Este decreto establece el procedimiento para que los laboratorios fabricantes de medicamentos en Colombia u otros países obtengan el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). El decreto detalla los pasos y documentos requeridos para solicitar la certificación, el proceso de inspección y expedición/renovación del certificado. También acepta certificaciones de BPM expedidas por autoridades de otros países.
Este documento describe los sistemas de distribución de medicamentos y dispositivos médicos en una institución de salud. Explica que la distribución interna y externa busca entregar los insumos de manera oportuna, eficiente y segura. Describe cuatro sistemas de distribución: por existencias en los servicios, por prescripción individualizada, combinados y por dosis unitaria. El sistema por existencias se basa en reposiciones periódicas de cantidades fijas a cada servicio, mientras que el de prescripción individual distribuye seg
Este documento proporciona instrucciones sobre la preparación, manipulación, almacenamiento y dispensación de citostáticos en un hospital. Describe los procedimientos para la elaboración de mezclas de citostáticos de forma segura en campanas de flujo laminar vertical, incluyendo el etiquetado y envasado de las mezclas. También cubre la protección del personal, la limpieza de las áreas de trabajo y el protocolo para manejar derrames de citostáticos.
Manejo y aplicacion de la legislacion farmaceuticaXavier Pineda
El documento resume la legislación farmacéutica colombiana sobre diferentes tipos de establecimientos relacionados con la salud como farmacias, droguerías, depósitos de drogas y laboratorios farmacéuticos. Define cada tipo de establecimiento y explica los requisitos para su instalación y funcionamiento de acuerdo con decretos y leyes como el Decreto 1950 de 1964 y la Ley 47 de 1967. También presenta vocabulario jurídico relevante como ley, decreto, sanción y artículo.
Una droga aumenta el efecto de otra
Antagónicas: Una droga disminuye el efecto de otra
Sinérgicas: El efecto de la combinación es mayor que la suma de los efectos individuales
Potenciadoras: Una droga aumenta la concentración de otra
Inhibidoras: Una droga disminuye la concentración de otra
Farmacocinéticas: Alteran absorción, distribución, metabolismo o eliminación de otra droga
Farmacodinámicas: Alteran el efecto de otra droga sin cambiar sus n
Programa de Capacitaciones Servicio Farmaceutco en Buenas Practicas de Elaboración de Magistrales Esteriles. Sesión 1. Fundamentos Generales y Responsabilidades
El documento establece los procedimientos y requisitos para la importación, exportación, compra, venta y almacenamiento de sustancias fiscalizadas y medicamentos en Colombia. Las entidades deben presentar previsiones anuales y solicitar autorización para importaciones, exportaciones y movimientos interdepartamentales. Se especifican los detalles requeridos en las solicitudes y los pasos a seguir en caso de pérdidas o destrucción de productos. También clasifica las infracciones por su gravedad.
Este documento describe los sistemas de distribución de medicamentos y dispositivos médicos en una institución de salud. Explica que la distribución interna y externa busca entregar los insumos de manera oportuna, eficiente y segura. Describe cuatro sistemas de distribución: por existencias en los servicios, por prescripción individualizada, combinados y por dosis unitaria. El sistema por existencias se basa en reposiciones periódicas de cantidades fijas a cada servicio, mientras que el de prescripción individual distribuye seg
Este documento proporciona instrucciones sobre la preparación, manipulación, almacenamiento y dispensación de citostáticos en un hospital. Describe los procedimientos para la elaboración de mezclas de citostáticos de forma segura en campanas de flujo laminar vertical, incluyendo el etiquetado y envasado de las mezclas. También cubre la protección del personal, la limpieza de las áreas de trabajo y el protocolo para manejar derrames de citostáticos.
Manejo y aplicacion de la legislacion farmaceuticaXavier Pineda
El documento resume la legislación farmacéutica colombiana sobre diferentes tipos de establecimientos relacionados con la salud como farmacias, droguerías, depósitos de drogas y laboratorios farmacéuticos. Define cada tipo de establecimiento y explica los requisitos para su instalación y funcionamiento de acuerdo con decretos y leyes como el Decreto 1950 de 1964 y la Ley 47 de 1967. También presenta vocabulario jurídico relevante como ley, decreto, sanción y artículo.
Una droga aumenta el efecto de otra
Antagónicas: Una droga disminuye el efecto de otra
Sinérgicas: El efecto de la combinación es mayor que la suma de los efectos individuales
Potenciadoras: Una droga aumenta la concentración de otra
Inhibidoras: Una droga disminuye la concentración de otra
Farmacocinéticas: Alteran absorción, distribución, metabolismo o eliminación de otra droga
Farmacodinámicas: Alteran el efecto de otra droga sin cambiar sus n
Programa de Capacitaciones Servicio Farmaceutco en Buenas Practicas de Elaboración de Magistrales Esteriles. Sesión 1. Fundamentos Generales y Responsabilidades
El documento establece los procedimientos y requisitos para la importación, exportación, compra, venta y almacenamiento de sustancias fiscalizadas y medicamentos en Colombia. Las entidades deben presentar previsiones anuales y solicitar autorización para importaciones, exportaciones y movimientos interdepartamentales. Se especifican los detalles requeridos en las solicitudes y los pasos a seguir en caso de pérdidas o destrucción de productos. También clasifica las infracciones por su gravedad.
El documento describe los requisitos y procesos de autorización sanitaria para establecimientos de salud en Chile. Explica que la autorización sanitaria es un permiso otorgado por la autoridad sanitaria que autoriza el funcionamiento de un establecimiento de salud. También resume los principales reglamentos vigentes sobre autorización sanitaria y el proceso que deben seguir los establecimientos para solicitar y obtener la autorización sanitaria.
