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INTEGRANTES:
LCDA. ELIRROS CARDOZO
LCDO. OSCAR ODREMAN
LCDA. YRVIN OROZCO
LCDO. JUAN ACOSTA
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
FASE IV
ASIGNATURA: TEORÍA Y PRACTICA DE AUDITORÍA
Ciudad Guayana, 20 DE OCTUBRE DEL 2018
Profesor Especialista: Guillermo, Díaz
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Según La Real Academia De La
Lengua Española, esta palabra
hace referencia al compromiso
u obligación de tipo moral que
surge de la posible equivocación
cometida por un individuo en un
asunto específico. La
responsabilidad es, también, la
obligación de reparar un error y
compensar los males
ocasionados cuando la situación
lo amerita.
La palabra
responsabilidad
proviene del
latín responsum, que
es una forma de ser
considerado sujeto de
una deuda u
obligación.
La responsabilidad puede enunciarse como el efecto desfavorable que
recae sobre un sujeto, como consecuencia de su conducta, cuando la
misma, constituida por una acción u omisión, ha violado una norma
jurídica o un pacto contractual establecido, produciendo un daño.
La responsabilidad puede enunciarse como el efecto desfavorable que
recae sobre un sujeto, como consecuencia de su conducta, cuando la
misma, constituida por una acción u omisión, ha violado una norma
jurídica o un pacto contractual establecido, produciendo un daño.
La responsabilidad significa disposición y diligencia
en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas
encomendadas; tomar la iniciativa de ofrecerse a
realizarlas, así como la permanente disposición a
rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la
conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando
se requiera o juzgue obligante.
Art. 45 Literal H Ley Orgánica del Poder Ciudadano
MARCO LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (2010)
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
(2009)
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y
LA FORMULACIÓN DE REPAROS (2011)
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA
MULTA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL FISCAL (2013)
Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
PRINCIPIOS:PRINCIPIOS:
 Honestidad,Honestidad,
 Participación,Participación,
 Celeridad,Celeridad,
 Eficacia,Eficacia,
 Eficiencia,Eficiencia,
 Transparencia,Transparencia,
 Rendición de cuentas yRendición de cuentas y
 Responsabilidad en el ejercicio de laResponsabilidad en el ejercicio de la
función públicafunción pública
Artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“ EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO ACARREA
RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL POR ABUSO O
DESVIACIÓN DE PODER O POR VIOLACIÓN DE ESTA
CONSTITUCIÓN O DE LA LEY”
RESPONSABILIDAD
INDIVIDUAL
Art. 25 CRBV
RESPONSABILIDAD
DE LOS AGENTES DEL
ESTADO
9
LCDA. LOUGENYS MEDINA
Artículo 159Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público
●
“ ... Los funcionarios encargados o funcionarias encargadas de la administración financiera del sector público,
independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran, estarán obligados u
obligadas a indemnizar al Estado de todos los daños y perjuicios que causen por infracción de esta ley y por abuso, falta,
dolo, negligencia impericia o imprudencia en el desempeño de sus funciones.”
Formalismo
Legalidad
Competencia
Unidad de la
tramitación
administrativa
Economía
Procesal
Celeridad
Imparcialidad
PRINCIPIOSPRINCIPIOS
Eficacia
EN QUE
CONSISTE
ÓRGANO
COMPETENTE
BASE
LEGAL
NATURALEZA DEL
PROCEDIMIENTO
PENALCIVIL
EN QUE
CONSISTE
ÓRGANO
COMPETENTE
BASE
LEGAL
NATURALEZA DEL
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIASADMINISTRATIVO
EN QUE
CONSISTE
ÓRGANO
COMPETENTE
BASE
LEGAL
NATURALEZA DEL
PROCEDIMIENTO
POLÍTICO
(Art. 26 LOCGR y SNCF )
CGR
Contralorías
Municipales
Contralorías
Dtto. Metrop.
CG FANB
UAI
Contralorías
Distritales
Contralorías
Estadales
RECTORÍA
ROL
SANCIONATORIO
Asesorías
Promover la Implantación de un Sistema de
Control Interno
Formular Observaciones y Recomendaciones
Promoción y Atención de la Participación
Ciudadana
Procedimiento de Determinación de
Responsabilidaes
ROL PREVENTIVO
Declarar responsabilidad administrativa.
Imponer Multas
Imponer Sanciones
Es la que declaran los órganos de control fiscal, una vez culminado
procedimiento administrativo previsto en la LOCGRSNCF y su reglamento,
cuando se determina que servidores públicos (funcionarios, empleados u
obreros) o particulares, que administren, manejen o custodien bienes o fondos
públicos, han incurrido en actos, hechos u omisiones contrarios a una norma
legal o sublegal, que no sean excusables y que estén tipificados como supuestos
generadores de responsabilidad administrativa.
DECLARATORIA DEDECLARATORIA DE
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
ADMINISTRTIVAADMINISTRTIVA
REPAROREPARO MULTAMULTA
Es la obligación de indemnizar por el daño causado
El daño o perjuicio debe ser causado al patrimonio público
Debe ser causado por un funcionario público, y
excepcionalmente por un particular.
Corresponde a funcionarios cuyas funciones consistan en la
administración, manejo o custodia de bienes o fondos público.
