Este decreto establece el procedimiento para que los laboratorios fabricantes de medicamentos en Colombia u otros países obtengan el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). El decreto detalla los pasos y documentos requeridos para solicitar la certificación, el proceso de inspección y expedición/renovación del certificado. También acepta certificaciones de BPM expedidas por autoridades de otros países.