Compensación por Tiempo de Servicios
                                CTS




                                Legis Perú S.A.
                      Trinidad Morán 990, Lince.
                                    Lima - Perú
                             www.legis.com.pe
1. Compensación por tiempo de servicios


   El derecho del trabajo se considera una rama del derecho
    relativamente reciente.
   Nace del Derecho Civil, con principios propios.
   Se trató de un “parto difícil”. El C.C. anterior, vigente hasta el
    año 1984, regulaba la figura del contrato de trabajo, lo que era
    impropio.
   Este nexo entre los derechos civil y laboral es muy notorio en
    las normas iniciales sobre la CTS.
   El contrato de trabajo es denominado de “locación de
    servicios”.



                                                                         2
2. Compensación por tiempo de servicios



   Origen del beneficio: Ley 4916 (1924)
    -   Operaba como una indemnización por el despido sin causa.
    -   Se perdía si el despido era motivado o si el empleado se
    retiraba sin aviso.
    -   Aplicable sólo a los Empleados.
   Se trata del beneficio económico más antiguo (80 años de
    vigencia).




                                                                   3
3. Compensación por tiempo de servicios


   D. Leg. 650. Probablemente la norma más novedosa
    y favorable de las dictadas a principios de los 90s.
   Beneficios
    - Su      carácter   cancelatorio     semestral.    Con
    anterioridad se pagaba al cese y en base a la última
    remuneración.
    - Implica la posibilidad de contar con parte del fondo
       antes de cese.
    - Para el sistema económico
       El dinero depositado en las entidades bancarias
    opera      como un gran dinamizador de la economía.

                                                              4
4.


                              CTS


     Naturaleza          Características            Alcances
 • Beneficio social de   • Se genera después   Comprendidos
   previsión.              del 1er. mes.
                                               • Los sujetos al
                         • Depósitos             Régimen Laboral
                           semestrales.          de la Actividad
                                                 Privada.
                           – Excepción:
                                               • Trabajar en
                           Convenios de
                                                 promedio no
                           remuneración
                                                 menos de 4 hrs.
                           integral.
                                                 diarias (5 y 6 días).
                         • Cancelatoria.
                                                 - Semana menor
                                                 de 5 días: 20
                                                 horas/semana.
                                                                         5
5.




               Depósitos semestrales


          Oportunidad                   Monto
     • 1ra quincena de mayo y   • 1 dozavo de la R. C:
       noviembre.                 por c/mes completo
                                  trabajado en el
     • Cumplir por lo menos 1
                                  semestre.
       mes al 30.04 ó 31.10,
       según el caso.           • Fracción de mes: por
                                  treintavos.



                                                         6
6.


            Tiempo de servicios computable

             Normalmente                           Por excepción
     • Los servicios prestados en el        • Días de enfermedad, accidente
       Perú.                                  de trabajo: hasta 60 días (entre
                                              el 01.11 al 31.10).
       - Los prestados        en       el
       extranjero:                          • Descanso pre y post natal.
       Si fueron contratados en el          • Suspensión de la relación
       Perú si se mantiene el vínculo         laboral con pago de
       con el empleador que lo                remuneración.
       contrató en el Perú.
                                            • Días de huelga no declarada
     • Los días de trabajo efectivo.          improcedente o ilegal.
                                            • Días remunerados en
                                              procedimiento de despido nulo.
                                                                                 7
7. Remuneraciones computables


   Haber básico.
   Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición.
   Alimentación principal.
    -   En especie: Se valoriza; se incluye en planillas.
    -   Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario; no en efectivo).
   Refrigerio.
   Remuneración en especie (bienes entregados como contra-
    prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado.
   Remuneraciones complementarias.




                                                                              8
8. Remuneraciones no computables


   Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.
   Utilidades.
   Costo o valor de las condiciones de trabajo.
   Alimentación proporcionada directamente por el empleador.
    -   Que sea condición de trabajo.
    -   Indispensable para la prestación del servicio.
    -   O cuando se derive de mandato legal.
   Canasta de navidad y similares.
   Asignación por educación.



                                                                 9
9. Remuneraciones no computables


   Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo,
    matrimonio y similares. Por determinadas festividades.
   Gastos de: movilidad, representación, viáticos,
    vestuario para el desempeño de la labor. No deben
    representar ventaja patrimonial.
   Valor del transporte: supeditado a la asistencia al
    trabajo y en monto razonable.
   Remuneraciones por períodos mayores de un año
    (quinquenio).


                                                             10
10. Características de la CTS


   Intangible e inembargable: salvo por alimentos y
    hasta el 50%.
   Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario
    es nulo, salvo excepciones de ley.
   Juicio de alimentos: el empleador debe informar al
    juzgado. El mandato de embargo se notifica
    directamente al depositario.
   CTS como bien común: desde el matrimonio civil, o a
    los dos años continuos de la unión de hecho.

                                                             11
11. Compensación por tiempo de servicios

• Casos especiales:

  - Régimen laboral temporal de las microempresas.

     -   Hasta 10 trabajadores.