La Formulación de Reparo, debe provenir de un Órgano de Control
Fiscal, como producto del ejercicio de una potestad que le confiere la
Ley.
Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en
el ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha
causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados
en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
Como consecuencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una norma legal o sublegal
Plan de
Organización
Las Políticas,
Normativa Interna
Manuales
Conducta omisiva o negligente en el
manejo de los recursos.
LOCGRySNCF Art. 85
RLOCGRySNCF Art. 83
La identificación de la actuación del órgano de control fiscal en la que se
detectaron los indicios de daño al patrimonio del ente.
La identificación del destinatario del reparo.
La fecha en que se rindió la cuenta u ocurrieron los hechos en razón de
los cuales se formula el reparo.
La determinación de la naturaleza del reparo, con indicación de sus
fundamentos
La fijación del monto del reparo; y si éste es de naturaleza tributaria, la
discriminación de los montos exigibles por tributos, los recargos, los
intereses y las sanciones que correspondan.
La indicación de los recursos que procedan, señalando los lapsos para
ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse
Cualquier otro dato que se considere necesario para fundamentar el
reparo
LOCGRySNCF Art. 86
Los funcionarios encargados o funcionarias encargadas de hacer efectivas
las liquidaciones de los reparos, deberán notificar inmediatamente su
recaudación al órgano de control fiscal que hubiere emitido el reparo.
La Contraloría General de la República podrá ordenar a los órganos
competentes para ejercer el control fiscal en el organismo o entidad que
hubiere sufrido daños en su patrimonio, que formule reparos a los
responsables de tales daños, siempre que a su juicio se trate de daños de
menor cuantía y no aparezcan involucrados funcionarios o funcionarias de
alto nivel.
LOCGRySNCF Art. 87, 88, 89, 90
La formulación de reparos no excluye la responsabilidad por las faltas que, en relación
con los mismos, tengan los respectivos funcionarios o respectivas funcionarias.
Cuando los actos, hechos u omisiones que causen daño al patrimonio de los entes u
organismos de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sean
imputables a varios sujetos, operará de pleno derecho la solidaridad.
Sanción Administrativa cuya imposición acarrea la obligación del pago
de una suma de dinero para el infractor
1. Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de los órganos de
control fiscal
2. Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación de los
asuntos que deban someter a la consideración de los órganos de control fiscal
3. Quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayan sido citados por
los órganos de control fiscal
4. Quienes estando obligados a enviar a los órganos de control fiscal informes,
libros y documentos no lo hicieren oportunamente
5. Quienes estando obligados a ello, no envíen o exhiban dentro del plazo fijado,
los informes, libros y documentos que los órganos de control fiscal les requieran
6. Quienes designen a los titulares de los órganos del control fiscal en los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley al
margen de la normativa que regula la materia
MULTA DE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T) A UN MIL
UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T),
RLOCGRySNCF Art. 94
PASIVOS
ACTIVOS
ORGANOS DE CONTROL
FISCAL INTERNO Y
EXTERNO.
LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
LOS OBREROS
LOS FUNCIONARIOS
PREVISTOS EN LA LCC
LOS PARTICULARES
DE LAS POTESTADES
DE INVESTIGACIÓN
POR DENUNCIA DE
PARTICULARES
A SOLICITUD DE
CUALQUIER ORGANISMO O
EMPLEADO PUBLICO
DE LAS FUNCIONES DE
CONTROL
“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras
Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los
actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…)
Art. 91 LOCGRSNCF
1. La adquisición de bienes, la contratación de
obras o de servicios, con inobservancia total o
parcial del procedimiento de selección de
contratistas que corresponda, en cada caso,
según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en
la normativa aplicable
ORDENES DE PAGO
ACTOS MOTIVADOS (EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS)
APROBACIÓN DE CONTRATO /
ORDEN DE COMPRA / ORDEN DE
SERVICIO
2. La omisión, retardo, negligencia o
imprudencia en la preservación y
salvaguarda de los bienes o derechos del
patrimonio de un ente u organismo de los
señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley .
ACTA FISCAL (DESCUIDO / PERDIDA
DE MATERIAL)
ASIENTOS CONTABLES QUE
REGISTREN LA PERDIDA O DAÑO
ECONÓMICO
DOCUMENTOS QUE EVIDENCIEN
LAS CONDUCTAS DEL SUPUESTO.
Art. 91 LOCGRSNCF
3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado
insuficientemente
ORDENES
DE PAGO
ACTOS
MOTIVADOS
APROBACIÓN
CONTRATOS / ORDEN
DE COMPRA - SERVICIO
4. La celebración de contratos por funcionarios públicos o funcionarias públicas,
por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones
que establezcan las leyes.
Actas de Estado
Civil / Datos
Filiatorios
Acta Constitutiva
de la Empresa
Contratista
Documento
Evidencia Nexo
entre
Funcionario y
Contratista
Aprobación del
Contrato / Orden
de Compra /
Servicio
5. La utilización en obras o servicios de índole
particular, de trabajadores o trabajadoras, bienes o
recursos que por cualquier título estén afectados o
destinados a los entes y organismos señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
Art. 91 LOCGRSNCF
6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de
licencias, certificaciones, autorizaciones,
aprobaciones, permisos o cualquier otro documento
en un procedimiento relacionado con la gestión de los
entes y organismos señalados en los numerales 1 al
11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se
emitan en ejercicio de funciones de control.
Acta Fiscal, Soportes
documentales que evidencien la
utilización de bienes o fondos
públicos para la satisfacción
privada, cualidad de “Público” del
trabajador.
1.-Acta Fiscal.
2.-Documento que materializa la expedición ilegal.
3.-Aprobación del Acto Administrativo.
4.-Acto Administrativo que evidencie la competencia con la que actúa el funcionario.
1.-Acta Fiscal.
2.-Documento que materializa la expedición ilegal.
3.-Aprobación del Acto Administrativo.
4.-Acto Administrativo que evidencie la competencia con la que actúa el funcionario.
LCDA. LOUGENYS MEDINA
Art. 91 LOCGRSNCF
7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o
ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones,
utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen
de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los
funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por
cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.
7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o
ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones,
utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen
de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los
funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por
cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.
1.- Órdenes de Pago,
Transferencias, Recibos.
2.- Aprobación del Acto
Administrativo.
1.- Acta Fiscal.
2.- Órdenes de Pago,
Cheques, Recibos.
3.- Evidencia que la Obra,
Bien o Servicio no fue
EJECUTADA. (memoria
fotográfica, valuaciones, actas
de control perceptivo)
Art. 91 LOCGRSNCF
8. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás leyes,
reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de
organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que
comprenden el control interno .
8. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás leyes,
reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de
organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que
comprenden el control interno .
9. LA OMISIÓN DEL CONTROL PREVIO.
Del
Funcionario:
Nombramientos, Designaciones, Reglamentos, Resoluciones….
Que intervinieron en la Contratación (Compromiso), o en la
Ordenación de Pagos (Pagos)
Contratación /
Pagos
Suscripción del Contrato u Ordenación de Pagos sin observar
los lineamientos exigidos en el Artículo 38 LOCGRSNCF.
(Contratos, Órdenes de Compra / Servicios, Órdenes de Pago,
Cheques, Transferencias)
Art. 91 LOCGRSNCF
10. La falta de planificación, así como
el incumplimiento injustificado de las
metas señaladas en los
correspondientes programas o
proyectos.
Art. 91 LOCGRSNCF
11. La afectación específica de ingresos sin
liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio
del ente u organismo de que se trate, salvo las
excepciones contempladas en las leyes
especiales que regulen esta materia.
1.- Acta Fiscal.
2.- Plan Operativo Anual (POA)
3.- Ejecución Financiera del Presupuesto de
Gasto.
4.- Cuentas, Informes de Gestión, Puntos de
Cuenta.
1.- Acta Fiscal.
2.- Requerimientos del Órgano de Control y
Respuestas del ente u organismo.
3.- Órdenes de Pago, Transferencias, Certificación
del Tesorero, Contrato, Órdenes de Compra /
Servicio, Estados Bancarios, y su directa
destinación a finalidades específicas en
contravención al principio de unidad del tesoro
(Planillas de liquidación, cheques, depósitos,
ejecución financiera del presupuesto de ingresos y
gastos)
12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la
responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de
los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en
situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades
públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente
realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control
fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los
límites de esta Ley.
13. Abrir con fondos de un ente u
organismo de los señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley, en entidades financieras, cuenta
bancaria a nombre propio o de un
tercero, o depositar dichos fondos en
cuenta personal ya abierta, o
sobregirarse en las cuentas que en una
o varias de dichas entidades tenga el
organismo público confiado a su
manejo, administración o giro.
Art. 91 LOCGRSNCF
1.- Acta Fiscal.
2.- Documento que evidencie el carácter
público de los fondos utilizados por el
funcionario para la apertura de las cuentas
(Asientos Contables, cheques,
transferencias)
3.- Documento que evidencien la apertura o depósito de
fondos públicos en cuentas personales (Certificaciones
Bancarias)
4.- Documento de sobregiro de cuentas abiertas (Estados de Cuenta)
14. El pago, uso o disposición ilegal de
los fondos u otros bienes de que sean
responsables el particular o
funcionario respectivo o funcionaria
respectiva, salvo que éstos
comprueben haber procedido en
cumplimiento de orden de funcionario
competente y haberle advertido por
escrito la ilegalidad de la orden
recibida, sin perjuicio de la
responsabilidad de quien impartió la
orden.
15. La aprobación o autorización con sus votos,
de pagos ilegales o indebidos, por parte de los
miembros de las juntas directivas o de los
cuerpos colegiados encargados de la
administración del patrimonio de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11
del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los
miembros de los cuerpos colegiados que ejercen
la función legislativa en los estados, distritos,
distritos metropolitanos y municipios.
Art. 91 LOCGRSNCF
Art. 91 LOCGRSNCF
16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar
injustificadamente a los usuarios o usuarias,
las planillas, formularios, formatos o especies
fiscales, tales como timbres fiscales y papel
sellado, cuyo suministro corresponde a alguno
de los entes y organismos señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley .
17. La adquisición, uso o contratación de
bienes, obras o servicios que excedan
manifiestamente a las necesidades del
organismo, sin razones que lo justifiquen.
18. Autorizar gastos en celebraciones y
agasajos que no se correspondan con las
necesidades estrictamente protocolares del
organismo.
Acta Fiscal (Memoria Topográficas),
Documentos de entrega de planillas, formatos y
especies fiscales. Documentos de conciliación
de ingresos fiscales percibidos y la cantidad de
formatos a ser distribuidos.
Plan Estratégico, Plan Operativo Anual (POA),
Contratos, Órdenes de Compra / Servicio o
requerimiento. Evidencia de los Pagos
(Órdenes de Pago, cheques)
Plan Estratégico, Plan Operativo Anual (POA)
desprendiendo las necesidades protocolares
del ente u organismo. Documento de la
contratación de bienes o servicios excedentes
(Planificación y justificación del Acto, Ofertas).
Pagos realizados.
19. Dejar prescribir o permitir que
desmejoren acciones o derechos de los
entes u organismos señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley, por no hacerlos valer oportunamente
o hacerlo negligentemente.
20. El concierto con los interesados para
que se produzca un determinado
resultado, o la utilización de maniobras o
artificios conducentes a ese fin, que
realice un funcionario o funcionaria al
intervenir, por razón de su cargo, en la
celebración de algún contrato, concesión,
licitación, en la liquidación de haberes o
efectos del patrimonio de un ente u
organismo de los señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley, o en el suministro de los mismos .
1.-Acta Fiscal.
2.-Soportes vinculados con el Juicio en
concreto.
3.-Designación del Funcionario
encargado de la defensa y vigilancia de
los derechos y acciones del Estado.
1.-Acta Fiscal.
2.-Soportes vinculados con el Juicio en
concreto.
3.-Designación del Funcionario
encargado de la defensa y vigilancia de
los derechos y acciones del Estado. 1.-Acta Fiscal.
2.-Soportes cronológicos que
establezcan la relación de causualidad
entre la conducta del funcionario y los
particulares (Solicitudes, Oficios,
Registro Mercantil, Contratos)
1.-Acta Fiscal.
2.-Soportes cronológicos que
establezcan la relación de causualidad
entre la conducta del funcionario y los
particulares (Solicitudes, Oficios,
Registro Mercantil, Contratos)
Art. 91 LOCGRSNCF
21. Las actuaciones simuladas o
fraudulentas en la administración o gestión
de alguno de los entes y organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley.
22. El empleo de fondos de alguno de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11
del artículo 9 de esta Ley en finalidades
diferentes de aquellas a que estuvieron
destinados por Ley, reglamento o cualquier otra
norma, incluida la normativa interna o acto
administrativo.
Art. 91 LOCGRSNCF
24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los
órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás
documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones.
23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o
sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas
y procedimientos que comprenden el control interno .
Contratos, Órdenes de Compra / Servicios, Resolución que evidencie la orden a iniciar el contrato,
Acta de Inicio (OBRAS), Actos materiales de Ejecución del Contrato.
Acta Fiscal, Credenciales de Auditoría, Programación de Actuaciones del Órgano de Control.
25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin
justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades
requeridas para la revisión.
Acta Fiscal, Informe Emanado del Órgano de Control Fiscal.
Art. 91 LOCGRSNCF
Art. 91 LOCGRSNCF
28. La retención o el retardo
injustificado en el pago o en la
tramitación de órdenes de pago.
29. Cualquier otro acto, hecho u omisión
contrario a una norma legal o sublegal al
plan de organización, las políticas,
normativa interna, los manuales de
sistemas y procedimientos que
comprenden el control interno.
26. Quienes incumplan las
normas e instrucciones de control
dictadas por la Contraloría
General de la República.
Informe del Órgano de Control, donde se
constató el incumplimiento de la
Normativa.
Nombramiento del Funcionario Inhabilitado,
Resolución del Contralor General de
inhabilitación, Documento emanado de la CGR
de sanción al funcionario.
Documento de Adquisición del
Compromiso, Acta de Recepción del Bien
/ Servicio, o recepción de la obra,
Documento que evidencie la ocasión de
trámite de pago, soportes de
disponibilidad presupuestaria y financiera.
Acta Fiscal, Documento que evidencie que
el acto, hecho u omisión es contrario a
una normativa legal o sub-legal
Art. 92 LOCGRSNCF
Las máximas
autoridades, los
niveles directivos y
gerenciales,
comprometen su
responsabilidad
administrativa
cuando:
No dicten e
implementen las
normas, manuales de
procedimientos,
métodos y demás
instrumentos que
constituyan el sistema
de control interno
No acaten las recomendaciones
que contengan los informes de
auditoría o de cualquier actividad
de control, autorizados por los
titulares de los órganos de control
fiscal externo
No procedan a revocar
la designación de los
titulares de los órganos
de control en los casos
previstos en el artículo
32 de esta Ley
Las Responsabilidades
La potestad sancionatoria de los órganos de de control fiscal es ejercida a través del
procedimiento de determinación de responsabilidades, el cual integra el ius puniendi del
Estado, así como lo afirma la sentencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos del 21
de febrero de 1984: caso Öztürk, citado en la revista de administración publica, Nª 104, Y
forma parte del llamado Derecho Administrador Sancionador, cuya finalidad primaria es
sancionar , castigar y reducir por medios coactivos.
Aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estadal, y como fin último prevenir
y evitar la comisión de infracciones, buscando de este modo preservar la indemnidad de los
bienes jurídicos que el legislador ha protegido con el derecho administrativo sancionador.
La amenaza de sanción administrativa representa el deseo de evitar que se lleven a cabo
las conductas tipificada como supuestos generadores de responsabilidad administrativa, se
trata de que las personas realicen lo que la norma impone o se abstenga de realizar lo
que prohíbe, para evitar la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos que se
protegen a través
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
VALORAR
EXPEDIENTE
AUTO DE
APERTURA
ACTO
ORAL Y
PÚBLICO
D
E
C
I
S
I
Ó
N
NULIDAD
LAPSO PROBATORIO
FIJAR EL ACTO
ORAL Y PÚBLICO
NOTIFICACIÓN
FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA
ABSOLUCIÓN
SOBRESEIMIENTO
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
MULTA
REPARO
ARCHIVO
RECONSIDERACIÓN
RECURSOS:
AUTO PARA MEJOR
PROVEER
CON
LUGAR
SIN
LUGAR
FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA FIN
NULIDAD
Auto de
Apertura
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
PROGRAMA BÁSICO DE FORMACIÓN para auditores y abogados
Módulo 05. Procedimiento Administrativo para la
determinación de responsabilidades
IMPOSICIÓN DE
SANCIONES
EJECUCIÓN DE LA
SANCIÓN
FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA
INHABILITACIÓN PARA EL
EJERCICIO DE FUNCIONES
PÚBLICAS HASTA POR 15 AÑOS
DESTITUCIÓN
SUSPENSIÓN DEL CARGO, SIN
GOCE DE SUELDO, HASTA POR
24 MESES
FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIV
A
RECURSOS:
NULIDAD
RECONSIDERACIÓ
N
Con
lugar
Sin lugar FINFIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA
NULIDAD
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
VALORACIÓN
DEL
EXPEDIENTE
AUTO DE
APERTURA
ACTO
ORAL Y
PÚBLICO
D
E
S
I
C
I
Ó
N
NULIDAD
LAPSO PARA INDICAR
PRUEBAS Y FIJAR EL ACTO
ORAL Y PÚBLICO
NOTIFICACIÓN A LOS
INTERESADOS
FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA
ABSOLUCIÓN
SOBRESEIMIENTO
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
MULTA
ARCHIVO
RECONSIDERACIÓN
RECUROS
AUTO PARA MEJOR
PROVEER
Con LugarSin Lugar
FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA
FIN
NULIDAD
REPARO
(Art. 107 LOCGRSNCF – 15 días)
(Art. 108 LOCGRSNCF – 6 meses)
(Art. 98 LOCGRSNCF
Art. 90 RLOCGRSNCF
Art. 73 y 75 LOPA)
(Art. 88 RLOCGRSNCF)
(Art. 99 LOCGRSNCF
Art. 91 RLOCGRSNCF)
(Art. 86 RLOCGRSNCF)
Art. 103 LOCGRSNCF
Art. 97 RLOCGRSNCF
Art. 99 RLOCGRSNCF
(Art. 100
LOCGRSNCF)
(Art. 100 LOCGRSNCF)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Procedimiento Administrativo Para Determinación de Responsabilidades

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Procedimiento Administrativo Para Determinación de Responsabilidades

  • 1. INTEGRANTES: LCDA. ELIRROS CARDOZO LCDO. OSCAR ODREMAN LCDA. YRVIN OROZCO LCDO. JUAN ACOSTA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PÚBLICA FASE IV ASIGNATURA: TEORÍA Y PRACTICA DE AUDITORÍA Ciudad Guayana, 20 DE OCTUBRE DEL 2018 Profesor Especialista: Guillermo, Díaz PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
  • 2. Según La Real Academia De La Lengua Española, esta palabra hace referencia al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación cometida por un individuo en un asunto específico. La responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y compensar los males ocasionados cuando la situación lo amerita. La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación. La responsabilidad puede enunciarse como el efecto desfavorable que recae sobre un sujeto, como consecuencia de su conducta, cuando la misma, constituida por una acción u omisión, ha violado una norma jurídica o un pacto contractual establecido, produciendo un daño. La responsabilidad puede enunciarse como el efecto desfavorable que recae sobre un sujeto, como consecuencia de su conducta, cuando la misma, constituida por una acción u omisión, ha violado una norma jurídica o un pacto contractual establecido, produciendo un daño.
