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DEREHO PREVISIONAL
COMPRA DE APORTES
SICAM
Es un sistema diseñado a los fines de mostrar información relativa a los
autónomos y monotributistas. Acá no se visualizará información respecto a
los que se encuentran trabajando en relación de dependencia, para ver ésta
información ya dijimos que debemos hacerlo a través de la web de anses.
Es aquí donde voy a hacer uso de la clave fiscal que le ordene al cliente que
tramitara, ya que sin ella no podemos ingresar a este sistema de
información para contribuyentes autónomos y monotributistas. Claro está,
que si su cliente les dice que JAMAS ha hecho aportes de ésta índole, no
tendría sentido solicitarle la clave fiscal porque no deberemos visualizar
nada en SICAM. Lo mismo en el caso en que no necesitemos comprar
aportes faltantes para llegar a los 30 años de servicio.
¿Cuándo haremos uso de este sistema?
Cuando hayamos estudiado la historia laboral de nuestro cliente y nos
encontremos con que NO tiene la totalidad de años requeridos para
jubilarse.
Acá es donde tenemos que tener claro la mecánica de las moratorias, ya
que es aquí dónde tendremos que analizar cuantos años de aportes le
podremos comprar a nuestro cliente mediante la adhesión a alguna de las
dos moratorias vigentes.
Una vez que hice el cálculo y tengo claro cuántos años puedo regularizar
mediante el plan que nos otorga estas moratorias, ahí podré ingresar a
SICAM y hacer efectiva la compra de dichos aportes faltantes.
Ingresamos a www.afip.gob.ar con el CUIT del cliente y la clave fiscal que le
dieron cuando fue a tramitarla (por cuestiones de seguridad se recomienda
cambiar esa clave).
Buscamos en la sección “Servicios habilitados”: “SICAM”. (Si no figura
directamente, lo buscamos y lo agregamos).
Si no aparece el número de cuenta: (código que se encuentra en los
registros de anses respecto de pagos de aportes realizados con anterioridad
a junio de 1993), y LUEGO DE CHEQUEAR en el padrón
histórico de autónomos en la web de anses y corroboran que el Sr. NO tiene
aportes realizados (que serian los hechos con anterioridad a 1993, porque
los efectuados a partir de esa fecha ya figuran en la web de afip, en ese caso
no aparecerá por supuesto ese número de cuenta pero ustedes deben
dejarlo así), ahora bien.. si el Sr. TIENE aportes que figuran en el padrón
histórico de autónomos y no aparece el nro. de cuenta en afip deben darle
de alta, a los fines de conseguir que ese número de cuenta aparezca
vinculado en su cuenta de sicam. Debe ir a solicitar dicha vinculación
personalmente a afip con dni y formulario F 460.
Cabe aclarar que para los períodos correspondientes a ANSES (aportes en
relación de dependencia) (hasta 31/06/1993), dichos aportes se realizaban
bajo un “Número de Cuenta”. A partir de la fecha antes mencionada
comenzaron a realizarse bajo el CUIT de cada contribuyente, es decir
empezaron a figurar los aportes de autónomos en afíp.
Debe ir personalmente el cliente a la dependencia de afip a solicitar el alta
de dicho número de cuenta, si no esos aportes realizados antes de 1993 no
los podremos visualizar en el sicam. El formulario consta de 4 carillas, debe
completarse la primera y la última.
La opción “liquidación de deuda previsional General”: les permitirá realizar
la primera liquidación del cliente.
Datos personales: aquí el sistema les mostrará si la persona está inscripta o
no, y en caso afirmativo, en qué actividad está inscripta.
Aclaración: Aquellos que trabajan en relación de dependencia y además
realizan otra actividad aparte, si ya están haciendo los aportes previsionales
en virtud de tener una relación de dependencia, NO HARÁ FALTA que
realicen el aporte previsional en su calidad de monotributista, solo debe
pagar el impuesto al monotributo en ese caso a los fines de poder facturar.
Luego vamos a “Datos para la liquidación”:
Debemos cargar los datos correspondientes respecto de la persona a la cual
le haremos la liquidación: Fecha de nacimiento, DEFUNCION CLARAMENTE
NO HAY, y luego seleccionamos “Prestación solicitada” y nos emitirá las
opciones, cabe aclarar que la “Prestación anticipada” no existe más.
-En “Solicitud de deuda parcial” presionen NO, lo mismo en la parte donde
dice “Opta por moratoria 592/76?”, también deben presionar NO.
