SlideShare una empresa de Scribd logo
Procedimientos
Parlamentarios
Lección II
Oficialía Mayor y
Dirección de Participación
Ciudadana
CURSO II4
2
Responsable:
Boris Mauricio Mendoza
Dirección de Participación Ciudadana
Departamento de Iniciativas Ciudadanas
Jr. Huallaga N°.364 - Lima 1
Teléfono: 311-7777 anexo 6009 (Cursos a Distancia)
E-mail: cursos@congreso.gob.pe
3
PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS:
TIPOS, INSTRUMENTOS Y
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
I) INSTRUMENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
No sería posible procesar decisiones políticas en el Parlamento si no se contara
con los medios adecuados para dicho fin. Por eso es necesario recurrir a instru-
mentos destinados a posibilitar la realización de los procedimientos parlamentarios.
En esencia, la casi totalidad de los instrumentos para el procedimiento parlamen-
tario vienen a ser los diversos documentos formales (escritos) elaborados en las
instancias de decisión del Parlamento; también, lo hecho por los propios represen-
tantes y otros organismos que se encuentran facultados para actuar en el proce-
dimiento parlamentario.
Hay que resaltar en este tema que el único medio real y formal de vinculación
funcional del Parlamento con las otras instancias de gobierno e instituciones
públicas, son los instrumentos parlamentarios, pues en ellos se plasman las
decisiones internas del Parlamento para posteriormente seguir el curso estable-
cido en las leyes. Del mismo modo ingresan al Parlamento las decisiones tomadas
en otras instancias del Estado que luego serán procesadas al interior del Parla-
mento en los órganos destinados para dicho fin.
Este sistema de ingresos y salidas de información política plasmado en documen-
tos formales tangibles, nos revela categóricamente que el Congreso de la Repú-
blica es una institución abierta en su funcionamiento.
Al analizar los instrumentos procesales parlamentarios contenidos en el Regla-
mento del Congreso,1 nos damos cuenta que no hay una definición sobre dichos
instrumentos pero sí se menciona cuáles son los instrumentos procesales parla-
mentarios. En ese sentido el artículo 65º.- señala:
«Son instrumentos procesales parlamentarios las proposiciones parla-
mentarias y los dictámenes e informes de las Comisiones».
1 Reglamento del Congreso de la República. Edición oficial 2001, pág. 74.
4
Tenemos, entonces, tres grandes grupos de instrumentos procesales parlamen-
tarios. El primero lo conforman cuatro clases de documentos: las proposiciones
de ley, de resolución legislativa, las mociones y los pedidos. Describimos a con-
tinuación este primer grupo. Textualmente el Reglamento del Congreso2 señala:
• «Proposiciones parlamentarias. Artículo. 66°.- Las propuestas parlamenta-
rias son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedi-
mientos parlamentarios. Pueden ser:
a) Proposiciones de Ley;
b) Proposiciones de resolución legislativa;
c) Mociones de orden del día; y,
d) Pedidos de información.
• Proposiciones de ley o de resolución legislativa. Art. 67°.- Las propuestas
o proyectos de ley o de resolución legislativa son instrumentos mediante los
cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el pro-
cedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una
ley o resolución legislativa por el Congreso.
• Mociones de orden del día. Art. 68°.- Las mociones de orden del día son
propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir
al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los inte-
reses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía
Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación.
b) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los
ministros en forma individual para informar.
c) Pedidos de censura o negación de confianza al Consejo de Ministros en
su conjunto o a los ministros en forma individual.
d) Pedidos de censura o proposición de confianza a los miembros de la
Mesa Directiva del Congreso.
e) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de impor-
tancia nacional.
Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un
tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto
cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función
de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar
un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la ma-
yoría de Congresistas hábiles; salvo disposición constitucional diferente.
Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante
el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales, a criterio del Presidente.
2 Op. cit págs. 74-75-76.
5
• Pedidos de información.
Art. 69°.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Congre-
sistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria
a los Ministros y autoridades órganos de la administración, a efecto de
lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar
decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugeren-
cias sobre la atención de los servicios públicos».
En general, este primer grupo de proposiciones parlamentarias son creadas o
producidas por los Congresistas ya sea de manera individual o grupal.
A continuación se cita el segundo grupo de documentos: los Dictámenes, son
instrumentos casi exclusivos del procedimiento legislativo. El Reglamento del
Congreso3 los trata de la siguiente manera:
«Dictámenes. Art. 70°.- Los dictámenes son los documentos que contienen
una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan
las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que
son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomenda-
ciones derivadas de dicho estudio. Deben incluir una sumilla de las opinio-
nes que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones
ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando
se traten sus proyectos.
Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los
dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario
de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por
unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la
Comisión.
Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayo-
ría de los Congresistas presentes en el momento de la aprobación en que
se debatió el asunto, luego de verificado el quórum, y por los miembros que
decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por
el Consejo Directivo. Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por
cualquier número de Congresistas miembros de la Comisión; de igualar o
superar el número de firmas de los de mayoría por las adhesiones posterio-
res, ambos dictámenes volverán a ser considerados por la Comisión hasta
lograr una diferencia final que permita determinar con claridad las posi-
ciones de mayoría y minoría. No se aceptará dictámenes presentados el mismo
día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en
minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día.
3 Ídem, págs. 77-78-79
6
Los dictámenes pueden concluir:
a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos;
b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificacio-
nes. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio.
El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documen-
tación completa de la aprobación del dictamen.
c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al
archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen
y sólo se archivan mediante decreto. Si el Congresista o el vocero del
Grupo Parlamentario solicitara explicaciones sobre las razones que
determinaron la decisión de la Comisión, el Secretario de la misma le
entrega una copia del acuerdo extraído del Acta respectiva.
d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de es-
tudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio
técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.
e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen».
En realidad, los dictámenes son documentos fundamentados sobre las propo-
siciones legislativas o de resolución legislativa, pero con el agregado de que
han pasado por un proceso de análisis y de decisión al interior de una Co-
misión. Son de tres clases en relación a los resultados: en mayoría, en minoría
y por unanimidad.
Finalmente tenemos los informes que son documentos generalmente más ex-
tensos que los otros instrumentos del procedimiento parlamentario. Sus ca-
racterísticas son las siguientes:
«Informes4. Art. 71°.- Los informes son los instrumentos que contienen la ex-
posición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y
recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado
con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una finalidad específica
y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordi-
narias también presentan informes para absolver consultas especializadas.
Los informes de las Comisiones Ordinarias emitiendo opinión sobre cual-
quier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves.
Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las
mismas reglas que para los dictámenes».
II) TIPOS DE PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
La clasificación de los procedimientos parlamentarios, según algunos tratadistas,
generalmente es obviada o se da por establecida cuando se trata del desarrollo
de las funciones y competencias del Parlamento.
4 Ídem, pág. 79
7
En el estudio de los procedimientos parlamentarios del Congreso de la República
del Perú nos daremos cuenta de que su Reglamento presenta una clara clasifica-
ción de los procedimientos parlamentarios. Tenemos así que en el artículo 64º,
incisos a, b, y c, se describen tres tipos de procedimientos parlamentarios: pro-
cedimiento legislativo, de control político y especiales.
El procedimiento legislativo trata sobre una de las funciones básicas del Parlamento
que, incluso, es una de sus funciones originarias. Tuvo especial importancia en el
siglo de oro de los parlamentos (S. XIX) por estar referida a la creación del derecho.
El procedimiento legislativo es, a su vez, parte del proceso legislativo. Por lo
tanto, se debe entender como un conjunto de acciones dinámicas que comprende
una serie de etapas o fases con sus propios instrumentos.
El Reglamento del Congreso5 nos indica el contenido del procedimiento legisla-
tivo: «...comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgáni-
cas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales
y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Consti-
tución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas».
Hay que comprender que todos estos componentes (clases de normas) son el
resultado o producto de una serie de procedimientos que conllevan al cum-
plimiento de la función legislativa.
El conjunto de normas que tratan los procedimientos parlamentarios se desarro-
llan específicamente con el nombre de variantes del procedimiento legislativo, en
el Reglamento del Congreso (sección primera). El Art. 72° desarrolla las mismas
en los siguientes términos:
«Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter
general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser:
a) leyes ordinarias;
b) Leyes de reforma de la Constitución;
c) leyes orgánicas;
d) Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario
especial a que se refiere el último párrafo del Artículo 79º de la Constitu-
ción Política; 6
e) Leyes autoritativas de legislación delegada;
f) Leyes de amnistía;
g) Leyes demarcatorias;
h) Resoluciones legislativas; y,
5 Ídem, Artículo 64º inciso a), pág. 73.
6 Ídem, págs. 79-80.
8
i) Resoluciones legislativas de aprobación de las normas reglamentarias in-
ternas del Congreso»
A. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Las etapas del procedimiento legislativo son los pasos que se siguen en los
órganos competentes del servicio parlamentario y la organización parlamentaria,
desde la presentación hasta la aprobación de una propuesta legislativa en el
Congreso de la República.
No hay consenso para establecer el número de etapas o fases del procedimiento
legislativo. Pedro Planas7 establece tres etapas principales:
«Las fases del procedimiento legislativo suelen reducirse a sus etapas más no-
torias: los debates y votaciones en el pleno y el debate y votación en las comi-
siones. Sin embargo, con la tecnificación de las materias de ley, el procedimiento
legislativo ha debido reconocer una etapa previa: impulso legislativo».
Por otro lado, en el documento que publicó el grupo Apoyo8, se hace referencia
a siete etapas del procedimiento legislativo, e incluso se considera como una de ellas
la eventual observación que puede formular el Presidente de la República.
«En el Congreso unicameral las etapas principales son: 1) la admisión, el estudio
y dictamen en comisiones; 2) pase del dictamen al orden del día; 3) acuerdo
del Consejo Directivo para debatir el proyecto en sesión del Pleno; 4) debate
y votación en el Pleno; 5) firma de la autógrafa; 6) eventual observación de
la ley por el Presidente de la República; y 7) insistencia o modificación».
Debemos precisar que no siempre una propuesta legislativa tiene que pasar por
todas estas etapas, como se verá mas adelante. En el caso específico del Con-
greso de la República, el Reglamento9 nos indica que existen cuatro etapas prin-
cipales en el procedimiento legislativo:
«Artículo 73º. El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las
siguientes etapas: a) iniciativa legislativa; b) estudio en comisiones; c) publi-
cación de los dictámenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Con-
greso o en el Diario Oficial el Peruano. d) debate en el Pleno; e) aprobación;
y f) promulgación». Antes de iniciar la explicación de las etapas del procedimien-
to legislativo debemos identificar a los agentes que tienen derecho a presentar
7 Planas, Pedro. Op. cit, pág. 315.
8 Delgado, César y Aljovín, Cayetana. Congreso Procedimientos Internos, Apoyo, Lima
1995, pág. 67.
9 Reglamento del Congreso de la República, Edición oficial, 2001, págs. 80-81
9
