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a. Los enfoques escritos de algunos sabios de la pre-criminología antigua y
de la pre-criminología en la edad media, indicando las causas del delito, las
penas y el delincuente.
Calos Molina en su ensayo de criminología académica bajo el título
“Evolución histórica de la criminología”, expresa que la escuela clásica plantea
su concepción del delito, del delincuente y de la sanción de esta forma:
El delito: No es un hecho un acontecimiento cualquiera, sino un ente jurídico
cuya esencia consiste, no en la acción humana, sino en la infracción de la ley, esto
es, en la contrariedad es producto de dos fuerzas: Una moral, representada por la
voluntad inteligente y libre del que actuó; y otra material o física, representada por
el acto lesivo. Sin la concurrencia de las dos fuerzas, no existe ningún delito, bien
porque la decisión humana no se ha evidenciado, bien porque no se ha configurado
el resultado material, consistente precisamente en la lesión jurídica o en el peligro
de lesión. En síntesis, se es delincuente cuando se ha producido el hecho exterior.
habiendo querido producirlo.
El delincuente: es un hombre normal dotado de las mismas capacidades y
oportunidades que los demás hombres, y no puede ser responsable sino cuando se
comprueba su libertad de determinación moral: La Escuela Clásica no consideraba
al delincuente como un ser diferente de los demás, esto es, no partía de la hipótesis
de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una
investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que todo se detenía en el delito
entendido como concepto jurídico, es decir, como violación del derecho y también
de aquel pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo
clásico, en la base del Estado y del Derecho. Como comportamiento, el delito surgía
de la libre voluntad del individuo, no de causas patológicas, y por ello, desde el
punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones,
el delincuente no era diferente del individuo normal.
La pena: tiene por fin restablecer el orden jurídico, que consiste en enmendar
en los ciudadanos el daño moral causado a su tranquilidad: La pena no tiene por fin
que se haga justicia, ni que el ofendido sea vengado, ni que sea resarcido el daño
padecido por él, ni que se amedrenten los ciudadanos, ni que el delincuente expíe
su delito, ni mucho menos que se obtenga su enmienda. Todas esas pueden ser
consecuencias accesorias de la pena, y algunas de ellas pueden, incluso, llegar a
ser deseables: El fin de la pena no es otro que el del restablecimiento.
La pena se aplica, no para remediar el mal material del delito, lo cual es
ordinariamente imposible, sino para restaurar en los ciudadanos el daño moral
causado a su tranquilidad. El delito ofende a cada uno de los asociados, en cuanto
hace perder la opinión de la propia seguridad, y crea el peligro del mal ejemplo. La
pena, en consecuencia, debe reparar el daño de 3 maneras: corrigiendo al culpable,
estimulando a los buenos y advirtiendo a los mal inclinados.
Por otro lado, esas penas deben caracterizarse por ser individuales,
aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y proporcionadas en la aplicación, a la
entidad del daño causado; al tiempo que en su ejecución deben ser correctivas e
improrrogables (19). La pena, 'en síntesis, es un medial telutela jurídica que tiende
al restablecimiento del orden público alterado por el delito y que tiene el carácter de
un mal, equivalente al que el delincuente ha causado; su límite lo da la equidad, ya
que no debe ir más allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva, por lo que
debe ser cierta y conocida, segura y justa.
Ya para el positivismo se tienen las siguientes nociones en cuanto delito, las
penas y el delincuente:
El Delito: es un fenómeno natural y social producido por causas de orden
biológico, físico y social. Según Lombroso, el delito es un eco natural como los
nacimientos, las muertes y los cambios de temperatura, y así considerado, colige
que no es un fenómeno exclusivo del hombre. pues que también se encuentra en
los reinos vegetales y animal. Si un hecho es calificado como delito es porque
contraría los usos y las costumbres de un país y de una época siendo superfluo, en
consecuencia, darle al delito un carácter moral que no podría tener.
