CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Esquema
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Andrea Morillo
C.I. 25.145.629
Saia “A”
Procedimiento de el Recurso Jerárquico
y el Recurso Contencioso Tributario COT
2. Surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los
particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva
protección de su situación jurídica.
Formas de Interponer el Recurso
Mediante escrito donde se expresan las razones de hecho y de derecho en que se
funde con la asistencia o con la representación de abogados o cualquier del área
tributaria.
Antela oficina que emano el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
Admisión del Recurso
Dentro de los (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición
del mismo. En los casos que la oficina de la administración tributaria que deba decidir
el recurso sea distinto de aquella oficina de la cual emano el acto, el lapso establecido
en este articulo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.
Improcedencia del Recurso
Los actos dictados por la autoridad competente, en un
procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la
doble tributación.
Los actos por autoridad extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios.
Los demás casos señalados expresamente en el Código
Orgánico Tributario o en las leyes.
Causales de la Inadmisibilidad
Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
La caducidad del plazo para ejercer el recurso
Alta de asistencia o presentación del abogado
Legitimidad de la persona que se presente como apoderado del recurrente
La falta de cualidad o interés del recurrente
Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en
el articulo 254 COT., se contara a partir del día siguiente de
aquel en que se hubiere incorporado al expediente del auto
que declare no abrir la causa a prueba.
Recurso Jerárquico
3. Recurso Contencioso Tributario
Interposición y admisión del recurso
Contra los mismos actos de efectos particulares Art.
242 COT
Contra las resoluciones que denieguen total o
parcialmente el recursos jerárquico.
Procederá No Procederá
Interposición y admisión del recurso
Contra los actos dictados por autoridades competentes amistoso,
para evitar la doble tributación.
Actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuesto.
Escrito de Interposición del recurso
En el, se expresan las razones de hecho y derecho
en que se funda, de acuerdo con el articulo 340
CPC. (Articulo 260 COT)
El lapso para interponerlo será de 25 días hábiles,
contados a partir de la notificación del acto que se
impugna o del vencimiento del lapso previsto para
decidir el recurso jerárquico.
Ante quien
Tribunal competente o juez
con competencia territorial
Al día 5 que conste en auto la
ultima notificación de ley el
tribunal se pronuncia sobre la
admisión , en esos mismo días
la representación fiscal podrá
formular su oposición.
AdmisiónInadmisibilidad
La caducidad del plazo para
ejercer el recurso
La falta de cualidad o interés
del recurrente
Artículos 266 COT.
Lapso Probatorio
Diez (10) días de despacho
Art. 269 al 276 COT
Sentencia Ocho (8) días de despacho
siguientes Art. 275 COT Sentencia
Ejecución
Corresponde al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido la
causantes, en primera instancia una vez que la sentencia haya quedado
definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, en este caso el
Tribunal a petición de la parte interesa decreta su ejecución. Art. 280 COT