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DISPOSITIVOS MEDICOS
DECRETO 4725 DE 2005DECRETO 4725 DE 2005
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REGLAMENTACIONES VIGENTESREGLAMENTACIONES VIGENTES
Decreto 4725 de 2005Decreto 4725 de 2005
Reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de
comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos
médicos para uso humano
ResoluciResolucióónn 24342434 de 2006de 2006
Reglamenta la importación de equipo biomédico
repotenciado clase IIb y III
Decreto 4562 de 2006Decreto 4562 de 2006
Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 86 del Decreto
4725 de 2005
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DISPOSITIVO MÉDICO PARA USO HUMANO
Cualquier instrumento, aparato, máquina, software,
equipo biomédico u otro artículo similar o
relacionado, utilizado sólo o en combinación,
incluyendo sus componentes, partes, accesorios y
programas informáticos que intervengan en su
correcta aplicación, propuesta por el fabricante
para su uso en:
Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos
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DISPOSITIVO MÉDICO PARA USO HUMANO.
Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio de
una enfermedad o compensación de una lesión o de una
deficiencia;
Investigación, sustitución, modificación o soporte de la
estructura anatómica o de un proceso fisiológico;
Diagnóstico del embarazo y control de la concepción;
Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del
mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido;
Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos
médicos.
Los dispositivos médicos para uso humano, no deberán ejercer
la acción principal que se desea por medios farmacológicos,
inmunológicos o metabólicos.
Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos
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CLASIFICACICLASIFICACIÓÓN DEL DISPOSITIVO MN DEL DISPOSITIVO MÉÉDICODICO
SEGSEGÚÚNN
ELEL
RIESGORIESGO
Clase IClase I BAJO RIESGOBAJO RIESGO
Clase II aClase II a RIESGO MODERADORIESGO MODERADO
ALTO RIESGOALTO RIESGOClase II bClase II b
Clase IIIClase III MUY ALTO RIESGOMUY ALTO RIESGO
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Clase I.Clase I.
Son aquellos dispositivos mSon aquellos dispositivos méédicos dedicos de bajo riesgobajo riesgo, sujetos a controles, sujetos a controles
generales, no destinados para proteger o mantener la vida o paragenerales, no destinados para proteger o mantener la vida o para unun
uso de importancia especial en la prevenciuso de importancia especial en la prevencióón del deterioro de la saludn del deterioro de la salud
humana y que no representan un riesgo potencial no razonable dehumana y que no representan un riesgo potencial no razonable de
enfermedad o lesienfermedad o lesióón.n.
ClaseClase IIaIIa..
Son los dispositivos mSon los dispositivos méédicos dedicos de riesgo moderadoriesgo moderado, sujetos a controles, sujetos a controles
especiales en la fase de fabricaciespeciales en la fase de fabricacióón para demostrar su seguridad yn para demostrar su seguridad y
efectividad.efectividad.
CLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS MEDICOSCLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS MEDICOS
Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos
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ClaseClase IIbIIb..
Son los dispositivos mSon los dispositivos méédicos dedicos de riesgo alto,riesgo alto, sujetos a controlessujetos a controles
especiales en el diseespeciales en el diseñño y fabricacio y fabricacióón para demostrar su seguridad yn para demostrar su seguridad y
efectividad.efectividad.
Clase III.Clase III.
Son los dispositivos mSon los dispositivos méédicos dedicos de muy alto riesgomuy alto riesgo sujetos a controlessujetos a controles
especiales, destinados a proteger o mantener la vida o para un uespeciales, destinados a proteger o mantener la vida o para un uso deso de
importancia sustancial en la prevenciimportancia sustancial en la prevencióón del deterioro de la saludn del deterioro de la salud
humana, o si su uso presenta un riesgo potencial de enfermedad ohumana, o si su uso presenta un riesgo potencial de enfermedad o
lesilesióón.n.
CLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS MEDICOSCLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS MEDICOS
Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos
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CRITERIOS DE CLASIFICACIONCRITERIOS DE CLASIFICACION
Dispositivos MDispositivos Méédicos nodicos no InvasivosInvasivos: 1: 1--44
Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos InvasivosInvasivos: 5: 5--88
Reglas Adicionales Aplicables a los dispositivosReglas Adicionales Aplicables a los dispositivos
MMéédicos Activos: 9dicos Activos: 9--1212
Reglas Especiales: 13Reglas Especiales: 13 --1818
Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos
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República de Colombia Tipo de Dispositivos mTipo de Dispositivos méédicosdicos
Activo. Que depende de una fuente de
energía eléctrica o de cualquier fuente de
energía distinta de la generada
directamente por el cuerpo humano o por
la gravedad, y que actúa mediante la
conversión de dicha energía.
Activo Terapéutico. Cualquier DM activo
utilizado sólo o en combinación con otros
DM, destinado a sostener, modificar,
sustituir o restaurar funciones o
estructuras biológicas en el contexto del
tratamiento o alivio de una enfermedad,
lesión o deficiencia.
Combinado. Dispositivo que forme con
un fármaco, un solo producto destinado a
ser utilizado exclusivamente en esta
combinación.
DM implantable. Cualquier DM
diseñado para ser implantado totalmente
en el cuerpo humano o para sustituir una
superficie epitelial o la superficie ocular
mediante intervención quirúrgica y
destinado a permanecer allí después de
la intervención por un período no menor
de treinta (30) días.
DM invasivo. El que penetra parcial o
completamente en el interior del cuerpo,
bien por un orificio corporal o bien a
través de la superficie corporal.
DM invasivo de tipo quirúrgico. DM
invasivo que penetra en el interior del
cuerpo a través de la superficie corporal
por medio de una intervención
quirúrgica.
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EQUIPO BIOMEQUIPO BIOMÉÉDICODICO
Dispositivo Médico operacional y funcional que reúne sistemas
y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos
los programas informáticos que intervengan en su buen
funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en
seres humanos con fines de prevención, diagnóstico,
tratamiento o rehabilitación.
No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos
médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados
para un sólo uso.
Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos
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Tienen un control especial, por estar incluidos en alguna de las
siguientes situaciones:
De acuerdo con su clasificación de alto riesgo y el grado de
vulnerabilidad asociado a estos dispositivos; así como los derivados del
diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto
Los prototipos que conlleven a nuevos desarrollos científicos y
tecnológicos;
Los que sean objeto de control de la oferta mediante la utilización de
estándares que permitan la distribución eficiente de la tecnología, por
zonas geográficas en el país, según los parámetros del artículo 65 de la
Ley 715 de 2001.
EQUIPO BIOMEQUIPO BIOMÉÉDICO DE TECNOLOGDICO DE TECNOLOGÍÍA CONTROLADA.A CONTROLADA.
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Que corresponda a equipo usado o repotenciado
Que para su adquisición, instalación y utilización requieren una
inversión superior a los 700 salarios mínimos legales vigentes, sean
clasificados IIb y III conforme a lo establecido en el presente decreto
y se encuentren bajo los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de
2 001.
EQUIPO BIOMEQUIPO BIOMÉÉDICO DE TECNOLOGDICO DE TECNOLOGÍÍA CONTROLADA.A CONTROLADA.
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EQUIPO BIOMEDICO REPOTENCIADO:
Son los equipos que han sido utilizados en la
prestación de servicios o en procesos de
demostración, en los cuales parte de sus
subsistemas principales han sido sustituidos con
piezas nuevas por el fabricante o el
repotenciador autorizado y que cumplen con los
requisitos especificados por el fabricante y las
normas de seguridad bajo el cual fue
construido.
ResoluciResolucióón 2434/06n 2434/06 –– EquipoEquipo
Biomedico Clase IIb y IIIBiomedico Clase IIb y III
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REPOTENCIAMIENTO: El proceso de
repotenciamiento deberá cumplir con las
normas de seguridad y los requisitos que
especifique el fabricante. La substitución de los
subsistemas principales del equipo biomédico
repotenciado solo será posible hacerse con
elementos, partes, piezas y repuestos nuevos o
repotenciados por el mismo fabricante.
