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PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cuáles son las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo 1153?
Las entidades que se encuentran bajo el ámbito del D. Leg. 1153 son:
a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos
b) Ministerio de Defensa
c) Ministerio del Interior
d) Ministerio Público
e) Ministerio de Educación
f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos;
g) Instituto Nacional Penitenciario; y,
h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder
Ejecutivo, Judicial o Legislativo.
2. ¿Qué personal de salud se encuentra bajo el alcance del D. Leg. 1153?
El personal de salud que se encuentra bajo el alcance del D. Leg. 1153 está
compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de
la salud que ocupan un puesto vinculado a la salud individual o salud pública:
a) Profesionales de la salud:
1. Médico cirujano
2. Cirujano Dentista
3. Químico Farmacéutico
4. Obstetra
5. Enfermero
6. Médico veterinario que presta servicio en el campo asistencial de la salud
7. Biólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud
8. Psicólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud
9. Nutricionista que presta servicio en el campo asistencial de la salud
10. Ingeniero Sanitario que presta servicio en el campo asistencial de la salud
11. Asistenta Social que presta servicio en el campo asistencial de la salud
12. Tecnólogo Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y
rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología,
optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la
salud
13. Químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud
14. Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y de
Rayos X
b) Personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.
3. ¿Cuántos tipos de valorizaciones contempla la estructura de la compensación
económica del personal de salud?
El D. Leg. 1153 establece que la compensación económica comprende:
1. Valorización Principal.- Es el ingreso económico como concepto único que se
otorga mensualmente con carácter permanente.
2. Valorización Ajustada.- Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de
la salud, en razón de la entidad a través de las siguientes bonificaciones que
son excluyentes entre sí:
a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o
Servicio
b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos
de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.
c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en
Servicios de Salud Pública.
d) Bonificación por Puesto Específico.
3. Valorización Priorizada; Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones
excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por
períodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se
restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Son
consideradas dentro de esta modalidad los puestos en:
a) Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al
puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en
zona alejada o zona de frontera.
b) Zona de Emergencia.- Es la entrega económica que se asigna al puesto
ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en
tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así
como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por
circunstancias similares a las del VRAEM.
c) Atención Primaria de Salud.- Es la entrega económica que se asigna al
puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 al
I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento
que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de
aplicación del presente Decreto Legislativo, destinada a realizar
intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades,
debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
d) Atención Especializada
e) Atención en Servicios Críticos
4. Vacaciones, es la entrega económica otorgada por el derecho vacacional.
4. ¿Las bonificaciones consideradas en el D. Leg. 1153 se pueden otorgar al
personal de salud que goza de alguna licencia?
Sí. Siempre que se considere lo establecido en el numeral 9.5 del D. Leg. 1153; “El
pago de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo corresponde
como contraprestación por el servicio efectivamente realizado, quedando prohibido el
pago de compensaciones y entregas económicas por días no laborados, salvo el pago
por aplicación de suspensión imperfecta”.
Se considera suspensión imperfecta en los siguientes casos (Art. 47 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil):
a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido
en la normatividad sobre seguridad social en salud.
b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre
seguridad social en salud.
c) El descanso vacacional.
d) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la
entidad.
f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.
g) Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de
actos de administración interna de las entidades públicas.
5. ¿El personal de salud recientemente incorporado a un establecimiento de salud
puede ser beneficiario de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153?
Sí. Siempre que los datos del personal estén ingresados en el “Registro Nacional del
Personal de la Salud” a cargo del Ministerio de Salud, y en el “Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (*)
(*) De conformidad a la sétima y décima primera disposiciones complementarias finales del D. Leg. 1153.
Es responsabilidad del personal de salud verificar sus datos en el “Registro Nacional
del Personal de la Salud”, para lo cual se puede ingresar al siguiente enlace:
http://observatorio.inforhus.gob.pe/?q=node/121
6. ¿En el caso de un personal de salud destacado quién es la entidad que asume el
pago de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153?
Las bonificaciones del personal de salud destacado son asumidas según el tipo de
valorización:
a) Valorización principal; asumida por la entidad de origen.
b) Valorización ajustada; asumida por la entidad de destino.
c) Valorización priorizada; asumida por la entidad de destino.
Es necesario en ambos casos (entidad de origen y destino) que la información del
personal de salud estén ingresados en el “Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el “Registro Nacional del Personal
de la Salud” a cargo del Ministerio de Salud.
