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Costos de accidentes y enfermedades
Los accidentes de trabajo y las enfermedades ocasionan daños y pérdidas. Existen varias
metodologías para cuantificarlos. Para que estos cálculos sean válidos, no deben omitir la
cuestión de quién soporta éstos costes, identificando personas y colectivos que sufren los
daños y sus consecuencias.
¿De qué hablamos cuando decimos costes de los accidentes y las enfermedades causadas por
el trabajo? En primer lugar, habrá que hacerlo refiriéndonos a estos dos aspectos:
Coste humano: El coste humano lo constituye el daño que sufren las personas directamente
afectadas como el que sufren sus allegados. Supone desde la lesiones físicas para el
trabajador/a que lo sufre, que implican dolor, pérdida de trabajo, necesidad de atenciones
médicas y/o rehabilitación, hasta, en determinados casos pérdida de autonomía personal,
alteración de proyectos de vida, minusvalías, etc. Los allegados también sufren el coste de
la pérdida de familiares por consecuencias fatales, cuando esto ocurre.
Coste económico: El coste económico está formado por todos los gastos y pérdidas materiales
que el accidente ocasiona, para la persona y su familia, así como el coste del deterioro de
materiales y equipos y pérdida de tiempo de trabajo para la empresa y sus compañías
aseguradoras, costes para las arcas públicas, para la sociedad en general, etc.
Costo humano Costo económico
Costo para el trabajador
 Dolor y sufrimiento
físico y mental.
 Disminución de la
capacidad para el
trabajo.
 Afectación a la
familia, cuidados.
 Marginación laboral.
 Disminución de
ingresos.
 Gastos adicionales.
Costo para la empresa
 Pérdida de recursos
Humanos.
 Problemas de
ambiente de trabajo
y equipos de trabajo.
 Mala imagen social.
 Aumento de la Prima
del Seguro de
Riesgos de Trabajo.
 Gastos por primeros
auxilios.
 Interferencia o paro
en la producción.
 Sanciones o multas.
 Gasto en equipos o
instalaciones
Costo social
 Muertes.
 Lesiones.
 Incapacidades.
 Disminución de la
calidad
 de vida.
 Pago de
prestaciones
económicas.
 Gastos de atención
hospitalaria.
Costos de los accidentes
Gira en torno a cuánto dinero pierde la empresa al producirse accidentes o enfermedades.
Aquí la idea de prevención suele ser que cuanto más abultado le demostremos a la empresa
que es su auténtico coste, más tendrá en cuenta la empresa la prevención. A estos efectos, el
argumento es que se debe prestar atención al hecho de que además de los costes evidentes
hay toda una serie de costes ocultos que la empresa asume aunque no lo sepa. Estos costes se
deben al impacto de los accidentes y enfermedades sobre la actividad habitual de la empresa:
disminuye la producción, o las ventas, o empeoran los productos, o los servicios que la
empresa da, etc. y esto significa dinero. Aquí la idea es que si la empresa realizara una
contabilidad detallada de estos costes, llegaría a la conclusión de que debe prevenir.
Costes visibles: Son los costes evidentes, los que se derivan de la interrupción del proceso
productivo y la correspondiente pérdida de producción debida a la ausencia del trabajador,
perdida de salario para el trabajador y posible costo de readaptación para poder desarrollar un
trabajo diferente, primeros auxilios, sanciones, sustitución o reparación del material
deteriorado.
Costes invisibles u ocultos: Estos son costes variables, es decir que se producen sólo y
únicamente como resultado de que efectivamente se haya producido un accidente, o
enfermedad profesional. (Aunque en un sentido podríamos incluir aquí cualquier enfermedad
relacionada con el trabajo).
Señalamos como costes invisibles:
 Costes salariales: lo que el empresario paga pero no se trabaja, tanto por trabajadores
afectados directamente como por compañeras/os que dejan de trabajar hasta que se
aclara lo sucedido, o por el malestar producido, o por auxiliarle, etc.
 Costes derivados de la contratación de un sustituto: no sólo salariales, sino también
seleccionar y dar de alta, formarle, el tiempo que tarda en ser igualmente
productivo/a, etc.
 Costes por pérdidas o daños de materiales, equipos, etc.: Los equipos dañados, o
precintados por investigación, o la elevación de primas de seguros de los equipos, etc.
 Pérdidas de ventas o clientes, daños a la imagen de la empresa: Los accidentes dañan
las funciones más básicas de las empresas por no poder atender a tiempo los pedidos
o dar atención a clientes.