una iniciativa legislativa en el Parlamento para que pueda ser procesada de acuer-
do a las etapas descritas. Al Respecto la Constitución Política del Perú10 en su
Artículo 107º dice:
«El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa
en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias
que le son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas
autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los
ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley».
De manera semejante el Artículo 74º del Reglamento del Congreso11 recoge lo
contemplado en la Constitución Política al expresar:
«Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones
señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar
proposiciones de ley ante el Congreso».
Sin embargo, el Reglamento del Congreso es más específico en identificar,
describir y enunciar los casos en que los ciudadanos e instituciones estén
facultados para presentar proposiciones de ley ante el Congreso. Esto se
nota cuando trata sobre la primera etapa y sus requisitos para la presentación
de proposiciones.
1) INICIATIVALEGISLATIVA:
REQUISITOS Y PRESENTACIÓN
La presentación de las proposiciones tiene una serie de requisitos gene-
rales y especiales según sea el caso. En cuanto a los requisitos generales,
el Artículo 75º del Reglamento del Congreso12 dispone:
«Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos
donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma
que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio
de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario
sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva
que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos
requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.
Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos
requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.
10 Constitución Política del Perú de 1993. Edición oficial, págs. 57 y 58.
11 Reglamento del Congreso de la República. Edición oficial 2001, pág. 81.
12 Reglamento del Congreso de la República. Edición oficial. 2001, pág. 82.
10
13 Op. cit, págs. 82-83-84-85-86-87.
Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante
la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para
su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que fun-
cione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las propo-
siciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo re-
quieran, dando cuenta a los Congresistas».
Conviene resaltar que, dentro de los requisitos generales, el texto de la
propuesta legislativa requiere una fundamentación, un análisis del costo-
beneficio, una fórmula legal y ser presentada a la Oficialía Mayor.
Los requisitos especiales de la primera etapa del procedimiento legislativo
se encuentran desarrollados en el artículo 76º del Reglamento del Congre-
so13 en los siguientes términos:
«La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa
está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguien-
tes requisitos especiales:
1. Las proposiciones presentadas por el Presidente de la República
deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros
y, en forma opcional, por el Ministro o los ministros cuyas carteras
se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se
propone. pueden versar sobre cualquier asunto y de manera exclu-
siva le corresponde la iniciativa en materia presupuestal y financie-
ra, legislación delegada, legislación demarcatoria territorial, trata-
dos internacionales, consentimiento para el ingreso de tropas ex-
tranjeras sin afectar la soberanía nacional, prórroga del estado de
sitio, declaración de guerra y firma de la paz y autorización para
ausentarse del país. Además:
a) Las proposiciones de ley presentadas en uso de la facultad que
le concede el artículo 105º in fine de la Constitución Política,
deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente.
b) Las proposiciones de ley que contienen los proyectos de Ley de Pre-
supuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben
ser presentadas a más tardar el 30 de agosto, en aplicación de lo que
establece el artículo 78º de la Constitución Política. Las de tratamien-
to tributario especial a que se refiere el último párrafo del artículo
79º de la Constitución Política, deben contener un estudio sobre el
impacto de la futura ley en el desarrollo y bienestar del país.
c) La proposición de ley que contiene la Cuenta General de la Re-
pública, debe ser presentada a más tardar el quince de noviembre
11
del año siguiente al de ejecución del Presupuesto, acompañada
del informe de auditoría de la Contraloría General.
d) Las proposiciones de ley autoritativa de legislación delegada de-
ben precisar la materia específica de la delegación y el plazo de
la autorización. No puede proponerse ley autoritativa de legisla-
ción delegada en materias relativas a reforma de la Constitución,
aprobación de tratados internacionales y leyes orgánicas, ni la Ley
de Presupuesto ni de la Cuenta General de la República.
e) Las proposiciones de leyes demarcatorias territoriales deben
acompañarse de los informes y antecedentes técnicos que señalen
las normas que regulan la materia.
f) Las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación
de tratados internacionales deben ir acompañadas por el texto
íntegro del tratado y sus antecedentes.
g) Las proposiciones de resolución legislativa concediendo la prórro-
ga del estado de sitio deben contener el listado de los derechos
fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
h) Las proposiciones de resolución legislativa autorizando el ingre-
so de tropas extranjeras al territorio de la República, sin afectar
la soberanía nacional, deben especificar los motivos, la relación
de tropas y equipos transeúntes y el tiempo que permanecerán en
territorio peruano.
i) Las proposiciones de resolución legislativa para declarar la gue-
rra y firmar la paz deben contener una exposición suficiente de
las causas y de las condiciones, según el caso.
j) Las proposiciones de resolución legislativa de autorización de
viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las fechas
del viaje.
2. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que presentan
los Congresistas deben estar firmadas al menos por uno de ellos o por
el vocero autorizado del Grupo Parlamentario. En el primer caso,
cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor y
autores principales y solidarios; en el último caso se entiende pre-
sentada por el Grupo en su conjunto. Además, las proposiciones de
ley o resolución legislativa que presentan los Congresistas:
a) No pueden contener propuestas de creación ni aumento de gasto
público. Esta regla no afecta el derecho de los Congresistas de
hacer proposiciones en ese sentido durante el debate del Presu-
puesto.
b) No pueden versar sobre viajes al exterior del Presidente de la
República ni prórroga del estado de sitio ni aprobación de tra-
12
tados internacionales ni autorización del ingreso de tropas ex-
tranjeras ni declaración de guerra y firma de la paz.
c) Deben contener la lista de los beneficiados o las características
del régimen penitenciario de la generalidad de personas que
beneficiará.
3. Las proposiciones de ley que presentan los ciudadanos deben ir acom-
pañadas por las firmas de por lo menos 0.3% de la población elec-
toral y una resolución expedida por la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, que declare expedito el procedimiento al haberse reali-
zado la comprobación de firmas, de acuerdo con la ley que regula
la materia (ley N° 26300). El oficio de remisión al Congreso debe
estar firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos que sus-
criben la iniciativa, indicando, además del número de libreta elec-
toral, la dirección donde deba notificársele en caso necesario.
Las proposiciones ciudadanas no pueden versar sobre los asuntos
señalados en el numeral uno precedente.
4. Las proposiciones de ley que presenten el Poder Judicial, el Minis-
terio Público, el Defensor del Pueblo, el Jurado Nacional de Eleccio-
nes, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucio-
nal, la Contraloría General, el Banco Central de Reserva, la
Superintendencia de Banca y Seguros, las Regiones, las Municipali-
dades y los Colegios Profesionales sólo podrán versar sobre asuntos
de su exclusiva competencia, debiendo precisarse la concordancia de
competencia en el documento de remisión. No pueden versar sobre
los asuntos señalados en el numeral uno precedente».
Como se ha podido apreciar hay requisitos especiales que principal-
mente facultan o no a la presentación de propuestas legislativas a los
agentes participantes en el proceso legislativo. Para facilitar la com-
prensión se ha elaborado el siguiente cuadro:
13
Cuadro N° 01
PROPONENTES DE INICIATIVA LEGISLATIVA*
Actores Tiempo
de Funda Efectos Costo Formula
present. mentos Beneficio legal Otros
Congresistas ilimitado “ “ “ “ Firmado
Presidente de la República “ “ “ “ “ “
Presidente del Consejo de Ministros ilimitado “ “ “ “ “
Ministros ilimitado “ “ “ “ “
Ciudadanos “ “ “ “ “ ”
Firmas Población Electoral 0.3%
Firmas
Poder Judicial “ “ “ “ “ Firmado
Ministerio Público “ “ “ “ “ “
Defensor del Pueblo “ “ “ “ “ “
Jurado Nacional de Elecciones “ “ “ “ “ “
El Consejo Nacional de la Magistratura “ “ “ “ “ “
Tribunal Constitucional “ “ “ “ “ “
Contraloría General de la República “ “ “ “ “ “
Banco Central de Reserva “ “ “ “ “ “
Superintendencia de Banca y Seguros “ “ “ “ “ “
Gobiernos Regionales “ “ “ “ “ “
Gobiernos Locales “ “ “ “ “ “
Colegios Profesionales “ “ “ “ “ “
2) ESTUDIO EN COMISIONES
La segunda etapa del procedimiento legislativo tiene el propósito de estudiar la
propuesta, articularla con propuestas similares, someterla a consultas y aportes
de otras instituciones y del público en general por las diversas vías de comu-
nicación y participación que tiene el Parlamento.
Las 28 comisiones ordinarias y las comisiones especiales que se forman reciben las
propuestas para su estudio en tiempo establecido y siguiendo un orden determinado.
El Artículo 77º del Reglamento del Congreso14 detalla el procedimiento en esta fase:
«Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial
Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con
un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar es-
tudiar el tema, requeriéndose ser autorizada tal remisión por el Consejo Direc-
tivo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de
* De acuerdo al Reglamento del Congreso de la República. (Art. 75), son requisitos
generales, en su mayoría.
14 Op. cit. págs. 87-88
Requisitos
14
especialización. Al mismo tiempo que dispone la remisión de las proposiciones
a Comisiones, el Oficial Mayor dispondrá la publicación en el Portal del Con-
greso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano de la parte
resolutiva de las mismas, que hayan sido presentadas durante la semana.
En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la pro-
posición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones
a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en
que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comi-
sión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.
Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dic-
tamen respectivo. En primer término verificarán que se cumpla con los re-
quisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificarán el fondo de
la proposición, estando facultadas para rechazarla de plano y archivarlas.
Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.
Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acor-
dará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder
de treinta días útiles.
El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a
propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24
horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los
Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se
dispone la entrega domiciliaria».
En esta fase lo significativo del proceso es el estudio de la proposición y su
dictamen correspondiente, que no debe exceder de treinta días útiles; así
mismo, el envío al Consejo Directivo para que este órgano del Congreso la
incluya en la agenda.
3) DEBATE Y APROBACIÓN EN EL PLENO
Es el momento cumbre del proceso de toma de decisiones en lo que se refiere
al procedimiento legislativo en el Congreso de la República. Luego de un debate
se pasa a la sanción (votación) de la iniciativa legislativa que, en el caso de ser
aprobada adquiere un formato: autógrafa, debido a que en ella se estamparán
las firmas del Presidente y de uno de los vicepresidentes.
El Artículo 78º 15 del Reglamento describe esta fase:
«No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, ni nin-
gún dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta
del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos una semana antes
15 Ídem. págs. 88-89-90
15
de su debate en el Pleno del Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos
o de ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que represente no
menos de tres quintos de los miembros del Congreso.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 011-2001-CR
publicada el 13 de octubre de 2001).
Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente
ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que
verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo
que lo acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas.
(Párrafo modificado por Resolución Legislativa del Congreso N. 011-2000-CR
publicada el 15 de diciembre de 2000)
Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congre-
sista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la
conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresis-
tas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las pro-
posiciones aprobadas.
Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presi-
dente ordenará el reenvío y consultará el plazo.
De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especia-