El documento describe las diferentes áreas y subáreas de un servicio farmacéutico. Incluye el área de recepción, el área administrativa, el área de cuarentena para almacenar productos hasta su verificación, el área de almacenamiento, y el área de dispensación, incluyendo un área especial para psicotrópicos y estupefacientes. También describe los procedimientos para productos en mal estado, por caducar o con baja rotación, así como las actividades de verificación que se realizan antes del almacenamiento.
Este documento describe las entidades que ejecutan los sistemas de control y vigilancia de materias primas de control especial y medicamentos que las contienen a nivel internacional y nacional. Describe también los requisitos para la inscripción, manejo e importación de estos medicamentos de control especial en Colombia.
La resolución modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 que establece las condiciones para habilitar servicios de salud. Se eliminan y aclaran algunos criterios repetidos o no pertinentes de los estándares de dotación, medicamentos, y servicios de hemodiálisis. También se modifica el artículo 1 para aclarar los requisitos de capacidad tecnológica, patrimonial y financiera, y técnico-administrativa que deben cumplir los prestadores de servicios de salud.
Este documento describe los medicamentos de control especial en Colombia. Explica que son medicamentos restringidos que solo pueden venderse con receta médica y tienen una franja violeta. Detalla los requisitos para importar, exportar, almacenar y distribuir estos medicamentos, así como las entidades que regulan su control y vigilancia. Finalmente, prohíbe ciertas actividades como la distribución de muestras o su publicidad masiva.
APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO FARMACÉUTICOJJ DC
El documento describe los requisitos para la apertura y funcionamiento de laboratorios farmacéuticos en Perú. Identifica las diferentes clases de establecimientos farmacéuticos como farmacias, botiquines, droguerías y laboratorios. Explica los requisitos de autorización sanitaria para cada tipo de establecimiento, incluyendo la solicitud, planos, y certificados requeridos. También cubre temas como la dirección técnica, cambios en la información, cierres temporales y definitivos, y prohibiciones.
Modulo II-Farmacia clinica farmacias y boticas de establecimientos de salud p...Botica Farma Premium
El documento resume las buenas prácticas farmacéuticas en las farmacias de establecimientos de salud públicos y privados. Describe las actividades relacionadas con los medicamentos como la evaluación de proveedores, almacenamiento, preparación de medicamentos, educación al paciente, y dispensación de medicamentos. También destaca la importancia de que los farmacéuticos brinden información actualizada y asesoramiento a los pacientes para garantizar el uso seguro y efectivo de los medicamentos.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de medicamentos y vías de administración. Incluye una introducción al tema y secciones sobre la historia de los medicamentos, los principales tipos como analgésicos, antibióticos, vacunas, antihistamínicos, antisépticos, antiinflamatorios, diuréticos y laxantes. Explica brevemente cada tipo y su función.
La farmacia hospitalaria en México ha evolucionado de una función meramente administrativa a un servicio integral centrado en el paciente. Ofrece servicios farmacéuticos como selección de medicamentos, distribución de dosis unitarias, preparación de fórmulas, farmacovigilancia, sistemas de información y seguimiento farmacoterapéutico para mejorar la calidad de la atención y el uso racional de medicamentos. La implementación del modelo nacional de farmacia hospitalaria marcará un hito en la reorganización de los servicios de salud en
Este documento describe los requisitos y procesos para establecer una Central de Mezclas Intravenosas (CMIV) que cumpla con estándares internacionales. Una CMIV centraliza la preparación de mezclas parenterales para proporcionar beneficios económicos y clínicos. Se requiere personal capacitado, un ambiente adecuado con cabinas de flujo laminar, procedimientos estandarizados, automatización, y control de calidad de los productos terminados. Una CMIV mejora la atención al paciente al reducir errores
Mapa conceptual servicio faramceutico dependiente e independiente colombiaRobinson Orlando Torres
SERVICIOS FARMACEUTICOS
DEPENDIENTE
MAYORISTAS
MINORISTAS
INDEPENDIENTE
DE BAJA COMPLEJIDAD
DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
Servicio Farmacéutico Independiente
Es aquel que es prestado través de establecimientos farmacéuticos autorizados.
Mayoristas y Minoristas
Establecimientos Mayoristas
Laboratorios Farmacéuticos:
Transporte, distribución y entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos.
Depósitos de Drogas:
Recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos.
Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005.
Agencias de Especialidades Farmacéuticas:
Recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos y que sean de su propiedad o sean representantes.
Este croquis de farmacia muestra la distribución de las diferentes áreas como la oficina del regente, los baños para empleados y clientes, el cubículo para inyectables y toma de presión, y las áreas para los estantes de medicamentos, productos y limpieza. La entrada y el área de clientes se ubican al frente antes de los estantes de productos.
Sistema de Distribucion de Medicamentos por Dosis UnitariaDavid Vizcaino
El Sistema de Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria es defino como: La cantidad física de un medicamento indicado por el medico, para ser administrada por un lapso de 24 horas en dosis determinadas.
Este manual describe el sistema de gestión de calidad de una droguería. Incluye su misión, visión, política de calidad y una descripción general de sus productos. Explica los requisitos de su sistema de calidad y documentación relacionada. Presenta su organigrama funcional y las responsabilidades de cada puesto. Finalmente, detalla los procesos de su sistema de gestión incluyendo recepción, almacenamiento, despacho y capacitación del personal. El objetivo del manual es asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas de almac
Este documento resume la regulación vigente sobre dispositivos médicos y equipos biomédicos en Colombia, incluyendo decretos, resoluciones y clasificaciones. Define qué son los dispositivos médicos, cómo se clasifican según el riesgo, y describe los requisitos para la importación de equipos biomédicos repotenciados. También cubre el programa de tecnovigilancia y las instituciones involucradas en la regulación de dispositivos médicos en Colombia.