ResoluciResolucióón 2434/06n 2434/06 –– EquipoEquipo
Biomedico Clase IIb y IIIBiomedico Clase IIb y III
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Requisitos para la Autorización de importacion
Equipo Biomedico Repenciado:
Que el equipo biomédico repotenciado cuente con las
mismas características de efectividad, seguridad y
desempeño del equipo biomédico nuevo;
Que el equipo biomédico repotenciado se encuentre en
estado óptimo de operación y funcionamiento, lo cual
deberá incluir sus sistemas de seguridad;
Que el equipo biomédico repotenciado cuente con la
documentación a la que hace referencia el Decreto
4725 de 2005 para la importación de equipos usados
es decir que no tenga más de 5 años de fabricación.
ResoluciResolucióón 2434/06n 2434/06 –– EquipoEquipo
Biomedico Clase IIb y IIIBiomedico Clase IIb y III
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Requisitos para la Autorización de importacion
Equipo Biomedico Repenciado:
Que el titular del registro sanitario o permiso de
comercialización del equipo repotenciado cuente con el
registro sanitario o el permiso de comercialización de
un equipo biomédico nuevo de iguales características;
Que el importador cuente con la autorización del
fabricante o su representante en el país, para importar
los equipos que han sido repotenciados;
Los equipos biomédicos que emitan radiaciones
ionizantes, deberán contar con una autorización
emitida por la autoridad competente en la materia,
para el manejo de esta clase de equipos.
ResoluciResolucióón 2434/06n 2434/06 –– EquipoEquipo
Biomedico Clase IIb y IIIBiomedico Clase IIb y III
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DECRETO 4725 DE 2005DECRETO 4725 DE 2005
Principales AportesPrincipales Aportes
La introducción de las buenas prbuenas práácticas decticas de
manufacturamanufactura para los dispositivos médicos dentro
de los cuales se enmarcan los equipos
biomédicos.
El registro sanitarioregistro sanitario para los dispositivos médicos
no controlados.
El permiso de comercializacipermiso de comercializacióónn para los
dispositivos médicos controlados.
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DECRETO 4725 DE 2005DECRETO 4725 DE 2005
Principales AportesPrincipales Aportes
La calidad en los procesos de fabricacicalidad en los procesos de fabricacióónn de los
dispositivos médicos nacionales.
La calidad del servicio de mantenimientocalidad del servicio de mantenimiento de los
dispositivos médicos ofertado.
La tecnovigilanciatecnovigilancia postmercadopostmercado para poder
identificar y localizar los incidentes adversos
asociados al uso de los dispositivos médicos.
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Decreto 4562 de 2006 (Paragrafo- Art 86)
Catéteres, Sondas, Suturas y materiales de curación, Gasas,
Algodones, Vendas enyesadas, Esparadrapos, Apósitos, Agujas
hipodérmicas, Dispositivos intrauterinos sin liberación de
espermaticidas, Preservativos, Marcapasos, Válvulas cardíacas
y hidrocefalia.
Productos odontológicos: Cementos, compuestos de modelar,
siliconas, alginatos, hidrocoloides reversibles e irreversibles,
materiales para restauración y para obturación de conductos
radiculares
Con o sin registro sanitario para su comercialización deberán
obtener registro sanitario en las condiciones establecidas en
decreto 4725 de 2005 a más tardar el 1° de abril de 2007.
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MOMENTO ACTUALMOMENTO ACTUAL
Proceso de trámite para la expedición de la siguiente
reglamentación:
Manual de Condiciones de Almacenamiento yManual de Condiciones de Almacenamiento y
Acondicionamiento deAcondicionamiento de DispostivosDispostivos mméédicos.dicos.
(Comercializadores)(Comercializadores)
Buenas PrBuenas Práácticas de Manufactura de dispositivoscticas de Manufactura de dispositivos
mméédicosdicos -- BPMBPM. (Fabricante). (Fabricante)
ResoluciResolucióón que reglamenta el reprocesamiento y eln que reglamenta el reprocesamiento y el
reusoreuso de dispositivos mde dispositivos méédicos de un solo uso.dicos de un solo uso. (IPS)(IPS)
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INSTITUCIONES INVOLUCRADASINSTITUCIONES INVOLUCRADAS
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL:MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL: Entidad Rectora,
reglamenta y formula Políticas.
