3. DEFINICION DEL CONTRATO DE PERMUTA
Según el Articulo 1602 del CC, por la Permuta, los permutantes se obligan a
transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
La permuta consiste en el traslado de la propiedad de la cosa.
Si una de las partes finalmente no es titular de la cosa, la otra parte puede
terminar el contrato, ya que no se puede transmitir algo que no es de tu
propiedad.
Es un concierto de voluntades en cuya virtud las partes convienen intercambiar
bienes, sin mediar, a diferencia de la compraventa, de contraprestación
dineraria.
Javier Rodríguez Velarde, en su libro CONTRATACION EMPRESARIAL, nos
dice “… ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a
entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.”
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4. ELEMENTOS
El sujeto viene a ser el permutante
El objeto, el bien.
Ambos Sujetos tienen como objeto la transferencia recíproca de la propiedad.
El ánimo es el cambio de bienes sin importar muchas veces su valor.
El objeto es la transferencia recíproca de la propiedad de bienes.
Por “bienes” comprende no solo las cosas materiales sino también los
derechos susceptibles de comercio. Puede celebrarse también sobre bienes
futuros. (art.1534 C.C)
Habida cuenta de que se trata de un contrato traslativo de dominio, este
tiene por finalidad la transferencia recíproca de bienes.
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5. CARACTERISTICAS JURIDICAS
PRINCIPAL: Es autónoma e independiente.
ONEROSO: Ambas partes deben ejecutar prestaciones ya que los permutantes se hacen entrega de los
bienes objeto de las prestaciones (no necesariamente económica).
PRESTACIONES RECÍPROCAS: Las partes ejecutan sus prestaciones mutuamente pues, ambos
entregan los bienes entre sí. (correlativamente sujeto a la otra)
CONMUTATIVO: Las partes saben desde la celebración del contrato, cuáles son las prestaciones que
van a ejecutar, esto es, la entrega recíproca de bienes. (valor de lo que entrega vs valor de lo que
recibe)
CONSENSUAL: Para la celebración basta el consentimiento, sin que se exija forma alguna y no exige
formalidad alguna. (basta consentimiento de las partes // libertad de forma, salvo caso del Estado)
TÍPICO: Está regulado en el Código Civil
Traslativo de dominio
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6. SEMEJANZAS CON LA COMPRAVENTA
El contrato de permuta solo puedes utilizar algunas reglas y la de
compraventa todas las reglas.
En el caso de una permuta pura y simple existe el intercambio de un bien por
otro.
En el contrato de compraventa las partes pactan la entrega de un bien por el
pago de un precio.
En el contrato de permuta no se pacta el pago de un precio en
dinero.(Excepción Art. 1531° del C.C.).
Traslación de dominio sobre la cosa.
Se perfeccionan con la tradición.
Son bilaterales.
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7. DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA
En la permuta el ánimo de los contratantes es muy distinto
al de quienes celebran una compraventa.
Lo que pretenden es un cambio de bienes, a los cuales
asignan un valor subjetivo que mucha veces no tiene nada
que ver con el “valor de venta” o de mercado.
No hay contraprestación dineraria.
El valor del bien tiene que ser idéntico en la
contraprestación.
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