7. ¿Las bonificaciones no consideradas durante un determinado período pueden
ser reembolsadas?
No. Las compensaciones y entregas económicas son consideradas a partir de la
vigencia del D. Leg. 1153 y sus normas reglamentarias y deberán ser implementadas
en cumplimiento estricto de sus disposiciones. Al respecto la SÉTIMA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL establece que; “(…) para fines de pago de las
compensaciones económicas y entregas económicas, las entidades bajo el ámbito de
aplicación de la presente norma requieren que los datos personales de los
beneficiados y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y
registrados mediante los procesos del “Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos registrados en el referido
aplicativo sirven de base para las fases de programación, formulación, aprobación,
ejecución y evaluación del proceso presupuestario; para programar las obligaciones
sociales y provisionales; y los gastos en personal de la salud”.
VALORIZACIÓN AJUSTADA
8. ¿Qué es la valorización ajustada?
Es la valorización otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de salud, en
razón de la entidad a través de bonificaciones que son excluyentes entre sí.
Las bonificaciones consideradas en la valorización ajustada son:
a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o
Servicio.
b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de
Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.
c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios
de Salud Pública.
d) Bonificación por Puesto Específico.
BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL DE
DEPARTAMENTO O SERVICIO
9. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de
Departamento o Servicio?
Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la
salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en
establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el
establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo,
que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el
puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la
referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder
al puesto de destino. Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de
departamento o servicio se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente
determinado y está sujeto a evaluación periódica.
10. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?
Está establecido en el Decreto Supremo N° 014-2014-SA, el perfil del puesto y las
condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente.
El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural de
departamento o servicio en establecimientos de salud del II y III nivel de atención
deberá tener el siguiente perfil:
a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud o
estudios de especialización en temas relacionados con el puesto de
responsabilidad jefatural de departamento o servicio.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o en cargos similares mayor a
tres años.
11. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto
de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?
Las condiciones para la asignación de la bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural de Departamento o Servicio son:
a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o
servicio de establecimientos de salud del II y III nivel de atención o el que haga sus
veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento
de gestión.
c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o
calificado como de confianza o directivo superior de libre designación.
BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I-3, I-4, MICRORREDES O REDES
12. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en
Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes?
Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la
salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de
salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o
Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se
diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o
el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida
bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al
puesto de destino.
Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud
I-3, I-4, microrredes o redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente
determinado y está sujeto a evaluación periódica.
13. Para considerar las bonificaciones por puestos de responsabilidad jefatural de
departamento o servicio y puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, ¿Es necesario acreditar
un perfil establecido para tal efecto?
Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad
jefatural de departamento o servicio, por puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4 y valorización ajustada por puesto de
responsabilidad jefatural en microrredes o redes, se deberá tener en cuenta el perfil
del puesto y las condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente,
establecidas en el D.S. N° 014-2014-SA.
14. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?
El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4 deberá tener el siguiente perfil:
a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres
años.
c) Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o
afines.
15. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto
de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4 son:
a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4, del Ministerio de Salud o Gobiernos
Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado
o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
16. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Microrredes?
El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en
microrredes deberá tener el siguiente perfil:
a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a
tres años.
c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o
afines.
17. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto
de Responsabilidad Jefatural en Microrredes?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Microrredes son:
a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en microrredes
del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga
sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo 1153.
b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado
o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
18. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Redes?
El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en redes
deberá tener el siguiente perfil:
a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud y
una experiencia mínima de cinco años en el puesto.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a
cinco años.
c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o
afines.
19. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto
de Responsabilidad Jefatural en Redes?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Redes son:
a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en redes del
Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus
veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo 1153.
b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado
o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECIALIZADO O DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
20. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en
Servicios de Salud Pública?
Es la bonificación que se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusiva
vinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en el
Instituto Nacional de Salud - INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y
Drogas – DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, que
realiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realiza
atención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado.
Para la asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe
cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a
puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los
beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
21. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto
Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública?
Los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3.2, del artículo 3 del
Decreto Legislativo 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo
1162, para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación
exclusiva en servicios de salud pública, deben cumplir con el perfil siguiente:
a) Ser profesional de la salud colegiado y habilitado debidamente acreditado.
b) Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración
de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la
constancia o diploma correspondiente.
c) Estar ocupando un puesto realizando actividades administrativas, de
investigación o producción.
d) No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación
BONIFICACIÓN POR BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECÍFICO
22. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Específico?
Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector
público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o
Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a
puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los
beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA
23. ¿Qué es la valorización priorizada?
Es la entrega económica que se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones
excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de un puesto por
períodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al
tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ZONA ALEJADA O DE FRONTERA
24. ¿Qué es la valorización Priorizada por zona alejada o de frontera?
Entrega económica que se asigna al puesto señalado por Ministerio de Salud, que se
encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.
25. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por zona
alejada o de frontera?
Podrán recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg N° 1153) que:
a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud ubicados en zonas
alejadas o de frontera según la Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA. El
monto mensual es de S/. 1480.00 para médicos, S/. 1100.00 para otros
profesionales de la salud y S/. 740.00 para el personal técnico y auxiliar
asistencial según el Decreto Supremo N° 226-2014-EF.
26. ¿Cuáles son los criterios técnicos para identificar a los establecimientos de
salud ubicados en zonas alejadas o de frontera?
Se debe cumplir como mínimo con dos de los siguientes criterios técnicos (D.S N°
015-2014-SA):
a) 25% o más de la población económicamente activa dedicada a actividades
primarias (agricultura, ganadería, silvicultura, minería, hidrocarburos, pesca).
b) 50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres de cuatro servicios básicos
(electricidad, agua, desagüe, telefonía).
c) Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a la ciudad más cercana, que
es el equivalente al centro poblado con más de 5 mil habitantes.
Una vez identificados los centros poblados con características rurales, se
determinarán los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera,
considerando los siguientes criterios técnicos:
Para zonas alejadas:
a) El tiempo entre el centro poblado al que pertenece el establecimiento de salud
a la ciudad más cercana (centro poblado con más de 5 mil habitantes), debe
ser mayor a 6 horas; o
b) El centro poblado deberá encontrarse a más de 3800 m.s.n.m.
Para zonas de frontera:
a) Ubicación del centro poblado en distritos colindantes con uno o más países
vecinos.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ZONA DE EMERGENCIA
27. ¿Qué es la valorización priorizada por zona de emergencia?
Entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM); en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la
normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en
emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.
28. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por zona de
emergencia?
Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg. N° 1153) que:
a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud ubicados en el Valle de
los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) así como aquellos ubicados en
zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del
VRAEM. El monto mensual es de S/. 1200.00 para todo el personal de salud
que presta servicio en el campo asistencial de la salud según el D.S N° 226-
2014-EF.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
29. ¿Qué es la valorización priorizada por atención primaria de salud?
Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I
nivel de atención, categorías I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales,
o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del D. Leg N° 1153 (Artículo 3), destinada a realizar
intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo
cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
30. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud?
A.- Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud (Art 3.2 – D. Leg N°
1153) que:
a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Cumplen como mínimo con uno de los criterios siguientes:
1. Los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Supremo 223-
2013-EF y sus modificatorias, deberán contar con el título de segunda
especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina
general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestión
en salud, o salud familiar y comunitaria o su equivalente.
2. Los técnicos y auxiliares asistenciales para percibir la valorización
priorizada por atención primaria de salud, los técnicos y auxiliares
asistenciales comprendidos en el anexo II del Decreto Supremo 286-2013-
EF y sus modificatorias, deberán acreditar mediante constancia de estudios
concluidos, en atención integral con enfoque en salud familiar y
comunitaria.
d) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al
ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la
valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660-
2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).
e) Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y
comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en
Familia y Comunidad.
f) Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las
familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
g) El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de las
intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidad
ejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de las
intervenciones.
En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 223-2013-EF, correspondería
S/. 450.00 para médicos y S/. 300 para profesionales de la salud.
B.- Podrán recibir esta valorización el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial
(Art. 3.2 – D. Leg. N° 1153) que:
a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Cumplen con el perfil siguiente: Personal de salud técnico y auxiliar asistencial
capacitado en Atención Integral con Enfoque en Salud Familiar y Comunitaria,
debiendo presentar el diploma correspondiente, el mismo que debe sustentarse
en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y
Comunidad.
d) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al
ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la
valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660-
2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).
e) Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y
comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en
Familia y Comunidad.
f) En la medida de la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud
Basado en Familia y Comunidad, los profesionales de la salud deberán
desarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM según corresponda, conducentes a la
segunda especialidad profesional.
g) Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las
familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 302-2014-EF, correspondería:
Médico S/. 650.00, profesional de la salud S/. 430 y para el personal de la salud
técnico y auxiliar asistencial S/. 215.00.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN ESPECIALIZADA
31. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en
establecimientos estratégicos?
Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los
establecimientos estratégicos de salud del I nivel, categoría I-4 hasta el II nivel, del
Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces
en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153
(Artículo 3), definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir
adicionalmente con el perfil previamente determinado.
32. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en hospitales e
institutos especializados?
Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en
hospitales e institutos especializados del II nivel y el III nivel del Ministerio de Salud o
Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153 (Artículo 3), y en los
organismos públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir
adicionalmente con el perfil previamente determinado.
33. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención
especializada?
Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud que:
a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Desempeñarse de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la cartera
de servicios del establecimiento de salud
d) Cumplen con el perfil siguiente: Profesional de la salud especialista, debiendo
presentar el título correspondiente; o profesional de la salud especialista
titulado en el extranjero, que se encuentra realizando el Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
e) Excepcionalmente y por única vez los médicos egresados del Sistema Nacional
de Residentado Médico y los médicos cirujanos que realizan atención
especializada con un mínimo de 6 años acreditada por su respectiva unidad
ejecutora.
En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 302-2014-EF, correspondería
mensualmente:
a) Establecimientos estratégicos I-4 hasta el nivel II (R.M N° 632-2012/MINSA):
S/. 970.00 para médicos y S/. 450.00 para otros profesionales de la salud.
b) Hospitales e Institutos Especializados nivel II y nivel III: S/. 600 para médicos y
S/. 300.00 para profesionales de la salud.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN EN SERVICIOS CRÍTICOS
34. ¿Qué es la valorización priorizada por atención en servicios críticos?
Es la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos
hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados
Intermedios y Unidad de Quemados.
35. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención
en servicios críticos?
Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg. N° 1153) que:
a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Desempeñarse de manera permanente en el puesto de atención en servicios
críticos, por periodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren prestando
servicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios de
Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios
y Unidad de Quemados.
d) Los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios de
segunda especialización, deberán desempeñarse de manera permanente por
periodos mayores a un (01) mes en el puesto, y deberán encontrarse
prestando servicios de salud individual en los servicio críticos hospitalarios de
Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios
y Unidad de Quemados.
En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 226-2014-EF, correspondería
mensualmente: S/. 450.00 para médicos, S/. 300 para profesionales de la salud y S/.
1500.00 para el personal técnico y auxiliar asistencial.
PROFESIONALES DE LA SALUD SERUMS Y RESIDENTES
36. ¿Los profesionales que realizan SERUMS están comprendidos dentro de los
alcances del D. Leg N° 1153 y sus normas conexas?
Sí, estos profesionales deben percibir la valorización principal acorde al Decreto
Supremo N° 223-2013-EF, S/. 4568.00 para médicos y S/. 2239.00 para profesionales
de la salud.
37. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
priorizada por zona alejada o de frontera?
Sí, en caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de
salud ubicados en zonas alejadas o de frontera (R.M. N° 544-2014/MINSA) deberán
percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, S/. 1480.00 para
médicos y S/. 1100.00 para profesionales de la salud (D.S N° 226-2014-EF).
38. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
priorizada por zona de emergencia?
En caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de salud
ubicados en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y zonas similares
al VRAEM, deberán percibir la valorización priorizada por zona de emergencia, S/.
1200.00 para todos los profesionales de la salud (D.S N° 226-2014-EF).
39. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
priorizada por atención primaria de salud?
Los profesionales que realizan SERUMS no podrán percibir la valorización priorizada
por atención primaria de salud.
40. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
ajustada de bonificación por puesto de responsabilidad jefatural?
Los profesionales que realizan SERUMS no podrán percibir la valorización ajustada de
bonificación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-
4 o microrredes.
41. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la asignación por
cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora?
Sí, los profesionales que realizan SERUMS deberán ser considerados para la
asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del D. Leg. N°
1153, el D.S N° 005-2014-SA y el D.S N° 116-2014-EF.
42. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad
en medicina humana u odontología están comprendidos dentro de los alcances
del D. Leg. N° 1153?
Sí, estos profesionales deben percibir la valorización principal acorde al Decreto
Supremo N° 223-2013-EF, S/. 4568.00 para médicos y S/. 2239.00 para los cirujanos
dentistas.
43. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad
en medicina humana pueden percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud?
Los médicos residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria podrán
percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud para lo cual se
debe cumplir lo establecido en el D.S N° 011-2013-SA:
1. El médico residente deberá presentar constancia que se encuentran realizando
estudios de segunda especialización en medicina familiar y comunitaria.
2. El médico residente deberá desarrollar intervenciones extramurales de atención
primaria de salud dentro de la jornada laboral, en el marco del MAIS BFyC.
3. El médico deberá registrar y codificar las intervenciones de atención primaria
de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus
veces.
4. El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de las
intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidad
ejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de las
intervenciones.
5. El establecimiento de salud deberá pertenecer al ámbito de las microrredes
priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por
atención primaria de salud (R.M N° 660-2013/MINSA y R.M N° 732-
2014/MINSA).
44. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad
en medicina humana pueden percibir la valorización priorizada por atención en
servicios críticos?
Los médicos residentes podrán percibir la valorización priorizada por atención en
servicios críticos para lo cual se debe cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo
N° 014-2014-SA:
a) Deberán desempeñarse por periodos mayores a un (01) mes en el puesto.
b) Deberán encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicios
críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad
de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.
45. ¿Los profesionales que se encuentren realizando su SERUMS y ocupan la
jefatura de establecimiento podrán recibir el bono por jefaturas?
Los profesionales deben tomar en consideración que dentro de los requisitos
considerados en el Decreto Supremo 014-2014-SA que menciona:
a) Contar con título profesional universitario en ciencias de la salud.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a
tres años.
c) Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y
gestión o afines.

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Decreto Legislativo 1153

  • 1. PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Cuáles son las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153? Las entidades que se encuentran bajo el ámbito del D. Leg. 1153 son: a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos b) Ministerio de Defensa c) Ministerio del Interior d) Ministerio Público e) Ministerio de Educación f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos; g) Instituto Nacional Penitenciario; y, h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo. 2. ¿Qué personal de salud se encuentra bajo el alcance del D. Leg. 1153? El personal de salud que se encuentra bajo el alcance del D. Leg. 1153 está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que ocupan un puesto vinculado a la salud individual o salud pública: a) Profesionales de la salud: 1. Médico cirujano 2. Cirujano Dentista 3. Químico Farmacéutico 4. Obstetra 5. Enfermero 6. Médico veterinario que presta servicio en el campo asistencial de la salud 7. Biólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud 8. Psicólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud 9. Nutricionista que presta servicio en el campo asistencial de la salud 10. Ingeniero Sanitario que presta servicio en el campo asistencial de la salud 11. Asistenta Social que presta servicio en el campo asistencial de la salud 12. Tecnólogo Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud 13. Químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud 14. Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y de Rayos X b) Personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.
  • 2. 3. ¿Cuántos tipos de valorizaciones contempla la estructura de la compensación económica del personal de salud? El D. Leg. 1153 establece que la compensación económica comprende: 1. Valorización Principal.- Es el ingreso económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente. 2. Valorización Ajustada.- Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a través de las siguientes bonificaciones que son excluyentes entre sí: a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes. c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública. d) Bonificación por Puesto Específico. 3. Valorización Priorizada; Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Son consideradas dentro de esta modalidad los puestos en: a) Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera. b) Zona de Emergencia.- Es la entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM. c) Atención Primaria de Salud.- Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, destinada a realizar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado. d) Atención Especializada e) Atención en Servicios Críticos 4. Vacaciones, es la entrega económica otorgada por el derecho vacacional.
