. Los bienes se clasifican también como muebles e inmuebles, entre otras categorías. El documento analiza en detalle los derechos reales como el dominio y otros, y los derechos personales o créditos.
Este documento presenta una introducción al derecho de bienes en Colombia. Explica las definiciones de cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. Luego describe las principales clasificaciones de bienes según el Código Civil Colombiano, incluyendo bienes muebles por naturaleza, bienes muebles por anticipación, bienes muebles por ficción legal y bienes muebles por su carácter ideal. Finalmente, resume las características de los bienes inmuebles y los diferentes tipos como bienes inmuebles por adherencia
Este documento resume las principales clases de bienes según el derecho civil colombiano. Explica que los bienes se dividen en muebles, inmuebles y semovientes. Define cada categoría y proporciona ejemplos. También analiza las subcategorías de bienes muebles por naturaleza, ficción legal e idealidad. Finalmente, explica las nociones legales de bienes inmuebles por adherencia y destinación.
1. El documento define los bienes inmuebles y muebles según el Código Civil peruano.
2. Los bienes inmuebles incluyen el suelo, subsuelo, aguas, minas, construcciones y derechos sobre bienes registrables.
3. Los bienes muebles son vehículos, fuerzas naturales, títulos valores, derechos de autor y otros bienes que pueden moverse.
1) El documento presenta información sobre Luis Augusto Manzanilla Casanova y su grupo de estudio de Derecho Romano. 2) Explica las diferentes clasificaciones de bienes y cosas en el Derecho Romano, incluyendo cosas que podían comerciarse, cosas fuera del comercio, bienes corporales e incorpóreos, bienes fungibles y no fungibles, entre otros. 3) También describe los modos de adquisición de la propiedad de bienes en el Derecho Romano, como la mancipatio, in jure cessio y usucapio.
presentación intro Derecho Romano cosas (2).pptxMARBELI4
Este documento analiza las figuras relacionadas con las "cosas" en el derecho romano y el Código Civil hondureño. Explora las definiciones de "res" en el derecho romano y "cosa" en el Código Civil, así como las diferencias en la clasificación de bienes, la adquisición de propiedad y las figuras relacionadas con la propiedad comunal versus privada. Concluye que aunque existen diferencias significativas en la conceptualización y regulación de la propiedad, ambas tradiciones legales han influido en el sistema legal moderno
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales sobre la clasificación de los bienes según el Derecho Civil hondureño. Explica que los bienes se dividen en corporales e incorporales, y que las cosas corporales se clasifican en muebles e inmuebles. Define las diferentes categorías de inmuebles y bienes muebles, y describe otras divisiones de las cosas como fungibles y no fungibles, principales y accesorias, entre otras. Finalmente, hace referencia a los bienes nacionales y su clasificación en bienes públicos y fiscales.
Este documento describe la distinción entre bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles no pueden moverse. También cubre las categorías de bienes muebles incorporales como derechos y deudas, e identifica bienes específicos que son muebles o inmuebles. Finalmente, traza el origen histórico de esta distinción en el derecho romano y su evolución a trav
Este documento es el tomo segundo de un tratado de derecho civil escrito por Antonio Vodanovic. Contiene secciones sobre conceptos generales relacionados con el objeto y contenido de los derechos, incluyendo discusiones sobre las nociones de cosas, bienes, y cómo estos términos son definidos en diferentes códigos civiles, con un enfoque en el Código Civil chileno. También identifica algunas entidades que plantean dudas sobre si pueden considerarse cosas o no desde una perspectiva jurídica.
El documento clasifica las cosas en el derecho romano de la siguiente manera:
1) Se clasifican las cosas en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, consumibles e inconsumibles, fungibles y no fungibles.
2) También se clasifican las cosas en muebles e inmuebles, res mancipi y nec mancipi, res in commertio y extra commertium.
3) Finalmente, las cosas se clasifican en res divini iuris, res humani iuris, res publicae, res universitatis y
Este documento resume los conceptos fundamentales sobre bienes según el Código Civil chileno. Define bienes como cosas materiales o inmateriales que prestan utilidad al hombre. Clasifica los bienes en corporales e incorporales. Los corporales son cosas tangibles, mientras que los incorporales son derechos. Ambos pueden ser muebles o inmuebles. Explica las características y elementos de los derechos reales y personales. Finalmente, detalla las subcategorías de bienes corporales muebles e inmuebles.
