Este documento discute la existencia del tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos. Señala que las cortes colombianas han declarado que el tratado de 1980 no es aplicable internamente debido a sentencias de inexequibilidad. No obstante, el gobierno ha argumentado en algunos casos que el tratado sigue vigente internacionalmente. El documento también analiza casos específicos de extradición como los de Walid Makled y Andrés Felipe Arias, señalando inconsistencias en la posición del gobierno. Finalmente, plantea interrogantes sobre posibles falsed
El documento analiza el caso del ciudadano colombiano Seuxis Paucias Hernández Solarte, a quien la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó la garantía de no extradición a Estados Unidos. Esto generó reacciones negativas de funcionarios como el Fiscal General y el Presidente. Sin embargo, el documento argumenta que la decisión de la JEP estaba justificada y que hay una contradicción con el caso del ciudadano venezolano José Ramón Franco Delgado, a quien el Presidente negó la extradición pese a ser por el mismo del
Este documento discute varios temas relacionados con la eficacia de actos en el extranjero. Primero, analiza los actos realizados a instancia de autoridades o particulares. Luego, describe los actos en preparación de un proceso en el extranjero, como la preconstitución de pruebas. Finalmente, aborda cuestiones como los actos de jurisdicción voluntaria, la legalización de documentos y la condición de reciprocidad.
El documento propone incorporar artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para reglamentar el recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como "per saltum". El recurso procedería ante la Corte Suprema en causas federales que involucren cuestiones de gravedad institucional cuya solución sea necesaria y el recurso constituya el único remedio eficaz. Se establecen los requisitos y trámites para interponer el recurso.
1) La extradición es un proceso por el cual un Estado entrega a una persona que se encuentra en su territorio a las autoridades de otro Estado para ser juzgada por delitos cometidos en este. 2) La extradición requiere de un acuerdo jurídico y político entre los Estados involucrados. 3) En México, la extradición se rige por la Constitución, la Ley de Extradición Internacional y tratados internacionales bilaterales.
Este documento define la admisión de los hechos como la aceptación del acusado de los hechos tal como fueron presentados por el Ministerio Público o la víctima. Explica que requiere ser voluntaria, expresa y personal, y puede ocurrir en la audiencia preliminar o en el juicio oral. También describe el procedimiento especial para juicios contra el Presidente, el cual requiere que la acusación sea presentada por el Fiscal General y evaluada por la Sala Plena de la Corte Suprema para determinar si existen méritos para el en
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
El documento analiza el caso del ciudadano colombiano Seuxis Paucias Hernández Solarte, a quien la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó la garantía de no extradición a Estados Unidos. Esto generó reacciones negativas de funcionarios como el Fiscal General y el Presidente. Sin embargo, el documento argumenta que la decisión de la JEP estaba justificada y que hay una contradicción con el caso del ciudadano venezolano José Ramón Franco Delgado, a quien el Presidente negó la extradición pese a ser por el mismo del
Este documento discute varios temas relacionados con la eficacia de actos en el extranjero. Primero, analiza los actos realizados a instancia de autoridades o particulares. Luego, describe los actos en preparación de un proceso en el extranjero, como la preconstitución de pruebas. Finalmente, aborda cuestiones como los actos de jurisdicción voluntaria, la legalización de documentos y la condición de reciprocidad.
El documento propone incorporar artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para reglamentar el recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como "per saltum". El recurso procedería ante la Corte Suprema en causas federales que involucren cuestiones de gravedad institucional cuya solución sea necesaria y el recurso constituya el único remedio eficaz. Se establecen los requisitos y trámites para interponer el recurso.
1) La extradición es un proceso por el cual un Estado entrega a una persona que se encuentra en su territorio a las autoridades de otro Estado para ser juzgada por delitos cometidos en este. 2) La extradición requiere de un acuerdo jurídico y político entre los Estados involucrados. 3) En México, la extradición se rige por la Constitución, la Ley de Extradición Internacional y tratados internacionales bilaterales.