Este documento resume la evolución y responsabilidades de la farmacia hospitalaria. Explica que la farmacia hospitalaria se ocupa de proveer medicamentos de manera segura y efectiva para pacientes hospitalizados. Sus objetivos incluyen garantizar la calidad y dispensación adecuada de medicamentos, educar al personal médico, y establecer sistemas de vigilancia de efectos adversos. El documento también distingue entre medicamentos genéricos y de marca.
Este documento describe los procesos generales y especiales del servicio farmacéutico hospitalario de acuerdo con el Decreto 2200 de 2005. Explica procesos como la recepción, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, así como procesos especiales como preparaciones farmacéuticas y atención farmacéutica. El objetivo es conocer la estructura, organización y funcionamiento del servicio farmacéutico para garantizar la calidad en la prestación del servicio.
Este documento describe el proceso de fabricación de medicamentos, incluyendo las siete fases principales: pesaje, granulación, secado, tamizado, mezclado, compresión y recubrimiento. También discute los tipos de vidrio y formas utilizados en materiales de laboratorio farmacéutico, así como los requisitos y clasificaciones para salas limpias donde se fabrican medicamentos.
Este documento describe los principios éticos y responsabilidades de los profesionales de enfermería según la Ley 911 de 2004 en Colombia. Explica que los enfermeros deben promover la salud, prevenir enfermedades, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento de manera integral, respetando la dignidad y privacidad de los pacientes. También deben actualizarse continuamente, trabajar de manera interdisciplinaria y defender los derechos de la profesión.
Este decreto establece normas para incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en Colombia. Define un medicamento vital no disponible como uno indispensable e irremplazable para la salud que no está disponible debido a su baja rentabilidad. Autoriza la importación de estos medicamentos sin registro sanitario y bajo ciertos requisitos para uso individual o comercial. También permite su producción nacional con aprobación del Invima y establece sanciones por incumplimiento de las normas.
El documento describe los requisitos y procesos de autorización sanitaria para establecimientos de salud en Chile. Explica que la autorización sanitaria es un permiso otorgado por la autoridad sanitaria que autoriza el funcionamiento de un establecimiento de salud. También resume los principales reglamentos vigentes sobre autorización sanitaria y el proceso que deben seguir los establecimientos para solicitar y obtener la autorización sanitaria.
El documento describe las diferentes áreas y subáreas de un servicio farmacéutico. Incluye el área de recepción, el área administrativa, el área de cuarentena para almacenar productos hasta su verificación, el área de almacenamiento, y el área de dispensación, incluyendo un área especial para psicotrópicos y estupefacientes. También describe los procedimientos para productos en mal estado, por caducar o con baja rotación, así como las actividades de verificación que se realizan antes del almacenamiento.
Este documento describe las entidades que ejecutan los sistemas de control y vigilancia de materias primas de control especial y medicamentos que las contienen a nivel internacional y nacional. Describe también los requisitos para la inscripción, manejo e importación de estos medicamentos de control especial en Colombia.
La resolución modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 que establece las condiciones para habilitar servicios de salud. Se eliminan y aclaran algunos criterios repetidos o no pertinentes de los estándares de dotación, medicamentos, y servicios de hemodiálisis. También se modifica el artículo 1 para aclarar los requisitos de capacidad tecnológica, patrimonial y financiera, y técnico-administrativa que deben cumplir los prestadores de servicios de salud.
Este documento describe los medicamentos de control especial en Colombia. Explica que son medicamentos restringidos que solo pueden venderse con receta médica y tienen una franja violeta. Detalla los requisitos para importar, exportar, almacenar y distribuir estos medicamentos, así como las entidades que regulan su control y vigilancia. Finalmente, prohíbe ciertas actividades como la distribución de muestras o su publicidad masiva.
APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO FARMACÉUTICOJJ DC
El documento describe los requisitos para la apertura y funcionamiento de laboratorios farmacéuticos en Perú. Identifica las diferentes clases de establecimientos farmacéuticos como farmacias, botiquines, droguerías y laboratorios. Explica los requisitos de autorización sanitaria para cada tipo de establecimiento, incluyendo la solicitud, planos, y certificados requeridos. También cubre temas como la dirección técnica, cambios en la información, cierres temporales y definitivos, y prohibiciones.
Modulo II-Farmacia clinica farmacias y boticas de establecimientos de salud p...Botica Farma Premium
El documento resume las buenas prácticas farmacéuticas en las farmacias de establecimientos de salud públicos y privados. Describe las actividades relacionadas con los medicamentos como la evaluación de proveedores, almacenamiento, preparación de medicamentos, educación al paciente, y dispensación de medicamentos. También destaca la importancia de que los farmacéuticos brinden información actualizada y asesoramiento a los pacientes para garantizar el uso seguro y efectivo de los medicamentos.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de medicamentos y vías de administración. Incluye una introducción al tema y secciones sobre la historia de los medicamentos, los principales tipos como analgésicos, antibióticos, vacunas, antihistamínicos, antisépticos, antiinflamatorios, diuréticos y laxantes. Explica brevemente cada tipo y su función.
