Este documento discute varios temas relacionados con la eficacia de actos en el extranjero. Primero, analiza los actos realizados a instancia de autoridades o particulares. Luego, describe los actos en preparación de un proceso en el extranjero, como la preconstitución de pruebas. Finalmente, aborda cuestiones como los actos de jurisdicción voluntaria, la legalización de documentos y la condición de reciprocidad.
En el presente trabajo podremos tener un panorama amplio sobre una materia del Derecho Internacional que cada vez tiene más protagonismo y, al mismo tiempo, presenta dificultades para su correcto análisis y resolución.
En el presente trabajo podremos tener un panorama amplio sobre una materia del Derecho Internacional que cada vez tiene más protagonismo y, al mismo tiempo, presenta dificultades para su correcto análisis y resolución.
1- Arbitraje Comercial Internacional y su Régimen Legal en Venezuela.
2- La Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias. Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros.
Licenciatura en Derecho Módulo 6Proceso, Procedimiento y juicio Unidad 2Preparación y desarrollo del actoSesión 3Los actos procesalesActividad 3Los actos procesales del órgano jurisdiccional (parte 2)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
E.Eficacia de otros actos extranjeros
1. Invierno 2008
Comentarios al Maestro Jorge A. Silva Silva
Derecho Internacional sobre el Proceso, cap. XX, Ed.
Mc Graw Hill, 2000.
2. La eficacia de los actos en el
extranjero puede analizarse desde:
Cuando los solicitan las Autoridades
Cuando los gestionan lo particulares
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3. Actos a instancia de particulares apoyando un
proceso en el extranjero:
En México con frecuencia se suele confundir a las
diligencias preliminares a juicio, con los actos de
jurisdicción voluntaria. Sin llegar a la obtención de una
resolución final, las personas suelen ocurrir ante un
juez a depositar alguna cosa o dinero, reconociéndose
deudores, pero que el acreedor no les recibe el pago o
afirmando que no se le localizo para hacerlo. El dinero
o la cosa se deja a disposición de la autoridad, y libera
al deudor. El problema consistirá en el efecto que este
deposito tenga, en otro país.
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4. Actos en preparación de un proceso en el
extranjero:
Son los medios preparatorios a juicio o proceso, que
entre otros fines se enfocan a la obtención de lo que
conocemos como prueba adelantada o preconstituida.
Permite la obtención de pruebas antes de la
presentación de la demanda o la pretensión de fondo
( causa petendi).
Es para obtener datos en el futuro proceso.
Estos medios pueden justificarse mediante:
A) Razones de temporalidad, esto nos lleva a temor ,
peligro o inseguridad de que no pueda desahogarse en
el proceso principal.
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5. Actos en preparación de un proceso en el
extranjero:
Es el caso, cuando tenemos personas de avanzada edad, peligro
de perder la vida o que se ausente del lugar de juicio
Sin embargo, no solo razones de temporalidad son justificables
para la procedencia de la preparación de un proceso en el
extranjero; sino de alejamiento o distancia del lugar de juicio. Por
ejemplo una declaración o testimonial para llevar el juicio
principal en isla de Malta. En consecuencia podemos
preconstituir una prueba de declaración en un Estado desde
antes que se inicie el proceso principal en otro.
En nuestro Estado no tenemos el correlativo del artículo 193,
fracción IX, del CFPC: “ El juicio podrá prepararse: pidiendo el
examen de testigos u otras declaraciones que se requieren en un
proceso extranjero” CPCDF, y 562 ídem code ; tampoco tenemos
Derecho Convencional Internacional y el art. 202 del CPCES, es
omiso, pero valdría la pena no dejar de intentarlo…
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6. Actos de particulares en apoyo a un proceso en
el extranjero
A diferencia de los anteriores actos, aquí el proceso ya
se inició. Pueden ser de dos tipos:
Apoyo o colaboración mediante notificaciones y
mediante desahogo de pruebas dentro del territorio
nacional, para que surta efectos en el extranjero. Art.