De cualquier forma, según los positivistas ese delito hace su aparición por
factores antropológicos (herencia, edad, sexo, enfermedad, etc.), físicos (clima,
geografía, estaciones, etc.) y sociales (familia, condiciones económicas y culturales,
situación política, etc.). Sin embargo, estos factores no obran aisladamente sino en
conjunto, pero prevaleciendo uno u otro según la categoría a que pertenezca el
infractor.
El delincuente es para esta escuela el protagonista de la justicia penal y, en
general, de la ciencia criminal. Por consiguiente, su estudio debe ocupar un sitio de
preferencia en estas disciplinas (49): No obstante, frente al criterio de normalidad
sostenido por la Escuela, el Positivismo presenta el de la "anormalidad": Cual-quiera
que fuere el impulso determinante, es preciso convenir en que quien lo experimenta
se encuentra en condiciones anormales, por lo menos al momento de cometer el
delito, pues si así no fuera, el sentido moral se opondría a la tendencia delictuosa y
le haría abstenerse de obrar mal. Según el propio FERRI (50): "Si el hombre normal
es el hombre adaptado a la vida social, quien en dicha vida social reaccione frente
a los estímulos externos con una acción delictiva no puede ser más que un
anormal".
La pena tenía que cobrar un sentido diferente: No podía atribuir o de castigar
un mal que no había querido causarse, sino que era un simple instrumento de
defensa social, y su aplicación debía hacerse teniendo en cuenta la peligrosidad del
delincuente, más que la gravedad objetiva del delito. En su sentir, la sanción penal
debía imponerse al reo, no porque hubiera obrado con libertad moral y para defensa
en donde la pena encuentra su justificación: El hombre tiene deberes en la vida
social y los actos que contraríen el bien común explican y justifican la reacción
defensiva de la comunidad, no por razones morales sino por vía de protección.
b. Descripción de los enfoques reformadores de la edad moderna,
acontecimientos importantes, filósofos y pensadores que por sus ideas se
destacaron para esa época.
Confucio (551-478 a. C.) Analizó el fenómeno criminal, afirmando que había cinco
tipos de delitos imperdonables: 1.- El hombre que medita en secreto y practica bajo
capa de virtud 2.- Incorregibilidad reconocida y probada contra la sociedad 3.-
Calumnia revestida con el manto de la verdad para engañar al pueblo 4.- Venganza,
después de tener oculto el odio por mucho tiempo, en las apariencias de la verdad
5.- Formulara el pro y el contra sobre el mismo asunto, cediendo al interés que se
tenga en pronunciar una u otra cosa; Confucio señalo que cualquiera de estos cinco
crímenes merecía un castigo ejemplar; En el primero, segundo y tercero notamos
aspectos de peligrosidad criminal; en el tercero y en el quinto, formas de
criminalidad dorada; el quinto puede ser un delito producido por la administración
de justicia.
Esopo (Siglo Vi A.C.): “Los crímenes son proporcionados a la capacidad del que los
comete, a mayor peligrosidad más terribles han de ser”.
Sócrates (436-338 A.C.): “Ocultar el crimen es tener parte en él” (antecedente figura
del encubrimiento).
Protágoras (485-415 A.C.): “Nadie castiga al malhechor porque ha hecho un mal,
pues el mal solo lo hace la furia irrazonable de la bestia. El castigo debe ser racional
y no emplear represalias por un mal pasado que ya no puede deshacerse”.
Sócrates (470-399 A.C.): “...Conócete a tí mismo... La virtud es la disposiciónúltima
y radical del hombre, aquello para lo cual ha nacido, y esa virtud es ciencia. El
hombre malo lo es por ignorancia, el que no sigue el bien (buen camino) es porque
no lo conoce, por eso la virtud ha de enseñarse y aprenderse. “La justicia, entre
otras virtudes, no es más que sabiduría. Debe enseñarse a los criminales cómo no
cometer más infracciones, dándoles la instrucción y formación que les hace falta”.
Hipócrates (460-377 A.C.): “Si las enfermedades proviniesen de los dioses los más
enfermos serían los pobres, pues careciendo de medios no pueden hacer ofrendas,
por el contrario, los ricos son quienes con mayor frecuencia enferman.