En cuanto a la ley a aplicar:
Ustedes ya deben haber analizado en qué moratoria lo van a adherir al
cliente según la cantidad de años que necesiten comprar, ambas moratorias
tienen fecha de tope distintas. Ahí seleccionarán la ley correspondiente a la
moratoria que quieran adherir. Recuerden que la 26970 es solo para
mujeres.
Importante: Deben pasar la evaluación socioeconómica que realiza ANSES,
(el día del turno les dicen si pasó o no la evaluación socioeconómica, y si se
inició virtualmente, se les comunica por dicha vía).
Si su cliente claramente supera los montos de ingresos, gastos con tarjetas
de Crédito y bienes personales permitidos, no van a poder comprarle
aportes mediante moratoria. Tampoco si ya está percibiendo otra
prestación, salvo que sea una sola (contributiva) y que el haber sea igual al
mínimo.
Luego volvemos al menú “liquidación” y seleccionamos “situación de
revista”:
Una vez ingresados a esa solapa hacen clic en “Nuevo”, y allí podrán cargar
el periodo a regularizar por dicha moratoria. Acá es donde cargan la
cantidad de años que le pueden comprar a su cliente. Recuerden que
pueden hacerlo desde el año en que su cliente cumplió los 18 años y
respecto de periodos en donde no tenga aportes efectivos.
En la sección “Actividad”: le seleccionaremos la más económica, para los
hombres pueden elegir el código de actividad “981” y para mujeres “307”
(costurera).
Los demás datos no corresponden que los carguen.
Aclaración: La sección “Beneficios”: nos permite entre otras cosas,
renunciar periodos que nuestro cliente tenga con deuda: es decir, estaba
inscripto como monotributista por ej. y el año 1998 NO lo pagó.
Si NO necesitan computar ese periodo a los fines de llegar a los años (30)
para poder jubilarlo porque con los que ya tiene su cliente en RR.DD más
los que le pueden comprar con moratoria ustedes les alcanza, podrán
renunciar ese periodo adeudado y no pagar dicha deuda.
Pueden en esa sección de beneficios registrar desde y hasta cuando
pretenden renunciarlos. Por ej. Desde 01/1998 hasta el 12/1998.
En la sección beneficio deben seleccionar ART. 1 de la ley 25321.
Una vez cargada la Situación de Revista voy a la sección “liquidación” y
presiono Calcular Liquidación, vuelven a presionar “calcular” y podrán
visualizar el resultado de lo que han solicitado.
En la parte “año de servicios y años de aportes” figuraran los periodos que
le compre a mi cliente con la moratoria al cual lo adherí.
Luego presionarán (según la ley de moratoria que hayan acogido) “ingresar
al régimen de regularización voluntaria- ley 24476 (o la que fuere)”.
Posteriormente el sistema me pedirá que complete algunos datos y luego
podrán elegir la cantidad de cuotas mediante las cuales pagaran la deuda,
y ahí visualizaran el saldo a pagar en la cantidad de cuotas que hayan
seleccionado.
Podrán visualizar en una pantalla todas las cuotas a pagar y el monto,
recuerden que se adecuan según el índice de movilidad.
Vamos a “deuda Previsional” en la sección “Consultas”, volvemos al punto
en donde hicimos la liquidación, “ver liquidación”: presionamos imprimir
liquidación, luego nos aparecerá un botón “F. 558 A/B/C”, presionamos allí
y podremos imprimirlos.
NOTA: El día del turno deben llevar esos formularios impresos, y ese mismo
día una vez atendidos por el iniciador de ANSES deberán pagar la primera
cuota, luego el restante se lo irán descontando mediante la jubilación. Si
usan la moratoria 24476 tienen que llevar la primera cuota paga al día del
turno.
Deben llevar además de todos los formularios requeridos, uno en donde
autoricen a que ANSES realice la evaluación socioeconómica.
EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA QUE REALÍZA ANSES
Dado que el régimen está dirigido a los trabajadores autónomos y
monotributistas que, por su situación patrimonial o socioeconómica no
puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes, ANSES en
forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará
evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios
objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al
régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
La evaluación será efectuada por ANSES respecto del interesado en adherir
al régimen de regularización.
La mencionada evaluación será positiva cuando no se verifique respecto del
peticionante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a
la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para
el derecho a la percepción de la asignación familiar por hijo (Ley 24.714 -
Art. 6 inciso a).
Si el período de percepción es menor a 12 meses, se considerará la cantidad
de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se
tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de
dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el
impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados
en el Régimen de Monotributo.
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no
obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la
Ley Nº 26.970.