 Complementos por incapacidad temporal: En muchos convenios colectivos se
especifica que en caso de accidente, el empresario asumirá, de su cargo, el
complemento para que los trabajadores afectados cobren el 100% de lo percibido en
el mes anterior a la baja.
 Recargos en prestaciones por omisión de medidas de seguridad.
 Sanciones administrativas: Las sanciones previstas por infracciones muy graves. Estas
se pueden aplicar por incumplimiento de medidas aun cuando todavía no se haya
producido un accidente. También puede ser paralizada la actividad, etc.
 Costes debidos a demandas por responsabilidad civil: el trabajador, su familia o el
sindicato pueden reclamar por la vía civil. Esto generaría, además de la posible sanción
civil, costes de representación por abogados, honorarios por peritajes, tiempo para
acudir a testificar, etc.
 Costes por responsabilidad penal: esto generaría, además de la posible sanción penal,
costes de abogados, honorarios de peritos, tiempo para acudir a testificar, etc.
Costos para trabajadores y sus familiares
Se define como aquellos daños ocasionados por accidentes o enfermedades relacionadas con
el trabajo que no se compensan. Dejando de lado, por un momento, la imposibilidad de
compensar los daños morales, las compensaciones que se reciben nunca llegan a cubrir los
costes económicos verdaderos. Los trabajadores soportan un coste económico, ya sea por una
reducción de sus ingresos, ya sea por el daño a su perspectiva laboral futura. A estos costes,
hay que agregar el impacto económico sobre los familiares de los accidentado/as que asumen
las tareas de cuidarles, sin compensación económica. Estas tareas son asumidas generalmente
por mujeres (esposas o madres) que ven disminuida su capacidad para vender su fuerza de
trabajo, lo que también supone un coste.
La Seguridad y Salud en el Trabajo
La Seguridad y Salud en el Trabajo se encarga de todos aquellos aspectos relacionados con la
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, que representa un alto costo para
gobiernos, empresas y trabajadores.
Se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las
enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su
trabajo. Con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2,78
millones de muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2,4 millones están relacionadas
con enfermedades profesionales. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los
trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las
empresas, los países y el mundo en general. Las pérdidas relacionadas con las
indemnizaciones, las jornadas laborales perdidas, las interrupciones de la producción, la
formación y la readaptación profesional, y los costes de la atención sanitaria representan
alrededor del 3,94 por ciento del PIB mundial (aproximadamente 3,699,249.33 millones de
dólares).
Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan a los gobiernos,
empleadores y trabajadores los instrumentos necesarios para desarrollar tales métodos y
garantizar la máxima seguridad en el trabajo.
Instrumentos principales sobre seguridad y salud en el trabajo
Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006
(núm. 187) - [ratificaciones]
Este instrumento está concebido con la finalidad de ofrecer un tratamiento coherente y
sistemático de las cuestiones de salud y de seguridad en el trabajo y de promover el
reconocimiento de los convenios que existen en esa esfera. Este Convenio tiene por objeto
establecer y poner en práctica políticas nacionales coherentes de seguridad y salud en el
trabajo, gracias al diálogo entre el gobierno y las organizaciones de trabajadores y de
empleadores y promover una cultura de prevención nacional en materia de seguridad y salud.
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) -
[ratificaciones] y su Protocolo de 2002 - [ratificaciones]
El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el
trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la
salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. El Protocolo exige el establecimiento
y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de los
accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la publicación de las estadísticas anuales
conexas.
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - [ratificaciones]
Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a
quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar
al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del
mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.
Salud y seguridad en algunas ramas de la actividad económica
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - [ratificaciones]
Este instrumento tiene el objetivo de preservar la salud y el bienestar de los trabajadores
empleados en establecimientos comerciales, establecimientos, instituciones y servicios
administrativos en los cuales los trabajadores estén contratados, sobre todo para trabajos de
oficina y otros servicios relacionados, a través de medidas de higiene elementales,
respondiendo a los requisitos de bienestar en el lugar de trabajo.
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) -
[ratificaciones]
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - [ratificaciones]
El convenio dispone medidas técnicas detalladas de prevención y protección, teniéndose
debidamente en cuenta los requisitos específicos de este sector. Estas medidas se relacionan
con la seguridad en los lugares de trabajo, con las máquinas y los equipos utilizados, con el
trabajo llevado a cabo en las alturas y con el trabajo realizado en aire comprimido.