Platón (427-347 A.C.): Atribuía el crimen al medio ambiente. “...La pobreza y miseria
son factores criminógenos. Hay que castigar no porque alguien delinquió, sino para
que los demás no delincan...”. Principio fundamental de la penología, la prevención
por medio del castigo.
Aristóteles (384-322 A.C.): Conviene con platón en que la pobreza es un factor que
influye en la criminalidad, pero le da mayor importancia a lo superfluo, lo
innecesario, que para procurárnoslo recurrimos a la criminalidad. Agrega este
pensador que las pasiones llevan al virtuoso a cometer delitos.
Tomás De Aquino (1225-1274): “...La miseria engendra rebelión y delito”,
coincidiendo con los anteriores en que la pobreza es factor criminógeno.
2. Elabora un análisis de lectura acerca de los verdaderos precursores y los
verdaderos fundadores de la Criminología, resaltando la opinión de cada uno
sobre el delito, el delincuente y la pena.
Santo Tomás Moro El pensamiento utópico: Tomás Moro será el representante
fundamental de este pensamiento, desarrolla su labor a finales del S.XV, principios
del XVI, aporta a la Criminología la tesis de la conexión del crimen con la estructura
de la sociedad, el crimen responde a una serie de factores. El factor que Tomás
Moro destaca es el económico, destacando la pobreza. Criticó abiertamente la
dureza y la desproporción de los castigos, abogaba por una labor preventiva por
parte del estado, pensaba que los poderes públicos tenían que establecer los
medios necesarios para que el delincuente pudiese satisfacer, con su trabajo a la
víctima a título de compensación.
John Howard Con John Howard (S.XVIII) comienza para la ciencia penitenciaria
una nueva era. Hace una reforma de todo el sistema penitenciario, en 1776 escribe
El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales. Esta obra marcará el inicio de la
reforma. Pretende buscar los males, subsanarlos, es el motor que impulsó los
movimientos de reforma en el ámbito penitenciario. Abogaba por el aislamiento
dulcificado, por la necesidad del trabajo en la prisión, por la instrucción moral y
religiosa, adecuada higiene y alimentación y sobre todo por una racional
clasificación de los penados. Con él nace la corriente penitenciaria que va a
revolucionar el mundo de las prisiones haciéndolas más humanas y cuyo fin sea la
reforma del penado. Su gran mérito es que se atrae la atención sobre el delincuente
olvidado, en la concepción del delito lo fundamental era el hecho con Howard el
delincuente cobrará la importancia que merece.
Jeremy Bentham En el plano penológico o penitenciario está la figura de J.
Bentham (finales del S.XVIII, principios del XIX) es el precursor más eminente de
los sistemas penitenciarios, destaca por su obra Tratado de la legislación civil penal,
tratará temas fundamentales de la ciencia penal como delito, delincuente y pena.
Aporta la idea del panóptico, es un edificio circular de varios pisos con celdas, con
ventanas grandes, en este edificio habrá en el centro una torre de vigilancia que
permitirá la observación de todas y cada una de las celdas de la prisión. Bentham
tuvo gran trascendencia en España, fue el autor más leído, traducido, interpretado
y citado, ya que a su concepción penitenciaria establece tres reglas con el fin de
mejorar el régimen penitenciario. Propone: · Regla de la dulzura, eliminación de
sufrimientos corporales. · Regla de la severidad. · Regla de la economía, tratar de
evitar gastos innecesarios. La finalidad de la prisión es reformar y corregir a los
presos, con el fin de que al salir en libertad no constituyan una desgracia para el
condenado y para la sociedad. Se nota en su obra la idea de la escuela clásica en
el delito lo fundamental no es el delincuente, sino el hecho. El autor es secundario
cualquiera es capaz de cometer un delito, no hay diferencias entre el criminal y el
que respeta la Ley, salvo el hecho.
César Beccaria Escribe en 1774 Des delitti e delle pene (De los delitos y de las
penas). Esta obra supone un alegato, denuncia contra la pena de muerte, la tortura
y en general contra la desproporción entre los delitos cometidos y los castigos
aplicados. Critica ferozmente la irracionalidad, la arbitrariedad y la crueldad de las
leyes penales y procesales del S.XVIII. Propone: que las leyes sean claras y
simples, que haya un predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo y
que haya un funcionamiento ejemplar de la justicia, libre de corrupciones.