INVIMA:INVIMA: Ejecuta políticas en vigilancia y control de los
dispositivos médicos. Ley 100 de 1993, artículo 245,
Decreto 4725 de 2005 y Resolución 2434
SUPERSALUD y ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD:SUPERSALUD y ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD:
Ejecuta políticas en vigilancia y control en la prestación del
servicio. Dec 1011 de 2006 y Resolución 1043 de 2006.
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PROGRAMA TECNOVIGILANCIAPROGRAMA TECNOVIGILANCIA
Objetivo:Objetivo: orientado a disminuir los riesgosorientado a disminuir los riesgos
asociados a la atenciasociados a la atencióón e incrementar el impacto den e incrementar el impacto de
los servicios de salud.los servicios de salud.
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PROGRAMA TECNOVIGILANCIAPROGRAMA TECNOVIGILANCIA
Decreto 4725 de 2005,Decreto 4725 de 2005,
DeterminDeterminóó que la vigilancia de los dispositivos mque la vigilancia de los dispositivos méédicos se debe realizar:dicos se debe realizar:
Fase del premarcado, que comprende su diseFase del premarcado, que comprende su diseñño y fabricacio y fabricacióónn
Fase de autorizaciFase de autorizacióón para su comercializacin para su comercializacióónn
Fase delFase del postmercadopostmercado, o sea, durante el uso de estos, o sea, durante el uso de estos
dispositivos, lo quedispositivos, lo que hace necesario que la evaluacihace necesario que la evaluacióón de lan de la
seguridad, el desempeseguridad, el desempeñño y su calidad se verifiquen de manerao y su calidad se verifiquen de manera
continua.continua.
Esta evaluaciEsta evaluacióón permitirn permitiráá identificar los incidentes adversos o riesgos deidentificar los incidentes adversos o riesgos de
incidentes adversos que pudieran ocurrir durante su uso.incidentes adversos que pudieran ocurrir durante su uso.
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PROGRAMA TECNOVIGILANCIAPROGRAMA TECNOVIGILANCIA
Decreto 4725 de 2005,
EspecEspecííficamente para realizarficamente para realizar la Vigilancia de Eventos Adversos asociados alla Vigilancia de Eventos Adversos asociados al
uso de los dispositivos muso de los dispositivos méédicos, el Instituto Nacional de Vigilancia dedicos, el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y alimentos (INVIMA), diseMedicamentos y alimentos (INVIMA), diseñño, desarrollo y esta implementandoo, desarrollo y esta implementando
elel Programa Nacional dePrograma Nacional de TecnovigilanciaTecnovigilancia..
Con la ejecuciCon la ejecucióón de este Programa, el cual comprende cuatro sistemasn de este Programa, el cual comprende cuatro sistemas
especespecííficos, a saber:ficos, a saber:
Sistema de Reporte VoluntarioSistema de Reporte Voluntario
Sistema de Vigilancia ActivaSistema de Vigilancia Activa
Sistema de BSistema de Búúsqueda de Alertas Internacionalessqueda de Alertas Internacionales
Sistema de GestiSistema de Gestióón de Reportes, Sen de Reportes, Seññales, Alertas y Toma deales, Alertas y Toma de
Medidas SanitariasMedidas Sanitarias
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REACTIVOS DE DIANGOSTICO INREACTIVOS DE DIANGOSTICO IN--VITROVITRO
DECRETO 3770 DE 2004DECRETO 3770 DE 2004
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REGLAMENTACION VIGENTE
Decreto 3770 de 2004Decreto 3770 de 2004..
Reglamenta el régimen de registros sanitarios y
vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in-
vitro para exámenes de especímenes de origen
humano.
ResoluciResolucióón 00132 de 2006.n 00132 de 2006.