Este documento define los conceptos de objeto jurídico y objeto de derecho, explicando que el objeto jurídico se refiere al contenido de un acto jurídico. Luego describe la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles según el Código Civil venezolano, señalando las principales diferencias en su régimen jurídico. Finalmente, analiza el criterio físico y económico utilizado para distinguir entre muebles e inmuebles.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los objetos de derecho. Explica que el objeto jurídico se refiere al contenido de un acto jurídico y puede ser un derecho, objeto físico o entidad. Luego clasifica los bienes en muebles e inmuebles y explica las diferencias en sus regímenes jurídicos, destacando que los inmuebles tienen un sistema de registro público.
1) El documento describe varios conceptos relacionados con los bienes en general y el dominio en particular. Define bienes, cosas, clasificaciones de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y derechos reales y personales.
2) Explica que el dominio es el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente dentro de la ley. Sus principales características son ser exclusivo, perpetuo y absoluto, aunque limitado por el derecho y el interés de la comunidad.
3) Detalla los mod
Durante el desarrollo embrionario, las células se multiplican y diferencian para formar tejidos y órganos especializados, bajo la regulación de señales internas y externas.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. Derecho privado romano<br />De las cosas y su clasificación<br />Cosas: las cosas constituyen una parte importante dentro del estudio del derecho romano privado, como una pequeña introducción podemos describir que el ius consistía en un orden de poderes de carácter personal, que se manifestaba a través de actos de fuerza ritualizados formalmente, una de cuyas expresiones eran los actos de apoderamiento de las cosas. De allí deriva que unos de los aspectos importantes primordiales del ius fuera el de las cosas en cuanto objeto de apoderamiento personal. La palabra res era empleada en latín por lo romanos con la misma amplitud con la cual en la actualidad se utiliza la palabra cosa, aunque al ius solamente le interesaba las cosas en cuanto solo podían ingresar al patrimonio, es decir, cuando eran susceptibles de apropiación, que reportaran una utilidad económica, por lo cual modernamente se suele recurrir a la palabra bienes para referirse a las cosas desde una perspectiva jurídica.<br />Cabe destacar además que el jurista Gayo no define en forma clara y precisa de lo que son realmente las cosas, plantea que: “están en nuestro patrimonio, o bien fuera de él”. Es el primer indicio que nos entrega este jurista sobre las cosas, diremos a consecuencia de esto que la totalidad de las cosas que pertenecen a una persona constituyen su patrimonio, dentro del cual no solo se comprendían las cosas que tenían en propiedad (HYPERLINK quot;
http://es.wikiversity.org/wiki/Dominiumquot;
quot;
Dominiumquot;
dominium), sino también los derechos de naturaleza real que se tenían sobre las cosas ajenas (“HYPERLINK quot;
http://es.wikiversity.org/w/index.php?title=Iura_in_re_aliena&action=edit&redlink=1quot;
quot;
Iura in re aliena (página no existe)quot;
iura in re aliena = servitus ususfructus”), o de naturaleza personal, además de sus obligaciones. de Gayo además distingue una división de las cosas en dos grupos: unas que son propias del derecho divino y otras que son propias del derecho humano.<br />Derecho divino: son por ejemplo las cosas sagradas y las cosas religiosas<br />1- Las cosas sagradas: son las que están consagradas a los dioses superiores Solamente se considera sagrado lo que es consagrado por la autoridad del pueblo romano, esto es, cuando se ha establecido una ley o un senadoconsulto especial.<br />2- Las cosas religiosas: son las cosas que están dedicadas a los manes. Hacemos religioso, postula gayo, por voluntad propia un lugar nuestro si enterramos en el a un muerto, pero solo en caso de que a nosotros nos pertenezca el entierro de este muerto.<br />En conclusión podemos aseverar que dentro del derecho romano no hay una visión clara de lo que es la cosa, no se tiene una definición concreta, ni tampoco gayo, nos refleja una postura clara de que eran las cosas para los romanos. Así que nosotros definiremos las cosas como: “toda porción del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre”<br />Clasificación de las cosas<br />Desde la perspectiva del dominium y de la adquisición de las cosas ellas podían encontrarse en cualidades jurídicas distintas, por lo cual tenían un tratamiento especial en el orden del ius, y ello fundamentaba la clasificación de las cosas. En las instituciones de gayo se encuentran una clasificación de las cosas que ha tenido una amplia recepción en el desarrollo del derecho occidental. Es por eso que seguiremos algunos pasajes de las instituciones gayanas para mayor comprensión de la clasificación de las cosas.