  • 3. 4. ¿Las bonificaciones consideradas en el D. Leg. 1153 se pueden otorgar al personal de salud que goza de alguna licencia? Sí. Siempre que se considere lo establecido en el numeral 9.5 del D. Leg. 1153; “El pago de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo corresponde como contraprestación por el servicio efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones y entregas económicas por días no laborados, salvo el pago por aplicación de suspensión imperfecta”. Se considera suspensión imperfecta en los siguientes casos (Art. 47 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil): a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. c) El descanso vacacional. d) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales. e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la entidad. f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia. g) Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administración interna de las entidades públicas. 5. ¿El personal de salud recientemente incorporado a un establecimiento de salud puede ser beneficiario de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153? Sí. Siempre que los datos del personal estén ingresados en el “Registro Nacional del Personal de la Salud” a cargo del Ministerio de Salud, y en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (*) (*) De conformidad a la sétima y décima primera disposiciones complementarias finales del D. Leg. 1153. Es responsabilidad del personal de salud verificar sus datos en el “Registro Nacional del Personal de la Salud”, para lo cual se puede ingresar al siguiente enlace: http://observatorio.inforhus.gob.pe/?q=node/121 6. ¿En el caso de un personal de salud destacado quién es la entidad que asume el pago de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153? Las bonificaciones del personal de salud destacado son asumidas según el tipo de valorización: a) Valorización principal; asumida por la entidad de origen. b) Valorización ajustada; asumida por la entidad de destino. c) Valorización priorizada; asumida por la entidad de destino.
  • 4. Es necesario en ambos casos (entidad de origen y destino) que la información del personal de salud estén ingresados en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el “Registro Nacional del Personal de la Salud” a cargo del Ministerio de Salud. 7. ¿Las bonificaciones no consideradas durante un determinado período pueden ser reembolsadas? No. Las compensaciones y entregas económicas son consideradas a partir de la vigencia del D. Leg. 1153 y sus normas reglamentarias y deberán ser implementadas en cumplimiento estricto de sus disposiciones. Al respecto la SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL establece que; “(…) para fines de pago de las compensaciones económicas y entregas económicas, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la presente norma requieren que los datos personales de los beneficiados y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario; para programar las obligaciones sociales y provisionales; y los gastos en personal de la salud”. VALORIZACIÓN AJUSTADA 8. ¿Qué es la valorización ajustada? Es la valorización otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de salud, en razón de la entidad a través de bonificaciones que son excluyentes entre sí. Las bonificaciones consideradas en la valorización ajustada son: a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio. b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes. c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública. d) Bonificación por Puesto Específico.
  • 5. BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL DE DEPARTAMENTO O SERVICIO 9. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio? Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica. 10. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio? Está establecido en el Decreto Supremo N° 014-2014-SA, el perfil del puesto y las condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente. El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud del II y III nivel de atención deberá tener el siguiente perfil: a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud o estudios de especialización en temas relacionados con el puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio. b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o en cargos similares mayor a tres años. 11. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio? Las condiciones para la asignación de la bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio son: a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio de establecimientos de salud del II y III nivel de atención o el que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o directivo superior de libre designación.
  • 6. BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I-3, I-4, MICRORREDES O REDES 12. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes? Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica. 13. Para considerar las bonificaciones por puestos de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, ¿Es necesario acreditar un perfil establecido para tal efecto? Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio, por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 y valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes o redes, se deberá tener en cuenta el perfil del puesto y las condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente, establecidas en el D.S. N° 014-2014-SA. 14. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4? El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 deberá tener el siguiente perfil: a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud. b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres años. c) Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o afines.
  • 7. 15. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4? Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4 son: a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación. 16. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes? El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en microrredes deberá tener el siguiente perfil: a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud. b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres años. c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o afines. 17. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes? Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes son: a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en microrredes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
  • 8. 18. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Redes? El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en redes deberá tener el siguiente perfil: a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud y una experiencia mínima de cinco años en el puesto. b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a cinco años. c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o afines. 19. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Redes? Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Redes son: a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en redes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153. b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación. BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECIALIZADO O DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA 20. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública? Es la bonificación que se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusiva vinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en el Instituto Nacional de Salud - INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y Drogas – DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, que realiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realiza atención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado. Para la asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado.
  • 9. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. 21. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública? Los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3.2, del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo 1162, para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública, deben cumplir con el perfil siguiente: a) Ser profesional de la salud colegiado y habilitado debidamente acreditado. b) Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la constancia o diploma correspondiente. c) Estar ocupando un puesto realizando actividades administrativas, de investigación o producción. d) No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación BONIFICACIÓN POR BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECÍFICO 22. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Específico? Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. VALORIZACIÓN PRIORIZADA 23. ¿Qué es la valorización priorizada? Es la entrega económica que se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de un puesto por períodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.
