El documento resume las preguntas frecuentes sobre el Decreto Legislativo 1153, que regula la compensación económica del personal de salud. Explica que la estructura de compensación contempla la valorización principal, ajustada y priorizada. La valorización ajustada incluye bonificaciones por puestos de responsabilidad en diferentes niveles de atención y servicios de salud pública. Para recibir estas bonificaciones, el personal debe cumplir con los perfiles establecidos.
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La Ley Nº 30057, pretende incorporar un régimen unico y exclusivo en el Estado, a este le ha denominado Régimen del Servicio Civil, el mismo que a través de una complementación progresiva pretende ordenar el empleo público, surgiendo varias preguntas ¿Estaremos frente a un tránsito voluntario?, ¿Que pasa si como servidor público decido quedarme en mi régimen?.
Somos testigos que algunos Títulos de esta Ley ya se han puesto en vigencia, y por tanto resultan exigibles independientemente de que en la actualidad no exista ningún entidad en la que se haya implantado el régimen en mención.
Reglamento del decreto legislativo No. 1409, - Decreto Supremo No. 312-2019-EF, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La Ley Nº 30057, pretende incorporar un régimen unico y exclusivo en el Estado, a este le ha denominado Régimen del Servicio Civil, el mismo que a través de una complementación progresiva pretende ordenar el empleo público, surgiendo varias preguntas ¿Estaremos frente a un tránsito voluntario?, ¿Que pasa si como servidor público decido quedarme en mi régimen?.
Somos testigos que algunos Títulos de esta Ley ya se han puesto en vigencia, y por tanto resultan exigibles independientemente de que en la actualidad no exista ningún entidad en la que se haya implantado el régimen en mención.
Reglamento del decreto legislativo No. 1409, - Decreto Supremo No. 312-2019-EF, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
Seminario 17 Formas de ejercicio profesionalpdrocastillo
Tipos de ejercicio profesional, entrevistas a cirujanos-dentistas y explicación de las formas de contrato, iniciación de actividades, patentes e impuestos.
El objetivo principal es para el llenado de la ficha familiar para
generar un registro oportuno y de calidad útil para el personal de salud de los establecimientos del Primer Nivel de Atención.
Disponer con un instrumento de fácil comprensión y manejo para el llenado de la ficha familiar para
generar un registro oportuno y de calidad útil para el personal de salud de los establecimientos del
Primer Nivel de Atención
El Centro Salud Materno Chicama se encuentra ubicado en el distrito Chicama, provincia Ascope, Región La Libertad, perteneciente al Ministerio de Salud (MINSA).
Es categoría I – 4 responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población designada, a través de una atención médica integral ambulatoria y con Internamiento de corta estancia principalmente enfocada al área Materno-Perinatal e infantil, con acciones de promoción de la salud, prevención de los riesgos y daños y recuperación de problemas de salud más frecuentes a través de unidades productoras de servicios básicos y especializados de salud.
Perú no necesita una reforma a la salud, porque lo que requiere el país es una revolución en el sistema de salud.
Durante los últimos treinta y cinco años en el mundo y en Perú se ha convertido al neoliberalismo en una religión.
Sin mayores evidencias, con estudios poco rigurosos, sesgados y con grandes conflictos de interés, la salud y la educación se han prosternado ante el nuevo dios Baal –un becerro de oro con pies de barro–.
Perú no necesita una reforma a la salud, porque lo que requiere el país es una revolución en el sistema de salud.
Durante los últimos treinta y cinco años en el mundo y en Perú se ha convertido al neoliberalismo en una religión.
Sin mayores evidencias, con estudios poco rigurosos, sesgados y con grandes conflictos de interés, la salud y la educación se han prosternado ante el nuevo dios Baal –un becerro de oro con pies de barro–.
Profam: Módulo II. Participación Comunitaria, Social y CiudadanaLuis Antonio Romero
Resumen: Promoción de la salud.
Es parte de la educación para la salud. Promoción de la salud como un enfoque de abordaje de la salud en un sentido positivo, ligado con el bienestar y el desarrollo
Concepto político del bienestar relacionado con los determinantes de la salud.
