Este documento describe los medicamentos de control especial en Colombia. Explica que son medicamentos restringidos que solo pueden venderse con receta médica y tienen una franja violeta. Detalla los requisitos para importar, exportar, almacenar y distribuir estos medicamentos, así como las entidades que regulan su control y vigilancia. Finalmente, prohíbe ciertas actividades como la distribución de muestras o su publicidad masiva.
Mapa conceptual servicio faramceutico dependiente e independiente colombiaRobinson Orlando Torres
SERVICIOS FARMACEUTICOS
DEPENDIENTE
MAYORISTAS
MINORISTAS
INDEPENDIENTE
DE BAJA COMPLEJIDAD
DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
Servicio Farmacéutico Independiente
Es aquel que es prestado través de establecimientos farmacéuticos autorizados.
Mayoristas y Minoristas
Establecimientos Mayoristas
Laboratorios Farmacéuticos:
Transporte, distribución y entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos.
Depósitos de Drogas:
Recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos.
Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005.
Agencias de Especialidades Farmacéuticas:
Recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos y que sean de su propiedad o sean representantes.
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SERVICIOS FARMACEUTICOS
DEPENDIENTE
MAYORISTAS
MINORISTAS
INDEPENDIENTE
DE BAJA COMPLEJIDAD
DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
Servicio Farmacéutico Independiente
Es aquel que es prestado través de establecimientos farmacéuticos autorizados.
Mayoristas y Minoristas
Establecimientos Mayoristas
Laboratorios Farmacéuticos:
Transporte, distribución y entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos.
Depósitos de Drogas:
Recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos.
Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005.
Agencias de Especialidades Farmacéuticas:
Recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos y que sean de su propiedad o sean representantes.
Presentación de materiales usados para el indicado envase, empaque y almacenaje de medicamentos. Dando importancia a la labor que realizamos como logísticos
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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3. Definición
Los Medicamentos de Control Especial (M.C.E.) son los que por su potencial de
causar abuso y dependencia son restringidos en su comercialización por lo que
su venta es exclusivamente bajo fórmula médica y se distinguen por una franja
violeta que llevan en su empaque con la inscripción medicamento de control
especial.
4. RESOLUCIÓN 1478 DEL 2006
Las disposiciones de la presente Resolución se aplican
a todas las entidades públicas,
privadas y personas naturales que importen, exporten,
procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen,
almacenen o distribuyan, vendan, consuman,
dispensen o efectúen compra local de materias primas
de control especial o sustancias sometidas a
fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto
que las contengan.
5. Entidades que ejecutan los sistemas de
control y vigilancia materias primas de
control especial y medicamentos que las
contengan (lícitos)
1.Ministerio de la protección social
2.U.A.E fondo nacional de estupefacientes
3.Fondo rotatorio de estupefacientes nivel
departamental
6. CLASIFICACIÓN
Existen básicamente 2 clasificaciones de medicamentos de control
dependiendo de su comercialización y son :
• Medicamentos de control especial , monopolio del estado
• Medicamentos de control especial , comercializados por la
industria farmacéutica
7. Medicamentos de control especial ,
monopolio del estado
Son aquellos medicamentos que por su mayor potencial de
causar dependencia y abuso , el estado tiene el monopolio
exclusivo sobre todas las presentaciones de los
medicamentos cuyos principios activos son la morfina , la
hidromorfona, meperidina, metadona, metilfenidato y
fenobarbital , haciéndose responsable único de su
elaboración y distribución.
8. Medicamentos de control especial,
comercializados por la industria
farmacéuticaA este grupo pertenecen todos los demás medicamentos de control
especial que son fabricados y comercializados por la industria
farmacéutica los cuales se venden exclusivamente con formula
medica .
Existen otro tipo de medicamentos que contienen materias primas
de control especial pero no son franja violeta
9. LISTADO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL
FRANJA VIOLETA
FABRICADOS POR LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
Nombre
genérico
Concentración Forma
farmacéutica
Utilización
(uso)
ALFENTANILO
CLORHIDRATO
0,5 mg/mL SOLUCIÓN
INYECTABLE
INTRAHOSP.
ALPRAZOLAM 0,125 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
ALPRAZOLAM 0,25 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
ALPRAZOLAM 0,5 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
ALPRAZOLAM 1 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
ALPRAZOLAM 2 mg TABLETA LIBERACIÓN
PROLONGADA
AMB - INTRAHOSP
BROMAZEPAM 1,5 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
BROMAZEPAM 3 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
BROMAZEPAM 6 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
BROTIZOLAM 0,25 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
BUPRENORFINA
CLORHIDRATO
0,2 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
10. BUPRENORFINA
CLORHIDRATO
0,4 mg TABLETA AMB -
INTRAHOSP
BUPRENORFINA
CLORHIDRATO
2 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
BUPRENORFINA
CLORHIDRATO
8 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
BUTORFANOL
TARTRATO
1 mg / mL SOLUCIÓN
INYECTABLE
AMB - INTRAHOSP
BUTORFANOL
TARTRATO
2 mg / mL SOLUCIÓN
INYECTABLE
AMB - INTRAHOSP
BUTORFANOL
TARTRATO
10 mg / 2,5 mL AEROSOL AMB - INTRAHOSP
CLOBAZAM 10 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
CLOBAZAM 20 mg TABLETA AMB - INTRAHOSP
11. Para cualquier tipo de actividad con sustancias sometidas a
fiscalización,
medicamentos o cualquier otro producto que las contengan, las
entidades públicas, privadas y
personas naturales deberán estar inscritas anta la U.A.E. Fondo
Nacional de Estupefacientes o Fondos
Rotatorios de Estupefacientes de acuerdo con lo establecido en
el presente capítulo.
Inscripción, renovación, ampliación,
modificación
12. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
Todos los solicitantes de inscripción ante la UAE Fondo Nacional de
Estupefacientes y/o Fondos Rotatorios de Estupefacientes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
Área de almacenamiento.
Pisos
Paredes
Techos
Iluminación
Ventilación
Condiciones de temperatura y humedad.
Criterios de almacenamiento
Comunicaciones
13. Las farmacias–droguerías, droguerías, depósitos de
drogas, agencias de
especialidades farmacéuticas: Deben allegar la
siguiente documentación:
1. Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado
debidamente facultado,
adjuntando el respectivo poder.
2. Listado de medicamentos sometidos a fiscalización
indicando: nombre del medicamento
expresado en la Denominación Común Internacional,
concentración y forma
farmacéutica.
14. 3. Las entidades públicas presentarán copia del acto
administrativo mediante el cual se
creó, copia del acto administrativo de nombramiento y
acta de posesión del
Representante Legal.
4. Acta de la visita efectuada por las Direcciones
Institutos o Secretarias Departamentales
de Salud, con fecha no mayor a un (1) año, con
evaluación de condiciones mínimas para
el manejo de medicamentos sometidos a fiscalización,
de acuerdo con la normatividad
vigente.
15. 5. Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del
Químico Farmacéutico para Farmacias -
Droguerías, Droguerías, Depósitos de Drogas, Agencias
de Especialidades Farmacéuticas
o el Certificado de Inscripción ante la Autoridad
Sanitaria competente y contrato en el
caso del Tecnólogo en Regencia de Farmacia para
Droguerías y Depósitos de Drogas.
16. - LAS EPS, ARS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –
IPS Públicas y
Privadas: Deben presentar la siguiente documentación además
de lo establecido en los numerales 1 al
4 del Artículo 16, además de:
1. Copia del Certificado y/o visita de habilitación como de Prestadores
de Servicios de Salud
expedido por la autoridad competente.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del Químico Farmacéutico para IPS
de segundo y
tercer nivel de complejidad y/o Certificado de Inscripción ante la Autoridad Sanitaria
competente y contrato en el caso del Tecnólogo en Regencia de Farmacia para IPS de
primer
nivel de complejidad.
17. Las entidades cuyo objeto sea prestar el servicio de
traslado de pacientes a través
de ambulancias aéreas, terrestres y fluviales en sus
diferentes modalidades deberán presentar la
siguiente documentación:
1. Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado
debidamente facultado,
adjuntando el respectivo poder.
18. 2. Listado de medicamentos sometidos a fiscalización
indicando: nombre del medicamento
expresado en la Denominación Común Internacional,
concentración y forma farmacéutica.
3. Número de ambulancias destinadas a la prestación del
servicio.
4. Identificación de los vehículos (número de placa,
propietario, modalidad)
19. 5. Nombres y apellidos del Director Médico,
registro profesional e inscripción ante Dirección
Instituto o Secretaría Departamental y Distrital de
Salud.
6. Cumplir con lo estipulado en la Resolución 9279
de 1993 del Ministerio de Salud, hoy de la
Protección Social.
20. Importación de medicamentos de control
La importación de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o de
productos que las contengan, de que trata la presente Resolución, sólo podrá
realizarse a través de la
U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social,
previo cumplimiento
por parte del solicitante de los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente inscrito en alguna de las modalidades
mencionadas en el artículo 12 de la presente Resolución y contar con la
documentación vigente y actualizada.
21. 2. Disponer de cupo de previsión para la importación requerida tal como lo establece
el Capítulo
X de la presente Resolución.
3. Diligenciar la Licencia de Importación cumpliendo los lineamientos establecidos
por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicha Licencia de Importación debe ser
tramitada
a través de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes para obtener el respectivo
Visto
Bueno con miras a la aprobación total por parte del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. La Licencia de Importación debe contener la siguiente información:
22. a) Cantidad a importar de sustancias sometidas a fiscalización y/o productos que las
contengan.
b) Denominación Común Internacional y nombre comercial de acuerdo a la inscripción
otorgada.
c) Cuando se trate de sustancias sometidas a fiscalización, para fabricar
medicamentos
indicar: nombre del medicamento en Denominación Común Internacional,
concentración,
forma farmacéutica y presentación.
d) Número del Registro (s) Sanitario(s) o Licencia(s) de Venta y su vigencia, expedidos
por la
autoridad competente de los medicamentos a importar o fabricar.
e) Nombre del proveedor y/ o fabricante y ciudad.
23. Exportaciones de medicamentos de control
La exportación de Sustancias sometidas a fiscalización y/o
Medicamentos que las
contengan, deberá realizarse previa autorización de la U.A.E.
Fondo Nacional de Estupefacientes del
Ministerio de la Protección Social.
Para la obtención de la autorización de la exportación,
referida en el artículo
anterior, el exportador deberá cumplir los siguientes
requisitos:
24. 1.- Estar debidamente inscrito ante la U.A.E.
Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de
la
Protección Social.
2.- Remitir a través de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior – VUCE o el sistema vigente para
tal
fin, solicitud por cada una de las exportaciones que
pretendan efectuar, indicando:
a.- Cantidad de materia prima o medicamento a
exportar.
25. b.- En el caso del medicamento indicar: Denominación
Común Internacional, marca comercial,
concentración y forma farmacéutica, cantidad en unidades
farmacéuticas y su equivalente en
gramos.
c.- Número (s) de Registro Sanitario (s) y/o Certificado de
Exportación y/o Licencia de Venta, si
es el caso, su vigencia y modalidad.
26. d.- País de destino, ciudad, nombre del importador,
teléfono, dirección y correo electrónico.
3.- De acuerdo con los Convenios Internacionales, si el
país importador requiere el Certificado de
Exportación, el exportador deberá solicitarlo por
escrito a la U.A.E. Fondo Nacional de
Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social,
remitiendo físicamente el certificado
original correlativo del país importador.
27. Prohibiciones
1). La distribución de muestras de materia primas o sustancias sometidas a
fiscalización
2).la distribución nacional de muestra de medicamentos sometidos a
fiscalización FRANJA VIOLETA
3). La entrega de medicamentos sometidas a fiscalización FRANJA VIOLETA
al personal de la salud como estrategia de mercadeo
4). La comercialización de sustancias o medicamentos sometidos a
fiscalización , no podrá realizarse a través de internet , correo u otro medio
similar.
5). La publicidad masiva en cualquier medio de comunicación de los
medicamentos de control especial FRANJA VIOLETA
28. 6). La licitación de medicamentos monopolio del estado
por cualquier entidad ajena a la U.A.E fondo nacional
de estupefacientes .
7). Loa distribución y comercialización
interdepartamental de lo0s medicamentos monopolio
del estado
8). Y las demás prohibiciones que reglamentan las
entidades competentes referidas a sustancias sometidas
a fiscalización , medicamentos de control especial y
cualquier otro producto que la contenga .