Montesquieu El espíritu de las leyes establecerá la división de las leyes, en materia
criminal aboga por la desaparición de la tortura y la prevención del delito. Las leyes
tienen que evitar el delito y proteger al individuo.
Voltaire Defenderá el principio de legalidad, se mostrará contrario a las detenciones
arbitrarias, supresión de la tortura, abolición del procedimiento secreto, adecuación
de las penas con los delitos, unidad de la legislación y restricción del arbitrio judicial.
Era una época en la que los jueces podían condenar a penas graves por un hecho
insignificante. Los jueces han de ser los esclavos de la Ley, no sus árbitros. Esto
supone el sometimiento de los jueces a la Ley y la necesidad de que los jueces
motiven sus fallos, que expliquen el contenido y justificación de su sentencia.
Rousseau El contrato social (1762), obra en la que este autor parte del principio de
que el hombre es bueno. Entiende que la sociedad es la que pervierte al hombre,
cada hombre realiza su libertad obedeciendo a las leyes. Para Rousseau el
delincuente vulnera el pacto social, el propio delincuente se automargina de la
sociedad civil que debe contemplarle como un rebelde.
Juan Jacobo Roussau Parte de la idea de Rousseau del contrato social, extrae el
principio de legalidad, sólo el legislador puede dictar leyes, ya que sólo el legislador
puede dictarlas al representar a todos los hombres que han acordado el contrato
social. El objetivo social que surge de este contrato es lograr la felicidad de los
hombres, esto quiere decir que el legislador debe tender a evitar los delitos más que
a castigarlos. Para ello, se requiere que las leyes no sean tan discriminatorias y que
además ahonden en el aspecto educativo. El más seguro, más difícil método para
evitar los delitos es perfeccionar a educación. La pena inútil atenta contra la justicia,
atenta contra las bases mismas del contrato social, propugna que las penas sean
ciertas, prontas y desproporcionadas. Estas penas serán más eficaces que la pena
dura y cruel. La pena es necesaria para prevenir nuevos delitos, es el sentido de
que El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible ni deshacer un
delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos delitos, causar
daños a los ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros delitos.

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Criminología

  • 2. a. Los enfoques escritos de algunos sabios de la pre-criminología antigua y de la pre-criminología en la edad media, indicando las causas del delito, las penas y el delincuente. Calos Molina en su ensayo de criminología académica bajo el título “Evolución histórica de la criminología”, expresa que la escuela clásica plantea su concepción del delito, del delincuente y de la sanción de esta forma: El delito: No es un hecho un acontecimiento cualquiera, sino un ente jurídico cuya esencia consiste, no en la acción humana, sino en la infracción de la ley, esto es, en la contrariedad es producto de dos fuerzas: Una moral, representada por la voluntad inteligente y libre del que actuó; y otra material o física, representada por el acto lesivo. Sin la concurrencia de las dos fuerzas, no existe ningún delito, bien porque la decisión humana no se ha evidenciado, bien porque no se ha configurado el resultado material, consistente precisamente en la lesión jurídica o en el peligro de lesión. En síntesis, se es delincuente cuando se ha producido el hecho exterior. habiendo querido producirlo. El delincuente: es un hombre normal dotado de las mismas capacidades y oportunidades que los demás hombres, y no puede ser responsable sino cuando se comprueba su libertad de determinación moral: La Escuela Clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente de los demás, esto es, no partía de la hipótesis de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que todo se detenía en el delito entendido como concepto jurídico, es decir, como violación del derecho y también de aquel pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base del Estado y del Derecho. Como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad del individuo, no de causas patológicas, y por ello, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente del individuo normal.