Adopta el Manual de Condiciones de Almacenamiento
y/o Acondicionamiento para reactivos de diagnósitico
IN-vitro
Reactivos de diagnReactivos de diagnóósticossticos
inin--vitrovitro
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Se clasifican de acuerdo al riesgo:Se clasifican de acuerdo al riesgo:
CCategoriaategoria III.III. Tamizaja de enfermedades transmisibles
en donantes de sangre, componentes sanguíneos y
demás tejidos y órganos para trasplantes;
compatibilidad inmunologica, enfermedades
transmisibles de alto riesgo, incluyendo pruebas
rápidas. (Concepto favorable de Sala Especializada de
Reactivos de Diagnósitico In –vitro)
CategoriaCategoria II.II. (Biologia molecular, Endocrinología,
Química Sanguínea, Hematología, Gases sanguíneos,
etc.)
Categoría I. Medios de cultivo, colorantes, soluciones
de lavado.
Reactivos deReactivos de diangdiangóósticossticos

Decreto 4725 version 2

  • 1.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia
  • 2.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia DISPOSITIVOS MEDICOS DECRETO 4725 DE 2005DECRETO 4725 DE 2005
  • 3.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia REGLAMENTACIONES VIGENTESREGLAMENTACIONES VIGENTES Decreto 4725 de 2005Decreto 4725 de 2005 Reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano ResoluciResolucióónn 24342434 de 2006de 2006 Reglamenta la importación de equipo biomédico repotenciado clase IIb y III Decreto 4562 de 2006Decreto 4562 de 2006 Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005
  • 4.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia DISPOSITIVO MÉDICO PARA USO HUMANO Cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en: Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05
  • 5.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia DISPOSITIVO MÉDICO PARA USO HUMANO. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio de una enfermedad o compensación de una lesión o de una deficiencia; Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico; Diagnóstico del embarazo y control de la concepción; Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido; Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos. Los dispositivos médicos para uso humano, no deberán ejercer la acción principal que se desea por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos. Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05
  • 6.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia CLASIFICACICLASIFICACIÓÓN DEL DISPOSITIVO MN DEL DISPOSITIVO MÉÉDICODICO SEGSEGÚÚNN ELEL RIESGORIESGO Clase IClase I BAJO RIESGOBAJO RIESGO Clase II aClase II a RIESGO MODERADORIESGO MODERADO ALTO RIESGOALTO RIESGOClase II bClase II b Clase IIIClase III MUY ALTO RIESGOMUY ALTO RIESGO Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05
  • 7.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Clase I.Clase I. Son aquellos dispositivos mSon aquellos dispositivos méédicos dedicos de bajo riesgobajo riesgo, sujetos a controles, sujetos a controles generales, no destinados para proteger o mantener la vida o paragenerales, no destinados para proteger o mantener la vida o para unun uso de importancia especial en la prevenciuso de importancia especial en la prevencióón del deterioro de la saludn del deterioro de la salud humana y que no representan un riesgo potencial no razonable dehumana y que no representan un riesgo potencial no razonable de enfermedad o lesienfermedad o lesióón.n. ClaseClase IIaIIa.. Son los dispositivos mSon los dispositivos méédicos dedicos de riesgo moderadoriesgo moderado, sujetos a controles, sujetos a controles especiales en la fase de fabricaciespeciales en la fase de fabricacióón para demostrar su seguridad yn para demostrar su seguridad y efectividad.efectividad. CLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS MEDICOSCLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS MEDICOS Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05
  • 8.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia ClaseClase IIbIIb.. Son los dispositivos mSon los dispositivos méédicos dedicos de riesgo alto,riesgo alto, sujetos a controlessujetos a controles especiales en el diseespeciales en el diseñño y fabricacio y fabricacióón para demostrar su seguridad yn para demostrar su seguridad y efectividad.efectividad. Clase III.Clase III. Son los dispositivos mSon los dispositivos méédicos dedicos de muy alto riesgomuy alto riesgo sujetos a controlessujetos a controles especiales, destinados a proteger o mantener la vida o para un uespeciales, destinados a proteger o mantener la vida o para un uso deso de importancia sustancial en la prevenciimportancia sustancial en la prevencióón del deterioro de la saludn del deterioro de la salud humana, o si su uso presenta un riesgo potencial de enfermedad ohumana, o si su uso presenta un riesgo potencial de enfermedad o lesilesióón.n. CLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS MEDICOSCLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS MEDICOS Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05
  • 9.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia CRITERIOS DE CLASIFICACIONCRITERIOS DE CLASIFICACION Dispositivos MDispositivos Méédicos nodicos no InvasivosInvasivos: 1: 1--44 Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos InvasivosInvasivos: 5: 5--88 Reglas Adicionales Aplicables a los dispositivosReglas Adicionales Aplicables a los dispositivos MMéédicos Activos: 9dicos Activos: 9--1212 Reglas Especiales: 13Reglas Especiales: 13 --1818 Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05
  • 10.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Tipo de Dispositivos mTipo de Dispositivos méédicosdicos Activo. Que depende de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúa mediante la conversión de dicha energía. Activo Terapéutico. Cualquier DM activo utilizado sólo o en combinación con otros DM, destinado a sostener, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia. Combinado. Dispositivo que forme con un fármaco, un solo producto destinado a ser utilizado exclusivamente en esta combinación. DM implantable. Cualquier DM diseñado para ser implantado totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención por un período no menor de treinta (30) días. DM invasivo. El que penetra parcial o completamente en el interior del cuerpo, bien por un orificio corporal o bien a través de la superficie corporal. DM invasivo de tipo quirúrgico. DM invasivo que penetra en el interior del cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica.