lizada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada
de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir
ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción
señalada en el presente Reglamento.
En el caso de los proyectos de ley que versen sobre las materias especificadas
en el tercer párrafo del Art. 73, para su aprobación formal por el Congreso,
habrá una doble votación. La segunda votación deberá efectuarse transcurridos
seis (6) días como mínimo. Esta segunda votación será a totalidad y con sólo
un debate de carácter general, salvo que, a petición del cuarenta por ciento
(40%) de los miembros del Congreso, se exija efectuar un debate específico.
(Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 011-2001-CR, pu-
blicada el 13 de octubre de 2001).
Sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no puede proseguir el
trámite de la ley, ni enviarla al Presidente de la República para su promulgación.
( Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 011-2001-CR,
publicada el 13 de octubre de 2001))
16
En esta etapa, la iniciativa legislativa culminó su elaboración y ya está lista para
su envío al Poder Ejecutivo, en virtud de la relación interórganos que existe entre
estos dos poderes del Estado.
4) ENVÍO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PROMULGACIÓN,
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
Esta última etapa se inicia con el envío de la autógrafa al Poder Ejecutivo para
que el Presidente de la República sancione la ley, es decir, la promulgue, publique
y en consecuencia entre en vigencia. La Constitución Política16 garantiza este
procedimiento en el Artículo 108º
«La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente
de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En
caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el
Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo
o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el
mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la promulga, con el voto
de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso».
El Reglamento del Congreso de acuerdo con lo establecido por la Constitución,17
en el artículo 108°, desarrolla esta última etapa complementaria al procedimiento
legislativo en los siguientes artículos:
Artículo 79º.- «La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al
Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días
útiles.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo
o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el men-
cionado término de quince días útiles.
Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el
expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Con-
greso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miem-
bros del Congreso.
Artículo 80º.- Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promul-
ga la ley, ordenando su publicación.
16 Constitución Política del Perú de 1993. Edición oficial, pags. 57 y 58.
17 Reglamento del Congreso de la República. Edición oficial. 2001, págs. 90-91
17
Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promul-
ga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor
período de «vacatio legis» en todo o en parte.
Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el
Presidente del Congreso y un Vicepresidente».
Dentro del procedimiento legislativo hay ciertas reglas especiales para la apro-
bación de proposiciones de ley que se refieren específicamente a las leyes de
reforma de la Constitución, la ley de Presupuesto, etc. Se precisan en el artículo
81º del Reglamento18 de la siguiente manera:
«Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a
materia común, se observarán las siguientes reglas.
a) Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de
por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego
ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos
anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número supe-
rior a los dos tercios del número legal de Congresistas.
La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser ob-
servada por el Presidente de la República.
b) Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por
lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas.
c) Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los
proyectos de ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio
Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordina-
ria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente
del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
La exposición, que no excederá de 60 minutos, debe referirse fundamental-
mente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.
Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros
de grupos parlamentarios por un período no mayor de veinte minutos cada uno.
Concluido el debate a que se refiere el artículo anterior, los referidos pro-
yectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la
Comisión de Presupuesto, que los analiza en sesiones públicas.
El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la
misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prio-
ridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.
El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser
18 Op. Cit. Págs.91-92-93-94-95
18
aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número
de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario
entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de al República,
quien lo promulgará mediante decreto legislativo.
En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se
seguirá el procedimiento siguiente:
-
– El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Con-
sejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dic-
tamen de la Comisión de Presupuesto;
– Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el
pliego de ingresos; y
– Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el
Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del
Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para que sus-
tenten sus pliegos de egresos.
Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.
– Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos par-
lamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.
Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta
en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad
con el proyecto de ley de Presupuesto.
Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.
d) Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de
partidas, deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso
parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favora-
ble de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros.
e) Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictami-
nada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una
vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pro-
nunciará dentro de los siguientes treinta días útiles, de lo contrario, se
envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República
para que la promulgue mediante decreto legislativo.
f) Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para
autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante de-
cretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de
proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo
párrafo del inciso 4) del artículo 101º y en el segundo párrafo del artículo
104º de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica
de la delegación y el plazo de la misma».
19
1. En esencia se puede decir que los instrumentos para el procedimiento parlamentario son:
a. Medios para un fin.
b. Documentos formales.
c. Medio de vinculación.
d. Memoriales.
2. Hay tres grandes grupos de instrumentos procesales parlamentarios: las
proposiciones parlamentarias, los dictámenes e informes de las Comisiones. Elija
la que no pertenece a ninguno de estos grupos:
a. Los informes.
b. Los dictámenes.
c. Los pedidos de información.
d. Las proposiciones de ley del Ejecutivo.
e. La investidura del gabinete ministerial.
3. La siguiente cita: «... propuesta mediante las cuales los Congresistas ejercen su de-
recho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes...” Se
refiere a:
a. Proposición de Ley.
b. Pedido de Información.
c. Cuestión de Orden.
d. Moción de Orden del Día.
e. Todas las anteriores.
4. De la relación siguiente, identifique cuál de ellas no pertenece al grupo de mo-
ciones de Orden del Día que son presentadas por los congresistas.
a. Pedido de pronunciamiento sobre un asunto nacional.
b. Pedido de censura al Consejo de Ministros.
c. Pedido de censura o confianza a los miembros de la Mesa Directiva.
d. Pedido de confianza al Consejo de Ministros.
e. Pedido de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros.
5. Los dictámenes son documentos que contienen una exposición documentada y
precisa de los estudios que realizan las comisiones. Estos pueden ser:
a. En mayoría y en minoría.
b. En mayoría, en minoría y por unanimidad.
c. En mayoría, en minoría y por consenso.
d. Todas las anteriores.
e. Ninguna de las anteriores.
PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
LECCION Nº 2
CUESTIONARIO
20
6. Los informes son instrumentos que:
a. Detallan una síntesis de lo actuado
b. Detallan un estudio realizado.
c. Contiene conclusiones y recomendaciones.
d. Contiene consultas especializadas.
e. Sólo b y c.
f. Todas las anteriores.
7. En relación a los tipos de procedimientos, marque la alternativa correcta:
a. Procedimiento legislativo, de control político, de enmienda y procedimientos
especiales.
b. Los tratadistas tienen todo claro.
c. Se describen en el Artículo 65º del Reglamento.
d. Todas las anteriores son correctas.
e. Hay procedimientos legislativos, de control político y procedimientos especiales.
8. El procedimiento legislativo comprende el debate y aprobación de una serie de
proyectos de ley. Identifique la alternativa que no pertenece a este tema:
a. Leyes autoritativas.
b. Leyes presupuestales y financieras.
c. Leyes Ordinarias.
d. Leyes Constitucionales.
e. Leyes del Reglamento.
f. Decretos Leyes.
9. De la relación siguiente, dos enunciados no integran el grupo de las etapas del
procedimiento legislativo (art. 73 Reglamento del Congreso) ¿Cuáles son?
a. Impulso legislativo.
b. Estudio en Comisiones.
c. Aprobación y Promulgación.
d. Iniciativa Legislativa.
e. Debate en el Pleno.
10. ¿Quiénes tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes?
a. Los ciudadanos.
b. El Presidente de la República.
c. Los Colegios Profesionales.
d. Los Municipios.
e. Instituciones Públicas Autónomas.
f. Todas las anteriores.
21
11. Existen requisitos generales para la presentación de iniciativas legislativas. Señale
el que no es correcto :
a. Exposición de motivos.
b. Efecto de la vigencia de la norma.
c. El análisis costo beneficio.
d. Fórmula legal.
e. Incidencia ambiental.
f. Jurisprudencia comparada.
12. Las proposiciones de ley que contienen los Proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de
Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a más tardar:
a. El 1 de marzo.
b. El 15 de diciembre.
c. EL 1 de agosto.
d. El 30 de agosto.
e. No hay plazo.
13. Las Proposiciones de Ley que presentan los ciudadanos deben ir acompañadas por:
a. Firmas de por lo menos 0.3% de la población electoral.
b. Resolución expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
c. Huellas digitales de los proponentes
d. Oficio de remisión al Congreso firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos
e. a, b y d.
f. Todas las anteriores.
14. ¿Qué órgano del Parlamento dispone la puesta en agenda de los dictámenes?
a. La Mesa Directiva
b. La Comisión Permanente.
c. Las Comisiones Dictaminadoras.
d. El Consejo Directivo.
e. El Pleno.
15. Elija la oración incorrecta de la siguiente relación:
a. No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen.
b. Cuando hay una aprobación de una ley la Oficialía Mayor redactará la autógrafa.
c. El Presidente tiene 15 días para promulgar la ley aprobada en el Parlamento.
d. El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre.
e. Las leyes de reforma de la Constitución serán aprobadas en una legislatura
ordinaria.
f. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano, salvo disposición diferente de la norma.
22
23
#
Inscripciones.- Las personas interesadas en participar de este curso
podrán inscribirse y enviar sus cuestionarios resueltos a través de la
dirección electrónica: http://www.congreso.gob.pe/dpc/cursos o
directamente al Departamento de Iniciativas Ciudadanas. Jr. Huallaga
364 1er piso, Lima 1.
1. A B C D
2. A B C D E
3. A B C D E
4. A B C D E
5. A B C D E
6. A B C D E F
7. A B C D E
8. A B C D E F
9. A B C D E
10. A B C D E F
11. A B C D E F
12. A B C D E
13. A B C D E F
14. A B C D E
15. A B C D E F
Curso a distancia “CIUDADANÍA Y POLÍTICA”
Procedimientos Parlamentarios
CursoII
Apellidos y nombres: ....................................................................................................................
Dirección: ....................................................................................................................................
Edad: ........................................ Teléfono: ...................................................................................
Centro de estudios y/o trabajo: ...............................................................................................
........................................................................................................................................................
Lugar ............................................. Fecha: ............................ Cod. de Insc. ........................
Datos Personales
HOJA DE RESPUESTA
LECCIÓN N° 2
Marcar con un círculo o un aspa la respuesta correcta:
24
La participación de la ciudadanía es importante
para el fortalecimiento de la democracia
Impreso en los talleres gráficos del Congreso de la República