OMS, OPS: “Nueva propuesta o una nueva forma de encarar los problemas de salud de la población que se pueden viabilizar a través de las propuestas de reforma que impulsan el cambio. Muestra un interés por modificaciones sustantivas, pero su concreción no logra desligarse de la relación promoción-prevención de enfermedad.
Es la incorporación de la salud a todas las políticas consiste en adoptar un enfoque intersectorial de las políticas públicas en el que se tengan en cuenta sistemáticamente las repercusiones
sanitarias de las decisiones, se promuevan las sinergias y se eviten los efectos perjudiciales para la salud con el fin de mejorar la salud de la población y la equidad sanitaria.
Declaración de Helsinki sobre la incorporación de la salud a todas las políticas 2013; OMS (WHA67.12) 2014. Contribución al desarrollo social y económico: la actuación multisectorial
sostenible para mejorar la salud y la equidad sanitaria
Dprofam modulo 1 unidad 2: Determinantes económicos. Población peruana y dete...Luis Antonio Romero
Los determinantes económicos son factores esenciales, puesto que un nivel de desarrollo socio económico adecuado permite el logro del mejor estado de salud en cada ciudadano para poder realizarse plenamente como un ser humano, al disponer de un conjunto de capacidades, condiciones de funcionamiento y oportunidades, de acuerdo con sus expectativas y anhelos propios; estos últimos, pautados por la cultura, costumbres y hábitos de la población de la cual hace parte y por las estructuras políticas y económicas, tanto formales como informales, del territorio al cual pertenece.
En esta primera unidad se pretenden abordar las características territoriales y de la población que influyen sobre la misma.
Es conocido que el estado de salud de una población que habita un territorio es el resultado de la relación dinámica entre los determinantes sociales, económicos, ambientales, culturales, biológicos y demográficos que la afectan.
Se revisan los conceptos de territorio y población reconociendo los elementos comunes requeridos para el entendimiento y la organización de respuestas sociales.
- Mejorar relaciones interpersonales entre el personal de salud y la población.
- Priorizar la atención al paciente antes que la carga administrativa.
- Reorganizar el ambiente de Triaje y distribución adecuada de equipos.
- Capacitación y sensibilización a todo el equipo de salud para realizar las actividades de las distintas estrategias.
- Sensibilizar a la población de la importancia de recibir el paquete integral de salud
- Aplicación de la ficha familiar Chicama.
Cuando era niño y vivía en la India, sabía que todo eso era cierto. A veces llegaban a nuestra casa ancianos
de túnicas blancas y sandalias, y hasta para un muchacho asombrado por la vida, parecían criaturas muy
especiales. Estaban completamente en paz; de ellos emanaban la alegría y el amor; parecían no inmutarse
ante los altos y bajos de la vida cotidiana. Los llamábamos gurús o consejeros espirituales. Pero tardé mucho
tiempo en darme cuenta de que gurú y mago es lo mismo. Todas las sociedades tienen sus maestros,
clarividentes y sanadores; gurú era sólo nuestro vocablo para designar a los poseedores de la sabiduría
espiritual.
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
La Clavícula de Salomón (llamado también “Las Clavículas de Salomón”) es un grimorio cuya autor supuestamente sería el mismísimo rey Salomón. En él se nos muestran múltiples hechizos que requieren de objetos, materiales y condiciones muy particulares, talismanes muy difíciles de construir pero capaces de brindar grandes beneficios a sus portadores, rituales complejos para obtener amor, dinero, suerte, poder o incluso cosas tan extrañas como la invisibilidad y, más que todo, sellos para invocar ángeles y demonios.
¿En qué parte del país nació el primero bebé peruano del 2018?
Angie Ramos Pumacota es la madre del primer bebé en nacer en el 2018 en territorio peruano.
Médicos y personal asistencial del Seguro Social de Salud (EsSalud) a nivel nacional recibieron a los primeros niños y niñas nacidos en los minutos iniciales del año nuevo 2018.