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - [ratificaciones]
Este instrumento regula los diversos aspectos de la seguridad y la salud del trabajo en las
minas, incluyendo la inspección, las herramientas especiales de trabajo y el equipo especial de
protección de los trabajadores. También prescribe los requisitos relativos al rescate en las
minas.
Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) -
[ratificaciones]
El Convenio tiene el objetivo de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean
consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo agrícola o forestal.
Protección contra riesgos específicos
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - [ratificaciones]
El objetivo del Convenio es establecer requisitos básicos para proteger a los trabajadores
contra los riesgos asociados con la exposición a radiaciones ionizantes.. El Convenio se refiere
asimismo a los requisitos relativos a las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - [ratificaciones]
Este instrumento está dirigido al establecimiento de un mecanismo para la instauración de una
política destinada a prevenir los riesgos del cáncer profesional ocasionado por la exposición,
generalmente durante un período prolongado, a diversos tipos de agentes químicos y físicos
presentes en el lugar de trabajo
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y
vibraciones), 1977 (núm. 148) - [ratificaciones]
El Convenio establece que, en la medida de lo posible, el ambiente de trabajo deberá estar
libre de todo peligro debido a la contaminación del aire, al ruido o a las vibraciones.
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - [ratificaciones]
Apunta a prevenir los efectos perjudiciales para la salud de los trabajadores de la exposición al
asbesto, indicando métodos razonables y factibles, y técnicas para reducir al mínimo la
exposición al asbesto en el trabajo
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) - [ratificaciones]
El Convenio establece la adopción y la aplicación de una política coherente en materia de
seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.
Aviso de accidentes de trabajo
En caso de que ocurra un accidente de trabajo en la empresa o centro laboral o en trayecto, se
deberá presentar el "Aviso de accidente de trabajo" dentro de las 72 horas posteriores al
incidente ante la Inspección del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social (STPS). Para facilitar el trámite, la STPS pone a disposición el Sistema
de Avisos de Accidentes de Trabajo, como única instancia de presentación.
SIAAT
Herramienta accesible, permanente y confiable para el registro en línea de los Avisos de
Accidentes de Trabajo, mediante un sistema de captura en Internet que facilite a los patrones
la presentación ante la STPS de eventos de posibles riesgos laborales que sufran los
trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de
trabajo.
Características del SIAAT
• Facilita la presentación del Aviso por parte de los empleadores.
• Genera un acuse de recibo electrónico como comprobante del aviso, que sirve como medio
de consulta actualizada (tiempo real) a las empresas y diferentes instancias de la STPS que
requieren esta información, contribuyendo a la prevención de los accidentes y la formulación
de la normatividad en la materia.
• Utiliza la Firma Electrónica (FIEL ó E-FIRMA) como medio de identificación y validación del
informante (empresa o representante).
• Permite la gestión de los avisos para las empresas (repositorio, consulta de accidentes,
recuperación de acuses de recibo y emisión de reportes).
• Incorpora catálogos oficiales.
Aviso para calificación de accidente o enfermedad de trabajo ante el IMSS
El Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social te protege en caso de accidente o
enfermedad de trabajo y de las secuelas o limitaciones funcionales secundarias a estos
eventos. Para hacerlo válido, necesitas pasar por el proceso de dictaminación.
Es el trámite que debes realizar si te ocurrió un accidente o eres portadora o portador de una
enfermedad y consideras que son derivados o están relacionados con el trabajo que realizas en
la empresa en que labora. Es un trámite gratuito que se realiza de forma presencial en el
servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que por domicilio te corresponda, de lunes
a viernes en días hábiles del IMSS.
Documentos necesarios:
1. Identificación oficial (original y copia)
2. Cartilla Nacional de Salud
3. Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7
(copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.
El formato ST-7 es una planilla que se le entrega al trabajador, específicamente cuando
sufre algún accidente laboral y acude a cualquiera de las clínicas de la institución, o a
alguna Unidad de Medicina Familiar (UMF).
4. Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9
(copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.
El ST9 es un documento donde el patrón debe describir de manera precisa los agentes
causales de la enfermedad y el tiempo de exposición a los mismos.
En caso de defunción, además:
 Acta de defunción.
 Certificado de necropsia o dispensa de ésta, incluyendo examen toxicológico.
 Copia certificada de la Averiguación Previa del Ministerio Público.