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reformas constitucionales
Reformas constitucionales Reformas constitucionales
Reformas constitucionales
Chio Rivero
 
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
FUSADES
 
Poder Legislativo
Poder LegislativoPoder Legislativo
Poder Legislativo
Soslegal Abogados
 
Congreso de la union
Congreso de la unionCongreso de la union
Congreso de la union
Cecy Aparicio
 
Reglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la LegislaturaReglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la Legislatura
Eduardo Nelson German
 
Ley 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadasLey 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadas
WinstonGarcia6
 
Poder legislativo
Poder legislativoPoder legislativo
Poder legislativo
solsideth
 
Libreta de metodologia juridica
Libreta de metodologia juridicaLibreta de metodologia juridica
Libreta de metodologia juridica
spaawn
 
Resume ley 5
Resume ley 5Resume ley 5
Resume ley 5
Andres Santana
 
Proceso Poder Legislativo Estatal y Federal
Proceso Poder Legislativo Estatal y FederalProceso Poder Legislativo Estatal y Federal
Proceso Poder Legislativo Estatal y Federal
Roberto Ramírez Amaya
 
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica LegislativaPrimer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
ceplacampora
 
Organización del congreso de la unión.
Organización del congreso de la unión.Organización del congreso de la unión.
Organización del congreso de la unión.
Constitucionalistas_Mexicanos
 
El poder legislativo
El poder legislativoEl poder legislativo
El poder legislativo
laobraseptimoa
 
simbologia de los diagramas de flujo
simbologia de los diagramas de flujosimbologia de los diagramas de flujo
simbologia de los diagramas de flujo
Ricardo Axel
 
la enmienda la reforma constitucional
la enmienda la reforma constitucionalla enmienda la reforma constitucional
la enmienda la reforma constitucional
26052181ronald
 
Estatutos cyc
Estatutos cycEstatutos cyc
Estatutos cyc
CalorycafeGranada
 
Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11
Universia Perú
 
Enmienda Constitucional
Enmienda ConstitucionalEnmienda Constitucional
Enmienda Constitucional
SegundaVicepresidenciaAsamblea
 
Resumen reforma estatutos
Resumen reforma estatutosResumen reforma estatutos
Resumen reforma estatutos
Francisco Espinosa
 
Reglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos LocalesReglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos Locales
CongresoPPJerez
 

La actualidad más candente (20)

Reformas constitucionales
Reformas constitucionales Reformas constitucionales
Reformas constitucionales
 
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
 
Poder Legislativo
Poder LegislativoPoder Legislativo
Poder Legislativo
 
Congreso de la union
Congreso de la unionCongreso de la union
Congreso de la union
 
Reglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la LegislaturaReglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la Legislatura
 
Ley 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadasLey 974 de_2005 bancadas
Ley 974 de_2005 bancadas
 
Poder legislativo
Poder legislativoPoder legislativo
Poder legislativo
 
Libreta de metodologia juridica
Libreta de metodologia juridicaLibreta de metodologia juridica
Libreta de metodologia juridica
 
Resume ley 5
Resume ley 5Resume ley 5
Resume ley 5
 
Proceso Poder Legislativo Estatal y Federal
Proceso Poder Legislativo Estatal y FederalProceso Poder Legislativo Estatal y Federal
Proceso Poder Legislativo Estatal y Federal
 
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica LegislativaPrimer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
 
Organización del congreso de la unión.
Organización del congreso de la unión.Organización del congreso de la unión.
Organización del congreso de la unión.
 
El poder legislativo
El poder legislativoEl poder legislativo
El poder legislativo
 
simbologia de los diagramas de flujo
simbologia de los diagramas de flujosimbologia de los diagramas de flujo
simbologia de los diagramas de flujo
 
la enmienda la reforma constitucional
la enmienda la reforma constitucionalla enmienda la reforma constitucional
la enmienda la reforma constitucional
 
Estatutos cyc
Estatutos cycEstatutos cyc
Estatutos cyc
 
Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11
 
Enmienda Constitucional
Enmienda ConstitucionalEnmienda Constitucional
Enmienda Constitucional
 
Resumen reforma estatutos
Resumen reforma estatutosResumen reforma estatutos
Resumen reforma estatutos
 
Reglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos LocalesReglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos Locales
 

Destacado

San miguel de_abona_en_navidad_2012
San miguel de_abona_en_navidad_2012San miguel de_abona_en_navidad_2012
San miguel de_abona_en_navidad_2012orientacionsanmiguel
 
Espelho
EspelhoEspelho
07-06-2015 ochtend dienst
07-06-2015 ochtend dienst07-06-2015 ochtend dienst
07-06-2015 ochtend dienst
Noordwolde, Friesland
 
GBI, Trabajo Informativo (Redvolución)
GBI, Trabajo Informativo (Redvolución)GBI, Trabajo Informativo (Redvolución)
GBI, Trabajo Informativo (Redvolución)
Lavystka
 
Sombrerin141
Sombrerin141Sombrerin141
Sombrerin141paulithax
 
Unidad 1 " cerezas sin hueso"
Unidad 1 " cerezas sin hueso"Unidad 1 " cerezas sin hueso"
Unidad 1 " cerezas sin hueso"
mariymiguel
 
Somos iguales, tenemos diferente
Somos iguales, tenemos diferenteSomos iguales, tenemos diferente
Somos iguales, tenemos diferente
pablo hidalgo
 
Las redes sociales
Las redes socialesLas redes sociales
Las redes sociales
444carlos
 
Lider del proceso
Lider del procesoLider del proceso
Lider del proceso
Angie2222
 
Brumna Braga
Brumna BragaBrumna Braga
Brumna Braga
guest7ab763
 
New york
New yorkNew york
New york
manuelrm2002
 
La pelota no entra por azar
La pelota no entra por azarLa pelota no entra por azar
La pelota no entra por azar
fiebrefutbol .es
 
ამინდია მზიანი
ამინდია მზიანიამინდია მზიანი
ამინდია მზიანიEkaterine Tsulukidze
 
Primera tarea aplicación de la informatica
Primera tarea aplicación de la informatica Primera tarea aplicación de la informatica
Primera tarea aplicación de la informatica
Pamela220887
 
Ilustración del poema
Ilustración del poemaIlustración del poema
Ilustración del poema
alexpisalo
 
Proyecto Dolca
Proyecto DolcaProyecto Dolca
Proyecto Dolca
Maria alejandra
 
Articulo cientifico.docx hno3
Articulo cientifico.docx hno3Articulo cientifico.docx hno3
Articulo cientifico.docx hno3
Lia Rom
 
Clase ef y didáctica j. merizalde
Clase ef y didáctica   j. merizaldeClase ef y didáctica   j. merizalde
Clase ef y didáctica j. merizalde
Universidad de Guayaquil
 