<br />1- cosas corporales: gayo (IG, 2.13) decía que eran corporales aquellas que podían ser tocadas como: un fundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata, etc. Podemos establecer una cierta conexión con lo dicho por gayo y lo expuesto en el código civil particularmente en el articulo 565 inciso primero que establece: “los bienes consisten en cosas corporales e incorporales”. Esto se profundiza en el inciso segundo que establece: “corporales son las que tienen un ser real, y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro, etc”.<br />2- cosas incorporales: eran en concepto de gayo (IG, 2.13), las que no pueden ser tocadas y cuya existencia arrancaba del derecho como: una herencia, un usufructo, las obligaciones de cualquier modo contraídas, contándose también dentro de ellas las servidumbres rusticas y urbanas.<br />En el artículo 565 inciso 3 del código civil hace referencia a las cosas incorporales “incorporales las que consisten en meros derechos como los créditos, y las servidumbres activas” El articulo 577 inciso 1 establece que: “derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona” El articulo 578 establece: “derechos personales o créditos son los que pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o solo disposición de la ley, han contraído las relaciones correlativas, como las que tiene en prestamista con el deudor, o el hijos con su padre por el alimento. De estos derechos nacen las acciones personales”<br />3- cosas divisibles: son divisibles aquellas cosas que podían dividirse conservando un valor proporcional al que tenía el todo, como por ejemplo las tierras.<br />4- las cosas indivisibles: son aquellas que por el hecho de dividirlas se destruyen.<br />Esta clasificación se trata además en el código civil en el articulo 1524 inciso 1: “la obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de obligación sea física. Intelectual o de cuota” Esto se ejemplifica en el inciso segundo del mismo articulo: “así la obligación de conceder una servidumbre de transito o la de hacer construir una casa son indivisible, la de pagar una suma de dinero divisible”.<br />5- Cosas simples: eran las cosas que contenían un solo espíritu como un libro, una oveja, etc.<br />6- Cosas compuestas: eran las que sin perder su identidad componían conjuntos tales como: una biblioteca, un rebaño, etc.<br />Las cosas compuestas podían ser consideradas como una unidad en un negocio jurídico concreto. Ejemplo de este género de cosas, puede verse en el artículo 788 del código civil, a propósito de las obligaciones del usufructuario de ganados y rebaños.<br />7- Cosas principales y accesorias: esta es una distinción que atendía, a la función o finalidad a la cual estaba destinado el todo.<br />8- Cosas principales: eran aquellas que individualmente cumplían la función a la que estaba destinada el todo.<br />9- Cosas accesorias: eran las cosas que auxiliaban la función a que estaba dirigido el todo, o que aumentaba el valor. Por ejemplo los adornos son accesorios respecto de los objetos en lo que se ponen.<br />Respecto de esta distinción se aplica la regla conforme a lo cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. En el código civil en los artículos 658 y 661,a parece tratada la distinción entre cosas principales y accesorias.<br />10- Cosas fungibles y cosas no fungibles: esta distinción atendía a la mayor o menor identificabilidad de las cosas de la cual dependía en que un negocio concreto pudiera o no ser sustituidas por otras.<br />11- Cosas fungibles: son aquellas que se identifican, no por su individualidad, sino por su género y cantidad, vale decir, aquellas que se pesan, cuentan o miden. Ejemplo: un esclavo, una oveja, etc.<br />12- Cosas no fungibles: son aquellas que se identifican por su individualidad, y por ende, no pueden ser substituidas, unas por otras. Ejemplo: el esclavo tico, la oveja dolly, etc.<br />La voluntad de las partes puede hacer que se considere como específica una cosa que naturalmente es fungible. Ejemplo: la cantidad de dinero contenida en un cierto cofre.<br />13- Las cosas consumibles y no consumibles: esta distinción se basa en el hecho de si el primer uso de la cosa conforme a su naturaleza las destruía o no.<br />14- Cosas consumibles: son aquellas que con su primer uso se destruyen. Estas cosas a su vez pueden subclasificarse en cosas físicas o cosas jurídicamente consumibles.<br />15- Las cosas físicas: son aquellas cuyo primer uso las destruye, y por lo tanto no pueden ser nuevamente utilizadas, tales como los alimentos.<br />El código civil reconoce este género de cosas aunque bajo la denominación de cosas fungibles. El articulo 575 inciso 1 señala “las cosas muebles se dividen en cosas fungibles y cosas no fungibles”, el inciso 2 establece además “a las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan”.<br />16- Las cosas jurídicamente consumibles: son cosas que están destinadas de un modo permanente a su enajenación, de tal manera que su uso las hace salir fuera del patrimonio de quien las tenia, un ejemplo que clarifica mejor este concepto es el dinero.<br />El articulo 575 inciso tercero señala que: “las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles”.