1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Competencia para conocer y tramitar el
procedimiento especial por faltas
Autora: Antoniene Marielys
V-14.001.245
3. Una vez que el presunto contraventor esté presente
ante el juez de juicio, manifestará si admite su
culpabilidad o si solicita la celebración de un juicio
oral para esclarecer la situación. Si el contraventor
admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras
diligencias, el tribunal dictará la decisión que
corresponda en el acto ART 383 COPP
Pero si el imputado solicita la celebración de
juicio oral, el juez señalara inmediatamente la
fecha del juicio, dejando citados en el acto al
imputado y al solicitante; igualmente, en el
mismo acto librará las ordenes necesarias
para incorporar en el debate los medios de
prueba cuya producción dependa de la fuerza
pública. El día de juicio, las partes
comparecerán a la audiencia con todo los
medio probatorios que pretendan hacer valer
y el imputado, si lo desea, podrá hacerse
defender por un abogado, pero ello no es
obligatorio ART 385 COPP
El tribunal oirá brevemente los comparecientes
y apreciará los elementos de convicción
presentados, absolviendo o condenando en
consecuencia. Si no se incorporan medios de
prueba durante el debate, el tribunal decidirá
sobre la base de los elementos acompañados
con la solicitud. Si nadie comparece, dictará la
decisión sin más trámite ART 389 COPP
4. El COPP no desarrolla este aspecto, la garantía del debido
proceso exige que la única decisión que pueda dictarse
ante la inasistencia de las partes sea una suspensión, pues
tratándose de hechos punibles de acción pública la
ausencia del Ministerio Público no puede interpretarse
como un desistimiento, pero la ausencia del imputado
tampoco podría ser estimada como un reconocimiento de
culpabilidad. La decisión dictada en este procedimiento es
irrecurrible
Si hubiere necesidad de imponer al imputado alguna
medida cautelar, esta debe ser proporcional a la falta
cometida.
*En todo lo demás, deben aplicarse las reglas comunes,
que se adecuen a la brevedad y simpleza del
procedimiento.
*En caso de que no se incorporen medios de prueba
durante el debate, el tribunal debe decidir sobre la base
de los elementos acompañados con la solicitud y si nadie
comparece, debe dictar la decisión sin más trámite.
Competencia para conocer y
tramitar el Procedimiento
Especial por Falta:
El Tribunal de Juicio
Unipersonal
ART. 64 #1 COPP
5. Referencias Bibliográficas
Referencias Bibliográficas
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DE VENEZUELA 2006
Magaly Vásquez González: DERECHO
PROCESAL PENAL VENEZOLANO
Lorenzo Bustillo Giovanni Rionero: EL
RÉGIMEN DE FALTASEN EL PROCESO
PENAL VENEZOLANO