cursos prácticos de actas de entregas elaboración y posterior revisión
1. Normas para regular la entrega de órganos y entidades de la administración publica y sus respectivas oficinas o dependencia
Gaceta oficial 39.229 de fecha 28-07-2009.
Lcdo. José Luis
Gómez
República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
Municipio San Joaquín
Dirección de Auditoría Interna
División de Control Posterior
2. CONTENIDO
Marco Legal.
Objetivo del Acta de Entrega.
Formalidades del Acta de Entrega.
Aspectos relacionados con la Revisión del Acta de Entrega por el
Órgano de Control Fiscal Interno.
Contenido del Acta de Entrega.
Consecuencias Jurídicas por no presentar el Acta de Entrega.
Modelo de Acta de Entrega.
Consideraciones para el Informe de Revisión de Acta de Entrega por
el Órgano de Control Fiscal Interno
Lcdo. José Luis Gómez
3. MARCO LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Gaceta Oficial Extraordinario Nº - 5.908 de fecha
19/02/2009).
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 6.013 Extraordinario del 23/12/2010).
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público. Vigente para la fecha de suscripción del Acta de
Entrega. (Gaceta Oficial 40.819 30/12/2015).
Código Civil, (Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario de
fecha 26/07/ 1982) Lcdo. José Luis Gómez
4. MARCO LEGAL
Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público
Sobre el Sistema Presupuestario (Gaceta Oficial
N° 5.781 Extraordinario de fecha 12 de agosto de
2005).
Normas para Regular la Entrega de los Órganos
y Entidades de la Administración Pública y de sus
respectivas Oficinas o Dependencias.
(Resolución N° 01-00-000162, publicada en la
Gaceta Oficial N° 39.229 de fecha 28 de julio de
2009
5. MARCO LEGAL
Normas para la Formación, Participación, Rendición,
Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del
Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus
Entes Adscritos. (Resolución N° 01-00-000167, publicada
en la Gaceta Oficial N° 40.492 de fecha 08 de septiembre
de 2014).
Oficio Circular N° 01-00-000871 de fecha 27-10-2010,
dirigido a las máximas autoridades de los organismos y
entidades indicados en el artículo 9 de la LOCGRSNCF.
Oficio N° 01-00-00959 de fecha 23-12-2011, dirigido al
Superintendente Nacional de Auditoría Interna
6. MORAL ADMINISTRATIVA
Es la obligación que tienen los funcionarios, empleados y
obreros de los organismos públicos, de actuar dando
preeminencia a los intereses del Estado por encima de los
intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la
satisfacción de las necesidades colectivas. “Es el
sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores
públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro,
lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia,
responsabilidad, transparencia y pulcritud” (Art. 6, LEY
ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO) MORAL ADMINISTRATIVA
Ética publica
“Es el sometimiento de la actividad que desarrollan los
servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad,
decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia,
responsabilidad, transparencia y pulcritud”
7. ARTÍCULO 5 DEBERES DE LAS SERVIDORES Y
SERVIDORES PÚBLICOS
1.- Salvaguardar los intereses del Estado y el patrimonio público.
2.- Actuar con estricto apego CRBV , las leyes y normas.
3.- Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir la misión.
4.- Realizar actividades de superación personal mejoramiento AP.
5.- Rehusar mantenimiento de relaciones que sean incompatibles con su
cargo y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.
6.- Proceder objetividad e imparcialidad en todas las decisiones.
7.- Rechazar beneficios o privilegios.
8.- Ajustar a favor de la transparencia en la administración pública.
9.- Tratar a los ciudadanos absoluto respeto y con apego a la estricta
legalidad.
8. OBJETIVO DEL ACTA DE
ENTREGA
Asuntos,
planes,
proyectos.
bienes y
recursos
asignados
Cumplimiento
de
Las funciones y
obligaciones
del funcionario
entrante
Oportuna
Completa
Ordenada
transparente
Delimitar la
responsabilidad
del funcionario
entrante y
saliente
9. ¿QUIENES SUSCRIBEN EL ACTA DE ENTREGA?