 En su caso, resumen médico de atención inicial de servicios
https://istas.net/salud-laboral/danos-la-salud/impacto-economico-de-los-accidentes-y-las-
enfermedades-de-trabajo
 http://istas.net/descargas/Trabajadores%20accidentados%20Costes%20que%20asum
en.pdf
 https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/E67E02E0-C4B9-4E3B-B2D5-
D05666BBCF98/182526/5AnalisisCostes.pdf
https://siaat.stps.gob.mx/a_cerca.html
http://siaat.stps.gob.mx/app/#/loginFiel
http://trabajoseguro.stps.gob.mx/bol086/vinculos/nota_2_bol086.pdf
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  • 1. Costos de accidentes y enfermedades Los accidentes de trabajo y las enfermedades ocasionan daños y pérdidas. Existen varias metodologías para cuantificarlos. Para que estos cálculos sean válidos, no deben omitir la cuestión de quién soporta éstos costes, identificando personas y colectivos que sufren los daños y sus consecuencias. ¿De qué hablamos cuando decimos costes de los accidentes y las enfermedades causadas por el trabajo? En primer lugar, habrá que hacerlo refiriéndonos a estos dos aspectos: Coste humano: El coste humano lo constituye el daño que sufren las personas directamente afectadas como el que sufren sus allegados. Supone desde la lesiones físicas para el trabajador/a que lo sufre, que implican dolor, pérdida de trabajo, necesidad de atenciones médicas y/o rehabilitación, hasta, en determinados casos pérdida de autonomía personal, alteración de proyectos de vida, minusvalías, etc. Los allegados también sufren el coste de la pérdida de familiares por consecuencias fatales, cuando esto ocurre. Coste económico: El coste económico está formado por todos los gastos y pérdidas materiales que el accidente ocasiona, para la persona y su familia, así como el coste del deterioro de materiales y equipos y pérdida de tiempo de trabajo para la empresa y sus compañías aseguradoras, costes para las arcas públicas, para la sociedad en general, etc. Costo humano Costo económico Costo para el trabajador  Dolor y sufrimiento físico y mental.  Disminución de la capacidad para el trabajo.  Afectación a la familia, cuidados.  Marginación laboral.  Disminución de ingresos.  Gastos adicionales. Costo para la empresa  Pérdida de recursos Humanos.  Problemas de ambiente de trabajo y equipos de trabajo.  Mala imagen social.  Aumento de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.  Gastos por primeros auxilios.  Interferencia o paro en la producción.  Sanciones o multas.  Gasto en equipos o instalaciones Costo social  Muertes.  Lesiones.  Incapacidades.  Disminución de la calidad  de vida.  Pago de prestaciones económicas.  Gastos de atención hospitalaria.
  • 2. Costos de los accidentes Gira en torno a cuánto dinero pierde la empresa al producirse accidentes o enfermedades. Aquí la idea de prevención suele ser que cuanto más abultado le demostremos a la empresa que es su auténtico coste, más tendrá en cuenta la empresa la prevención. A estos efectos, el argumento es que se debe prestar atención al hecho de que además de los costes evidentes hay toda una serie de costes ocultos que la empresa asume aunque no lo sepa. Estos costes se deben al impacto de los accidentes y enfermedades sobre la actividad habitual de la empresa: disminuye la producción, o las ventas, o empeoran los productos, o los servicios que la empresa da, etc. y esto significa dinero. Aquí la idea es que si la empresa realizara una contabilidad detallada de estos costes, llegaría a la conclusión de que debe prevenir. Costes visibles: Son los costes evidentes, los que se derivan de la interrupción del proceso productivo y la correspondiente pérdida de producción debida a la ausencia del trabajador, perdida de salario para el trabajador y posible costo de readaptación para poder desarrollar un trabajo diferente, primeros auxilios, sanciones, sustitución o reparación del material deteriorado. Costes invisibles u ocultos: Estos son costes variables, es decir que se producen sólo y únicamente como resultado de que efectivamente se haya producido un accidente, o enfermedad profesional. (Aunque en un sentido podríamos incluir aquí cualquier enfermedad relacionada con el trabajo). Señalamos como costes invisibles:  Costes salariales: lo que el empresario paga pero no se trabaja, tanto por trabajadores afectados directamente como por compañeras/os que dejan de trabajar hasta que se aclara lo sucedido, o por el malestar producido, o por auxiliarle, etc.  Costes derivados de la contratación de un sustituto: no sólo salariales, sino también seleccionar y dar de alta, formarle, el tiempo que tarda en ser igualmente productivo/a, etc.  Costes por pérdidas o daños de materiales, equipos, etc.: Los equipos dañados, o precintados por investigación, o la elevación de primas de seguros de los equipos, etc.  Pérdidas de ventas o clientes, daños a la imagen de la empresa: Los accidentes dañan las funciones más básicas de las empresas por no poder atender a tiempo los pedidos o dar atención a clientes.  Complementos por incapacidad temporal: En muchos convenios colectivos se especifica que en caso de accidente, el empresario asumirá, de su cargo, el complemento para que los trabajadores afectados cobren el 100% de lo percibido en el mes anterior a la baja.  