Armilla emplea
Armilla empleaArmilla emplea
Armilla emplea
Juana López López
 
Julen Castellano - Fútbol e Innovación
Julen Castellano - Fútbol e InnovaciónJulen Castellano - Fútbol e Innovación
Julen Castellano - Fútbol e Innovación
fiebrefutbol .es
 

Destacado (20)

San miguel de_abona_en_navidad_2012
San miguel de_abona_en_navidad_2012San miguel de_abona_en_navidad_2012
San miguel de_abona_en_navidad_2012
 
Espelho
EspelhoEspelho
Espelho
 
07-06-2015 ochtend dienst
07-06-2015 ochtend dienst07-06-2015 ochtend dienst
07-06-2015 ochtend dienst
 
GBI, Trabajo Informativo (Redvolución)
GBI, Trabajo Informativo (Redvolución)GBI, Trabajo Informativo (Redvolución)
GBI, Trabajo Informativo (Redvolución)
 
Sombrerin141
Sombrerin141Sombrerin141
Sombrerin141
 
Unidad 1 " cerezas sin hueso"
Unidad 1 " cerezas sin hueso"Unidad 1 " cerezas sin hueso"
Unidad 1 " cerezas sin hueso"
 
Somos iguales, tenemos diferente
Somos iguales, tenemos diferenteSomos iguales, tenemos diferente
Somos iguales, tenemos diferente
 
Las redes sociales
Las redes socialesLas redes sociales
Las redes sociales
 
Lider del proceso
Lider del procesoLider del proceso
Lider del proceso
 
Brumna Braga
Brumna BragaBrumna Braga
Brumna Braga
 
New york
New yorkNew york
New york
 
La pelota no entra por azar
La pelota no entra por azarLa pelota no entra por azar
La pelota no entra por azar
 
ამინდია მზიანი
ამინდია მზიანიამინდია მზიანი
ამინდია მზიანი
 
Primera tarea aplicación de la informatica
Primera tarea aplicación de la informatica Primera tarea aplicación de la informatica
Primera tarea aplicación de la informatica
 
Ilustración del poema
Ilustración del poemaIlustración del poema
Ilustración del poema
 
Proyecto Dolca
Proyecto DolcaProyecto Dolca
Proyecto Dolca
 
Articulo cientifico.docx hno3
Articulo cientifico.docx hno3Articulo cientifico.docx hno3
Articulo cientifico.docx hno3
 
Clase ef y didáctica j. merizalde
Clase ef y didáctica   j. merizaldeClase ef y didáctica   j. merizalde
Clase ef y didáctica j. merizalde
 
Armilla emplea
Armilla empleaArmilla emplea
Armilla emplea
 
Julen Castellano - Fútbol e Innovación
Julen Castellano - Fútbol e InnovaciónJulen Castellano - Fútbol e Innovación
Julen Castellano - Fútbol e Innovación
 

Similar a Curso ii leccion_2

Modulo II - Curso 2 - Unidad 1 - Procedimientos Parlamentarios.pdf
Modulo II - Curso 2 - Unidad 1 - Procedimientos Parlamentarios.pdfModulo II - Curso 2 - Unidad 1 - Procedimientos Parlamentarios.pdf
Modulo II - Curso 2 - Unidad 1 - Procedimientos Parlamentarios.pdf
Ignacion1
 
Funcionamiento del senado
Funcionamiento del senadoFuncionamiento del senado
Funcionamiento del senado
Cot Develop
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativo
Antonio Díaz Piña
 
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEYPROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
Janetthe Dz. Huéramo
 
Memorias.- Fundamentos del Derecho
Memorias.- Fundamentos del DerechoMemorias.- Fundamentos del Derecho
Memorias.- Fundamentos del Derecho
Néstor Toro-Hinostroza
 
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docxUNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
NatalyVargas37
 
Inc. 96 2014 ley de impuesto a las operaciones financieras
Inc. 96 2014 ley de impuesto a las operaciones financierasInc. 96 2014 ley de impuesto a las operaciones financieras
Inc. 96 2014 ley de impuesto a las operaciones financieras
Miguel A. C. Sánchez
 
Seminario legislativo - CEP La Cámpora
Seminario legislativo - CEP La CámporaSeminario legislativo - CEP La Cámpora
Seminario legislativo - CEP La Cámpora
ceplacampora
 
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
ceplacampora
 
Seminario Legislativo
Seminario LegislativoSeminario Legislativo
Seminario Legislativo
ceplacampora
 
Seminario legislativo - CEP La Cámpora
Seminario legislativo - CEP La CámporaSeminario legislativo - CEP La Cámpora
Seminario legislativo - CEP La Cámpora
ceplacampora
 
PROCESOS DE INICIATIVA DE LEY, DERECHO, PDF.
PROCESOS DE INICIATIVA DE LEY, DERECHO, PDF.PROCESOS DE INICIATIVA DE LEY, DERECHO, PDF.
PROCESOS DE INICIATIVA DE LEY, DERECHO, PDF.
cr469632
 
00042927
0004292700042927
00042927
ytr1335
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativo
knovid
 
El proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicanoEl proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicano
martin17
 
Análisis de los procesos para la presentación de
Análisis de los procesos para la presentación deAnálisis de los procesos para la presentación de
Análisis de los procesos para la presentación de
Ulina Mapp
 
Para crear leyes, enmendar o derogar una
Para crear leyes, enmendar o derogar unaPara crear leyes, enmendar o derogar una
Para crear leyes, enmendar o derogar una
Universidad de Puerto Rico
 
Formacion de las leyes en colombia 1
Formacion de las leyes en colombia 1Formacion de las leyes en colombia 1
Formacion de las leyes en colombia 1
laura942102
 
Proceso legislativo en mexico
Proceso legislativo en mexicoProceso legislativo en mexico
Proceso legislativo en mexico
Fabian Heredia
 
Proceso legislativo en México
Proceso legislativo en México Proceso legislativo en México
Proceso legislativo en México
Fabian Heredia
 

Similar a Curso ii leccion_2 (20)

Modulo II - Curso 2 - Unidad 1 - Procedimientos Parlamentarios.pdf
Modulo II - Curso 2 - Unidad 1 - Procedimientos Parlamentarios.pdfModulo II - Curso 2 - Unidad 1 - Procedimientos Parlamentarios.pdf
Modulo II - Curso 2 - Unidad 1 - Procedimientos Parlamentarios.pdf
 
Funcionamiento del senado
Funcionamiento del senadoFuncionamiento del senado
Funcionamiento del senado
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativo
 
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEYPROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
 
Memorias.- Fundamentos del Derecho
Memorias.- Fundamentos del DerechoMemorias.- Fundamentos del Derecho
Memorias.- Fundamentos del Derecho
 
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docxUNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
 
Inc. 96 2014 ley de impuesto a las operaciones financieras
Inc. 96 2014 ley de impuesto a las operaciones financierasInc. 96 2014 ley de impuesto a las operaciones financieras
Inc. 96 2014 ley de impuesto a las operaciones financieras
 
Seminario legislativo - CEP La Cámpora
Seminario legislativo - CEP La CámporaSeminario legislativo - CEP La Cámpora
Seminario legislativo - CEP La Cámpora
 
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
 
Seminario Legislativo
Seminario LegislativoSeminario Legislativo
Seminario Legislativo
 
Seminario legislativo - CEP La Cámpora
Seminario legislativo - CEP La CámporaSeminario legislativo - CEP La Cámpora
Seminario legislativo - CEP La Cámpora
 
PROCESOS DE INICIATIVA DE LEY, DERECHO, PDF.
PROCESOS DE INICIATIVA DE LEY, DERECHO, PDF.PROCESOS DE INICIATIVA DE LEY, DERECHO, PDF.
PROCESOS DE INICIATIVA DE LEY, DERECHO, PDF.
 
00042927
0004292700042927
00042927
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativo
 
El proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicanoEl proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicano
 
Análisis de los procesos para la presentación de
Análisis de los procesos para la presentación deAnálisis de los procesos para la presentación de
Análisis de los procesos para la presentación de
 
Para crear leyes, enmendar o derogar una
Para crear leyes, enmendar o derogar unaPara crear leyes, enmendar o derogar una
Para crear leyes, enmendar o derogar una
 
Formacion de las leyes en colombia 1
Formacion de las leyes en colombia 1Formacion de las leyes en colombia 1
Formacion de las leyes en colombia 1
 
Proceso legislativo en mexico
Proceso legislativo en mexicoProceso legislativo en mexico
Proceso legislativo en mexico
 
Proceso legislativo en México
Proceso legislativo en México Proceso legislativo en México
Proceso legislativo en México
 

Último

exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
La victimizacion de las mujeres en mexico
La victimizacion de las mujeres en mexicoLa victimizacion de las mujeres en mexico
La victimizacion de las mujeres en mexico
ngelLpez74
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
LuyIzaguirrePaulAnth
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
RAFFO OLAGUIBEL SANTOLALLA
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
rociocoaquira1
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
DRMANUELMORAMONTOYA
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
coronelridolfi031
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Baker Publishing Company
 
MEDIDAS CAUTELARES DERECHO PROCESAL CIVIL III
MEDIDAS CAUTELARES DERECHO PROCESAL CIVIL IIIMEDIDAS CAUTELARES DERECHO PROCESAL CIVIL III
MEDIDAS CAUTELARES DERECHO PROCESAL CIVIL III
ALEJANDRABERTHAVALER
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
elemilko
 
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETOLIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
ebertincuta
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
QuetzalHernndezMartn
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
JairQuioRuiz
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
NahomiPea1
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 