<br />17- Cosas muebles y cosas inmuebles: esta distinción atendía a si la cosa podían desplazarse o no sobre la base de la inmovilidad del hermoso suelo.<br />18- Cosas inmuebles: llamados clásicamente res fundí, praedium, ager, eran simplemente los bienes raíces y sus construcciones (Aedes, villae), en cuanto que estos no podían desplazarse de un lugar a otro.<br />Las palabras fundus o praedium eran denominaciones de carácter general y ellos podían ser itálicos o provinciales. Solo sobre los primeros existía dominio civil, no así sobre los provinciales que eran considerados ager publicus. Fondos rústicos eran aquellos ubicados en el campo y urbanos obviamente los que se situaban en la ciudad.<br />En el articulo 568 podemos encontrar la distinción de este genero: “inmuebles, o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras o las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”. Se precisa esto en el inciso 2 del mismo articulo: “las casas y heredaes se llaman predios o fundos”.<br />19- Las cosas muebles: son aquellas que pueden desplazarse de un lugar a otro. En esta categoría dentran los seres vivos que pueden desplazarse de un lugar a otro por si solos (semovientes), y las cosas inanimadas.<br />La distinción entre bienes raíces y cosas muebles tiene importancia respecto de muchas instituciones tales como la posesión, la usucapión, el hurto, etc. La distinción de las cosas muebles en semovientes e inanimadas tenía alguna importancia en relación con el mantenimiento de la posesión civil (D. 41.2.3.13)<br />En el articulo 567 inciso primero del código civil hacer referencia a esta categoría: “muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose ellas a si mismas (semovientes),o que se muevan a causa de una fuerza externa (inanimadas),<br />Res mancipi y res nec mancipi: era esta una de las distinciones mas propias del derecho romano. Así gayo decía que las diferencias entre ella eran considerables. IG 2.18: “hay una gran diferencia entre las mancipables y las no mancipables” IG 2.19: “las no mancipables se hacen en pleno dominio de otro con la simple entrega, solo si son corporales y por eso admiten la tradición” IG 2.22: “las mancipables, en cambio, pasan a otro por medio de la mancipación, de lo cual toma el nombre de mancipables. Este es el valor de la mancipación, e igualmente sirve la cesión ante magistrado”<br />20- Res mancipi: son aquellas cuyo dominio, y siguiendo las referencias que postula gayo, podía ser adquirido por medios de actos formales o solemnes de adquisición, tales como la mancipatio y la in iure cesio<br />Durante la época clásica este tipo de cosas constituían un número cerrado y determinado de cosas y eran estas las siguientes: 1- fundos en suelo itálico y los edificios construidos en ellos. 2- Los esclavos. 3- Los animales que se suelen domar por el cuello o por el lomo como los bueyes, caballos, mulas y asnos.<br />Como lo expresa claramente gayo: (IG 2.14 a) “hay además otra división de cosas, ya que o bien son mancipables o bien no mancipables, mancipables son por ejemplo un fundo en suelo itálico, una casa en suelo itálico, y lo mismo los esclavos y animales que suelen ser domados por el cuello o lomo como los bueyes, caballos, asnos y mulos. También son mancipables las servidumbres de predios rústicos, en cambio, son no mancipables las servidumbres de predios urbanos. Y también los predios estipendiarios y tributarios son cosas no mancipables”.<br />21- Res nec mancipi: eran aquellas cuyo dominio podían ser adquiridos mediante la simple tradición. (IG 2.19): “las no mancipables se hacen en pleno dominio de otro con la simple entrega, solo si son corporales, y por eso admiten la tradición”. (IG 2.20): “en efecto si yo te entregara un vestido, oro o plata, sea con causa de venta, sea con causa de donación o bien con cualquier otra causa, se hace inmediatamente tuya, siempre que yo sea propietario de la cosa”.<br />De esta manera, eran res nec mancipi todas las que no quedaban comprendidas dentro de las res mancipi.<br />Entre ellas se mocionaba la generalidad de las cosas incorporales como la servidumbre de los predios urbanos (IG 2.17), los predios estipendiarios y tributarios (IG 2.14 a), los primeros eran según gayo los que estaban en la provincias pertenecientes al populus romanus y las segundas las que se encontraban en las provincias del cesar (IG 2.21). las bestias feroces como los osos, los leones y los animales asimilados a ellos, como los elefantes y camellos ( IG 2.15).<br />En conclusión<br />En las instituciones jurídicas de Gayo específicamente en su comentario segundo ofrece varias clasificaciones de las cosas, aunque algunos pasajes se encuentran con una enunciación incompleta o pocos inteligibles, pero a pesar de esto recoge algunas de las importantes clasificaciones. Para su mejor comprensión y reforzamiento de la materia se recomienda leer a autores como Manuel García Garrido “derecho privado romano”, o Álvaro d”ors, donde se podrá apreciar claramente una mejor comprensión de la materia y el contenido<br />