Recargos en prestaciones por omisión de medidas de seguridad.  Sanciones administrativas: Las sanciones previstas por infracciones muy graves. Estas se pueden aplicar por incumplimiento de medidas aun cuando todavía no se haya producido un accidente. También puede ser paralizada la actividad, etc.  Costes debidos a demandas por responsabilidad civil: el trabajador, su familia o el sindicato pueden reclamar por la vía civil. Esto generaría, además de la posible sanción civil, costes de representación por abogados, honorarios por peritajes, tiempo para acudir a testificar, etc.  Costes por responsabilidad penal: esto generaría, además de la posible sanción penal, costes de abogados, honorarios de peritos, tiempo para acudir a testificar, etc.
  • 3. Costos para trabajadores y sus familiares Se define como aquellos daños ocasionados por accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo que no se compensan. Dejando de lado, por un momento, la imposibilidad de compensar los daños morales, las compensaciones que se reciben nunca llegan a cubrir los costes económicos verdaderos. Los trabajadores soportan un coste económico, ya sea por una reducción de sus ingresos, ya sea por el daño a su perspectiva laboral futura. A estos costes, hay que agregar el impacto económico sobre los familiares de los accidentado/as que asumen las tareas de cuidarles, sin compensación económica. Estas tareas son asumidas generalmente por mujeres (esposas o madres) que ven disminuida su capacidad para vender su fuerza de trabajo, lo que también supone un coste. La Seguridad y Salud en el Trabajo La Seguridad y Salud en el Trabajo se encarga de todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, que representa un alto costo para gobiernos, empresas y trabajadores. Se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. Con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2,78 millones de muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2,4 millones están relacionadas con enfermedades profesionales. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general. Las pérdidas relacionadas con las indemnizaciones, las jornadas laborales perdidas, las interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional, y los costes de la atención sanitaria representan alrededor del 3,94 por ciento del PIB mundial (aproximadamente 3,699,249.33 millones de dólares). Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan a los gobiernos, empleadores y trabajadores los instrumentos necesarios para desarrollar tales métodos y garantizar la máxima seguridad en el trabajo. Instrumentos principales sobre seguridad y salud en el trabajo Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) - [ratificaciones] Este instrumento está concebido con la finalidad de ofrecer un tratamiento coherente y sistemático de las cuestiones de salud y de seguridad en el trabajo y de promover el reconocimiento de los convenios que existen en esa esfera. Este Convenio tiene por objeto establecer y poner en práctica políticas nacionales coherentes de seguridad y salud en el trabajo, gracias al diálogo entre el gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores y promover una cultura de prevención nacional en materia de seguridad y salud. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - [ratificaciones] y su Protocolo de 2002 - [ratificaciones] El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de los
  • 4. accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la publicación de las estadísticas anuales conexas. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - [ratificaciones] Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. Salud y seguridad en algunas ramas de la actividad económica Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - [ratificaciones] Este instrumento tiene el objetivo de preservar la salud y el bienestar de los trabajadores empleados en establecimientos comerciales, establecimientos, instituciones y servicios administrativos en los cuales los trabajadores estén contratados, sobre todo para trabajos de oficina y otros servicios relacionados, a través de medidas de higiene elementales, respondiendo a los requisitos de bienestar en el lugar de trabajo. Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - [ratificaciones] Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - [ratificaciones] El convenio dispone medidas técnicas detalladas de prevención y protección, teniéndose debidamente en cuenta los requisitos específicos de este sector. Estas medidas se relacionan con la seguridad en los lugares de trabajo, con las máquinas y los equipos utilizados, con el trabajo llevado a cabo en las alturas y con el trabajo realizado en aire comprimido. Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - [ratificaciones] Este instrumento regula los diversos aspectos de la seguridad y la salud del trabajo en las minas, incluyendo la inspección, las herramientas especiales de trabajo y el equipo especial de protección de los trabajadores. También prescribe los requisitos relativos al rescate en las minas. Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) - [ratificaciones] El Convenio tiene el objetivo de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo agrícola o forestal. Protección contra riesgos específicos Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - [ratificaciones] El objetivo del Convenio es establecer requisitos básicos para proteger a los trabajadores contra los riesgos asociados con la exposición a radiaciones ionizantes.. El Convenio se refiere asimismo a los requisitos relativos a las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - [ratificaciones] Este instrumento está dirigido al establecimiento de un mecanismo para la instauración de una política destinada a prevenir los riesgos del cáncer profesional ocasionado por la exposición,
  • 5. generalmente durante un período prolongado, a diversos tipos de agentes químicos y físicos presentes en el lugar de trabajo Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - [ratificaciones] El Convenio establece que, en la medida de lo posible, el ambiente de trabajo deberá estar libre de todo peligro debido a la contaminación del aire, al ruido o a las vibraciones. Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - [ratificaciones] Apunta a prevenir los efectos perjudiciales para la salud de los trabajadores de la exposición al asbesto, indicando métodos razonables y factibles, y técnicas para reducir al mínimo la exposición al asbesto en el trabajo Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) - [ratificaciones] El Convenio establece la adopción y la aplicación de una política coherente en materia de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo. Aviso de accidentes de trabajo En caso de que ocurra un accidente de trabajo en la empresa o centro laboral o en trayecto, se deberá presentar el "Aviso de accidente de trabajo" dentro de las 72 horas posteriores al incidente ante la Inspección del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para facilitar el trámite, la STPS pone a disposición el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, como única instancia de presentación. SIAAT Herramienta accesible, permanente y confiable para el registro en línea de los Avisos de Accidentes de Trabajo, mediante un sistema de captura en Internet que facilite a los patrones la presentación ante la STPS de eventos de posibles riesgos laborales que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo. Características del SIAAT • Facilita la presentación del Aviso por parte de los empleadores. • Genera un acuse de recibo electrónico como comprobante del aviso, que sirve como medio de consulta actualizada (tiempo real) a las empresas y diferentes instancias de la STPS que requieren esta información, contribuyendo a la prevención de los accidentes y la formulación de la normatividad en la materia. • Utiliza la Firma Electrónica (FIEL ó E-FIRMA) como medio de identificación y validación del informante (empresa o representante). • Permite la gestión de los avisos para las empresas (repositorio, consulta de accidentes, recuperación de acuses de recibo y emisión de reportes). • Incorpora catálogos oficiales.
  • 6. Aviso para calificación de accidente o enfermedad de trabajo ante el IMSS El Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social te protege en caso de accidente o enfermedad de trabajo y de las secuelas o limitaciones funcionales secundarias a estos eventos. Para hacerlo válido, necesitas pasar por el proceso de dictaminación. Es el trámite que debes realizar si te ocurrió un accidente o eres portadora o portador de una enfermedad y consideras que son derivados o están relacionados con el trabajo que realizas en la empresa en que labora. Es un trámite gratuito que se realiza de forma presencial en el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que por domicilio te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS. Documentos necesarios: 1. Identificación oficial (original y copia) 2. Cartilla Nacional de Salud 3. Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso. El formato ST-7 es una planilla que se le entrega al trabajador, específicamente cuando sufre algún accidente laboral y acude a cualquiera de las clínicas de la institución, o a alguna Unidad de Medicina Familiar (UMF). 4. Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso. El ST9 es un documento donde el patrón debe describir de manera precisa los agentes causales de la enfermedad y el tiempo de exposición a los mismos. En caso de defunción, además:  Acta de defunción.  Certificado de necropsia o dispensa de ésta, incluyendo examen toxicológico.  Copia certificada de la Averiguación Previa del Ministerio Público.  En su caso, resumen médico de atención inicial de servicios https://istas.net/salud-laboral/danos-la-salud/impacto-economico-de-los-accidentes-y-las- enfermedades-de-trabajo  http://istas.net/descargas/Trabajadores%20accidentados%20Costes%20que%20asum en.pdf  https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/E67E02E0-C4B9-4E3B-B2D5- D05666BBCF98/182526/5AnalisisCostes.pdf https://siaat.stps.gob.mx/a_cerca.html http://siaat.stps.gob.mx/app/#/loginFiel