  • 3. La pena: tiene por fin restablecer el orden jurídico, que consiste en enmendar en los ciudadanos el daño moral causado a su tranquilidad: La pena no tiene por fin que se haga justicia, ni que el ofendido sea vengado, ni que sea resarcido el daño padecido por él, ni que se amedrenten los ciudadanos, ni que el delincuente expíe su delito, ni mucho menos que se obtenga su enmienda. Todas esas pueden ser consecuencias accesorias de la pena, y algunas de ellas pueden, incluso, llegar a ser deseables: El fin de la pena no es otro que el del restablecimiento. La pena se aplica, no para remediar el mal material del delito, lo cual es ordinariamente imposible, sino para restaurar en los ciudadanos el daño moral causado a su tranquilidad. El delito ofende a cada uno de los asociados, en cuanto hace perder la opinión de la propia seguridad, y crea el peligro del mal ejemplo. La pena, en consecuencia, debe reparar el daño de 3 maneras: corrigiendo al culpable, estimulando a los buenos y advirtiendo a los mal inclinados. Por otro lado, esas penas deben caracterizarse por ser individuales, aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y proporcionadas en la aplicación, a la entidad del daño causado; al tiempo que en su ejecución deben ser correctivas e improrrogables (19). La pena, 'en síntesis, es un medial telutela jurídica que tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito y que tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado; su límite lo da la equidad, ya que no debe ir más allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva, por lo que debe ser cierta y conocida, segura y justa. Ya para el positivismo se tienen las siguientes nociones en cuanto delito, las penas y el delincuente: El Delito: es un fenómeno natural y social producido por causas de orden biológico, físico y social. Según Lombroso, el delito es un eco natural como los nacimientos, las muertes y los cambios de temperatura, y así considerado, colige que no es un fenómeno exclusivo del hombre. pues que también se encuentra en los reinos vegetales y animal. Si un hecho es calificado como delito es porque
  • 4. contraría los usos y las costumbres de un país y de una época siendo superfluo, en consecuencia, darle al delito un carácter moral que no podría tener. De cualquier forma, según los positivistas ese delito hace su aparición por factores antropológicos (herencia, edad, sexo, enfermedad, etc.), físicos (clima, geografía, estaciones, etc.) y sociales (familia, condiciones económicas y culturales, situación política, etc.). Sin embargo, estos factores no obran aisladamente sino en conjunto, pero prevaleciendo uno u otro según la categoría a que pertenezca el infractor. El delincuente es para esta escuela el protagonista de la justicia penal y, en general, de la ciencia criminal. Por consiguiente, su estudio debe ocupar un sitio de preferencia en estas disciplinas (49): No obstante, frente al criterio de normalidad sostenido por la Escuela, el Positivismo presenta el de la "anormalidad": Cual-quiera que fuere el impulso determinante, es preciso convenir en que quien lo experimenta se encuentra en condiciones anormales, por lo menos al momento de cometer el delito, pues si así no fuera, el sentido moral se opondría a la tendencia delictuosa y le haría abstenerse de obrar mal. Según el propio FERRI (50): "Si el hombre normal es el hombre adaptado a la vida social, quien en dicha vida social reaccione frente a los estímulos externos con una acción delictiva no puede ser más que un anormal". La pena tenía que cobrar un sentido diferente: No podía atribuir o de castigar un mal que no había querido causarse, sino que era un simple instrumento de defensa social, y su aplicación debía hacerse teniendo en cuenta la peligrosidad del delincuente, más que la gravedad objetiva del delito. En su sentir, la sanción penal debía imponerse al reo, no porque hubiera obrado con libertad moral y para defensa en donde la pena encuentra su justificación: El hombre tiene deberes en la vida social y los actos que contraríen el bien común explican y justifican la reacción defensiva de la comunidad, no por razones morales sino por vía de protección.