  • 11.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia EQUIPO BIOMEQUIPO BIOMÉÉDICODICO Dispositivo Médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso. Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05
  • 12.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Tienen un control especial, por estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones: De acuerdo con su clasificación de alto riesgo y el grado de vulnerabilidad asociado a estos dispositivos; así como los derivados del diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto Los prototipos que conlleven a nuevos desarrollos científicos y tecnológicos; Los que sean objeto de control de la oferta mediante la utilización de estándares que permitan la distribución eficiente de la tecnología, por zonas geográficas en el país, según los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001. EQUIPO BIOMEQUIPO BIOMÉÉDICO DE TECNOLOGDICO DE TECNOLOGÍÍA CONTROLADA.A CONTROLADA. Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05
  • 13.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Que corresponda a equipo usado o repotenciado Que para su adquisición, instalación y utilización requieren una inversión superior a los 700 salarios mínimos legales vigentes, sean clasificados IIb y III conforme a lo establecido en el presente decreto y se encuentren bajo los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2 001. EQUIPO BIOMEQUIPO BIOMÉÉDICO DE TECNOLOGDICO DE TECNOLOGÍÍA CONTROLADA.A CONTROLADA. Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05
  • 14.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia EQUIPO BIOMEDICO REPOTENCIADO: Son los equipos que han sido utilizados en la prestación de servicios o en procesos de demostración, en los cuales parte de sus subsistemas principales han sido sustituidos con piezas nuevas por el fabricante o el repotenciador autorizado y que cumplen con los requisitos especificados por el fabricante y las normas de seguridad bajo el cual fue construido. ResoluciResolucióón 2434/06n 2434/06 –– EquipoEquipo Biomedico Clase IIb y IIIBiomedico Clase IIb y III
  • 15.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia REPOTENCIAMIENTO: El proceso de repotenciamiento deberá cumplir con las normas de seguridad y los requisitos que especifique el fabricante. La substitución de los subsistemas principales del equipo biomédico repotenciado solo será posible hacerse con elementos, partes, piezas y repuestos nuevos o repotenciados por el mismo fabricante. ResoluciResolucióón 2434/06n 2434/06 –– EquipoEquipo Biomedico Clase IIb y IIIBiomedico Clase IIb y III
  • 16.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Requisitos para la Autorización de importacion Equipo Biomedico Repenciado: Que el equipo biomédico repotenciado cuente con las mismas características de efectividad, seguridad y desempeño del equipo biomédico nuevo; Que el equipo biomédico repotenciado se encuentre en estado óptimo de operación y funcionamiento, lo cual deberá incluir sus sistemas de seguridad; Que el equipo biomédico repotenciado cuente con la documentación a la que hace referencia el Decreto 4725 de 2005 para la importación de equipos usados es decir que no tenga más de 5 años de fabricación. ResoluciResolucióón 2434/06n 2434/06 –– EquipoEquipo Biomedico Clase IIb y IIIBiomedico Clase IIb y III