Último (20)

exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
La victimizacion de las mujeres en mexico
La victimizacion de las mujeres en mexicoLa victimizacion de las mujeres en mexico
La victimizacion de las mujeres en mexico
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
 
MEDIDAS CAUTELARES DERECHO PROCESAL CIVIL III
MEDIDAS CAUTELARES DERECHO PROCESAL CIVIL IIIMEDIDAS CAUTELARES DERECHO PROCESAL CIVIL III
MEDIDAS CAUTELARES DERECHO PROCESAL CIVIL III
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
 
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETOLIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 

Curso ii leccion_2

  • 1. Procedimientos Parlamentarios Lección II Oficialía Mayor y Dirección de Participación Ciudadana CURSO II4
  • 2. 2 Responsable: Boris Mauricio Mendoza Dirección de Participación Ciudadana Departamento de Iniciativas Ciudadanas Jr. Huallaga N°.364 - Lima 1 Teléfono: 311-7777 anexo 6009 (Cursos a Distancia) E-mail: cursos@congreso.gob.pe
  • 3. 3 PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS: TIPOS, INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO I) INSTRUMENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO No sería posible procesar decisiones políticas en el Parlamento si no se contara con los medios adecuados para dicho fin. Por eso es necesario recurrir a instru- mentos destinados a posibilitar la realización de los procedimientos parlamentarios. En esencia, la casi totalidad de los instrumentos para el procedimiento parlamen- tario vienen a ser los diversos documentos formales (escritos) elaborados en las instancias de decisión del Parlamento; también, lo hecho por los propios represen- tantes y otros organismos que se encuentran facultados para actuar en el proce- dimiento parlamentario. Hay que resaltar en este tema que el único medio real y formal de vinculación funcional del Parlamento con las otras instancias de gobierno e instituciones públicas, son los instrumentos parlamentarios, pues en ellos se plasman las decisiones internas del Parlamento para posteriormente seguir el curso estable- cido en las leyes. Del mismo modo ingresan al Parlamento las decisiones tomadas en otras instancias del Estado que luego serán procesadas al interior del Parla- mento en los órganos destinados para dicho fin. Este sistema de ingresos y salidas de información política plasmado en documen- tos formales tangibles, nos revela categóricamente que el Congreso de la Repú- blica es una institución abierta en su funcionamiento. Al analizar los instrumentos procesales parlamentarios contenidos en el Regla- mento del Congreso,1 nos damos cuenta que no hay una definición sobre dichos instrumentos pero sí se menciona cuáles son los instrumentos procesales parla- mentarios. En ese sentido el artículo 65º.- señala: «Son instrumentos procesales parlamentarios las proposiciones parla- mentarias y los dictámenes e informes de las Comisiones». 1 Reglamento del Congreso de la República. Edición oficial 2001, pág. 74.
  • 4. 4 Tenemos, entonces, tres grandes grupos de instrumentos procesales parlamen- tarios. El primero lo conforman cuatro clases de documentos: las proposiciones de ley, de resolución legislativa, las mociones y los pedidos. Describimos a con- tinuación este primer grupo. Textualmente el Reglamento del Congreso2 señala: • «Proposiciones parlamentarias. Artículo. 66°.- Las propuestas parlamenta- rias son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedi- mientos parlamentarios. Pueden ser: a) Proposiciones de Ley; b) Proposiciones de resolución legislativa; c) Mociones de orden del día; y, d) Pedidos de información. • Proposiciones de ley o de resolución legislativa. Art. 67°.- Las propuestas o proyectos de ley o de resolución legislativa son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el pro- cedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una ley o resolución legislativa por el Congreso. • Mociones de orden del día. Art. 68°.- Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los inte- reses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación. b) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar. c) Pedidos de censura o negación de confianza al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual. d) Pedidos de censura o proposición de confianza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso. e) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de impor- tancia nacional. Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la ma- yoría de Congresistas hábiles; salvo disposición constitucional diferente. Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales, a criterio del Presidente. 2 Op. cit págs. 74-75-76.
  • 5. 5 • Pedidos de información. Art. 69°.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Congre- sistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Ministros y autoridades órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugeren- cias sobre la atención de los servicios públicos». En general, este primer grupo de proposiciones parlamentarias son creadas o producidas por los Congresistas ya sea de manera individual o grupal. A continuación se cita el segundo grupo de documentos: los Dictámenes, son instrumentos casi exclusivos del procedimiento legislativo. El Reglamento del Congreso3 los trata de la siguiente manera: «Dictámenes. Art. 70°.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomenda- ciones derivadas de dicho estudio. Deben incluir una sumilla de las opinio- nes que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión. Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayo- ría de los Congresistas presentes en el momento de la aprobación en que se debatió el asunto, luego de verificado el quórum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por el Consejo Directivo. Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por cualquier número de Congresistas miembros de la Comisión; de igualar o superar el número de firmas de los de mayoría por las adhesiones posterio- res, ambos dictámenes volverán a ser considerados por la Comisión hasta lograr una diferencia final que permita determinar con claridad las posi- ciones de mayoría y minoría. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día. 3 Ídem, págs. 77-78-79
  • 6. 6 Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos; b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificacio- nes. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documen- tación completa de la aprobación del dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y sólo se archivan mediante decreto. Si el Congresista o el vocero del Grupo Parlamentario solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de la Comisión, el Secretario de la misma le entrega una copia del acuerdo extraído del Acta respectiva. d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de es- tudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen». En realidad, los dictámenes son documentos fundamentados sobre las propo- siciones legislativas o de resolución legislativa, pero con el agregado de que han pasado por un proceso de análisis y de decisión al interior de una Co- misión. Son de tres clases en relación a los resultados: en mayoría, en minoría y por unanimidad. Finalmente tenemos los informes que son documentos generalmente más ex- tensos que los otros instrumentos del procedimiento parlamentario. Sus ca- racterísticas son las siguientes: «Informes4. Art. 71°.- Los informes son los instrumentos que contienen la ex- posición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una finalidad específica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordi- narias también presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias emitiendo opinión sobre cual- quier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictámenes». II) TIPOS DE PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS La clasificación de los procedimientos parlamentarios, según algunos tratadistas, generalmente es obviada o se da por establecida cuando se trata del desarrollo de las funciones y competencias del Parlamento. 4 Ídem, pág. 79
  • 7. 7 En el estudio de los procedimientos parlamentarios del Congreso de la República del Perú nos daremos cuenta de que su Reglamento presenta una clara clasifica- ción de los procedimientos parlamentarios. Tenemos así que en el artículo 64º, incisos a, b, y c, se describen tres tipos de procedimientos parlamentarios: pro- cedimiento legislativo, de control político y especiales. El procedimiento legislativo trata sobre una de las funciones básicas del Parlamento que, incluso, es una de sus funciones originarias. Tuvo especial importancia en el siglo de oro de los parlamentos (S. XIX) por estar referida a la creación del derecho. El procedimiento legislativo es, a su vez, parte del proceso legislativo. Por lo tanto, se debe entender como un conjunto de acciones dinámicas que comprende una serie de etapas o fases con sus propios instrumentos. El Reglamento del Congreso5 nos indica el contenido del procedimiento legisla- tivo: «...comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgáni- cas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Consti- tución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas». Hay que comprender que todos estos componentes (clases de normas) son el resultado o producto de una serie de procedimientos que conllevan al cum- plimiento de la función legislativa. El conjunto de normas que tratan los procedimientos parlamentarios se desarro- llan específicamente con el nombre de variantes del procedimiento legislativo, en el Reglamento del Congreso (sección primera). El Art. 72° desarrolla las mismas en los siguientes términos: «Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser: a) leyes ordinarias; b) Leyes de reforma de la Constitución; c) leyes orgánicas; d) Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario especial a que se refiere el último párrafo del Artículo 79º de la Constitu- ción Política; 6 e) Leyes autoritativas de legislación delegada; f) Leyes de amnistía; g) Leyes demarcatorias; h) Resoluciones legislativas; y, 5 Ídem, Artículo 64º inciso a), pág. 73. 6 Ídem, págs. 79-80.
  • 8. 8 i) Resoluciones legislativas de aprobación de las normas reglamentarias in- ternas del Congreso» A. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Las etapas del procedimiento legislativo son los pasos que se siguen en los órganos competentes del servicio parlamentario y la organización parlamentaria, desde la presentación hasta la aprobación de una propuesta legislativa en el Congreso de la República. No hay consenso para establecer el número de etapas o fases del procedimiento legislativo. Pedro Planas7 establece tres etapas principales: «Las fases del procedimiento legislativo suelen reducirse a sus etapas más no- torias: los debates y votaciones en el pleno y el debate y votación en las comi- siones. Sin embargo, con la tecnificación de las materias de ley, el procedimiento legislativo ha debido reconocer una etapa previa: impulso legislativo». Por otro lado, en el documento que publicó el grupo Apoyo8, se hace referencia a siete etapas del procedimiento legislativo, e incluso se considera como una de ellas la eventual observación que puede formular el Presidente de la República. «En el Congreso unicameral las etapas principales son: 1) la admisión, el estudio y dictamen en comisiones; 2) pase del dictamen al orden del día; 3) acuerdo del Consejo Directivo para debatir el proyecto en sesión del Pleno; 4) debate y votación en el Pleno; 5) firma de la autógrafa; 6) eventual observación de la ley por el Presidente de la República; y 7) insistencia o modificación». Debemos precisar que no siempre una propuesta legislativa tiene que pasar por todas estas etapas, como se verá mas adelante. En el caso específico del Con- greso de la República, el Reglamento9 nos indica que existen cuatro etapas prin- cipales en el procedimiento legislativo: «Artículo 73º. El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) iniciativa legislativa; b) estudio en comisiones; c) publi- cación de los dictámenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Con- greso o en el Diario Oficial el Peruano. d) debate en el Pleno; e) aprobación; y f) promulgación». Antes de iniciar la explicación de las etapas del procedimien- to legislativo debemos identificar a los agentes que tienen derecho a presentar 7 Planas, Pedro. Op. cit, pág. 315. 8 Delgado, César y Aljovín, Cayetana. Congreso Procedimientos Internos, Apoyo, Lima 1995, pág. 67. 9 Reglamento del Congreso de la República, Edición oficial, 2001, págs. 80-81