Este documento define la admisión de los hechos como la aceptación del acusado de los hechos tal como fueron presentados por el Ministerio Público o la víctima. Explica que requiere ser voluntaria, expresa y personal, y puede ocurrir en la audiencia preliminar o en el juicio oral. También describe el procedimiento especial para juicios contra el Presidente, el cual requiere que la acusación sea presentada por el Fiscal General y evaluada por la Sala Plena de la Corte Suprema para determinar si existen méritos para el en
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Cámara Federal de Casación rechazó un planteo de un condenado por el homicidi...Eduardo Nelson German
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Luis Fernando Estrella contra su condena. La Cámara determinó que los agravios planteados por la defensa no constituían una cuestión federal suficiente y se limitaban a reiterar argumentos ya analizados. También consideró que la defensa no demostró debidamente en qué consistía la supuesta arbitrariedad de la sentencia impugnada. Por lo tanto, la Cámara, de acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, declaró la in
El fiscal Gustavo Gómez es restituido en la causa contra MilaniEduardo Nelson German
Este documento resume una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal sobre un recurso de casación presentado por un fiscal general contra una decisión que lo recusó de intervenir en un caso. La Cámara determinó revocar la decisión de recusación al considerar que el fiscal actuó legítimamente en el marco de una subrogancia y que sus declaraciones a los medios no evidenciaron falta de objetividad.
El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum de Entendimiento con Irán sobre el atentado a la AMIA. Se argumenta que el acuerdo garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial, violando obligaciones constitucionales y de protección de derechos humanos.
Curtiembre Yoma: Imponen 4 años de prisión para el exjuez Carlos Liporace, co...Eduardo Nelson German
El documento describe una audiencia realizada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 para dictar sentencia e imponer las penas en una causa de peculado contra Carlos Alberto Liporace y Guillermo Luis Yoma. En la audiencia, el Fiscal General mantuvo su pedido de condena de 4 años y 6 meses de prisión para ambos acusados. La defensa de Yoma argumentó que su cliente goza de inocencia y que no se habían resuelto cuestiones pendientes en otra causa relacionada. El Tribunal deberá ahora dictar sentencia e imponer las penas
Casación rechaza un planteo de inaplicabilidad de la ley de la defensa del ex...Eduardo Nelson German
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió aceptar los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas de Carlos Alberto Liporace y Guillermo Luis Yoma y remitir el caso a un nuevo tribunal oral para que fije la pena correspondiente. También dispuso tomar como presentados dichos recursos extraordinarios para su tratamiento oportuno.
Este documento resume una decisión judicial sobre una apelación a la negativa a tratar una solicitud de nulidad en una causa penal contra Héctor Timerman. Los jueces confirmaron la decisión original y rechazaron la solicitud de nulidad, argumentando que la causa se inició legalmente por denuncias ciudadanas y que la desestimación de una denuncia anterior no impide investigar nuevos elementos o hipótesis. Un juez disintió y solicitó remitir el caso a otro juzgado que ya investigaba hechos relacionados.
Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...Eduardo Nelson German
Este documento presenta el resumen de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina. La resolución rechaza un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa, argumentando que no se demostró una contradicción entre esta sentencia y un fallo anterior. Además, aborda cuestiones preliminares sobre la constitucionalidad de una acordada de la Cámara.
Este documento describe un conflicto de competencias entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación para investigar posibles faltas disciplinarias cometidas por funcionarios judiciales en un caso específico. La Sala inició la investigación el 17 de julio, mientras que la Procuraduría también inició una investigación ese mismo día haciendo uso de su poder disciplinario preferente. La Sala se negó a enviar la actuación a la Procuraduría, alegando
1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...FUNDEIMES
La sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció que las personas nacidas en el país de padres extranjeros en tránsito no tienen derecho a la nacionalidad dominicana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos criticó esta sentencia, alegando que causaba apatridia y discriminaba a personas de ascendencia haitiana de manera estructural. Sin embargo, la sentencia simplemente aplicó la Constitución dominicana y no causó apatridia real, dado que Haití otorga nacionalidad a
El documento describe los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas y prendas. En el caso de la hipoteca, el deudor es intimado para pagar y, si no lo hace, se inicia la ejecución. Si el deudor u otro tercero se opone, el proceso continúa como un juicio ordinario. Para la prenda, tanto el deudor como terceros pueden oponerse a la venta dentro de los 8 días de la intimación. Luego de verificar que se cumplieron los plazos, se intima al deudor para pagar
El documento resume la situación de Salvatore Mancuso, un paramilitar extraditado a Estados Unidos. El gobierno colombiano no cumplió con una orden judicial de llevar a Mancuso a una audiencia en Colombia, impidiendo que se le imputaran cargos por masacres. Esto muestra que las extradiciones pueden alejar a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación. Otro paramilitar extraditado, Ramiro Vanoy, recibió una larga condena en EE.UU. y ahora se niega a cooperar con
1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
Este documento discute la condición jurídica procesal de los extranjeros en México. Resume que la nacionalidad es un punto de conexión importante en la regulación de actos procesales. También analiza dos perspectivas: 1) extranjeros en territorio mexicano y 2) extranjeros domiciliados en México. Finalmente, discute temas como el derecho de acción, jurisdicción, proceso, expulsión y competencia sobre casos de extranjeros.
