La división de poderes busca evitar el abuso de poder mediante la separación de las funciones del estado en diferentes órganos. Teóricos como Montesquieu, Hobbes, Locke y Kant contribuyeron al desarrollo de esta doctrina. Existen diferentes formas de gobierno como las repúblicas presidencialistas y parlamentarias, que se basan en esta separación pero difieren en cómo equilibran los poderes ejecutivo y legislativo.
investigacion basada, en la teoria que se desprende de los dinstintos estados existentes a nivel global, a medida que pasan los tiempos es de suma importancia conocer todo lo relacionado a la misma.
el Estado como soberano del pueblo y protector de los derechos de los ciudadanos donde esa soberanía se tiene que ver reflejada en el bienestar y beneficio de todos ya que es el pueblo quien le da el poder al Estado para dirigirlos consagrado en el articulo 2 de la constitución. donde el Estado como soberano tiene unas características que lo identifican: es una e indivisible, es absoluta, es permanente, es excluyente, es indelegable, es incondicional.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Division del Gobierno
1. DIVISION DE PODERES
La experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a
abusar de él; lo emplea hasta que encuentra un límite.
¿Quién podría pensar que incluso hasta la virtud tiene límites?
Para que NADIE PUEDA ABUSAR DEL PODER, es necesario
conseguir, mediante la adecuada ordenación de la cosas, que EL
PODER FRENE AL PODER.”
2. LA DOCTRINA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
La separación de poderes o división de poderes (en latín,
trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones
del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es
confiada a un órgano u organismo público distinto.
La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra de
Montesquieu Del Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la
descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas
políticos de la Antigüedad
3. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra
protegido contra otros hombres, más no contra el
propio Estado, el cual podría oprimirlo
impunemente mediante las facultades coercitivas
que le ha otorgado la propia colectividad.
4. Escribió el Leviatán o la materia, forma y poder de una
república eclesiástica y civil, comúnmente llamado Leviatán,
es el libro más conocido del filosofo publicado en 1651. El título
del libro hace referencia al monstruo bíblico Leviatán, que posee
un poder descomunal. En este libro, Hobbes establece su
doctrina de derecho moderno como la base de las sociedades y
de los gobiernos legítimos. Se ha dicho que el trabajo de Hobbes
justifica filosóficamente la existencia del autoritarismo estatal.
THOMAS HOBBES
5. JOHN LOCKE
En política, John Locke es considerado el padre del liberalismo
moderno. Propone que la soberanía emana del pueblo; que la
propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son
derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución
de la sociedad.
El Estado tiene como misión principal proteger esos derechos,
así como las libertades individuales de los ciudadanos.
También sostiene que el gobierno debe estar constituido por un
rey y un parlamento. El parlamento es donde se expresa la
soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben
cumplir tanto el rey como el pueblo.
6. Postula que los hombres viven en el estado de naturaleza en
una situación de paz y sometidos a leyes naturales que surgen
de la razón. Los hombres salen a través del pacto social del
estado de naturaleza porque no existe allí justicia imparcial que
asegure los derechos naturales. El ingreso a la sociedad civil es
a través del contrato.
Si es violado por la autoridad pública que resultó de la
voluntad de los ciudadanos, se vuelve al estado de naturaleza.
La autoridad se sostiene en tanto asegure los derechos naturales
que el individuo buscó proteger al entrar en la sociedad.
7. CHARLES LOUIS DE SECONDAT, BARÓN DE MONTESQUIEU
El espíritu de las leyes (en francés: De l'esprit des lois, 1748) es una obra
del filósofo y ensayista ilustrado Charles Louis de Secondat, Barón de
Montesquieu, donde este recrea en el modelo político inglés –tomado, a
su vez, de los germanos– el sistema de separación de poderes y monarquía
constitucional, que considera el mejor en su especie como garantía contra
el despotismo.
Según el autor francés, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no
deben concentrarse en las mismas manos. Se trata de una teoría de
contrapesos, donde cada poder contrarresta y equilibra a los otros.
8. IMMANUEL KANT
Kant cree que la única forma de garantizar la permanencia
del Estado civil es a través de la lógica de un poder soberano.
Tal poder se caracteriza por ser absoluto,irresistible y
divisible.
La división de poderes constituye el corazón del modelo
republicano. Recordemos que para nuestro filósofo sólo
existen dos formas de gobierno independientemente de los
regímenes: la república y el despotismo. Resulta obvio que la
segunda alternativa rechaza de lleno la división de poderes.
9. Kant que trata de superar la diáspora entre la
coexistencia de los tres poderes separados e
independientes y la unidad soberana, plantea para esto
la idea de un soberano general coincidente con la
representación total del pueblo. Habla de tres poderes:
el soberano poder que reside en la persona del
legislativo, el poder ejecutivo en la persona que
gobierna conforme a la ley y el poder judicial que
atribuye a cada uno lo suyo, conforme a la ley, que
reside en la persona del juez.
10. FORMAS DE GOBIERNOS Y PODERES DE
ESTADOS
GOBIERNO DEMOCRATA
En sentido estricto la democracia es una forma de
gobierno, de organización del Estado, en la cual las
decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo
mediante mecanismos de participación directa o indirecta
que les confieren legitimidad a los representantes.
11. GOBIERNO REPUBLICANO
Se ha definido la república como la forma de gobierno de los
países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para
el ejercicio del poder, aunque este último sea delegado por el
pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u
otro. Suele pensarse que en la práctica, la forma de estado
de un país es la monarquía si tiene soberano o rey no
soberano, y república.
Lo cierto es que una república está fundamentada en el
"imperio de la ley" y no en el "imperio de los hombres".
Una república es, de este modo, independiente de los
vaivenes políticos, no compatible con tiranías, monarquías ni
democracias, y en el cual tanto los gobernantes como los
gobernados se someten por igual a un conjunto de principios
fundamentales normalmente establecidos en una
constitución.
12. SISTEMAS PRESIDENCIALISTAS
Se denomina república presidencialista o sistema
presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una
vez constituida una República, la Constitución establece
una división de poderes entre el poder legislativo, el
poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado,
además de ostentar la representación formal del país, es
también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de
Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le
corresponden facultades propias del Gobierno, siendo
elegido de forma directa por los votantes y no por el
Congreso o Parlamento.
13. Se presentan como principales ventajas del presidencialismo:
Separación de poderes clara y suficiente entre el ejecutivo y el
legislativo.
Inexistencia de vinculación del poder ejecutivo con el partido politico
mayoritario en el Congreso, evitando caer en partitocracias.
Se mencionan como desventajas principales frente al sistema
parlamentario:
Menor representación del conjunto social, en la medida que las
decisiones no se consensuan en muchas ocasiones entre distintas
facciones políticas representadas en el Congreso.
Menor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno, en la
medida que el Congreso no puede cambiar el poder ejecutivo adoptando
la mocion de censura.
Tendencia al bipartidismo como su forma más estable, debido a la
necesidad de financiación y la falta de identidad política.
14. SISTEMA PARLAMENTARIO
En estos gobiernos, cuyo ejemplo paradigmático lo es Inglaterra,
se dice que el Poder Ejecutivo está subordinado, jurídicamente,
al Parlamento ya que debe contar con el apoyo y confianza
mayoritaria del Poder Legislativo Dicho de otra forma el
parlamentarismo se caracteriza porque los gobiernos están
investidos, sostenidos y eventualmente censurados por el
Parlamento.
Es claro que la preeminencia de un poder, sobre otro, cualquiera
sea el poder predominante no se compadece con el principio de
separación de poderes y puede atentar, según el grado de
predominio, contra el Estado de Derecho democrático.
15. CONCLUSION
Con las separaciones de los poderes se busca la
gobernabilidad y el buen desempeño de las atribuciones
comprendida por los diferentes poderes que forman una
nación o un país.
Las diferentes formas de gobierno, se basan
principalmente en factores culturales y de costumbres en
dependencia de la region geografica que estemos
analizando.