1. Código de Procedimiento Administrativo – Ley N° 179-A (Antes Ley 1140)
Recursos que regula:
de Planteamiento: a) Verbal – Se labra acta con fundamento y firma el interesado.
b) Escrito – Datos de identidad, domicilio real y legal, hechos y derechos en que se funda, petitorio y firma.
Denominación Contra que se interpone
Plazo
Presentación
Ante quien Quien resuelve
Termino para
resolver
Para que se
interpone
Observaciones
Recurso de
Aclaratoria
(Art. 89 y 90)
Decisiones definitivas y
Resoluciones que no sean de
mero trámite.
Dentro de las 24
hs. de notificado
La autoridad que
dictó el acto
La autoridad
que dictó el
acto.
Sin
substanciación
-Para obtener
corrección de
errores materiales.
-Aclarar
conceptos.
- Suplir omisiones
Suspende los plazos
para plantear otros
recursos.
Recurso de
Reposición –
Revocatoria o
Reconsideración
(Art. 91 a 95)
Contra todas las decisiones
administrativas que reúnan
las condiciones establecidas en
el Art. 82
Dentro de los 5
días de la
notificación
La autoridad que
dictó el acto
La autoridad
que dictó el
acto.
Dentro del
término de 10
días a contar
desde su
presentación
Para pedir la
modificación y/o
revocación del
acto
administrativo
cuestionado
El acto debe lesionar
un interés legítimo o
transgredir norma.
Recurso
Jerárquico
(Art. 96 a 102)
Contra decisiones definitivas
dictadas por las autoridades
mencionadas en el Art. 82,
siempre que no fuere la última
instancia.
Dentro de los 5
días de la
notificación
La autoridad que
dictó el acto
La Autoridad
Jerárquica
Superior
Dentro de los 30
días de su
presentación
Para obtener la
revisión del acto y
lograr su
modificación
No contra medidas
preparatorias,
informes o actos de
Autoridades
Autárquicas cuando
obran como Personas
Jurídicas Civiles
Recurso de
Nulidad
(Art. 103 a 106)
Contra decisiones con
violación de formas, vicios de
procedimiento o defectos que
por derecho anulan
actuaciones
Dentro de los 5
días de la
notificación
La autoridad que
dictó el acto
La Autoridad
Jerárquica
Superior
Dentro de los 10
días de su
presentación
Para anular los
actos.
Debe existir un daño o
perjuicio.
2. Denominación Contra que se interpone Plazo
Presentación
Ante quien Quien resuelve Termino para
resolver
Para que se
interpone
Observaciones
Recurso de Queja
(Art. 107 y 108)
Si se deniega el Jerárquico o el
de Nulidad
Dentro de los 5
días de la
notificación
Autoridad
Administrativa
Jerárquica del que
denegó.
Autoridad
Administrativa
Jerárquica del
que denegó.
Dentro de los 10
días de su
presentación
Para lograr el
tratamiento del
Recurso que se
denegó.
Si se admite el recurso,
el Superior analiza la
cuestión de fondo.
Recurso de
Revisión (Art.
109 a 113)
Contra decisiones
administrativas definitivas y
firmes
Dentro de los 30
días de encontrar
nuevas pruebas,
comprobar
falsedad de
testigos o de
sentencia que
compruebe
prevaricato,….
Poder Ejecutivo Poder Ejecutivo No estipula
Revisar un acto
que se encuentra
firme
El ejecutivo resuelve
primero la
procedencia.