     -   Hasta 150 UITs de ventas anuales.

     -   Dura hasta cinco años.

     -   No tienen derecho a CTS.

  - Trabajadores domésticos.

     -   Trabajan para una persona natural.

     -   Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de niños, conservación de la
         residencia, etc.

     -   Tienen derecho a 15 días de remuneración al año en concepto de CTS.


                                                                                 12

CTS en Perú

  • 1.
    Compensación por Tiempode Servicios CTS Legis Perú S.A. Trinidad Morán 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe
  • 2.
    1. Compensación portiempo de servicios  El derecho del trabajo se considera una rama del derecho relativamente reciente.  Nace del Derecho Civil, con principios propios.  Se trató de un “parto difícil”. El C.C. anterior, vigente hasta el año 1984, regulaba la figura del contrato de trabajo, lo que era impropio.  Este nexo entre los derechos civil y laboral es muy notorio en las normas iniciales sobre la CTS.  El contrato de trabajo es denominado de “locación de servicios”. 2
  • 3.
    2. Compensación portiempo de servicios  Origen del beneficio: Ley 4916 (1924) - Operaba como una indemnización por el despido sin causa. - Se perdía si el despido era motivado o si el empleado se retiraba sin aviso. - Aplicable sólo a los Empleados.  Se trata del beneficio económico más antiguo (80 años de vigencia). 3
  • 4.
    3. Compensación portiempo de servicios  D. Leg. 650. Probablemente la norma más novedosa y favorable de las dictadas a principios de los 90s.  Beneficios - Su carácter cancelatorio semestral. Con anterioridad se pagaba al cese y en base a la última remuneración. - Implica la posibilidad de contar con parte del fondo antes de cese. - Para el sistema económico El dinero depositado en las entidades bancarias opera como un gran dinamizador de la economía. 4
  • 5.
    4. CTS Naturaleza Características Alcances • Beneficio social de • Se genera después Comprendidos previsión. del 1er. mes. • Los sujetos al • Depósitos Régimen Laboral semestrales. de la Actividad Privada. – Excepción: • Trabajar en Convenios de promedio no remuneración menos de 4 hrs. integral. diarias (5 y 6 días). • Cancelatoria. - Semana menor de 5 días: 20 horas/semana. 5
  • 6.
    5. Depósitos semestrales Oportunidad Monto • 1ra quincena de mayo y • 1 dozavo de la R. C: noviembre. por c/mes completo trabajado en el • Cumplir por lo menos 1 semestre. mes al 30.04 ó 31.10, según el caso. • Fracción de mes: por treintavos. 6
  • 7.
    6. Tiempo de servicios computable Normalmente Por excepción • Los servicios prestados en el • Días de enfermedad, accidente Perú. de trabajo: hasta 60 días (entre el 01.11 al 31.10). - Los prestados en el extranjero: • Descanso pre y post natal. Si fueron contratados en el • Suspensión de la relación Perú si se mantiene el vínculo laboral con pago de con el empleador que lo remuneración. contrató en el Perú. • Días de huelga no declarada • Los días de trabajo efectivo. improcedente o ilegal. • Días remunerados en procedimiento de despido nulo. 7
  • 8.
    7. Remuneraciones computables  Haber básico.  Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición.  Alimentación principal. - En especie: Se valoriza; se incluye en planillas. - Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario; no en efectivo).  Refrigerio.  Remuneración en especie (bienes entregados como contra- prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado.  Remuneraciones complementarias. 8
  • 9.
    8. Remuneraciones nocomputables  Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.  Utilidades.  Costo o valor de las condiciones de trabajo.  Alimentación proporcionada directamente por el empleador. - Que sea condición de trabajo. - Indispensable para la prestación del servicio. - O cuando se derive de mandato legal.  Canasta de navidad y similares.  Asignación por educación. 9
  • 10.
    9. Remuneraciones nocomputables  Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo, matrimonio y similares. Por determinadas festividades.  Gastos de: movilidad, representación, viáticos, vestuario para el desempeño de la labor. No deben representar ventaja patrimonial.  Valor del transporte: supeditado a la asistencia al trabajo y en monto razonable.  Remuneraciones por períodos mayores de un año (quinquenio). 10
  • 11.
    10. Características dela CTS  Intangible e inembargable: salvo por alimentos y hasta el 50%.  Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario es nulo, salvo excepciones de ley.  Juicio de alimentos: el empleador debe informar al juzgado. El mandato de embargo se notifica directamente al depositario.  CTS como bien común: desde el matrimonio civil, o a los dos años continuos de la unión de hecho. 11
  • 12.
    11. Compensación portiempo de servicios • Casos especiales: - Régimen laboral temporal de las microempresas. - Hasta 10 trabajadores. - Hasta 150 UITs de ventas anuales. - Dura hasta cinco años. - No tienen derecho a CTS. - Trabajadores domésticos. - Trabajan para una persona natural. - Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de niños, conservación de la residencia, etc. - Tienen derecho a 15 días de remuneración al año en concepto de CTS. 12