Servidor publico
saliente
Administe, maneje o
custodie
Recursos o bienes
publicos Art Nº 3 y 8
Servidor publico que lo
sustituye
Funcionario que la
máxima actividad
jerárquica del mismo
respectivo entre u
organismo designe para
tal efecto. Art Nº 4 párrafo
2
10. No se Realiza la Designación del Servidor Público que Recibe
“ … dicho incumplimiento no debe suponer para el
obligado una extensión indefinida del lapso de tres días
hábiles previstos en las Normas para realizar la entrega, y
menos aún puede constituirse como un hecho susceptible
de liberar al servidor público saliente del cumplimiento de
la obligación de elaborar y presentar la correspondiente
acta de entrega (…). Por consiguiente, en los supuestos
planteados si la máxima autoridad no designa a la persona
que recibirá el órgano, oficina o dependencia, dicha
entrega deberá efectuarse ante la máxima autoridad
jerárquica del respectivo ente u organismo”
OFICIO CIRCULAR N°01-00-000959 DE FECHA 23-12-2011.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
11. Órgano o entidad respectiva tenga junta
directiva, junta administradora, consejo
directivo u órgano similar, será su Presidente
o denominación equivalente, el responsable
de la entrega
Responsables de las oficinas o dependencia
de los órganos y entidades
Jefes o autoridades administrativas de cada
departamento, sección y cuadro organizativo
especifico. Articulo Nº 6
12. “ … recae sobre aquellos servidores públicos considerados
responsables de las oficinas o dependencias de los entes
y organismos sujetos al ámbito de su aplicación (…)
funciones que no son desarrolladas comúnmente por todos
los funcionarios, empleados, obreros o particulares al
servicio de un organismo o entidad, sino que son
responsabilidades en su mayoría realizadas por servidores
públicos que intervienen en la administración o gestión del
organismo o entidad de que se trate (…)”
OFICIO CIRCULAR N°01-00-000959 DE FECHA 23-12-
2011. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
13. OFICIO CIRCULAR N°01-00-000959 DE FECHA 23-12-2011.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Normativa
interna
Sistema
de
control
interno
Todos los
funcionarios harán
acta de entrega al
cese de sus
funciones
14. Original
(se archivara en el
despacho de la
máxima autoridad o
en la dirección o
dependencia que se
entrega
1 copia
certificada
(Servidor publico
saliente)
1 copia certificada
(órgano del control
fiscal competente)
1 copia
certificada
(servidor
publico
entrante)
15. OFICIO CIRCULAR N°01-00-000959 DE FECHA 23-12-2011. CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Certificación de
las actas de
entrega o actas
en original
Funcionario
competente al
momento de que
la copia sea
expedida
Garantizar que las
actas de entrega
consten de
documentos que
cuenten con la eficacia
probatoria que se
requiere
16. Quien suscribe, ____________________, venezolano, titular de la Cédula de Identidad
Nº ____________, en mi carácter de ________________ y de conformidad con el
Numeral 26 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública (Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de
noviembre de 2014), en concordancia con el artículo 1 del Reglamento de Delegación
de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional y en uso de la delegación de firmas
conferida por el ciudadano Ministro, mediante Resolución 086 de fecha 15/10/2014,
publicada en la Gaceta Oficial N° 40.520 del 16/10/2014,
Certifica: Que la presente es copia fiel y exacta de documento que reposa en los
archivos de esta _____________. Esta certificación se efectuó de un(a): ( ) Original ( )
Copia Certificada En _______, a los _____ (__) días del mes de ____ de 20___.
Sello: Firma: C.I. N° _____________
17. Cuando la entrega sea de una Unidad de Auditoría Interna se remitirá copia
certificada del Acta y sus Anexos al órgano de control fiscal externo competente.
(Parágrafo Primero)
Si el órgano o entidad carece de Unidad de Auditoría Interna, deberá remitirse el
Acta de Entrega la Unidad de Auditoría Interna que haya asumido las funciones
correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la LOCGRSNCF.
(Parágrafo Segundo)
18. El servidor público entrante deberá remitir una de las
copias certificadas del acta de entrega a la Unidad de
Auditoría Interna del ente u organismo, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción.
(Artículo 21).
19. Los anexos del acta de entrega deberán incluir datos e información,
con fecha de corte al momento del cese en el ejercicio del empleo,
cargo o función pública que entrega. (Art. 18).
Es responsabilidad de quien entrega, la exactitud del
acta y sus anexos tanto cualitativa como
cuantitativamente.
20. Cuando por cualquier causa el acta de entrega y/o sus
anexos, no contengan la información o los documentos
requeridos en los Artículos 10 al 17 de las Normas, según
corresponda, se dejar constancia de tal condición y de
los motivos que impidieron su incorporación. (Art. 19)
21. En el Acta se especificarán los errores, deficiencias u
omisiones que se advirtieren en el levantamiento de la
misma, así como cualquier otra situación que convenga
señalar en resguardo de la debida delimitación de
responsabilidades. (Art. 20)
22. Remitir copia certificada a la Unidad de Auditoría Interna del Órgano o
Entidad, para que ejerza las acciones correspondientes, de conformidad con la
LOCGRSNCF
23. El funcionario entrante que con posterioridad a la
suscripción del Acta de Entrega tenga observaciones
contenidas en esta, que puedan dar lugar al ejercicio de
la potestad de investigación y, de ser el caso, al inicio
del procedimiento administrativo para la determinación
de responsabilidades, lo informará por escrito al órgano
de control fiscal competente, dentro de los ciento
veinte (120) días hábiles siguientes a su suscripción.
(Art. 22)
24. Corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna la
verificación de la sinceridad, exactitud y observaciones
que se formulen al acta de entrega, sin perjuicio del
ejercicio de las demás funciones de control, vigilancia,
fiscalización y de las potestades investigativas y
sancionatorias que puede ejercer, así como de las
competencias de los órganos de control fiscal externo.
(Art. 23