  • 9. 9 una iniciativa legislativa en el Parlamento para que pueda ser procesada de acuer- do a las etapas descritas. Al Respecto la Constitución Política del Perú10 en su Artículo 107º dice: «El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que le son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley». De manera semejante el Artículo 74º del Reglamento del Congreso11 recoge lo contemplado en la Constitución Política al expresar: «Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso». Sin embargo, el Reglamento del Congreso es más específico en identificar, describir y enunciar los casos en que los ciudadanos e instituciones estén facultados para presentar proposiciones de ley ante el Congreso. Esto se nota cuando trata sobre la primera etapa y sus requisitos para la presentación de proposiciones. 1) INICIATIVALEGISLATIVA: REQUISITOS Y PRESENTACIÓN La presentación de las proposiciones tiene una serie de requisitos gene- rales y especiales según sea el caso. En cuanto a los requisitos generales, el Artículo 75º del Reglamento del Congreso12 dispone: «Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales. Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable. 10 Constitución Política del Perú de 1993. Edición oficial, págs. 57 y 58. 11 Reglamento del Congreso de la República. Edición oficial 2001, pág. 81. 12 Reglamento del Congreso de la República. Edición oficial. 2001, pág. 82.
  • 10. 10 13 Op. cit, págs. 82-83-84-85-86-87. Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que fun- cione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las propo- siciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo re- quieran, dando cuenta a los Congresistas». Conviene resaltar que, dentro de los requisitos generales, el texto de la propuesta legislativa requiere una fundamentación, un análisis del costo- beneficio, una fórmula legal y ser presentada a la Oficialía Mayor. Los requisitos especiales de la primera etapa del procedimiento legislativo se encuentran desarrollados en el artículo 76º del Reglamento del Congre- so13 en los siguientes términos: «La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguien- tes requisitos especiales: 1. Las proposiciones presentadas por el Presidente de la República deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y, en forma opcional, por el Ministro o los ministros cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. pueden versar sobre cualquier asunto y de manera exclu- siva le corresponde la iniciativa en materia presupuestal y financie- ra, legislación delegada, legislación demarcatoria territorial, trata- dos internacionales, consentimiento para el ingreso de tropas ex- tranjeras sin afectar la soberanía nacional, prórroga del estado de sitio, declaración de guerra y firma de la paz y autorización para ausentarse del país. Además: a) Las proposiciones de ley presentadas en uso de la facultad que le concede el artículo 105º in fine de la Constitución Política, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente. b) Las proposiciones de ley que contienen los proyectos de Ley de Pre- supuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a más tardar el 30 de agosto, en aplicación de lo que establece el artículo 78º de la Constitución Política. Las de tratamien- to tributario especial a que se refiere el último párrafo del artículo 79º de la Constitución Política, deben contener un estudio sobre el impacto de la futura ley en el desarrollo y bienestar del país. c) La proposición de ley que contiene la Cuenta General de la Re- pública, debe ser presentada a más tardar el quince de noviembre
  • 11. 11 del año siguiente al de ejecución del Presupuesto, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General. d) Las proposiciones de ley autoritativa de legislación delegada de- ben precisar la materia específica de la delegación y el plazo de la autorización. No puede proponerse ley autoritativa de legisla- ción delegada en materias relativas a reforma de la Constitución, aprobación de tratados internacionales y leyes orgánicas, ni la Ley de Presupuesto ni de la Cuenta General de la República. e) Las proposiciones de leyes demarcatorias territoriales deben acompañarse de los informes y antecedentes técnicos que señalen las normas que regulan la materia. f) Las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación de tratados internacionales deben ir acompañadas por el texto íntegro del tratado y sus antecedentes. g) Las proposiciones de resolución legislativa concediendo la prórro- ga del estado de sitio deben contener el listado de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. h) Las proposiciones de resolución legislativa autorizando el ingre- so de tropas extranjeras al territorio de la República, sin afectar la soberanía nacional, deben especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes y el tiempo que permanecerán en territorio peruano. i) Las proposiciones de resolución legislativa para declarar la gue- rra y firmar la paz deben contener una exposición suficiente de las causas y de las condiciones, según el caso. j) Las proposiciones de resolución legislativa de autorización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las fechas del viaje. 2. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que presentan los Congresistas deben estar firmadas al menos por uno de ellos o por el vocero autorizado del Grupo Parlamentario. En el primer caso, cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor y autores principales y solidarios; en el último caso se entiende pre- sentada por el Grupo en su conjunto. Además, las proposiciones de ley o resolución legislativa que presentan los Congresistas: a) No pueden contener propuestas de creación ni aumento de gasto público. Esta regla no afecta el derecho de los Congresistas de hacer proposiciones en ese sentido durante el debate del Presu- puesto. b) No pueden versar sobre viajes al exterior del Presidente de la República ni prórroga del estado de sitio ni aprobación de tra-
  • 12. 12 tados internacionales ni autorización del ingreso de tropas ex- tranjeras ni declaración de guerra y firma de la paz. c) Deben contener la lista de los beneficiados o las características del régimen penitenciario de la generalidad de personas que beneficiará. 3. Las proposiciones de ley que presentan los ciudadanos deben ir acom- pañadas por las firmas de por lo menos 0.3% de la población elec- toral y una resolución expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que declare expedito el procedimiento al haberse reali- zado la comprobación de firmas, de acuerdo con la ley que regula la materia (ley N° 26300). El oficio de remisión al Congreso debe estar firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos que sus- criben la iniciativa, indicando, además del número de libreta elec- toral, la dirección donde deba notificársele en caso necesario. Las proposiciones ciudadanas no pueden versar sobre los asuntos señalados en el numeral uno precedente. 4. Las proposiciones de ley que presenten el Poder Judicial, el Minis- terio Público, el Defensor del Pueblo, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucio- nal, la Contraloría General, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Regiones, las Municipali- dades y los Colegios Profesionales sólo podrán versar sobre asuntos de su exclusiva competencia, debiendo precisarse la concordancia de competencia en el documento de remisión. No pueden versar sobre los asuntos señalados en el numeral uno precedente». Como se ha podido apreciar hay requisitos especiales que principal- mente facultan o no a la presentación de propuestas legislativas a los agentes participantes en el proceso legislativo. Para facilitar la com- prensión se ha elaborado el siguiente cuadro:
  • 13. 13 Cuadro N° 01 PROPONENTES DE INICIATIVA LEGISLATIVA* Actores Tiempo de Funda Efectos Costo Formula present. mentos Beneficio legal Otros Congresistas ilimitado “ “ “ “ Firmado Presidente de la República “ “ “ “ “ “ Presidente del Consejo de Ministros ilimitado “ “ “ “ “ Ministros ilimitado “ “ “ “ “ Ciudadanos “ “ “ “ “ ” Firmas Población Electoral 0.3% Firmas Poder Judicial “ “ “ “ “ Firmado Ministerio Público “ “ “ “ “ “ Defensor del Pueblo “ “ “ “ “ “ Jurado Nacional de Elecciones “ “ “ “ “ “ El Consejo Nacional de la Magistratura “ “ “ “ “ “ Tribunal Constitucional “ “ “ “ “ “ Contraloría General de la República “ “ “ “ “ “ Banco Central de Reserva “ “ “ “ “ “ Superintendencia de Banca y Seguros “ “ “ “ “ “ Gobiernos Regionales “ “ “ “ “ “ Gobiernos Locales “ “ “ “ “ “ Colegios Profesionales “ “ “ “ “ “ 2) ESTUDIO EN COMISIONES La segunda etapa del procedimiento legislativo tiene el propósito de estudiar la propuesta, articularla con propuestas similares, someterla a consultas y aportes de otras instituciones y del público en general por las diversas vías de comu- nicación y participación que tiene el Parlamento. Las 28 comisiones ordinarias y las comisiones especiales que se forman reciben las propuestas para su estudio en tiempo establecido y siguiendo un orden determinado. El Artículo 77º del Reglamento del Congreso14 detalla el procedimiento en esta fase: «Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar es- tudiar el tema, requeriéndose ser autorizada tal remisión por el Consejo Direc- tivo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de * De acuerdo al Reglamento del Congreso de la República. (Art. 75), son requisitos generales, en su mayoría. 14 Op. cit. págs. 87-88 Requisitos
  • 14. 14 especialización. Al mismo tiempo que dispone la remisión de las proposiciones a Comisiones, el Oficial Mayor dispondrá la publicación en el Portal del Con- greso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano de la parte resolutiva de las mismas, que hayan sido presentadas durante la semana. En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la pro- posición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comi- sión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley. Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dic- tamen respectivo. En primer término verificarán que se cumpla con los re- quisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificarán el fondo de la proposición, estando facultadas para rechazarla de plano y archivarlas. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto. Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acor- dará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles. El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria». En esta fase lo significativo del proceso es el estudio de la proposición y su dictamen correspondiente, que no debe exceder de treinta días útiles; así mismo, el envío al Consejo Directivo para que este órgano del Congreso la incluya en la agenda. 3) DEBATE Y APROBACIÓN EN EL PLENO Es el momento cumbre del proceso de toma de decisiones en lo que se refiere al procedimiento legislativo en el Congreso de la República. Luego de un debate se pasa a la sanción (votación) de la iniciativa legislativa que, en el caso de ser aprobada adquiere un formato: autógrafa, debido a que en ella se estamparán las firmas del Presidente y de uno de los vicepresidentes. El Artículo 78º 15 del Reglamento describe esta fase: «No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, ni nin- gún dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos una semana antes 15 Ídem. págs. 88-89-90