  • 10. VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ZONA ALEJADA O DE FRONTERA 24. ¿Qué es la valorización Priorizada por zona alejada o de frontera? Entrega económica que se asigna al puesto señalado por Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera. 25. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera? Podrán recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg N° 1153) que: a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. c) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera según la Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA. El monto mensual es de S/. 1480.00 para médicos, S/. 1100.00 para otros profesionales de la salud y S/. 740.00 para el personal técnico y auxiliar asistencial según el Decreto Supremo N° 226-2014-EF. 26. ¿Cuáles son los criterios técnicos para identificar a los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera? Se debe cumplir como mínimo con dos de los siguientes criterios técnicos (D.S N° 015-2014-SA): a) 25% o más de la población económicamente activa dedicada a actividades primarias (agricultura, ganadería, silvicultura, minería, hidrocarburos, pesca). b) 50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres de cuatro servicios básicos (electricidad, agua, desagüe, telefonía). c) Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a la ciudad más cercana, que es el equivalente al centro poblado con más de 5 mil habitantes. Una vez identificados los centros poblados con características rurales, se determinarán los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, considerando los siguientes criterios técnicos: Para zonas alejadas: a) El tiempo entre el centro poblado al que pertenece el establecimiento de salud a la ciudad más cercana (centro poblado con más de 5 mil habitantes), debe ser mayor a 6 horas; o b) El centro poblado deberá encontrarse a más de 3800 m.s.n.m.
  • 11. Para zonas de frontera: a) Ubicación del centro poblado en distritos colindantes con uno o más países vecinos. VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ZONA DE EMERGENCIA 27. ¿Qué es la valorización priorizada por zona de emergencia? Entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM. 28. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por zona de emergencia? Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg. N° 1153) que: a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. c) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud ubicados en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) así como aquellos ubicados en zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM. El monto mensual es de S/. 1200.00 para todo el personal de salud que presta servicio en el campo asistencial de la salud según el D.S N° 226- 2014-EF. VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 29. ¿Qué es la valorización priorizada por atención primaria de salud? Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención, categorías I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg N° 1153 (Artículo 3), destinada a realizar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
  • 12. 30. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud? A.- Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud (Art 3.2 – D. Leg N° 1153) que: a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. c) Cumplen como mínimo con uno de los criterios siguientes: 1. Los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Supremo 223- 2013-EF y sus modificatorias, deberán contar con el título de segunda especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestión en salud, o salud familiar y comunitaria o su equivalente. 2. Los técnicos y auxiliares asistenciales para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud, los técnicos y auxiliares asistenciales comprendidos en el anexo II del Decreto Supremo 286-2013- EF y sus modificatorias, deberán acreditar mediante constancia de estudios concluidos, en atención integral con enfoque en salud familiar y comunitaria. d) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660- 2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA). e) Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. f) Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces. g) El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de las intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidad ejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de las intervenciones. En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 223-2013-EF, correspondería S/. 450.00 para médicos y S/. 300 para profesionales de la salud. B.- Podrán recibir esta valorización el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial (Art. 3.2 – D. Leg. N° 1153) que: a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.
  • 13. c) Cumplen con el perfil siguiente: Personal de salud técnico y auxiliar asistencial capacitado en Atención Integral con Enfoque en Salud Familiar y Comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente, el mismo que debe sustentarse en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. d) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660- 2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA). e) Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. f) En la medida de la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad, los profesionales de la salud deberán desarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM según corresponda, conducentes a la segunda especialidad profesional. g) Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces. En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 302-2014-EF, correspondería: Médico S/. 650.00, profesional de la salud S/. 430 y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial S/. 215.00. VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN ESPECIALIZADA 31. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en establecimientos estratégicos? Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los establecimientos estratégicos de salud del I nivel, categoría I-4 hasta el II nivel, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153 (Artículo 3), definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado. 32. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en hospitales e institutos especializados? Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en hospitales e institutos especializados del II nivel y el III nivel del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153 (Artículo 3), y en los organismos públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
  • 14. 33. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención especializada? Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud que: a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. c) Desempeñarse de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la cartera de servicios del establecimiento de salud d) Cumplen con el perfil siguiente: Profesional de la salud especialista, debiendo presentar el título correspondiente; o profesional de la salud especialista titulado en el extranjero, que se encuentra realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. e) Excepcionalmente y por única vez los médicos egresados del Sistema Nacional de Residentado Médico y los médicos cirujanos que realizan atención especializada con un mínimo de 6 años acreditada por su respectiva unidad ejecutora. En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 302-2014-EF, correspondería mensualmente: a) Establecimientos estratégicos I-4 hasta el nivel II (R.M N° 632-2012/MINSA): S/. 970.00 para médicos y S/. 450.00 para otros profesionales de la salud. b) Hospitales e Institutos Especializados nivel II y nivel III: S/. 600 para médicos y S/. 300.00 para profesionales de la salud. VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN EN SERVICIOS CRÍTICOS 34. ¿Qué es la valorización priorizada por atención en servicios críticos? Es la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. 35. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención en servicios críticos? Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg. N° 1153) que: a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 15. b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. c) Desempeñarse de manera permanente en el puesto de atención en servicios críticos, por periodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren prestando servicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. d) Los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios de segunda especialización, deberán desempeñarse de manera permanente por periodos mayores a un (01) mes en el puesto, y deberán encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicio críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 226-2014-EF, correspondería mensualmente: S/. 450.00 para médicos, S/. 300 para profesionales de la salud y S/. 1500.00 para el personal técnico y auxiliar asistencial. PROFESIONALES DE LA SALUD SERUMS Y RESIDENTES 36. ¿Los profesionales que realizan SERUMS están comprendidos dentro de los alcances del D. Leg N° 1153 y sus normas conexas? Sí, estos profesionales deben percibir la valorización principal acorde al Decreto Supremo N° 223-2013-EF, S/. 4568.00 para médicos y S/. 2239.00 para profesionales de la salud. 37. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera? Sí, en caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera (R.M. N° 544-2014/MINSA) deberán percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, S/. 1480.00 para médicos y S/. 1100.00 para profesionales de la salud (D.S N° 226-2014-EF). 38. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización priorizada por zona de emergencia? En caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de salud ubicados en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y zonas similares al VRAEM, deberán percibir la valorización priorizada por zona de emergencia, S/. 1200.00 para todos los profesionales de la salud (D.S N° 226-2014-EF).
  • 16. 39. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud? Los profesionales que realizan SERUMS no podrán percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud. 40. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización ajustada de bonificación por puesto de responsabilidad jefatural? Los profesionales que realizan SERUMS no podrán percibir la valorización ajustada de bonificación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I- 4 o microrredes. 41. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora? Sí, los profesionales que realizan SERUMS deberán ser considerados para la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del D. Leg. N° 1153, el D.S N° 005-2014-SA y el D.S N° 116-2014-EF. 42. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad en medicina humana u odontología están comprendidos dentro de los alcances del D. Leg. N° 1153? Sí, estos profesionales deben percibir la valorización principal acorde al Decreto Supremo N° 223-2013-EF, S/. 4568.00 para médicos y S/. 2239.00 para los cirujanos dentistas. 43. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad en medicina humana pueden percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud? Los médicos residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria podrán percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud para lo cual se debe cumplir lo establecido en el D.S N° 011-2013-SA: 1. El médico residente deberá presentar constancia que se encuentran realizando estudios de segunda especialización en medicina familiar y comunitaria. 2. El médico residente deberá desarrollar intervenciones extramurales de atención primaria de salud dentro de la jornada laboral, en el marco del MAIS BFyC. 3. El médico deberá registrar y codificar las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
  • 17. 4. El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de las intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidad ejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de las intervenciones. 5. El establecimiento de salud deberá pertenecer al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660-2013/MINSA y R.M N° 732- 2014/MINSA). 44. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad en medicina humana pueden percibir la valorización priorizada por atención en servicios críticos? Los médicos residentes podrán percibir la valorización priorizada por atención en servicios críticos para lo cual se debe cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 014-2014-SA: a) Deberán desempeñarse por periodos mayores a un (01) mes en el puesto. b) Deberán encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. 45. ¿Los profesionales que se encuentren realizando su SERUMS y ocupan la jefatura de establecimiento podrán recibir el bono por jefaturas? Los profesionales deben tomar en consideración que dentro de los requisitos considerados en el Decreto Supremo 014-2014-SA que menciona: a) Contar con título profesional universitario en ciencias de la salud. b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres años. c) Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o afines.