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DEBATE NÚMERO II – IDEAS POLÍTICAS<br />La presunción de que el hombre no es malo por naturaleza (Locke) y la instauración de un contrato social que funde un Estado basado en la división de poderes (Federativo, Ejecutivo y Legislativo) permite que exista una regulación en cuanto a la aplicación de castigos y la imposición de voluntades autoritarias.<br />Los Estados deben garantizar que la esencia del hombre como un ser profundamente benévolo continúe. Esto en Hobbes no se permite, ya que el soberano al imponer su voluntad y no tener límite en su poder tenderá a imponer voluntades que terminarán por transgredir en algún momento los principios básicos de la sociedad civil y su fin último, el cual será desde la perspectiva de Locke, el respeto por la propiedad privada.<br />También deberá ser la ley desde Locke, aquella que busque el mayor beneficio para la comunidad, es decir deberá ser una ley general que no se altere a casos específicos y que sea respetada por el poder ejecutivo. Los excesos de a concentración de poder se garantizan mediante la división de los poderes.<br />Locke destaca que la finalidad del contrato social es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propia causa. En esa medida se podría decir que la función del Estado no es la concentración del poder para imponer la voluntad del soberano, sino que la función primaria del Estado es permitir que se solucionen los problemas que existen en el Estado de Naturaleza, que no son atribuidos a la maldad natural del hombre, sino a las irregularidades y la falta de un juez que haga cumplir la ley natural.<br />Esto lleva a aceptar que el contrato social se fundamenta en un respeto de las leyes de la naturaleza y que el poder legislativo tomará la ley natural y la reforzará con ley positiva. Esto quiere decir que el Estado siempre garantizará el respeto por la libertad, la propiedad y la vida. Lo cual le impone unas barreras claras al poder que emana del contrato social. Ya que el Estado no podrá disponer de las propiedades ni de la vida y por ende mucho menos de la libertad de sus ciudadanos.<br />La división de poderes tiende a indicar que siempre que el Soberano posea un poder ilimitado ejercerá de forma autoritaria o despótica y afectará la voluntad de los demás hombres en el Estado. Esto transgredirá la libertad y por ende el Estado constituida por el contrato social, terminará siendo una recreación del Estado de Naturaleza, en su dimensión más caótica.<br />La subordinación al poder legislativo de los otros poderes del Estado, en otras palabras, el poder ejecutivo y federativo permiten que la libertad se defienda de los abusos que puede cometer el soberano sobre los individuos que lo componen.<br />Además dicha división del poder, le otorgará un rol separado a cada representante de dicho poder, lo cual evitará que el soberano que representa el poder ejecutivo abuse de su autoridad y modifique la ley para la aplicación en casos particulares y en busca de beneficios ajenos al de la prosperidad para la comunidad.<br />Los hombres en el Estado de Naturaleza entregan sus derechos con base a dos principios: El de limitación y condicionalidad.<br />El hombre entrega los derechos individuales esperando obtener beneficios, la sociedad recibe estos derechos y a su vez los entrega al gobierno, que se convierte en el garante de la sociedad, de forma análoga a como ésta lo es del sujeto. Comienza así una relación de confianza con el gobierno, esperando que este persiga el bien de la comunidad.<br />Si el gobierno llega a fallar deberá haber una revocación del mandado ya sea por conducto regular o por medio de la fuerza y la revolución (Locke).<br />Todo esto apuntaría a que un Soberano con poder absoluto al estilo de propuesto por Hobbes sería inviable en una sociedad liberal. El carácter despótico y absoluto del régimen transgrediría esos principios de limitación y condicionalidad y el pueblo terminaría por volcarse en una revolución (Todo esto desde el punto de vista de Locke).<br />La protección de la libertad de los ciudadanos desde la perspectiva de Locke es otro fin máximo del Estado. Por lo tanto allí donde hay sociedades profundamente liberales, no podrá existir un poder absoluto que trasgreda las libertades.