  • 15. 15 de su debate en el Pleno del Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso. (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 011-2001-CR publicada el 13 de octubre de 2001). Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas. (Párrafo modificado por Resolución Legislativa del Congreso N. 011-2000-CR publicada el 15 de diciembre de 2000) Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congre- sista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresis- tas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las pro- posiciones aprobadas. Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presi- dente ordenará el reenvío y consultará el plazo. De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especia- lizada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento. En el caso de los proyectos de ley que versen sobre las materias especificadas en el tercer párrafo del Art. 73, para su aprobación formal por el Congreso, habrá una doble votación. La segunda votación deberá efectuarse transcurridos seis (6) días como mínimo. Esta segunda votación será a totalidad y con sólo un debate de carácter general, salvo que, a petición del cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Congreso, se exija efectuar un debate específico. (Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 011-2001-CR, pu- blicada el 13 de octubre de 2001). Sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no puede proseguir el trámite de la ley, ni enviarla al Presidente de la República para su promulgación. ( Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001))
  • 16. 16 En esta etapa, la iniciativa legislativa culminó su elaboración y ya está lista para su envío al Poder Ejecutivo, en virtud de la relación interórganos que existe entre estos dos poderes del Estado. 4) ENVÍO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA Esta última etapa se inicia con el envío de la autógrafa al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República sancione la ley, es decir, la promulgue, publique y en consecuencia entre en vigencia. La Constitución Política16 garantiza este procedimiento en el Artículo 108º «La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso». El Reglamento del Congreso de acuerdo con lo establecido por la Constitución,17 en el artículo 108°, desarrolla esta última etapa complementaria al procedimiento legislativo en los siguientes artículos: Artículo 79º.- «La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el men- cionado término de quince días útiles. Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Con- greso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miem- bros del Congreso. Artículo 80º.- Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promul- ga la ley, ordenando su publicación. 16 Constitución Política del Perú de 1993. Edición oficial, pags. 57 y 58. 17 Reglamento del Congreso de la República. Edición oficial. 2001, págs. 90-91
  • 17. 17 Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promul- ga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de «vacatio legis» en todo o en parte. Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente». Dentro del procedimiento legislativo hay ciertas reglas especiales para la apro- bación de proposiciones de ley que se refieren específicamente a las leyes de reforma de la Constitución, la ley de Presupuesto, etc. Se precisan en el artículo 81º del Reglamento18 de la siguiente manera: «Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán las siguientes reglas. a) Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número supe- rior a los dos tercios del número legal de Congresistas. La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser ob- servada por el Presidente de la República. b) Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas. c) Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordina- ria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. La exposición, que no excederá de 60 minutos, debe referirse fundamental- mente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento. Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de veinte minutos cada uno. Concluido el debate a que se refiere el artículo anterior, los referidos pro- yectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, que los analiza en sesiones públicas. El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prio- ridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector. El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser 18 Op. Cit. Págs.91-92-93-94-95
  • 18. 18 aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de al República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo. En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente: - – El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Con- sejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dic- tamen de la Comisión de Presupuesto; – Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y – Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para que sus- tenten sus pliegos de egresos. Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador. – Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos par- lamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo. Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de ley de Presupuesto. Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto. d) Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas, deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favora- ble de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros. e) Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictami- nada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pro- nunciará dentro de los siguientes treinta días útiles, de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo. f) Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante de- cretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101º y en el segundo párrafo del artículo 104º de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la delegación y el plazo de la misma».
  • 19. 19 1. En esencia se puede decir que los instrumentos para el procedimiento parlamentario son: a. Medios para un fin. b. Documentos formales. c. Medio de vinculación. d. Memoriales. 2. Hay tres grandes grupos de instrumentos procesales parlamentarios: las proposiciones parlamentarias, los dictámenes e informes de las Comisiones. Elija la que no pertenece a ninguno de estos grupos: a. Los informes. b. Los dictámenes. c. Los pedidos de información. d. Las proposiciones de ley del Ejecutivo. e. La investidura del gabinete ministerial. 3. La siguiente cita: «... propuesta mediante las cuales los Congresistas ejercen su de- recho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes...” Se refiere a: a. Proposición de Ley. b. Pedido de Información. c. Cuestión de Orden. d. Moción de Orden del Día. e. Todas las anteriores. 4. De la relación siguiente, identifique cuál de ellas no pertenece al grupo de mo- ciones de Orden del Día que son presentadas por los congresistas. a. Pedido de pronunciamiento sobre un asunto nacional. b. Pedido de censura al Consejo de Ministros. c. Pedido de censura o confianza a los miembros de la Mesa Directiva. d. Pedido de confianza al Consejo de Ministros. e. Pedido de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros. 5. Los dictámenes son documentos que contienen una exposición documentada y precisa de los estudios que realizan las comisiones. Estos pueden ser: a. En mayoría y en minoría. b. En mayoría, en minoría y por unanimidad. c. En mayoría, en minoría y por consenso. d. Todas las anteriores. e. Ninguna de las anteriores. PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS LECCION Nº 2 CUESTIONARIO
  • 20. 20 6. Los informes son instrumentos que: a. Detallan una síntesis de lo actuado b. Detallan un estudio realizado. c. Contiene conclusiones y recomendaciones. d. Contiene consultas especializadas. e. Sólo b y c. f. Todas las anteriores. 7. En relación a los tipos de procedimientos, marque la alternativa correcta: a. Procedimiento legislativo, de control político, de enmienda y procedimientos especiales. b. Los tratadistas tienen todo claro. c. Se describen en el Artículo 65º del Reglamento. d. Todas las anteriores son correctas. e. Hay procedimientos legislativos, de control político y procedimientos especiales. 8. El procedimiento legislativo comprende el debate y aprobación de una serie de proyectos de ley. Identifique la alternativa que no pertenece a este tema: a. Leyes autoritativas. b. Leyes presupuestales y financieras. c. Leyes Ordinarias. d. Leyes Constitucionales. e. Leyes del Reglamento. f. Decretos Leyes. 9. De la relación siguiente, dos enunciados no integran el grupo de las etapas del procedimiento legislativo (art. 73 Reglamento del Congreso) ¿Cuáles son? a. Impulso legislativo. b. Estudio en Comisiones. c. Aprobación y Promulgación. d. Iniciativa Legislativa. e. Debate en el Pleno. 10. ¿Quiénes tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes? a. Los ciudadanos. b. El Presidente de la República. c. Los Colegios Profesionales. d. Los Municipios. e. Instituciones Públicas Autónomas. f. Todas las anteriores.
  • 21. 21 11. Existen requisitos generales para la presentación de iniciativas legislativas. Señale el que no es correcto : a. Exposición de motivos. b. Efecto de la vigencia de la norma. c. El análisis costo beneficio. d. Fórmula legal. e. Incidencia ambiental. f. Jurisprudencia comparada. 12. Las proposiciones de ley que contienen los Proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a más tardar: a. El 1 de marzo. b. El 15 de diciembre. c. EL 1 de agosto. d. El 30 de agosto. e. No hay plazo. 13. Las Proposiciones de Ley que presentan los ciudadanos deben ir acompañadas por: a. Firmas de por lo menos 0.3% de la población electoral. b. Resolución expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. c. Huellas digitales de los proponentes d. Oficio de remisión al Congreso firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos e. a, b y d. f. Todas las anteriores. 14. ¿Qué órgano del Parlamento dispone la puesta en agenda de los dictámenes? a. La Mesa Directiva b. La Comisión Permanente. c. Las Comisiones Dictaminadoras. d. El Consejo Directivo. e. El Pleno. 15. Elija la oración incorrecta de la siguiente relación: a. No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen. b. Cuando hay una aprobación de una ley la Oficialía Mayor redactará la autógrafa. c. El Presidente tiene 15 días para promulgar la ley aprobada en el Parlamento. d. El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre. e. Las leyes de reforma de la Constitución serán aprobadas en una legislatura ordinaria. f. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición diferente de la norma.
  • 22. 22
  • 23. 23 # Inscripciones.- Las personas interesadas en participar de este curso podrán inscribirse y enviar sus cuestionarios resueltos a través de la dirección electrónica: http://www.congreso.gob.pe/dpc/cursos o directamente al Departamento de Iniciativas Ciudadanas. Jr. Huallaga 364 1er piso, Lima 1. 1. A B C D 2. A B C D E 3. A B C D E 4. A B C D E 5. A B C D E 6. A B C D E F 7. A B C D E 8. A B C D E F 9. A B C D E 10. A B C D E F 11. A B C D E F 12. A B C D E 13. A B C D E F 14. A B C D E 15. A B C D E F Curso a distancia “CIUDADANÍA Y POLÍTICA” Procedimientos Parlamentarios CursoII Apellidos y nombres: .................................................................................................................... Dirección: .................................................................................................................................... Edad: ........................................ Teléfono: ................................................................................... Centro de estudios y/o trabajo: ............................................................................................... ........................................................................................................................................................ Lugar ............................................. Fecha: ............................ Cod. de Insc. ........................ Datos Personales HOJA DE RESPUESTA LECCIÓN N° 2 Marcar con un círculo o un aspa la respuesta correcta:
  • 24. 24 La participación de la ciudadanía es importante para el fortalecimiento de la democracia Impreso en los talleres gráficos del Congreso de la República