  • 17.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Requisitos para la Autorización de importacion Equipo Biomedico Repenciado: Que el titular del registro sanitario o permiso de comercialización del equipo repotenciado cuente con el registro sanitario o el permiso de comercialización de un equipo biomédico nuevo de iguales características; Que el importador cuente con la autorización del fabricante o su representante en el país, para importar los equipos que han sido repotenciados; Los equipos biomédicos que emitan radiaciones ionizantes, deberán contar con una autorización emitida por la autoridad competente en la materia, para el manejo de esta clase de equipos. ResoluciResolucióón 2434/06n 2434/06 –– EquipoEquipo Biomedico Clase IIb y IIIBiomedico Clase IIb y III
  • 18.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia DECRETO 4725 DE 2005DECRETO 4725 DE 2005 Principales AportesPrincipales Aportes La introducción de las buenas prbuenas práácticas decticas de manufacturamanufactura para los dispositivos médicos dentro de los cuales se enmarcan los equipos biomédicos. El registro sanitarioregistro sanitario para los dispositivos médicos no controlados. El permiso de comercializacipermiso de comercializacióónn para los dispositivos médicos controlados. Dispositivos mDispositivos méédicosdicos
  • 19.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos DecDec 4725/054725/05 DECRETO 4725 DE 2005DECRETO 4725 DE 2005 Principales AportesPrincipales Aportes La calidad en los procesos de fabricacicalidad en los procesos de fabricacióónn de los dispositivos médicos nacionales. La calidad del servicio de mantenimientocalidad del servicio de mantenimiento de los dispositivos médicos ofertado. La tecnovigilanciatecnovigilancia postmercadopostmercado para poder identificar y localizar los incidentes adversos asociados al uso de los dispositivos médicos.
  • 20.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Decreto 4562 de 2006 (Paragrafo- Art 86) Catéteres, Sondas, Suturas y materiales de curación, Gasas, Algodones, Vendas enyesadas, Esparadrapos, Apósitos, Agujas hipodérmicas, Dispositivos intrauterinos sin liberación de espermaticidas, Preservativos, Marcapasos, Válvulas cardíacas y hidrocefalia. Productos odontológicos: Cementos, compuestos de modelar, siliconas, alginatos, hidrocoloides reversibles e irreversibles, materiales para restauración y para obturación de conductos radiculares Con o sin registro sanitario para su comercialización deberán obtener registro sanitario en las condiciones establecidas en decreto 4725 de 2005 a más tardar el 1° de abril de 2007. Dispositivos MDispositivos Méédicosdicos
  • 21.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia MOMENTO ACTUALMOMENTO ACTUAL Proceso de trámite para la expedición de la siguiente reglamentación: Manual de Condiciones de Almacenamiento yManual de Condiciones de Almacenamiento y Acondicionamiento deAcondicionamiento de DispostivosDispostivos mméédicos.dicos. (Comercializadores)(Comercializadores) Buenas PrBuenas Práácticas de Manufactura de dispositivoscticas de Manufactura de dispositivos mméédicosdicos -- BPMBPM. (Fabricante). (Fabricante) ResoluciResolucióón que reglamenta el reprocesamiento y eln que reglamenta el reprocesamiento y el reusoreuso de dispositivos mde dispositivos méédicos de un solo uso.dicos de un solo uso. (IPS)(IPS) Dispositivos mDispositivos méédicosdicos
  • 22.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia INSTITUCIONES INVOLUCRADASINSTITUCIONES INVOLUCRADAS MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL:MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL: Entidad Rectora, reglamenta y formula Políticas. INVIMA:INVIMA: Ejecuta políticas en vigilancia y control de los dispositivos médicos. Ley 100 de 1993, artículo 245, Decreto 4725 de 2005 y Resolución 2434 SUPERSALUD y ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD:SUPERSALUD y ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD: Ejecuta políticas en vigilancia y control en la prestación del servicio. Dec 1011 de 2006 y Resolución 1043 de 2006.