La farmacia hospitalaria en México ha evolucionado de una función meramente administrativa a un servicio integral centrado en el paciente. Ofrece servicios farmacéuticos como selección de medicamentos, distribución de dosis unitarias, preparación de fórmulas, farmacovigilancia, sistemas de información y seguimiento farmacoterapéutico para mejorar la calidad de la atención y el uso racional de medicamentos. La implementación del modelo nacional de farmacia hospitalaria marcará un hito en la reorganización de los servicios de salud en
Este documento describe los requisitos y procesos para establecer una Central de Mezclas Intravenosas (CMIV) que cumpla con estándares internacionales. Una CMIV centraliza la preparación de mezclas parenterales para proporcionar beneficios económicos y clínicos. Se requiere personal capacitado, un ambiente adecuado con cabinas de flujo laminar, procedimientos estandarizados, automatización, y control de calidad de los productos terminados. Una CMIV mejora la atención al paciente al reducir errores
Mapa conceptual servicio faramceutico dependiente e independiente colombiaRobinson Orlando Torres
SERVICIOS FARMACEUTICOS
DEPENDIENTE
MAYORISTAS
MINORISTAS
INDEPENDIENTE
DE BAJA COMPLEJIDAD
DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
Servicio Farmacéutico Independiente
Es aquel que es prestado través de establecimientos farmacéuticos autorizados.
Mayoristas y Minoristas
Establecimientos Mayoristas
Laboratorios Farmacéuticos:
Transporte, distribución y entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos.
Depósitos de Drogas:
Recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos.
Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005.
Agencias de Especialidades Farmacéuticas:
Recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos y que sean de su propiedad o sean representantes.
Este croquis de farmacia muestra la distribución de las diferentes áreas como la oficina del regente, los baños para empleados y clientes, el cubículo para inyectables y toma de presión, y las áreas para los estantes de medicamentos, productos y limpieza. La entrada y el área de clientes se ubican al frente antes de los estantes de productos.
Sistema de Distribucion de Medicamentos por Dosis UnitariaDavid Vizcaino
El Sistema de Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria es defino como: La cantidad física de un medicamento indicado por el medico, para ser administrada por un lapso de 24 horas en dosis determinadas.
Este manual describe el sistema de gestión de calidad de una droguería. Incluye su misión, visión, política de calidad y una descripción general de sus productos. Explica los requisitos de su sistema de calidad y documentación relacionada. Presenta su organigrama funcional y las responsabilidades de cada puesto. Finalmente, detalla los procesos de su sistema de gestión incluyendo recepción, almacenamiento, despacho y capacitación del personal. El objetivo del manual es asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas de almac
Este documento resume la regulación vigente sobre dispositivos médicos y equipos biomédicos en Colombia, incluyendo decretos, resoluciones y clasificaciones. Define qué son los dispositivos médicos, cómo se clasifican según el riesgo, y describe los requisitos para la importación de equipos biomédicos repotenciados. También cubre el programa de tecnovigilancia y las instituciones involucradas en la regulación de dispositivos médicos en Colombia.
Este documento resume la evolución y responsabilidades de la farmacia hospitalaria. Explica que la farmacia hospitalaria se ocupa de proveer medicamentos de manera segura y efectiva para pacientes hospitalizados. Sus objetivos incluyen garantizar la calidad y dispensación adecuada de medicamentos, educar al personal médico, y establecer sistemas de vigilancia de efectos adversos. El documento también distingue entre medicamentos genéricos y de marca.
Este documento describe los procesos generales y especiales del servicio farmacéutico hospitalario de acuerdo con el Decreto 2200 de 2005. Explica procesos como la recepción, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, así como procesos especiales como preparaciones farmacéuticas y atención farmacéutica. El objetivo es conocer la estructura, organización y funcionamiento del servicio farmacéutico para garantizar la calidad en la prestación del servicio.
Este documento describe el proceso de fabricación de medicamentos, incluyendo las siete fases principales: pesaje, granulación, secado, tamizado, mezclado, compresión y recubrimiento. También discute los tipos de vidrio y formas utilizados en materiales de laboratorio farmacéutico, así como los requisitos y clasificaciones para salas limpias donde se fabrican medicamentos.
Este documento describe los principios éticos y responsabilidades de los profesionales de enfermería según la Ley 911 de 2004 en Colombia. Explica que los enfermeros deben promover la salud, prevenir enfermedades, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento de manera integral, respetando la dignidad y privacidad de los pacientes. También deben actualizarse continuamente, trabajar de manera interdisciplinaria y defender los derechos de la profesión.
Este decreto establece normas para incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en Colombia. Define un medicamento vital no disponible como uno indispensable e irremplazable para la salud que no está disponible debido a su baja rentabilidad. Autoriza la importación de estos medicamentos sin registro sanitario y bajo ciertos requisitos para uso individual o comercial. También permite su producción nacional con aprobación del Invima y establece sanciones por incumplimiento de las normas.
Este documento describe varios tipos de medicamentos cubiertos por el plan obligatorio de salud, incluyendo medicamentos para tratar la lepra, tuberculosis, malaria, infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas agudas, y vacunas. También describe medicamentos para usos ambulatorios como antihistamínicos, antibióticos, antifúngicos, antivirales, antiparasitarios, antiinflamatorios y medicamentos cardiovasculares y renales.
Rol del INVIMA frente a los acuerdos comercialesProColombia
Este documento resume el papel del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) frente a los acuerdos comerciales de Colombia, en particular el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Explica que el INVIMA busca asegurar que los acuerdos comerciales protejan la salud pública colombiana y mantengan el nivel adecuado de protección, al tiempo que promueven el comercio. También identifica oportunidades y desafíos específicos para sectores agroalimentarios colombianos en
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
¿Quiénes deben estar afiliados al Régimen Contributivo?
¿Cómo se debe cotizar al Régimen Contributivo?
¿Cómo afiliarse al Régimen Contributivo?
¿Cómo se demuestra la afiliación a una EPS?