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El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum de Entendimiento con Irán sobre el atentado a la AMIA. Se argumenta que el acuerdo garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial, violando obligaciones constitucionales y de protección de derechos humanos.
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La Cámara Federal de Casación Penal resolvió aceptar los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas de Carlos Alberto Liporace y Guillermo Luis Yoma y remitir el caso a un nuevo tribunal oral para que fije la pena correspondiente. También dispuso tomar como presentados dichos recursos extraordinarios para su tratamiento oportuno.
Este documento resume una decisión judicial sobre una apelación a la negativa a tratar una solicitud de nulidad en una causa penal contra Héctor Timerman. Los jueces confirmaron la decisión original y rechazaron la solicitud de nulidad, argumentando que la causa se inició legalmente por denuncias ciudadanas y que la desestimación de una denuncia anterior no impide investigar nuevos elementos o hipótesis. Un juez disintió y solicitó remitir el caso a otro juzgado que ya investigaba hechos relacionados.
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Este documento describe un conflicto de competencias entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación para investigar posibles faltas disciplinarias cometidas por funcionarios judiciales en un caso específico. La Sala inició la investigación el 17 de julio, mientras que la Procuraduría también inició una investigación ese mismo día haciendo uso de su poder disciplinario preferente. La Sala se negó a enviar la actuación a la Procuraduría, alegando
1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...FUNDEIMES
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Derecho de la Familia Internacional. Tema 9yennyflores6
Este documento trata sobre varios temas de derecho internacional privado y derecho de familia, incluyendo el estatuto personal, la familia, la protección de niños, el matrimonio, el divorcio, la adopción internacional, la filiación y la obligación alimentaria. Explica los principios y convenciones internacionales que rigen cada uno de estos temas en Venezuela de acuerdo a su legislación nacional.
El proceso de extradición requiere que el país solicitante presente una solicitud al poder ejecutivo del país al que se le solicita la extradición. Luego, la Corte Suprema de ese país revisa la solicitud y dictamina si aprueba o niega la extradición dentro de los 15 días. Si se aprueba, la persona puede ser detenida preventivamente por hasta dos meses mientras se completa el proceso de extradición.
Modificaciones Al Sistema CláSico De Controloflores
El sistema clásico de control de constitucionalidad en Argentina no permitía el control de oficio ni las acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad. Se han introducido modificaciones como permitir el control de oficio, las acciones declarativas de inconstitucionalidad, y que las sentencias de la Corte Suprema tengan efectos más allá de los casos particulares.
La persona presenta una acción de amparo ante la justicia para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le entregue información relacionada con el Memorándum de Entendimiento firmado entre Argentina e Irán sobre el atentado a la AMIA. Solicitó información al Ministerio que fue denegada alegando excepciones. Nuevamente solicita la información y pide detalles sobre las excepciones invocadas, considerando que no aplican. Pide copia del recurso de apelación en la causa que declaró inconstitucional el Memorándum
Este documento presenta la Ley de Extradición Internacional de México. Establece que la ley determina los casos y condiciones para entregar a otros estados a personas acusadas o condenadas por delitos comunes cuando no existe un tratado de extradición. Describe los procedimientos para solicitar y conceder la extradición, incluyendo los requisitos de la solicitud, la competencia de los jueces, los derechos de la persona reclamada y las excepciones a la extradición.
Este documento presenta una iniciativa de ley sobre extradición en Honduras. Propone regular el procedimiento de extradición para salvaguardar el debido proceso. Establece que la solicitud de extradición debe cumplir con los requisitos del tratado aplicable y que la Corte Suprema de Justicia conocerá los casos de extradición en primera y segunda instancia. También establece los casos en los que no procede la extradición y los derechos de la persona reclamada durante el proceso.