  • 23.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia PROGRAMA TECNOVIGILANCIAPROGRAMA TECNOVIGILANCIA Objetivo:Objetivo: orientado a disminuir los riesgosorientado a disminuir los riesgos asociados a la atenciasociados a la atencióón e incrementar el impacto den e incrementar el impacto de los servicios de salud.los servicios de salud.
  • 24.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia PROGRAMA TECNOVIGILANCIAPROGRAMA TECNOVIGILANCIA Decreto 4725 de 2005,Decreto 4725 de 2005, DeterminDeterminóó que la vigilancia de los dispositivos mque la vigilancia de los dispositivos méédicos se debe realizar:dicos se debe realizar: Fase del premarcado, que comprende su diseFase del premarcado, que comprende su diseñño y fabricacio y fabricacióónn Fase de autorizaciFase de autorizacióón para su comercializacin para su comercializacióónn Fase delFase del postmercadopostmercado, o sea, durante el uso de estos, o sea, durante el uso de estos dispositivos, lo quedispositivos, lo que hace necesario que la evaluacihace necesario que la evaluacióón de lan de la seguridad, el desempeseguridad, el desempeñño y su calidad se verifiquen de manerao y su calidad se verifiquen de manera continua.continua. Esta evaluaciEsta evaluacióón permitirn permitiráá identificar los incidentes adversos o riesgos deidentificar los incidentes adversos o riesgos de incidentes adversos que pudieran ocurrir durante su uso.incidentes adversos que pudieran ocurrir durante su uso.
  • 25.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia PROGRAMA TECNOVIGILANCIAPROGRAMA TECNOVIGILANCIA Decreto 4725 de 2005, EspecEspecííficamente para realizarficamente para realizar la Vigilancia de Eventos Adversos asociados alla Vigilancia de Eventos Adversos asociados al uso de los dispositivos muso de los dispositivos méédicos, el Instituto Nacional de Vigilancia dedicos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentos (INVIMA), diseMedicamentos y alimentos (INVIMA), diseñño, desarrollo y esta implementandoo, desarrollo y esta implementando elel Programa Nacional dePrograma Nacional de TecnovigilanciaTecnovigilancia.. Con la ejecuciCon la ejecucióón de este Programa, el cual comprende cuatro sistemasn de este Programa, el cual comprende cuatro sistemas especespecííficos, a saber:ficos, a saber: Sistema de Reporte VoluntarioSistema de Reporte Voluntario Sistema de Vigilancia ActivaSistema de Vigilancia Activa Sistema de BSistema de Búúsqueda de Alertas Internacionalessqueda de Alertas Internacionales Sistema de GestiSistema de Gestióón de Reportes, Sen de Reportes, Seññales, Alertas y Toma deales, Alertas y Toma de Medidas SanitariasMedidas Sanitarias
  • 26.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia REACTIVOS DE DIANGOSTICO INREACTIVOS DE DIANGOSTICO IN--VITROVITRO DECRETO 3770 DE 2004DECRETO 3770 DE 2004
  • 27.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia REGLAMENTACION VIGENTE Decreto 3770 de 2004Decreto 3770 de 2004.. Reglamenta el régimen de registros sanitarios y vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in- vitro para exámenes de especímenes de origen humano. ResoluciResolucióón 00132 de 2006.n 00132 de 2006. Adopta el Manual de Condiciones de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para reactivos de diagnósitico IN-vitro Reactivos de diagnReactivos de diagnóósticossticos inin--vitrovitro
  • 28.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia Se clasifican de acuerdo al riesgo:Se clasifican de acuerdo al riesgo: CCategoriaategoria III.III. Tamizaja de enfermedades transmisibles en donantes de sangre, componentes sanguíneos y demás tejidos y órganos para trasplantes; compatibilidad inmunologica, enfermedades transmisibles de alto riesgo, incluyendo pruebas rápidas. (Concepto favorable de Sala Especializada de Reactivos de Diagnósitico In –vitro) CategoriaCategoria II.II. (Biologia molecular, Endocrinología, Química Sanguínea, Hematología, Gases sanguíneos, etc.) Categoría I. Medios de cultivo, colorantes, soluciones de lavado. Reactivos deReactivos de diangdiangóósticossticos