  • 5. b. Descripción de los enfoques reformadores de la edad moderna, acontecimientos importantes, filósofos y pensadores que por sus ideas se destacaron para esa época. Confucio (551-478 a. C.) Analizó el fenómeno criminal, afirmando que había cinco tipos de delitos imperdonables: 1.- El hombre que medita en secreto y practica bajo capa de virtud 2.- Incorregibilidad reconocida y probada contra la sociedad 3.- Calumnia revestida con el manto de la verdad para engañar al pueblo 4.- Venganza, después de tener oculto el odio por mucho tiempo, en las apariencias de la verdad 5.- Formulara el pro y el contra sobre el mismo asunto, cediendo al interés que se tenga en pronunciar una u otra cosa; Confucio señalo que cualquiera de estos cinco crímenes merecía un castigo ejemplar; En el primero, segundo y tercero notamos aspectos de peligrosidad criminal; en el tercero y en el quinto, formas de criminalidad dorada; el quinto puede ser un delito producido por la administración de justicia. Esopo (Siglo Vi A.C.): “Los crímenes son proporcionados a la capacidad del que los comete, a mayor peligrosidad más terribles han de ser”. Sócrates (436-338 A.C.): “Ocultar el crimen es tener parte en él” (antecedente figura del encubrimiento). Protágoras (485-415 A.C.): “Nadie castiga al malhechor porque ha hecho un mal, pues el mal solo lo hace la furia irrazonable de la bestia. El castigo debe ser racional y no emplear represalias por un mal pasado que ya no puede deshacerse”. Sócrates (470-399 A.C.): “...Conócete a tí mismo... La virtud es la disposiciónúltima y radical del hombre, aquello para lo cual ha nacido, y esa virtud es ciencia. El hombre malo lo es por ignorancia, el que no sigue el bien (buen camino) es porque no lo conoce, por eso la virtud ha de enseñarse y aprenderse. “La justicia, entre otras virtudes, no es más que sabiduría. Debe enseñarse a los criminales cómo no cometer más infracciones, dándoles la instrucción y formación que les hace falta”.
  • 6. Hipócrates (460-377 A.C.): “Si las enfermedades proviniesen de los dioses los más enfermos serían los pobres, pues careciendo de medios no pueden hacer ofrendas, por el contrario, los ricos son quienes con mayor frecuencia enferman. Platón (427-347 A.C.): Atribuía el crimen al medio ambiente. “...La pobreza y miseria son factores criminógenos. Hay que castigar no porque alguien delinquió, sino para que los demás no delincan...”. Principio fundamental de la penología, la prevención por medio del castigo. Aristóteles (384-322 A.C.): Conviene con platón en que la pobreza es un factor que influye en la criminalidad, pero le da mayor importancia a lo superfluo, lo innecesario, que para procurárnoslo recurrimos a la criminalidad. Agrega este pensador que las pasiones llevan al virtuoso a cometer delitos. Tomás De Aquino (1225-1274): “...La miseria engendra rebelión y delito”, coincidiendo con los anteriores en que la pobreza es factor criminógeno. 2. Elabora un análisis de lectura acerca de los verdaderos precursores y los verdaderos fundadores de la Criminología, resaltando la opinión de cada uno sobre el delito, el delincuente y la pena. Santo Tomás Moro El pensamiento utópico: Tomás Moro será el representante fundamental de este pensamiento, desarrolla su labor a finales del S.XV, principios del XVI, aporta a la Criminología la tesis de la conexión del crimen con la estructura de la sociedad, el crimen responde a una serie de factores. El factor que Tomás Moro destaca es el económico, destacando la pobreza. Criticó abiertamente la dureza y la desproporción de los castigos, abogaba por una labor preventiva por parte del estado, pensaba que los poderes públicos tenían que establecer los medios necesarios para que el delincuente pudiese satisfacer, con su trabajo a la víctima a título de compensación. John Howard Con John Howard (S.XVIII) comienza para la ciencia penitenciaria una nueva era. Hace una reforma de todo el sistema penitenciario, en 1776 escribe