Riesgos Profesionales
¿Cuáles son los derechos por estar afiliado?
Recibir una amplia gama de servicios
¿Qué servicios de salud incluye el POS?
Afiliar a su familia sin costo adicional
¿Dónde le prestan los servicios de salud?
Subsidio en caso de incapacidad
Subsidio en caso de licencia de maternidad
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR AFILIADOS Y COTIZAR EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
¿PUEDO INTERRUMPIR LA AFILIACIÓN SIN PERDER MIS DERECHOS?
¿PUEDEN DESAFILIAR AL PENSIONADO?
¿SI SE PIERDE, CAMBIA DE EMPLEO O SE DEJA DE PERCIBIR INGRESOS, PIERDE LA AFILIACIÓN A LA EPS?
¿Cuál es la base de cotización para los empleados?
¿Los profesores deben cotizar sólo por los meses del período escolar?
¿Cuál es la base de cotización para los trabajadores independientes?
¿Cuál es la base de cotización para los pensionados?
¿Cómo se debe cotizar durante las incapacidades y licencias?
-Beneficios adicionales del SGSSS
-¿Cómo los afiliados pueden saber cuáles son los medicamentos a los que tienen derecho en el POS?
-¿Para recibir los beneficios del POS se deben cumplir tiempos de cotización?
Este documento resume los siete planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, incluyendo el Plan de Atención Básica en Salud, el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo y subsidiado, la atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos, la atención inicial de urgencias, los Planes Complementarios en Salud, y la atención materno-infantil. También describe brevemente la normatividad que regula estos planes y la medicina prepagada en Colombia.
Este documento describe los componentes del Plan Obligatorio de Salud en Colombia. Incluye las prestaciones de salud a las que tienen derecho los afiliados al régimen subsidiado como medicamentos, servicios médicos, promoción de la salud y prevención de enfermedades. También cubre la atención ambulatoria de salud mental, hospitalizaciones por problemas de salud mental agudos y atención paliativa para enfermedades terminales.
El documento se refiere al Decreto 1792 de 1998 que establece las definiciones de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigentes y el certificado de cumplimiento de estas. Las BPM promueven la calidad y seguridad de los medicamentos, y es obligatorio que los fabricantes cumplan con estas normas y obtengan el certificado de cumplimiento de BPM del INVIMA para poder comercializar los productos. El certificado tiene una vigencia de 5 años.
Este documento resume las normas establecidas en el Decreto 677 de 1995 sobre el registro y licencias de medicamentos, productos de aseo e higiene en Colombia. Explica que todos estos productos deben tener registro en el INVIMA y que los establecimientos fabricantes requieren licencia sanitaria. Detalla los pasos y requisitos para obtener el registro e incluye información sobre renovaciones, modificaciones y especificaciones para cada tipo de producto.
Este documento aprueba el Reglamento de Dirimencias del INDECOPI. Establece que las dirimencias son procedimientos mediante los cuales la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales puede corroborar los resultados reportados por organismos de certificación y laboratorios de ensayo acreditados. Aprueba el Reglamento de Dirimencias y establece los requisitos y procedimientos para solicitar una dirimencia dentro de los plazos establecidos.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Este documento presenta la resolución final de una denuncia presentada por Eckerd Perú S.A. contra el Ministerio de Salud por considerar barreras burocráticas la vigencia limitada de 6 meses y 3 años, y la renovación periódica del Certificado de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica establecidas en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. La Comisión declara fundada la denuncia al no demostrar el Ministerio que tales requisitos son idóneos, proporcionales o la alternativa
Este decreto modifica varios decretos anteriores relacionados con la inspección y regulación de plantas de beneficio animal en Colombia. Introduce nuevos términos como "Autorización Sanitaria Condicionada" y define "Plantas nuevas". También extiende plazos para la presentación y aprobación de Planes de Cumplimiento Graduales y para la implementación completa de dichos planes. El decreto busca armonizar la normativa aplicable a plantas de beneficio animal durante un período de transición hacia el cumplimiento total de los requisitos sanit
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...miguelserrano5851127
La resolución aprueba una directiva que modifica la norma sobre el ejercicio del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La modificación incluye precisiones sobre las modalidades de acción simultánea y visita de control, mejoras en la terminología y plazos de seguimiento de las acciones de las entidades ante los riesgos comunicados.
El documento resume las normas que deben cumplir los equipos biomédicos frente a calibración y control metrológico legal en Colombia. Explica que los equipos se pueden agrupar en tres grupos según su finalidad y las normas aplicables a cada grupo. También describe qué debe verificar una entidad de salud frente a calibración de equipos durante el proceso de habilitación de un prestador de servicios de salud.
Este documento establece nuevos requisitos para la inscripción de productos médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica en Argentina. Se modifican los requisitos para productos Clase I, permitiendo un registro más rápido, y se definen requisitos adicionales para productos Clases II, III y IV, incluyendo la presentación de informes de gestión de riesgos y validación de procesos. También se habilita a la autoridad sanitaria a realizar controles e inspecciones de cumplimiento de
Este documento establece los requisitos para la obtención y evaluación de certificados de buenas prácticas de fabricación (CBPF) para fármacos, medicamentos, acondicionamiento primario y dispositivos médicos fabricados en México y el extranjero. Describe el proceso de solicitud de visita de verificación para la certificación de CBPF, así como los criterios para la evaluación y reconocimiento de CBPF emitidos por agencias regulatorias mexicanas y extranjeras. Además, provee definiciones clave relacionadas a las bu
El Decreto 549 de 2001 estableció el procedimiento para obtener el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para laboratorios farmacéuticos en Colombia. Amplió el reconocimiento de certificaciones emitidas por autoridades sanitarias de otros países y organismos internacionales de salud. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) acepta certificados BPM de laboratorios en Estados Unidos, la Unión Europea, la OMS y países con acuerdos de reconocimiento mutuo.