547 del CFPC, ……CFPC , pueden ser:
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7. Actos de particulares en apoyo a
un proceso en el extranjero
Commisioner (comisiones de particulares , comisionado)
En este caso un particular enviado o comisionado por un
órgano o tribunal del extranjero, se traslada a México para
practicar una diligencia; este mismo podría escuchar a
testigos, inspeccionar lugares, regresando al país de origen
para rendir un informe de lo actuado. Este mecanismo es
desconocido en nuestro derecho procesal mexicano.
En nuestro país si se desarrolla una actividad de algunos
abogados mexicanos que a encargo (pero sin estar en
juicio), de algún tribunal extranjero notifican una
demanda u obtienen alguna prueba . Los commisioner, se
parecen a las funciones de los cónsules, aunque con sus
limitaciones. Esta institución jurídica pertenece mas bien
al Derecho Norteamericano.
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8. Actos de Jurisdicción Voluntaria:
En México, la eficacia de las resoluciones extranjeras recaídas a un
procedimiento de “Jurisdicción Voluntaria”, en principio es negativo, ya
que el CFPC ( art.570) , solo permite que se ejecuten sentencias ,
resoluciones jurisdiccionales y laudos arbitrales en el terreno federal
En nuestro estado solo se prevén sentencias extranjeras: art.475 al 482
del CPCES; por lo que en consecuencia los actos de jurisdicción
voluntaria no encajarían. No toda resolución judicial es jurisdiccional.
Los procedimientos de esta naturaleza pueden considerarse actos
gubernamentales que aprueban actos de particulares, visto bueno o
aprobación de a un acuerdo interpartes, en caso de un divorcio
voluntario e incluso una adopción. Pueden ser aptas también para
mero reconocimiento, declaraciones sobre: incapacidad, estado civil,
declaración de ausencia o presunción de muerte. Sin embargo hay que
aclarar que la mal llamada jurisdicción voluntaria, no implica
ejecución. Por otra parte el legislador federal si permite ello, por lo
menos el art. 570 CFPC, deja abierta esta posibilidad de homologación
y ordenar la ejecución. Criterio de: JASS; 457 ; DISP;2000.
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9. Actos de legalización o certificación de
documentos:
Legalización de los documentos expedidos por
funcionario al servicio de gobierno extranjero y que
serán presentados ante un tribunal mexicano
La anotación puesta en un documento por el
funcionario correspondiente, y para hacer constar que
la firma (as), que en el aparecen son autenticas,
incluso también para acreditar el carácter del
funcionario que expidió el documento. Se legalizan
firmas de jueces y magistrados y se hace constar la
función o cargo de la persona que expidió el
documento.
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10. Actos de legalización o certificación de
documentos:
En nuestro Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora : art. 283 ,
último párrafo, se prevé esta circunstancia
Se debe diferenciar el procedimiento de la certificación, que es conocida
internacionalmente como el apostillamiento ( Fr. apostille ) de documentos
públicos, que se lleva a cabo por medio de un agregado de media carta, mismo
que se adhiere al documento mismo, generalmente redactado conforme un
modelo que prevé la convención, por la que se suprime el requisitos de
legalización de los documentos públicos extranjeros
CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE
LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS PROCEDENTES DEL
EXTRANJERO ( ver anexos de este material)
Pagina de la Secretaría de Relaciones Exteriores – México
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11. Reciprocidad ( reciprocitas , reciprocitatis), como
condición de eficacia:
Los tribunales extranjeros reaccionan de manera
semejante a como lo harían los tribunales locales; o que
los tribunales locales obren de manera semejante a como lo
harían los tribunales extranjeros.
La reciprocidad puede ser vista desde dos perspectivas:
atendiendo a la ley aplicable a la condición jurídica de un
extranjero, o en su caso,
La posibilidad de realización o el reconocimiento de un
acto procesal para su eficacia en otro país.
Estar a la reciproca o reciprocar : este verbo denota que
un Estado realiza una conducta de manera similar a la de
otro Estado.
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