  • 7. El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales. Esta obra marcará el inicio de la reforma. Pretende buscar los males, subsanarlos, es el motor que impulsó los movimientos de reforma en el ámbito penitenciario. Abogaba por el aislamiento dulcificado, por la necesidad del trabajo en la prisión, por la instrucción moral y religiosa, adecuada higiene y alimentación y sobre todo por una racional clasificación de los penados. Con él nace la corriente penitenciaria que va a revolucionar el mundo de las prisiones haciéndolas más humanas y cuyo fin sea la reforma del penado. Su gran mérito es que se atrae la atención sobre el delincuente olvidado, en la concepción del delito lo fundamental era el hecho con Howard el delincuente cobrará la importancia que merece. Jeremy Bentham En el plano penológico o penitenciario está la figura de J. Bentham (finales del S.XVIII, principios del XIX) es el precursor más eminente de los sistemas penitenciarios, destaca por su obra Tratado de la legislación civil penal, tratará temas fundamentales de la ciencia penal como delito, delincuente y pena. Aporta la idea del panóptico, es un edificio circular de varios pisos con celdas, con ventanas grandes, en este edificio habrá en el centro una torre de vigilancia que permitirá la observación de todas y cada una de las celdas de la prisión. Bentham tuvo gran trascendencia en España, fue el autor más leído, traducido, interpretado y citado, ya que a su concepción penitenciaria establece tres reglas con el fin de mejorar el régimen penitenciario. Propone: · Regla de la dulzura, eliminación de sufrimientos corporales. · Regla de la severidad. · Regla de la economía, tratar de evitar gastos innecesarios. La finalidad de la prisión es reformar y corregir a los presos, con el fin de que al salir en libertad no constituyan una desgracia para el condenado y para la sociedad. Se nota en su obra la idea de la escuela clásica en el delito lo fundamental no es el delincuente, sino el hecho. El autor es secundario cualquiera es capaz de cometer un delito, no hay diferencias entre el criminal y el que respeta la Ley, salvo el hecho. César Beccaria Escribe en 1774 Des delitti e delle pene (De los delitos y de las penas). Esta obra supone un alegato, denuncia contra la pena de muerte, la tortura
  • 8. y en general contra la desproporción entre los delitos cometidos y los castigos aplicados. Critica ferozmente la irracionalidad, la arbitrariedad y la crueldad de las leyes penales y procesales del S.XVIII. Propone: que las leyes sean claras y simples, que haya un predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo y que haya un funcionamiento ejemplar de la justicia, libre de corrupciones. Montesquieu El espíritu de las leyes establecerá la división de las leyes, en materia criminal aboga por la desaparición de la tortura y la prevención del delito. Las leyes tienen que evitar el delito y proteger al individuo. Voltaire Defenderá el principio de legalidad, se mostrará contrario a las detenciones arbitrarias, supresión de la tortura, abolición del procedimiento secreto, adecuación de las penas con los delitos, unidad de la legislación y restricción del arbitrio judicial. Era una época en la que los jueces podían condenar a penas graves por un hecho insignificante. Los jueces han de ser los esclavos de la Ley, no sus árbitros. Esto supone el sometimiento de los jueces a la Ley y la necesidad de que los jueces motiven sus fallos, que expliquen el contenido y justificación de su sentencia. Rousseau El contrato social (1762), obra en la que este autor parte del principio de que el hombre es bueno. Entiende que la sociedad es la que pervierte al hombre, cada hombre realiza su libertad obedeciendo a las leyes. Para Rousseau el delincuente vulnera el pacto social, el propio delincuente se automargina de la sociedad civil que debe contemplarle como un rebelde. Juan Jacobo Roussau Parte de la idea de Rousseau del contrato social, extrae el principio de legalidad, sólo el legislador puede dictar leyes, ya que sólo el legislador puede dictarlas al representar a todos los hombres que han acordado el contrato social. El objetivo social que surge de este contrato es lograr la felicidad de los hombres, esto quiere decir que el legislador debe tender a evitar los delitos más que a castigarlos. Para ello, se requiere que las leyes no sean tan discriminatorias y que además ahonden en el aspecto educativo. El más seguro, más difícil método para evitar los delitos es perfeccionar a educación. La pena inútil atenta contra la justicia, atenta contra las bases mismas del contrato social, propugna que las penas sean
  • 9. ciertas, prontas y desproporcionadas. Estas penas serán más eficaces que la pena dura y cruel. La pena es necesaria para prevenir nuevos delitos, es el sentido de que El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos delitos, causar daños a los ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros delitos.