La experiencia mexicana la Evaluación de Desempeño de la propuesta regulatoriaOECD Governance
Presentation by Fabiola Perales, Osinergmin, at the RIA workshop which took place in Lima on 26-28 September 2016. Further information is available at www.oecd.org/gov/regulatory-policy/.
Este decreto modifica el Decreto 3249 de 2006 para establecer nuevos requisitos para la fabricación y comercialización de suplementos dietarios en Colombia. Entre los cambios se incluyen: 1) establecer límites máximos permisibles para vitaminas, minerales y oligoelementos en los suplementos; 2) prohibir ingredientes que representen riesgos para la salud; 3) aceptar sólo ingredientes aprobados por agencias regulatorias internacionales; y 4) requerir certificados de buenas prácticas de manufactura para plantas productor
Este documento establece el reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria en Ecuador. Detalla los requisitos para obtener dichos permisos, incluyendo la presentación de documentación, inspecciones y el pago de derechos. Asigna coeficientes de cálculo para determinar los derechos a pagar según el tipo de establecimiento. El objetivo es verificar el cumplimiento de requisitos técnicos y sanitarios para proteger la salud pública.
El documento resume la normatividad colombiana relacionada con los cosméticos, incluyendo leyes, decretos, resoluciones, circulares y actas. Describe las diferentes disposiciones legales que regulan aspectos como la fabricación, importación, comercialización y control de calidad de los productos cosméticos. También presenta los organismos encargados de la vigilancia y control de estos productos en Colombia.
R. C. Nº 274 2014-CG Directiva N° 003-2014-CG-ACA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ...miguelserrano5851127
Directiva N° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los Órganos de Control Institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada con R. C. N.° 274-2014-CG, publicada el 14.MAY.2014.
La finalidad de la Directiva N.° 003-2014-CG/ACA, es Regular el proceso de revisión de oficio de los informes de auditoría emitidos por los Órganos de Control Institucional, en virtud de lo establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con el propósito de asegurar su conformidad con los estándares de calidad e impulsar la mejora continua del proceso de control
El documento resume los pasos para obtener la Autorización Sanitaria en Chile. Las instituciones deben demostrar que cumplen con los requisitos de estructura y organización establecidos en las Normas Técnicas Básicas. Presentan una solicitud a la Autoridad Sanitaria Regional con documentación requerida. Luego realizan una autoevaluación para verificar el cumplimiento de las normas, proponiendo un plan de mejora si es necesario.
Este documento establece las reglas para el uso de una Marca de Conformidad otorgada por CESMEC. La marca certifica que los productos cumplen con normas y especificaciones, pero CESMEC no garantiza que todos lo hagan. El titular es responsable de la calidad y debe permitir auditorías. Si se detectan incumplimientos, CESMEC puede suspender temporalmente o cancelar definitivamente el derecho a usar la marca.
Decreto 0903-de-2014 disposiciones sobre acreditacionJuan Franco
Este decreto establece disposiciones para actualizar y modernizar el Sistema Único de Acreditación en Salud en Colombia. Define el sistema como un conjunto de procesos voluntarios para comprobar el cumplimiento gradual de estándares de calidad en la atención de salud. Además, establece que solo entidades nacionales acreditadas internacionalmente podrán operar como entidades acreditadoras, y crea un registro especial de estas entidades en el Ministerio de Salud.
Este decreto modifica el artículo 96 del Decreto 677 de 1995 para permitir que el Ministerio de Protección Social importe productos biológicos, insumos para el control de vectores y medicamentos para enfermedades transmisibles sin el registro sanitario en casos de emergencia, fuerza mayor o cuando garantice su adquisición, distribución y suministro oportuno. El decreto también establece los requisitos para dichas importaciones y somete los medicamentos importados a controles sanitarios.
Este decreto reglamenta el expendio de medicamentos en Colombia, estableciendo que solo se podrán vender medicamentos con receta en farmacias y droguerías, mientras que los medicamentos de venta libre también se podrán vender en grandes superficies y otros establecimientos comerciales que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento. Mientras se expidan dichas prácticas, estos establecimientos deberán cumplir con las condiciones de almacenamiento indicadas por los fabricantes y condiciones higi
Este decreto regula las donaciones internacionales de medicamentos y dispositivos médicos con fines humanitarios en Colombia. Establece que dichas donaciones no requieren registro sanitario, pero deben cumplir con estándares de calidad y seguridad. Además, especifica los requisitos y procedimientos para la autorización de donaciones por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Finalmente, prohíbe la comercialización de productos recibidos como donación.
Este decreto establece los requisitos y procedimientos para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos autorice las importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos. Define los requisitos que deben cumplir las entidades públicas y privadas para importar estos productos, incluyendo contar con registro sanitario vigente y estar en la lista del Ministerio de Protección Social. Además, establece que la autorización será por máximo un año y que las entidades autorizadas tendrán las mismas responsabilidades que los tit
Este decreto regula la Ley 23 de 1962 sobre el ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico en Colombia. Establece que los títulos de químico-farmacéutico otorgados por facultades nacionales o extranjeras son equivalentes. Además, dicta los procedimientos para la legalización y refrendación de títulos expedidos en Colombia o en el extranjero y los exámenes que deben presentar los interesados para ejercer la profesión.
Este decreto establece las regulaciones para obtener registro sanitario de nuevas entidades químicas en medicamentos en Colombia. Define una nueva entidad química como un principio activo no incluido previamente en normas farmacológicas colombianas. Protege el uso de información no divulgada presentada para la aprobación de una nueva entidad química por períodos de 3 a 5 años dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud. Exime la protección en casos donde el titular del registro autorice el uso de la información, la
Este decreto modifica el artículo 14 del Decreto 677 de 1995 para establecer modalidades específicas para el registro sanitario de productos, incluyendo fabricar y vender, importar y vender, importar y exportar. También permite que el Invima otorgue registro sanitario para fabricar y vender o importar y vender cuando los productos sean idénticos o sustancialmente iguales. Además, permite el registro para fabricar y exportar de medicamentos y productos que no requieren norma farmacológica.
Este documento establece definiciones clave relacionadas con medicamentos, cosméticos, productos de aseo y otros productos regulados en Colombia. Define términos como principio activo, excipiente, medicamento esencial, buenas prácticas de manufactura, estabilidad, eficacia, inocuidad, entre otros. Además, reglamenta aspectos como registros y licencias, control de calidad y vigilancia sanitaria de estos productos.
Este decreto establece condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas, insecticidas y fertilizantes. Excluye del IVA a las materias primas químicas importadas o vendidas en el país que sean destinadas a la fabricación de estos productos, siempre que el fabricante o importador cumpla con ciertos requisitos como certificaciones y listas aprobadas por el Invima o el ICA. También establece sanciones si las
Este decreto regula las actividades y procesos del servicio farmacéutico en Colombia. Define términos clave como atención farmacéutica, dispensación, distribución de medicamentos, eventos adversos, entre otros. Establece que las disposiciones del decreto se aplican a prestadores de salud, establecimientos farmacéuticos y cualquier entidad o persona involucrada en procesos farmacéuticos.
Este decreto regula el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico en Colombia. Establece las actividades que son de competencia exclusiva de los químicos farmacéuticos como la dirección técnica de farmacias, laboratorios farmacéuticos y sistemas de suministro de productos farmacéuticos. También define los derechos, deberes y prohibiciones de los químicos farmacéuticos en el ejercicio de su profesión. Finalmente, estipula que el Colegio Nacional de Químicos F
La Ley 23 de 1962 regula el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico y farmacéutico en Colombia. Establece que el ejercicio de estas profesiones implica una función social y corresponde al Ministerio de Salud Pública certificar que se cumplan los requisitos. Además, clasifica los diferentes tipos de establecimientos farmacéuticos como farmacias, boticas y boticas asistenciales, y establece que deben estar dirigidos por un químico farmacéutico o farmacéutico tit
Este documento define el acoso laboral y establece seis modalidades de este según la ley colombiana 1010 de 2006: 1) Maltrato laboral, que incluye violencia física, psicológica y sexual, así como expresiones verbales dañinas. 2) Persecución laboral mediante sobrecarga laboral y cambios de horario. 3) Discriminación laboral por raza, género, religión u origen. 4) Entorpecimiento laboral obstaculizando el trabajo del empleado. 5) Inequidad laboral asignando funciones
La Ley 9 de 1979 establece reglamentos para proteger el medio ambiente y la salud pública en Colombia a través de 12 títulos que abordan la gestión de residuos, el suministro de agua potable, la salud ocupacional, el saneamiento de edificaciones, los alimentos, los medicamentos, la vigilancia epidemiológica, la prevención de desastres, las defunciones, los artículos domésticos y la vigilancia y control de estas normas, con el fin de asegurar la higiene y seguridad de todas las actividades y bienes
Este decreto establece normas para garantizar la calidad, idoneidad y responsabilidad de los productores de bienes y servicios en Colombia. Se define términos como productor, proveedor, consumidor, propaganda comercial, calidad e idoneidad. Todo productor puede registrar las características de sus productos ante la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer su responsabilidad. La información provista a los consumidores debe ser veraz y no inducir a error. Los productos nocivos para la salud deben advertir claramente sobre su nocividad y
Este documento es una ley que regula la profesión de químico farmacéutico en Colombia. Define al químico farmacéutico como un profesional universitario capacitado para desarrollar, preparar, producir, controlar y vigilar procesos y productos relacionados con la salud. Establece los campos de ejercicio profesional del químico farmacéutico, los requisitos para ejercer la profesión y los deberes y obligaciones de los profesionales. Además, crea el Colegio Nacional de
1. DECRETO NUMERO 549 DE 2001
(marzo 29)
por el cual se establece el procedimiento para la obtención del Certificado
de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura por parte de los laboratorios fabricantes de
medicamentos que se importen o produzcan en el país”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas en el numeral 11 de¡ artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 245
de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, determina entre otros, que el Gobierno
Nacional reglamentará el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que
trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, entre los
cuales se encuentran los medicamentos;
Que se hace necesario establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de Cumplimiento
de las Buenas Prácticas de Manufactura por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos
que se importen o produzcan en el país,
DECRETA:
Artículo 1º. Procedimiento para la obtención del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de
Manufactura. El laboratorio fabricante de medicamentos que se produzcan en el país o se importen
deberá, directamente o a través de su representante legal en Colombia, solicitar al Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Certificado de Cumplimiento de Buenas
Prácticas de Manufactura, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de
publicación de este decreto, para lo cual allegará los documentos que se señalan a continuación:
a) Prueba de constitución, existencia y representación legal de la entidad peticionaria, cuando sea
del caso;
b) Poder debidamente otorgado, si es del caso;
c) Recibo por concepto del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del Certificado de
Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura;
d) Autoevaluación de la Guía de Inspección, debidamente diligenciada por el solicitante, en donde
conste por parte del laboratorio fabricante que cumple con las BPM vigentes.
Parágrafo Primero. Las disposiciones aquí contenidas también serán aplicables a los laboratorios
fabricantes que inicien actividades o los laboratorios fabricantes que importen medicamentos, los
cuales después de la vigencia de este decreto deberán cumplir con las Buenas Prácticas de
Manufactura y obtener el correspondiente Certificado ante el Invima, de conformidad con el
procedimiento señalado en este decreto.
Parágrafo Segundo. Si la solicitud no cumple con los requisitos del presente artículo o la información
es insuficiente, se requerirá por una sola vez al solicitante, para que la complemente dentro del
término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva
comunicación.
Parágrafo Tercero. Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, si efectuado el
requerimiento para completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que trata el
presente artículo no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido, se archivará la
solicitud y se efectuará la devolución y entrega de la respectiva documentación en el Invima. Así
mismo, no habrá lugar a devolución por concepto del pago respectivo.
Artículo 2º. Visita de Certificación. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima, con sus respectivos soportes, el Instituto evaluará la
documentación y determinará si es procedente efectuar la visita de Certificación de BPM. De ser
procedente, programará la visita dentro de noventa (90) días calendario siguientes, para lo cual
establecerá un cronograma con el fin de realizar la Visita de Certificación en las instalaciones del
laboratorio y/o establecimiento fabricante.
En caso de no ser procedente la visita, deberá informarse al interesado los aspectos que dieron lugar
a ello y que deberán ser corregidos por el solicitante dentro de los quince (15) días calendario
siguiente. Habrá lugar al rechazo de la solicitud cuando el solicitante no corrija los aspectos en su
totalidad.
Parágrafo primero. Si del resultado de la visita se concluye que el laboratorio y/o establecimiento no
2. cumple con las BPM vigentes, el Invima hará constar dicho incumplimiento junto con las
recomendaciones que quedarán consignadas en la respectiva acta de visita, copia de la cual deberá
entregarse al interesado al final de la diligencia. En este caso, el interesado deberá presentar una
nueva solicitud de Certificación, en un término no inferior a cuatro (4) meses, contados a partir de la
fecha de esa visita. Así mismo, se aplicará el trámite señalado en el artículo primero de este Decreto.
Parágrafo segundo. Si del resultado de la visita se establece que el laboratorio fabricante de
medicamentos cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura, el Invima expedirá el Certificado de
Cumplimiento dentro de los siguientes quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la
visita de Certificación.
Artículo 3º. Aceptación de certificaciones de otros países. Cuando se trate de medicamentos
importados, se aceptará el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura,
otorgado por la autoridad competente a los interesados respecto de los laboratorios fabricantes,
ubicados en los siguientes países: Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Alemania, Suiza,
Francia, Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Suecia, Japón y Noruega. También se aceptará el
Certificado de Cumplimiento de BPM otorgado por la autoridad competente de la Unión Europea,
European Agency for the Evaluation of Medicinal Products (EMEA), o por quienes hayan suscrito
acuerdos de reconocimiento mutuo con estos países.
Artículo 4º. Convenios. El Invima podrá celebrar convenios de reconocimiento con las autoridades
competentes donde se encuentren los laboratorios y/o establecimientos ubicados en el exterior para
efectos de expedir los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura de conformidad con la
Legislación Sanitaria y la Guía de Inspección vigentes en Colombia.
Artículo 5º. Contenido del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.El
Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura se otorgará especificando las
áreas de manufactura, procesos de producción y/o tipo de producto o productos.
Artículo 6º. Autoridad Competente. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1290 de 1994,
le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o a quien éste
delegue, expedir el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura mediante
resolución, en los términos del presente decreto.
Parágrafo. Contra el acto que niegue o conceda el Certificado de Cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Manufactura, procederán los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º. Vigencia del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.El
Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, contados a partir de la ejecutoria del ato que lo concede.
Parágrafo. El Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura deberá renovarse por
un período igual al de su vigencia, para lo cual se surtirá el procedimiento señalado en este decreto.
Artículo 8º. Ampliaciones al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. La autorización de
productos, área de manufactura y procesos productivos nuevos para un laboratorio de fabricación de
medicamentos certificado con el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, requerirá de la
respectiva Certificación, para lo cual se surtirá el procedimiento dispuesto en el presente decreto.
Artículo 9º. Cancelación del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. El Certificado de
Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura se concede en razón a que el laboratorio
fabricante cumple con los requisitos exigidos para su expedición. Por consiguiente, si en uso de las
facultades de inspección, vigilancia y control, la autoridad sanitaria competente encuentra
posteriormente que se han incumplido las Buenas Prácticas de Manufactura, procederá a la
Cancelación de la Certificación, mediante acto debidamente motivado, contra el cual procederán los
recursos de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la
aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, si a ello hubiere lugar, cuando se trate de los
laboratorios fabricantes de medicamentos ubicados en Colombia. Para el caso de medicamentos
importados, además, procederá a prohibir el ingreso y comercialización en nuestro país del
medicamento de que se trate, sin perjuicio de adelantar el respectivo proceso sancionatorio, de
conformidad con lo previsto en el Título VIII del Decreto 677 de 1995.
Parágrafo. El laboratorio fabricante de medicamentos producidos en el país que no obtenga el
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el Invima, no podrá continuar la
fabricación de medicamentos. Para el caso de los medicamentos importados, se prohibirá el ingreso
de los productos al país.
3. Artículo 10. Notificación. El presente decreto se notificará a la Organización Mundial de Comercio,
OMC, Comunidad Andina de Naciones, CAN y Tratado de Libre Comercio, TLC G3, a través del
Sistema de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de
conformidad con las normas vigentes.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega