Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo. Lara
Alumna: Rosanyervic Pérez
C.I: V-20.071.836
Sección: SAIA C
Importancia: Plasmar la verdad dentro de los
procesos judiciales.
Probo probar, medios o instrumentos que ayudan a buscar o comprobar
la veracidad de los hechos
Son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez que aquellos se
constituyen en los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute
en un determinado trámite, por lo que corría a cargo de los extremos litigiosos
buscar la comprobación de las pretensiones y las excepciones, es decir, la
carga de la prueba entendida como “una noción procesal que consiste en una
regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tiene para
que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación
reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe
fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los
hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la
demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que
se basa la pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates
no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 “Cuando el punto sobre el
cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación,
ser de mero derecho”. 2 “Cuando el demandado haya aceptado
expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho
solamente el derecho”, y 3 “Cuando las partes, de común acuerdo hayan
con venido en ello”.
• LOS INDICIOS
• LOS TESTIMONIALES
• LAS CONFESIONES
• LAS EXPERTICIAS E INPECCION JUDICIAL
• EL JURAMENTO
• LOS INSTRUMENTALES
• LAS PRESUNCIONES
(Art. 784-785): No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y
admitidos por la contraria, respecto a los cuales la ley exige prueba
específica; los hechos notorios: los que estén amparados por una
presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la nación o en los
municipios.
Los hechos claramente reconocidos en el curso del proceso por la parte
adversa, no requieren prueba.
Estos son los siguientes:
-HECHOS NEGATIVOS
-HECHOS NOTORIOS
-HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY
-HECHOS ADMITIDOS
-MAXIMAS EXPERIENCIAS
La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil
venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340
como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en
que se basa la pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay
lugar al lapso probatorio, entre ellas:
1. “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la
contestación, ser de mero derecho”.
2. “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y
haya contradicho solamente el derecho”
3. “Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello”.
En variadas hipótesis el juez puede encontrarse en la
necesidad de aplicar derecho extranjero. La primera y
fundamental es aquella en la cual una norma nacional de
derecho internacional privado remite al derecho extranjero
para la solución del mérito de la controversia, en atención a
las conexiones que tiene la relación jurídica material con
aquel derecho.

Derecho probatorio (El objetivo de la prueba)

  • 1.
    Republica Bolivariana deVenezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad “Fermín Toro” Escuela de Derecho Barquisimeto- Edo. Lara Alumna: Rosanyervic Pérez C.I: V-20.071.836 Sección: SAIA C
  • 2.
    Importancia: Plasmar laverdad dentro de los procesos judiciales. Probo probar, medios o instrumentos que ayudan a buscar o comprobar la veracidad de los hechos
  • 3.
    Son los hechosy no las simples afirmaciones, toda vez que aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado trámite, por lo que corría a cargo de los extremos litigiosos buscar la comprobación de las pretensiones y las excepciones, es decir, la carga de la prueba entendida como “una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tiene para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
  • 4.
    El Código deProcedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. 2 “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”, y 3 “Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello”.
  • 5.
    • LOS INDICIOS •LOS TESTIMONIALES • LAS CONFESIONES • LAS EXPERTICIAS E INPECCION JUDICIAL • EL JURAMENTO • LOS INSTRUMENTALES • LAS PRESUNCIONES
  • 6.
    (Art. 784-785): Norequieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria, respecto a los cuales la ley exige prueba específica; los hechos notorios: los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la nación o en los municipios. Los hechos claramente reconocidos en el curso del proceso por la parte adversa, no requieren prueba. Estos son los siguientes: -HECHOS NEGATIVOS -HECHOS NOTORIOS -HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY -HECHOS ADMITIDOS -MAXIMAS EXPERIENCIAS
  • 7.
    La prueba delos hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1. “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. 2. “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho” 3. “Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello”.
  • 8.
    En variadas hipótesisel juez puede encontrarse en la necesidad de aplicar derecho extranjero. La primera y fundamental es aquella en la cual una norma nacional de derecho internacional privado remite al derecho extranjero para la solución del mérito de la controversia, en atención a las conexiones que tiene la relación jurídica material con aquel derecho.