  • 3. La responsabilidad significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas; tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante. Art. 45 Literal H Ley Orgánica del Poder Ciudadano
  • 4. MARCO LEGAL CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (2010) REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (2009) MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA FORMULACIÓN DE REPAROS (2011) MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (2013)
  • 5. Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela PRINCIPIOS:PRINCIPIOS:  Honestidad,Honestidad,  Participación,Participación,  Celeridad,Celeridad,  Eficacia,Eficacia,  Eficiencia,Eficiencia,  Transparencia,Transparencia,  Rendición de cuentas yRendición de cuentas y  Responsabilidad en el ejercicio de laResponsabilidad en el ejercicio de la función públicafunción pública
  • 6. Artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “ EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO ACARREA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL POR ABUSO O DESVIACIÓN DE PODER O POR VIOLACIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN O DE LA LEY” RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Art. 25 CRBV RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DEL ESTADO
  • 7. 9
  • 8. LCDA. LOUGENYS MEDINA Artículo 159Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público ● “ ... Los funcionarios encargados o funcionarias encargadas de la administración financiera del sector público, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran, estarán obligados u obligadas a indemnizar al Estado de todos los daños y perjuicios que causen por infracción de esta ley y por abuso, falta, dolo, negligencia impericia o imprudencia en el desempeño de sus funciones.”
  • 10.
  • 14. (Art. 26 LOCGR y SNCF ) CGR Contralorías Municipales Contralorías Dtto. Metrop. CG FANB UAI Contralorías Distritales Contralorías Estadales RECTORÍA
  • 15. ROL SANCIONATORIO Asesorías Promover la Implantación de un Sistema de Control Interno Formular Observaciones y Recomendaciones Promoción y Atención de la Participación Ciudadana Procedimiento de Determinación de Responsabilidaes ROL PREVENTIVO Declarar responsabilidad administrativa. Imponer Multas Imponer Sanciones
  • 16. Es la que declaran los órganos de control fiscal, una vez culminado procedimiento administrativo previsto en la LOCGRSNCF y su reglamento, cuando se determina que servidores públicos (funcionarios, empleados u obreros) o particulares, que administren, manejen o custodien bienes o fondos públicos, han incurrido en actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, que no sean excusables y que estén tipificados como supuestos generadores de responsabilidad administrativa. DECLARATORIA DEDECLARATORIA DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD ADMINISTRTIVAADMINISTRTIVA REPAROREPARO MULTAMULTA
  • 17. Es la obligación de indemnizar por el daño causado El daño o perjuicio debe ser causado al patrimonio público Debe ser causado por un funcionario público, y excepcionalmente por un particular. Corresponde a funcionarios cuyas funciones consistan en la administración, manejo o custodia de bienes o fondos público. La Formulación de Reparo, debe provenir de un Órgano de Control Fiscal, como producto del ejercicio de una potestad que le confiere la Ley.
  • 18. Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en el ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. Como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal Plan de Organización Las Políticas, Normativa Interna Manuales Conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos. LOCGRySNCF Art. 85
  • 20. La identificación de la actuación del órgano de control fiscal en la que se detectaron los indicios de daño al patrimonio del ente. La identificación del destinatario del reparo. La fecha en que se rindió la cuenta u ocurrieron los hechos en razón de los cuales se formula el reparo. La determinación de la naturaleza del reparo, con indicación de sus fundamentos La fijación del monto del reparo; y si éste es de naturaleza tributaria, la discriminación de los montos exigibles por tributos, los recargos, los intereses y las sanciones que correspondan. La indicación de los recursos que procedan, señalando los lapsos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse Cualquier otro dato que se considere necesario para fundamentar el reparo LOCGRySNCF Art. 86
  • 21. Los funcionarios encargados o funcionarias encargadas de hacer efectivas las liquidaciones de los reparos, deberán notificar inmediatamente su recaudación al órgano de control fiscal que hubiere emitido el reparo. La Contraloría General de la República podrá ordenar a los órganos competentes para ejercer el control fiscal en el organismo o entidad que hubiere sufrido daños en su patrimonio, que formule reparos a los responsables de tales daños, siempre que a su juicio se trate de daños de menor cuantía y no aparezcan involucrados funcionarios o funcionarias de alto nivel. LOCGRySNCF Art. 87, 88, 89, 90 La formulación de reparos no excluye la responsabilidad por las faltas que, en relación con los mismos, tengan los respectivos funcionarios o respectivas funcionarias. Cuando los actos, hechos u omisiones que causen daño al patrimonio de los entes u organismos de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sean imputables a varios sujetos, operará de pleno derecho la solidaridad.
  • 22. Sanción Administrativa cuya imposición acarrea la obligación del pago de una suma de dinero para el infractor 1. Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de los órganos de control fiscal 2. Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación de los asuntos que deban someter a la consideración de los órganos de control fiscal 3. Quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayan sido citados por los órganos de control fiscal 4. Quienes estando obligados a enviar a los órganos de control fiscal informes, libros y documentos no lo hicieren oportunamente 5. Quienes estando obligados a ello, no envíen o exhiban dentro del plazo fijado, los informes, libros y documentos que los órganos de control fiscal les requieran 6. Quienes designen a los titulares de los órganos del control fiscal en los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley al margen de la normativa que regula la materia MULTA DE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T) A UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T), RLOCGRySNCF Art. 94
  • 23. PASIVOS ACTIVOS ORGANOS DE CONTROL FISCAL INTERNO Y EXTERNO. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOS OBREROS LOS FUNCIONARIOS PREVISTOS EN LA LCC LOS PARTICULARES
  • 24. DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA DE PARTICULARES A SOLICITUD DE CUALQUIER ORGANISMO O EMPLEADO PUBLICO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL
  • 25. “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…) Art. 91 LOCGRSNCF 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable ORDENES DE PAGO ACTOS MOTIVADOS (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS) APROBACIÓN DE CONTRATO / ORDEN DE COMPRA / ORDEN DE SERVICIO 2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley . ACTA FISCAL (DESCUIDO / PERDIDA DE MATERIAL) ASIENTOS CONTABLES QUE REGISTREN LA PERDIDA O DAÑO ECONÓMICO DOCUMENTOS QUE EVIDENCIEN LAS CONDUCTAS DEL SUPUESTO.
  • 26. Art. 91 LOCGRSNCF 3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente ORDENES DE PAGO ACTOS MOTIVADOS APROBACIÓN CONTRATOS / ORDEN DE COMPRA - SERVICIO 4. La celebración de contratos por funcionarios públicos o funcionarias públicas, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las leyes. Actas de Estado Civil / Datos Filiatorios Acta Constitutiva de la Empresa Contratista Documento Evidencia Nexo entre Funcionario y Contratista Aprobación del Contrato / Orden de Compra / Servicio
  • 27. 5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores o trabajadoras, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. Art. 91 LOCGRSNCF 6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control. Acta Fiscal, Soportes documentales que evidencien la utilización de bienes o fondos públicos para la satisfacción privada, cualidad de “Público” del trabajador. 1.-Acta Fiscal. 2.-Documento que materializa la expedición ilegal. 3.-Aprobación del Acto Administrativo. 4.-Acto Administrativo que evidencie la competencia con la que actúa el funcionario. 1.-Acta Fiscal. 2.-Documento que materializa la expedición ilegal. 3.-Aprobación del Acto Administrativo. 4.-Acto Administrativo que evidencie la competencia con la que actúa el funcionario. LCDA. LOUGENYS MEDINA
  • 28. Art. 91 LOCGRSNCF 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad. 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad. 1.- Órdenes de Pago, Transferencias, Recibos. 2.- Aprobación del Acto Administrativo. 1.- Acta Fiscal. 2.- Órdenes de Pago, Cheques, Recibos. 3.- Evidencia que la Obra, Bien o Servicio no fue EJECUTADA. (memoria fotográfica, valuaciones, actas de control perceptivo)
  • 29. Art. 91 LOCGRSNCF 8. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno . 8. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno .
  • 30. 9. LA OMISIÓN DEL CONTROL PREVIO. Del Funcionario: Nombramientos, Designaciones, Reglamentos, Resoluciones…. Que intervinieron en la Contratación (Compromiso), o en la Ordenación de Pagos (Pagos) Contratación / Pagos Suscripción del Contrato u Ordenación de Pagos sin observar los lineamientos exigidos en el Artículo 38 LOCGRSNCF. (Contratos, Órdenes de Compra / Servicios, Órdenes de Pago, Cheques, Transferencias) Art. 91 LOCGRSNCF
  • 31. 10. La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos. Art. 91 LOCGRSNCF 11. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta materia. 1.- Acta Fiscal. 2.- Plan Operativo Anual (POA) 3.- Ejecución Financiera del Presupuesto de Gasto. 4.- Cuentas, Informes de Gestión, Puntos de Cuenta. 1.- Acta Fiscal. 2.- Requerimientos del Órgano de Control y Respuestas del ente u organismo. 3.- Órdenes de Pago, Transferencias, Certificación del Tesorero, Contrato, Órdenes de Compra / Servicio, Estados Bancarios, y su directa destinación a finalidades específicas en contravención al principio de unidad del tesoro (Planillas de liquidación, cheques, depósitos, ejecución financiera del presupuesto de ingresos y gastos)
  • 32. 12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley.
  • 33. 13. Abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro. Art. 91 LOCGRSNCF 1.- Acta Fiscal. 2.- Documento que evidencie el carácter público de los fondos utilizados por el funcionario para la apertura de las cuentas (Asientos Contables, cheques, transferencias) 3.- Documento que evidencien la apertura o depósito de fondos públicos en cuentas personales (Certificaciones Bancarias) 4.- Documento de sobregiro de cuentas abiertas (Estados de Cuenta)
  • 34. 14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo o funcionaria respectiva, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden. 15. La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los estados, distritos, distritos metropolitanos y municipios. Art. 91 LOCGRSNCF
  • 35. Art. 91 LOCGRSNCF 16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios o usuarias, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley . 17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen. 18. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo. Acta Fiscal (Memoria Topográficas), Documentos de entrega de planillas, formatos y especies fiscales. Documentos de conciliación de ingresos fiscales percibidos y la cantidad de formatos a ser distribuidos. Plan Estratégico, Plan Operativo Anual (POA), Contratos, Órdenes de Compra / Servicio o requerimiento. Evidencia de los Pagos (Órdenes de Pago, cheques) Plan Estratégico, Plan Operativo Anual (POA) desprendiendo las necesidades protocolares del ente u organismo. Documento de la contratación de bienes o servicios excedentes (Planificación y justificación del Acto, Ofertas). Pagos realizados.