<br />El absolutismo murió con la revolución francesa. Esta plasmo en el imaginario político y filosófico una nueva tendencia por el respeto hacia las libertades y configuró el punto de partida hacia un proyecto liberal. Hoy en día el mundo bebe de estos principios de Locke que se contraponen con los de Hobbes quien quedó inscrito en el momento histórico de las monarquías absolutas. <br />El auge de la democracia en el siglo XX es la muestra de que los hombres se sienten más conformes cuando son gobernados bajo el principio de la libertad y el respeto por el imperio de la ley (Kant).<br />Debido a todo lo anterior, los ciudadanos podrán desde la perspectiva de Locke tener un derecho revolucionario que garantice a la sociedad civil revelarse ante un poder que ataque las tres cuestiones básicas que un Estado le debe asegurar a un ciudadano: La vida, la libertad y las posesiones.<br />El poder absoluto terminará por transgredir uno de estas cuestiones, como ya se ha demostrado con anterioridad. Por lo tanto, el soberano deberá tener un poder regulado que asegure la supervivencia del Estado pero que no a razón de esta trasgredan los derechos defendidos por las leyes de naturaleza.<br />Hobbes defiende el rol del soberano y en parte la noción de Razón de Estado, que garantiza que ante cualquier cuestión que amenace la supervivencia del Estado se puede pasar por encima de la vida, de la libertad o de las posesiones de cualquier ciudadano. Esto difiere de Locke quien considera que la libertad es el derecho supremo que todo ciudadano debe conservar, ya que es lo que el hombre conserva desde que abandona el Estado de naturaleza. Ningún hombre se adscribe a contrato social en donde pueda perder los derechos que ya tenía, si el Estado de Naturaleza es lo suficientemente pasivo aunque trae sus desventajas, ningún hombre permitirá que se le infrinja la libertad. <br />Esto lleva a que el Estado deba ser moderado con la aplicación de la fuerza. Nunca se podrá constituir un régimen que transgreda las libertades ya que obstaculizará el desarrollo de las prácticas económicas y sociales. <br />Ejemplos:<br />A revolución francesa como un fenómeno que dio un giro a la visión del poder concentrado en la figura divina de un único individuo y permitió realizar un nuevo modelo de gobierno que termino por dar origen a la república.<br />La caída del zarismo en 1917 con la revolución Rusa es una muestra de que es incompatible la concentración del poder en una única figura. <br />La caída de Mussolini y del Fascismo, junto con el Nazismo. Si bien las potencias aliadas en nombre de la libertad vencieron a estos regímenes, se puede demostrar que históricamente que los excesos que se cometió en contra de los ciudadanos de Alemania e Italia por parte de sus propios gobiernos fueron brutales y violadores de la libertad y la propiedad privada.<br />Fuente Bibliográfica de los argumentos:<br />Tratados sobre el gobierno civil. John Locke.<br />El leviatán. Thomas Hobbes.<br />La Paz Perpetúa. Immanuel Kant.<br />
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Esto en Hobbes no se permite, ya que el soberano al imponer su voluntad y no tener límite en su poder tenderá a imponer voluntades que terminarán por transgredir en algún momento los principios básicos de la sociedad civil y su fin último, el cual será desde la perspectiva de Locke, el respeto por la propiedad privada.<br />También deberá ser la ley desde Locke, aquella que busque el mayor beneficio para la comunidad, es decir deberá ser una ley general que no se altere a casos específicos y que sea respetada por el poder ejecutivo. Los excesos de a concentración de poder se garantizan mediante la división de los poderes.<br />Locke destaca que la finalidad del contrato social es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propia causa. En esa medida se podría decir que la función del Estado no es la concentración del poder para imponer la voluntad del soberano, sino que la función primaria del Estado es permitir que se solucionen los problemas que existen en el Estado de Naturaleza, que no son atribuidos a la maldad natural del hombre, sino a las irregularidades y la falta de un juez que haga cumplir la ley natural.<br />Esto lleva a aceptar que el contrato social se fundamenta en un respeto de las leyes de la naturaleza y que el poder legislativo tomará la ley natural y la reforzará con ley positiva. Esto quiere decir que el Estado siempre garantizará el respeto por la libertad, la propiedad y la vida. Lo cual le impone unas barreras claras al poder que emana del contrato social. 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