"El beneficio previsional que se otorga en el marco del presente régimen
resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier
naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes
sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a
la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber
previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación
previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja
de la prestación, retiro o plan previo que percibe."
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto
sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del
ingreso previsto en el punto anterior, y/o la tenencia de bienes informados
por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe
anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la
Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones
de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados
de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los
gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
ANSES hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar
al régimen de regularización, en virtud de los resultados de la evaluación
efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión
verificada.

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  • 1. DEREHO PREVISIONAL COMPRA DE APORTES SICAM Es un sistema diseñado a los fines de mostrar información relativa a los autónomos y monotributistas. Acá no se visualizará información respecto a los que se encuentran trabajando en relación de dependencia, para ver ésta información ya dijimos que debemos hacerlo a través de la web de anses. Es aquí donde voy a hacer uso de la clave fiscal que le ordene al cliente que tramitara, ya que sin ella no podemos ingresar a este sistema de información para contribuyentes autónomos y monotributistas. Claro está, que si su cliente les dice que JAMAS ha hecho aportes de ésta índole, no tendría sentido solicitarle la clave fiscal porque no deberemos visualizar nada en SICAM. Lo mismo en el caso en que no necesitemos comprar aportes faltantes para llegar a los 30 años de servicio.
  • 2. ¿Cuándo haremos uso de este sistema? Cuando hayamos estudiado la historia laboral de nuestro cliente y nos encontremos con que NO tiene la totalidad de años requeridos para jubilarse. Acá es donde tenemos que tener claro la mecánica de las moratorias, ya que es aquí dónde tendremos que analizar cuantos años de aportes le podremos comprar a nuestro cliente mediante la adhesión a alguna de las dos moratorias vigentes. Una vez que hice el cálculo y tengo claro cuántos años puedo regularizar mediante el plan que nos otorga estas moratorias, ahí podré ingresar a SICAM y hacer efectiva la compra de dichos aportes faltantes. Ingresamos a www.afip.gob.ar con el CUIT del cliente y la clave fiscal que le dieron cuando fue a tramitarla (por cuestiones de seguridad se recomienda cambiar esa clave). Buscamos en la sección “Servicios habilitados”: “SICAM”. (Si no figura directamente, lo buscamos y lo agregamos). Si no aparece el número de cuenta: (código que se encuentra en los registros de anses respecto de pagos de aportes realizados con anterioridad a junio de 1993), y LUEGO DE CHEQUEAR en el padrón
  • 3. histórico de autónomos en la web de anses y corroboran que el Sr. NO tiene aportes realizados (que serian los hechos con anterioridad a 1993, porque los efectuados a partir de esa fecha ya figuran en la web de afip, en ese caso no aparecerá por supuesto ese número de cuenta pero ustedes deben dejarlo así), ahora bien.. si el Sr. TIENE aportes que figuran en el padrón histórico de autónomos y no aparece el nro. de cuenta en afip deben darle de alta, a los fines de conseguir que ese número de cuenta aparezca vinculado en su cuenta de sicam. Debe ir a solicitar dicha vinculación personalmente a afip con dni y formulario F 460. Cabe aclarar que para los períodos correspondientes a ANSES (aportes en relación de dependencia) (hasta 31/06/1993), dichos aportes se realizaban bajo un “Número de Cuenta”. A partir de la fecha antes mencionada comenzaron a realizarse bajo el CUIT de cada contribuyente, es decir empezaron a figurar los aportes de autónomos en afíp. Debe ir personalmente el cliente a la dependencia de afip a solicitar el alta de dicho número de cuenta, si no esos aportes realizados antes de 1993 no los podremos visualizar en el sicam. El formulario consta de 4 carillas, debe completarse la primera y la última. La opción “liquidación de deuda previsional General”: les permitirá realizar la primera liquidación del cliente. Datos personales: aquí el sistema les mostrará si la persona está inscripta o no, y en caso afirmativo, en qué actividad está inscripta.
  • 4. Aclaración: Aquellos que trabajan en relación de dependencia y además realizan otra actividad aparte, si ya están haciendo los aportes previsionales en virtud de tener una relación de dependencia, NO HARÁ FALTA que realicen el aporte previsional en su calidad de monotributista, solo debe pagar el impuesto al monotributo en ese caso a los fines de poder facturar. Luego vamos a “Datos para la liquidación”: Debemos cargar los datos correspondientes respecto de la persona a la cual le haremos la liquidación: Fecha de nacimiento, DEFUNCION CLARAMENTE NO HAY, y luego seleccionamos “Prestación solicitada” y nos emitirá las opciones, cabe aclarar que la “Prestación anticipada” no existe más. -En “Solicitud de deuda parcial” presionen NO, lo mismo en la parte donde dice “Opta por moratoria 592/76?”, también deben presionar NO. En cuanto a la ley a aplicar: Ustedes ya deben haber analizado en qué moratoria lo van a adherir al cliente según la cantidad de años que necesiten comprar, ambas moratorias tienen fecha de tope distintas. Ahí seleccionarán la ley correspondiente a la moratoria que quieran adherir. Recuerden que la 26970 es solo para mujeres. Importante: Deben pasar la evaluación socioeconómica que realiza ANSES, (el día del turno les dicen si pasó o no la evaluación socioeconómica, y si se inició virtualmente, se les comunica por dicha vía).
  • 5. Si su cliente claramente supera los montos de ingresos, gastos con tarjetas de Crédito y bienes personales permitidos, no van a poder comprarle aportes mediante moratoria. Tampoco si ya está percibiendo otra prestación, salvo que sea una sola (contributiva) y que el haber sea igual al mínimo. Luego volvemos al menú “liquidación” y seleccionamos “situación de revista”: Una vez ingresados a esa solapa hacen clic en “Nuevo”, y allí podrán cargar el periodo a regularizar por dicha moratoria. Acá es donde cargan la cantidad de años que le pueden comprar a su cliente. Recuerden que pueden hacerlo desde el año en que su cliente cumplió los 18 años y respecto de periodos en donde no tenga aportes efectivos. En la sección “Actividad”: le seleccionaremos la más económica, para los hombres pueden elegir el código de actividad “981” y para mujeres “307” (costurera). Los demás datos no corresponden que los carguen. Aclaración: La sección “Beneficios”: nos permite entre otras cosas, renunciar periodos que nuestro cliente tenga con deuda: es decir, estaba inscripto como monotributista por ej. y el año 1998 NO lo pagó. Si NO necesitan computar ese periodo a los fines de llegar a los años (30) para poder jubilarlo porque con los que ya tiene su cliente en RR.DD más
  • 6. los que le pueden comprar con moratoria ustedes les alcanza, podrán renunciar ese periodo adeudado y no pagar dicha deuda. Pueden en esa sección de beneficios registrar desde y hasta cuando pretenden renunciarlos. Por ej. Desde 01/1998 hasta el 12/1998. En la sección beneficio deben seleccionar ART. 1 de la ley 25321. Una vez cargada la Situación de Revista voy a la sección “liquidación” y presiono Calcular Liquidación, vuelven a presionar “calcular” y podrán visualizar el resultado de lo que han solicitado. En la parte “año de servicios y años de aportes” figuraran los periodos que le compre a mi cliente con la moratoria al cual lo adherí. Luego presionarán (según la ley de moratoria que hayan acogido) “ingresar al régimen de regularización voluntaria- ley 24476 (o la que fuere)”. Posteriormente el sistema me pedirá que complete algunos datos y luego podrán elegir la cantidad de cuotas mediante las cuales pagaran la deuda, y ahí visualizaran el saldo a pagar en la cantidad de cuotas que hayan seleccionado. Podrán visualizar en una pantalla todas las cuotas a pagar y el monto, recuerden que se adecuan según el índice de movilidad. Vamos a “deuda Previsional” en la sección “Consultas”, volvemos al punto en donde hicimos la liquidación, “ver liquidación”: presionamos imprimir
  • 7. liquidación, luego nos aparecerá un botón “F. 558 A/B/C”, presionamos allí y podremos imprimirlos. NOTA: El día del turno deben llevar esos formularios impresos, y ese mismo día una vez atendidos por el iniciador de ANSES deberán pagar la primera cuota, luego el restante se lo irán descontando mediante la jubilación. Si usan la moratoria 24476 tienen que llevar la primera cuota paga al día del turno. Deben llevar además de todos los formularios requeridos, uno en donde autoricen a que ANSES realice la evaluación socioeconómica. EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA QUE REALÍZA ANSES Dado que el régimen está dirigido a los trabajadores autónomos y monotributistas que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes, ANSES en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. La evaluación será efectuada por ANSES respecto del interesado en adherir al régimen de regularización. La mencionada evaluación será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:
  • 8. a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar por hijo (Ley 24.714 - Art. 6 inciso a). Si el período de percepción es menor a 12 meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen de Monotributo. El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970. "El beneficio previsional que se otorga en el marco del presente régimen resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe." b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el punto anterior, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina. c) Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito. ANSES hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al régimen de regularización, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.