  • 36. 19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente. 20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario o funcionaria al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos . 1.-Acta Fiscal. 2.-Soportes vinculados con el Juicio en concreto. 3.-Designación del Funcionario encargado de la defensa y vigilancia de los derechos y acciones del Estado. 1.-Acta Fiscal. 2.-Soportes vinculados con el Juicio en concreto. 3.-Designación del Funcionario encargado de la defensa y vigilancia de los derechos y acciones del Estado. 1.-Acta Fiscal. 2.-Soportes cronológicos que establezcan la relación de causualidad entre la conducta del funcionario y los particulares (Solicitudes, Oficios, Registro Mercantil, Contratos) 1.-Acta Fiscal. 2.-Soportes cronológicos que establezcan la relación de causualidad entre la conducta del funcionario y los particulares (Solicitudes, Oficios, Registro Mercantil, Contratos) Art. 91 LOCGRSNCF
  • 37. 21. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo. Art. 91 LOCGRSNCF
  • 38. 24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones. 23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno . Contratos, Órdenes de Compra / Servicios, Resolución que evidencie la orden a iniciar el contrato, Acta de Inicio (OBRAS), Actos materiales de Ejecución del Contrato. Acta Fiscal, Credenciales de Auditoría, Programación de Actuaciones del Órgano de Control. 25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión. Acta Fiscal, Informe Emanado del Órgano de Control Fiscal. Art. 91 LOCGRSNCF
  • 39. Art. 91 LOCGRSNCF 28. La retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago. 29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. Informe del Órgano de Control, donde se constató el incumplimiento de la Normativa. Nombramiento del Funcionario Inhabilitado, Resolución del Contralor General de inhabilitación, Documento emanado de la CGR de sanción al funcionario. Documento de Adquisición del Compromiso, Acta de Recepción del Bien / Servicio, o recepción de la obra, Documento que evidencie la ocasión de trámite de pago, soportes de disponibilidad presupuestaria y financiera. Acta Fiscal, Documento que evidencie que el acto, hecho u omisión es contrario a una normativa legal o sub-legal
  • 40. Art. 92 LOCGRSNCF Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales, comprometen su responsabilidad administrativa cuando: No dicten e implementen las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno No acaten las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, autorizados por los titulares de los órganos de control fiscal externo No procedan a revocar la designación de los titulares de los órganos de control en los casos previstos en el artículo 32 de esta Ley
  • 41. Las Responsabilidades La potestad sancionatoria de los órganos de de control fiscal es ejercida a través del procedimiento de determinación de responsabilidades, el cual integra el ius puniendi del Estado, así como lo afirma la sentencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos del 21 de febrero de 1984: caso Öztürk, citado en la revista de administración publica, Nª 104, Y forma parte del llamado Derecho Administrador Sancionador, cuya finalidad primaria es sancionar , castigar y reducir por medios coactivos. Aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estadal, y como fin último prevenir y evitar la comisión de infracciones, buscando de este modo preservar la indemnidad de los bienes jurídicos que el legislador ha protegido con el derecho administrativo sancionador. La amenaza de sanción administrativa representa el deseo de evitar que se lleven a cabo las conductas tipificada como supuestos generadores de responsabilidad administrativa, se trata de que las personas realicen lo que la norma impone o se abstenga de realizar lo que prohíbe, para evitar la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos que se protegen a través PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
  • 42. VALORAR EXPEDIENTE AUTO DE APERTURA ACTO ORAL Y PÚBLICO D E C I S I Ó N NULIDAD LAPSO PROBATORIO FIJAR EL ACTO ORAL Y PÚBLICO NOTIFICACIÓN FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA ABSOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA MULTA REPARO ARCHIVO RECONSIDERACIÓN RECURSOS: AUTO PARA MEJOR PROVEER CON LUGAR SIN LUGAR FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA FIN NULIDAD Auto de Apertura PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
  • 43. PROGRAMA BÁSICO DE FORMACIÓN para auditores y abogados Módulo 05. Procedimiento Administrativo para la determinación de responsabilidades IMPOSICIÓN DE SANCIONES EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS HASTA POR 15 AÑOS DESTITUCIÓN SUSPENSIÓN DEL CARGO, SIN GOCE DE SUELDO, HASTA POR 24 MESES FIRME EN SEDE ADMINISTRATIV A RECURSOS: NULIDAD RECONSIDERACIÓ N Con lugar Sin lugar FINFIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA NULIDAD PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
  • 44. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE AUTO DE APERTURA ACTO ORAL Y PÚBLICO D E S I C I Ó N NULIDAD LAPSO PARA INDICAR PRUEBAS Y FIJAR EL ACTO ORAL Y PÚBLICO NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA ABSOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA MULTA ARCHIVO RECONSIDERACIÓN RECUROS AUTO PARA MEJOR PROVEER Con LugarSin Lugar FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA FIN NULIDAD REPARO (Art. 107 LOCGRSNCF – 15 días) (Art. 108 LOCGRSNCF – 6 meses) (Art. 98 LOCGRSNCF Art. 90 RLOCGRSNCF Art. 73 y 75 LOPA) (Art. 88 RLOCGRSNCF) (Art. 99 LOCGRSNCF Art. 91 RLOCGRSNCF) (Art. 86 RLOCGRSNCF) Art. 103 LOCGRSNCF Art. 97 RLOCGRSNCF Art. 99 RLOCGRSNCF (Art. 100 LOCGRSNCF) (Art. 100 LOCGRSNCF) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES