Con la publicación de la 7a Resolución de Modificaciones 2014, el pasado 18 de diciembre, se dio a conocer una regla que parecía ser uno de los muchos parches que se ponía al RIF en los esfuerzo del SAT para incentivar las operaciones con ellos.
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CFDI Mensual Acumulado solo para tus Clientes RIF´s
1. CFDI Mensual Acumulado solo para tus
Clientes RIF´s
Soy Ejecutivo Fiscal
DOF 18 de diciembre 2014
2. Con la publicación de la 7a Resolución de Modificaciones 2014,
el pasado 18 de diciembre, se dio a conocer una regla que
parecía ser uno de los muchos parches que se ponía al RIF en los
esfuerzo del SAT para incentivar las operaciones con ellos.
Para el ejercicio 2015, esta regla se refrenda con el numero
2.7.1.34., y el contenido desde la Séptima Resolución hasta el día
de hoy es el siguiente.
3. Facilidad de la Regla
Esta regla esta dirigida para aquellos contribuyentes que
perciban ingresos por enajenaciones realizadas a un mismo
contribuyente del RIF.
El beneficio consiste en tres aspectos:
1.-Acumular todas las transacciones realizadas en el mes con un
contribuyente del RIF y documentarlas mediante la expedición
de un solo CFDI.
4. 2.-Dicho CFDI podrá expedirse a mas tardar dentro de los tres
días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate.
3.-Las operaciones que amparen dicho comprobante, no se
incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones
celebradas con el público en general, la llamada factura global.
Facilidad de la Regla
5. Requisitos para aplicar la facilidad
Los requisitos para aplicar esta facilidad son los siguientes:
1. Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones
realizadas a contribuyentes del RIF.
2. Llevar un registro electrónico con la información de cada una
de las operaciones realizadas con cada uno de los
contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera
mensual.
6. 3. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día
del mes por el que se emita el mismo.
4. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del
servicio, se deberá detallar la información de cada una de las
operaciones realizadas durante el mes.
5. La opción no podrá variarse en el ejercicio en que se haya
tomado, y observando además obligaciones relacionadas a
CFDI´s.
Requisitos para aplicar la facilidad
7. Limitaciones sobre las operaciones
Una de las obligaciones que tienen los contribuyentes que
tributan en RIF es que deben efectuar el pago de las erogaciones
relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior
a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de
servicios.
Al respecto, esta regla indica que dicha limitante del pago en
efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de
compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.
8. Eso quiere decir que si amparas tres operaciones de mil pesos
cada una en el mes, y cada una se realizó en efectivo, entonces
no se incumple el requisito, del articulo 112, fracción V, de la
LISR dado que se trata de una factura acumulada, aun cuando se
expida por la cantidad de $3,000 pesos, situación que se aclara
con el campo descripción a favor del RIF de que se trate.
Limitaciones sobre las operaciones
9. Aprovecha esta regla
Es importante que se difunda dicha regla 2.7.1.34. para los
RIF´s, y lo verifiquen con sus proveedores como una facilidad con
el objetivo de conseguir quizá mejores condiciones comerciales
para ellos, como crédito o facilidades de entrega.
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11. CFDI Mensual Acumulado solo para tus
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