El documento presenta una acción de libertad interpuesta por el abogado Percy Henz Montenegro Cuellar en representación de Higinio Salinas Quispe, quien se encuentra detenido en la cárcel de Palmasola por un proceso penal de supuesta estafa. Se detallan los hechos del caso, incluyendo la denuncia original, la imputación fiscal, las audiencias de medidas cautelares y apelación. También se mencionan los derechos fundamentales vulnerados como el derecho a la vida, la libertad física, el debido proceso y la seg
En esta obra, la SCJN, expone la manera en que se debe tramitar ese juicio a fin de que los órganos jurisdiccionales tengan bases uniformes para conocer de divorcios sin expresión de causa, así como de los medios de impugnación que correspondan. La obra comienza con las generalidades del divorcio incausado y enseguida se ocupa del trámite, que comprende desde la presentación de la demanda y pretensiones, hasta la posibilidad de promover un juicio de amparo. Más adelante se ofrece el marco normativo de este proceso, junto con las tesis jurisprudenciales y aisladas derivadas de las contradicciones de tesis 63/2011, 135/2011,
143/2011 y 180/2011
Este documento describe el trámite procesal del juicio de divorcio sin expresión de causa en el Distrito Federal de México. Explica que antes de 2008 existían tres tipos de divorcio, pero que ahora sólo se permite el divorcio administrativo y el divorcio sin expresión de causa, el cual puede solicitarse unilateralmente por uno de los cónyuges sin necesidad de dar una causa. El documento también presenta la introducción y justificación para este nuevo tipo de divorcio, el cual busca evitar enfrentamientos entre cónyuges y proteger la estabilidad familiar.
Este documento presenta una demanda de amparo indirecto. Se reclama el auto de vinculación a proceso dictado por un juez quinto de control en contra del quejoso el 9 de diciembre de 2019. El quejoso alega violaciones a sus derechos humanos y garantías constitucionales. Se exponen los hechos del caso, los requisitos de ley para el amparo, y diversos conceptos de violación. Se solicita al juez conceder el amparo para dejar sin efecto la resolución recurrida y emitir una nueva resolución
Este documento describe aspectos clave del derecho probatorio internacional. Explica el objeto probatorio, órgano probatorio, medios de prueba, forma de los medios y carga de la prueba. Además, discute si el régimen probatorio se rige por la lex fori o por otras leyes y analiza casos relacionados con pruebas con vínculo extranjero.
Fiscal apela el rechazo a reabrir causa contra CFKCba24n
El fiscal federal Gerardo Pollicita interpone recurso de apelación contra la resolución del juez que rechazó la solicitud de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) para ser parte querellante y reabrir la causa. El fiscal argumenta que el juez omitió valorar adecuadamente una nueva prueba aportada y no solicitó otra prueba relevante, afectando el derecho a tutela judicial efectiva de la DAIA.
Este documento transfiere 23 expedientes judiciales laborales de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. La transferencia se realiza de acuerdo a la legislación que crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y establece su competencia sobre casos laborales que afecten la gestión fiscal de recursos humanos. Se firma un acta de entrega-recepción entre las dos instituciones para formalizar la transferencia de los expedientes.
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El documento critica la justificación de la reforma tributaria propuesta por no ser estructural y carecer de sustento técnico para sus proyecciones de recaudo. Señala que el Ministerio de Hacienda aplazó $15 billones del presupuesto en 2015-2016 sin explicar su destino, y que las estimaciones de recaudo por impuestos como el GMF, gestión de la DIAN y formalización no tienen sustento porque asumen responsabilidad mínima en los primeros años y transfieren la carga al próximo gobierno. Concluye que la reforma no es
El documento resume tres razones para votar negativamente el Presupuesto General de la Nación (PGN) en Colombia. 1) La deuda pública ha aumentado desmedidamente al 41% del PIB. 2) Se ha hipotecado el futuro de los colombianos con vigencias futuras que representan casi el 16% del PIB. 3) El costo de la nómina estatutaria ha crecido un 102% mientras que el número de cargos solo un 28%, privilegiando el derroche burocrático.
El senador Alfredo Ramos Maya solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que proporcionara los documentos oficiales de los 25 países que supuestamente apoyaban las negociaciones de paz con las FARC en La Habana. La oficina no pudo proporcionar dichos documentos, sino solo declaraciones de líderes internacionales a título personal. Ramos Maya concluye que el gobierno no ha demostrado realmente cuáles países han firmado acuerdos o apoyan oficialmente el proceso de paz.
El documento presenta una tabla con 15 sesiones plenarias del Senado de Colombia entre 2014 y 2016, incluyendo las fechas, horas de inicio y finalización de cada sesión y los horarios de programación. Luego detalla los horarios de programación específicos para cada sesión plenaria. Finalmente, contiene un debate sobre la cantidad de dinero que una senadora supuestamente le debe al pueblo colombiano.
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La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
2. LA PERSECUCIÓN DE LA
CANCILLERÍA A
OPOSITORES
POLÍTICOS
Alfredo Ramos Maya
Debate de Control Político
Plenaria – Senado de la República
16 de mayo de 2017
5. DECLARACIONES MINISTRO DE
JUSTICIA
Fuente: http://www.bluradio.com/nacion/efectivamente-no-existe-tratado-de-extradicion-con-eeuu-minjusticia-123032
21 de noviembre de 2016
7. RESPUESTA DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA
Las extradiciones que se han
concedido con posterioridad a la
declaratoria de inexequibilidad
de las Leyes 27 de 1980 y 68 de
1986 se han realizado con
observancia de de lo
reglamentado en la legislación
procesal interna.
¿HAN EXISTIDO
PERSONAS
EXTRADITADAS
CON BASE EN
ALGÚN
INSTRUMENTO
DIFERENTE AL
TRATADO DE
EXTRADICIÓN?
Derecho de petición EXT 17-0012195
Fecha: 31 de marzo de 2017
9. El Tratado de Extradición es la Ley 27 del 3 de noviembre de 1980
Esa Ley fue declarada inexequible por la Corte Suprema
de Justicia, mediante la Sentencia No. 111 del 12 de diciembre de
1986.
Posteriormente, para tratar de subsanar las falencias de la ley
anterior, se aprobó la Ley 68 de del 14 de diciembre de 1986 la cual
también fue declarada inexequible mediante la Sentencia
No. 63 del 25 de junio de 1987 por la Corte Suprema de Justicia.
Se alcanzaron a extraditar 18 colombianos con base en dicho
Tratado. 1
¿Existe Tratado de Extradición entre
Colombia y Estados Unidos?
1. Derecho de Petición rad. EXT 17-0012195
Fecha: 31 de marzo de 2017
10. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA1
“En atención a lo establecido en
nuestra legislación penal interna,
me permito manifestarle que por
no existir Convenio aplicable al
caso es procedente obrar de
conformidad con el ordenamiento
procesal penal colombiano”. Entre los Estados Unidos de
América y Colombia no existe
tratado de extradición
aplicable, por tanto, las
normas previstas en el
Código de Procedimiento
Penal son las que imperan en
este trámite
1Proceso No. 26613 - CSJ
Proceso contra Juan Fernando Jaramillo Salazar
11. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Debido a que no existe tratado de extradición
aplicable entre los Estados Unidos de
Norteamérica y Colombia … este trámite de
extradición se rige por Código de Procedimiento
Penal (Ley 906 de 2004), que empezó a regir a partir del 1°
de enero de 2005.
Proceso No. 29294
29 de julio de 2008
12. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su
homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E 1246
de 23 de junio de 2008, sobre la inexistencia de convenio
aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por
la Embajada de los Estados Unidos debidamente traducida y
autenticada, consciente de que la normatividad que rige el
trámite en este caso es el ordenamiento constitucional y
procesal penal colombiano.
Concepto No. 30452. Magistrado Ponente Yesid Reyes.
Fecha: 19 de agosto de 2009
13. Alegatos:
Indica que de acuerdo con lo manifestado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores el trámite de las
extradiciones solicitadas a Colombia por el
Gobierno de los Estados Unidos se rige por los
requisitos formales contenidos en la Ley 906 de
2004.
PROCURADURÍA
Concepto No. 30452. Magistrado Ponente Yesid Reyes.
Fecha: 19 de agosto de 2009
14. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La inexistencia de tratado de extradición aplicable en el
ordenamiento interno entre Colombia y los Estados
Unidos, según información suministrada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores dentro de este trámite, impone la sujeción de la
Corte a las previsiones normativas referidas (Constitución Política,
bloque de constitucionalidad y CPP de 2004), y por ello le
corresponde realizar el respectivo análisis sobre el cumplimiento de
los varios aspectos allí determinados.
Concepto No. 30452. Magistrado Ponente Yesid Reyes.
Fecha: 19 de agosto de 2009
15. CONSEJO DE ESTADO
“por no existir convenio aplicable al caso de la
extradición hacia los Estados Unidos, era
procedente obrar de conformidad con las normas
pertinentes del Código de Procedimiento Penal
Colombiano”
Concepto 00110-01. 22 de octubre de 2004
16. CORTE
CONSTITUCIONAL
“los tratados sobre extradición de que son parte
ambos Estados son inaplicables en el orden
interno, debido a múltiples pronunciamientos de la Corte Suprema
de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional; en
consecuencia, el derecho sustantivo de los actores no fue violado por
medio de ese concepto”
Sentencia T-1736 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz
18. ¿Cuáles fueron los
argumentos jurídicos para la
extradición del narcotraficante
Walid Makled a Venezuela y no
a Estados Unidos?
19. RESPUESTA MINISTERIO DE
JUSTICIA
“Al resolver la concurrencia de solicitudes, el Gobierno Nacional, tuvo en cuenta los
criterios de prelación establecidos tanto en el Acuerdo Bolivariano de Extradición
como en la normatividad interna.
De acuerdo con la normatividad convencional, debía concederse de manera
preferente la extradición al Gobierno de Venezuela, como quiera que dicho país fue
el primero que formalizó la solicitud de extradición; y de acuerdo con los
criterios de prelación establecidos en el artículo 505 de la Ley 906 de 2004, que,
tratándose de hechos diversos, prevé el criterio de la gravedad, la solicitud de la
República Bolivariana de Venezuela contenía los delitos más graves”.
Derecho de Petición rad. EXT 17-0012195
Fecha: 31 de marzo de 2017
20. 3. LA PERSECUCIÓN DE LA
CANCILLERÍA A LA OPOSICIÓN
POLÍTICA
El bandazo en el caso de Andrés Felipe
Arias
21. Derecho de Petición enviado por el
Dr. Víctor Mosquera.
“En ese sentido, el procedimiento de
extradición activa o pasiva con los
Estados Unidos de América se rige por lo
previsto en el Capítulo II, del Libro V
sobre “Cooperación Internacional”, de la
Ley 906 de 2004, por la cual se
expide el Código de
Procedimiento Penal, artículos
del 490 al 514”.
FIRMA: ALEJANDRA VALENCIA
GARTNER
Directora de Asuntos Jurídicos
Internacionales
Derecho de Petición E-CGC-16-107731
Fecha: 1 de noviembre de 2016
22. NOTA VERBAL S-DM-16-
109804
ENVIADA POR LA CANCILLERÍA AL
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS
UNIDOS 1
1 Fecha: 2 de diciembre de 2016
2 Derecho de Petición E-CGC-16-107731Fecha: 16 de enero de 2017
La Nota Verbal fue proyectada por la Directora de Asuntos
Jurídicos Internacionales del este Ministerio, señora Alejandra
Valencia Gartner.
La Nota Verbal fue revisada y aprobada por el señor Viceministro y
por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, señora María
Ángela Holguín.2
23. NOTA VERBAL S-DM-16-109804
Fecha: 2 de diciembre de 2016
La República de Colombia reitera que la solicitud de
extradición del señor Andrés Felipe Arias Leyva, fue
presentada por requerimiento de la Corte Suprema de
Justicia de Colombia bajo el entendido que los Estados
Unidos de América le otorgaría el respectivo trámite
con fundamento en el Tratado de 1979 y que se
entregaría en extradición al señor Arias Leyva con base
en ese mismo tratado
24. ¿Cómo explica la aplicabilidad del tratado de
extradición luego de la sentencia de
inconstitucionalidad de 1986?
Respuesta Ministerio de Relaciones Exteriores:1
Esta imposibilidad de aplicar el tratado a nivel interno
(pasiva), en nada afecta su vigencia internacional y, por
ende, es posible que los EEUU de América den aplicación a
este tratado para efectos del trámite de las solicitudes de
extradición presentadas por Colombia (activa).
1 Derecho de Petición E-CGC-17-024146. Fecha: 6 de abril de 2017
26. …OTRA COSA DICE EL
MINISTERIO DE JUSTICIA
En la solicitud de extradición
del ciudadano Andrés Felipe
Arias Leyva, procedente de la
Honorable Corte Suprema de
Justicia, se invocó como
fundamento lo dispuesto en el
artículo 512 de la ley 906
de 2004 (Código de
Procedimiento Penal)
¿Bajo qué
normas se
solicita la
extradición de
ANDRÉS FELIPE
ARIAS por parte
de la Corte
Suprema de
Justicia?
Derecho de petición EXT 17-0012195
Fecha: 31 de marzo de 2017
27. ¿EMBAJADOR EN ESTADOS
UNIDOS RECONOCE LA
PERSECUCIÓN?
https://twitter.com/pinzonbuenoemb/status/799580249344344064
28. 4. UN TEMA PARA UN DEBATE
POSTERIOR: LAS VISITAS AL
VICECANCILLER