A las 00:08 minutos del 2018 nació en el Hospital III Yanahuara de la Red Arequipa de EsSalud, la menor de apellidos Begazo Ramos, con 51 centímetros de estatura y 3 kilos 450 gramos de peso, quien junto a su madre Angie Ramos Pumacota, recibieron la atención integral correspondiente.
De otro lado, en la Red Loreto del Seguro Social de Salud, nació una niña prematura a las 00:25 horas, con un peso 1 kilo 560 gramos y con una talla de 40,5 centímetros.
En Lima, a la 01:23 horas, nació un niño con 3 kilos 360 gramos de peso en el Hospital Marino Molina de EsSalud ubicado en el distrito de Comas.
En tanto, en Tacna, a las 03:37 horas nació un niño varón de apellidos Roque Quenta, con un peso de 3 kilos 230 gramos y una talla de 50 centímetros.
Personal asistencial brindó atención integral a los recién nacidos, así como el tamizaje correspondiente y la pelmatoscopía, que es un proceso de identificación que tiene como objetivo garantizar la identidad jurídica del neonato, el cual se obtiene al registrar la huella de la planta del pie izquierdo y derecho del recién nacido, así como el índice derecho de la madre.
El presupuesto del sector Salud, para el año 2018, será de S/ 16,027 millones de soles, lo que representa un incremento del 16% en relación al monto del año fiscal 2017, así lo dio a conocer el titular del Ministerio de Salud (Minsa), Dr. Fernando D’Alessio Ipinza, durante su exposición ante el pleno del Congreso de la República.
El ministro Dálessio informó que el presupuesto de la función salud está compuesto de la siguiente manera: S/ 10,343 millones corresponden al gobierno nacional, S/ 5,501 millones a los gobiernos regionales y S/ 182 millones para los gobiernos locales, lo cual representa el incremento en los presupuestos del 20%, 11% y 9%, respectivamente.
Explicó además que el monto correspondiente al gobierno nacional está desagregado en: S/ 9,646 millones para el Minsa, S/ 397 millones para el Ministerio del Interior, S/ 298 millones para el Ministerio de Defensa y S/ 1 millón para el Ministerio de Justicia.
Finalmente indicó que se ha considerado para el 2018 el nombramiento de 4461 trabajadores de diferentes grupos ocupacionales quienes pasarían a ser parte del presupuesto del Minsa sin originar mayor inversión en el tesoro.
De otro lado, informó que el nivel de ejecución del presupuesto 2017 se encuentra en un avance del 96%, debido a un retraso en la ejecución de la nueva torre del INEN.
La anemia en La Libertad es un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres gestantes y menores de 3 años,que necesita ser atendido de forma prioritaria, para revertirla porque afecta el potencial de desarrollo humano en estos niños y niños. En la gestante condiciona un mayor riesgo de que el niño desarrolle anemia en los primeros meses de vida.
En La Libertad, en el año 2007 al 2011 gracias a un conjunto de intervenciones públicas, su prevalencia tuvo una disminución sostenida, llegando en el 2011 a 32.4%. En el año 2012, la anemia se encuentra 5% por encima de la prevalencia nacional en niños menores de 36 meses, alcanzando una cifra de 50.4%, evidenciándose un aumento de 18% en tan sólo 1 año
.
El área de salud es de uno de los sectores con mayor riesgo ocupacional. Los trabajadores de la salud se exponen diariamente a múltiples riesgos ocupacionales, mucho de los cuales son nuevos y su prevención representa un desafío para los trabajadores, empleadores, profesionales de salud ocupacional, y el gobierno.
El sector salud emplea más de veinte millones de trabajadores en Latinoamérica, el Caribe, y los Estados Unidos (Organización Panamericana de la Salud, 2005). Esta fuerza laboral representa más del cinco por ciento de la población económicamente activa y genera un promedio del siete por ciento del producto territorial bruto (OPS, 2005).
El número de lesiones y enfermedades ocupacionales sufridas por los Trabajadores del Sector Salud (TSS) se ha incrementado en la última década; su atención representa un desafío al requerir un abordaje preventivo y medidas de tratamiento oportuno. La exposición ocupacional a riesgos biológicos, particularmente a agentes patógenos de la sangre, necesita intervenciones de manera prioritaria.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en el 2007, reportó que 2 millones de trabajadores de ese sector, a nivel mundial, han experimentado exposición percutánea a enfermedades infecciosas anualmente. Las lesiones percutáneas constituyen la causa más común de exposición ocupacional a sangre y la principal causa de transmisión de agentes patógenos de la sangre. Alrededor del noventa por ciento de las exposiciones ocupacionales ocurren en países en desarrollo, y causan enfermedad severa y muerte en los TSS.
Latinoamérica tiene la prevalencia más elevada de transmisión por virus de la hepatitis B (VHB) en los trabajadores de la salud. El porcentaje de infecciones atribuible por causa ocupacional es de cincuenta y dos por ciento para este virus, sesenta y cinco por ciento para el virus de la hepatitis C (VHC) y siete por ciento para virus de la inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA).
Las lesiones percutáneas por agujas son las responsables del cuarenta por ciento de las infecciones por VHB, cuarenta por ciento de las infecciones por VHC y veinticinco por ciento de las infecciones por VIH/SIDA, del total de carga de enfermedades ocupacionales.
Ante este panorama, desde el 2003, la OMS en cooperación con el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH por sus siglas en inglés) desarrolla y pone en práctica un proyecto dirigido a la prevención de infecciones por transmisión sanguínea. Este proyecto ha sido implementado en Sur África, Tanzania y Vietnam, para lo cual se elaboró una caja de herramientas titulada Protegiendo a los trabajadores del Sector Salud: Herramienta para la prevención de lesiones por pinchazos
El manejo adecuado de los residuos sólidos hospitalarios presenta diversos impactos ambientales negativos que se evidencian en diferentes etapas como la segregación, el almacenamiento, el tratamiento, la recolección, el transporte y la disposición final. Las consecuencias de estos impactos no sólo afectan a la salud humana sino también a la atmósfera, el suelo y las aguas superficies y subterráneas. A todo esto se suma el deterioro del paisaje natural y de los centros urbanos. Debido a que tradicionalmente la prioridad de la institución ha sido la atención al paciente, por mucho tiempo se ha restado importancia a los problemas ambientales, creando en muchos casos un círculo vicioso de enfermedades derivadas del manejo inadecuado de los
residuos.
La cantidad y las características de los desechos generados en los establecimientos de atención de salud varían según la función de los servicios proporcionados.
Los tratamientos de las aguas residuales son divididos en varias fases: tratamiento preliminar, primario, terciario y adicional para atingir determinado objetivo.
Tratamiento de desinfección. Una desinfección causa una destrucción selectiva de los organismos causadores de esto es una diferencia de esterilización, que destruye completamente los organismos.
A) agentes químicos, b) agentes físicos, c) radiación y d) cloración y e) ozono.
Desinfección de efluentes de tratamiento secundario y terciario utilizando ultravioleta. La utilización de radiaciones ultra violetas para la reducción de microorganismos (usualmente para concentraciones menores que 200 coliformes por 100 ml), son perjudiciales al cuerpo receptor.
Aprobación del monto de la valorización priorizada por atención primaria de salud, y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial
Apruébese el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud, y de la valorización priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.
La Red de Salud Otuzco, de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad, busca establecer los
procedimientos, requisitos, condiciones y disposiciones que regulen el Concurso CAS Nº 005–2016–RED DE
SALUD OTUZCO, para contratar los servicios de Profesional MEDICO, ENFERMERAS, OBSTETRAS,
PROFESIONAL ADMINISTRATIVO, TECNICAS EN ENFERMERIA, TECNICO ADMINISTRATIVO,
DIGITADOR, , sujetos al Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para las diferentes Áreas o
Unidades Orgánicas que efectuaron el requerimiento, cuyas vacantes se encuentran presupuestadas y se efectúa en
el marco de la Ley N° 30372 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, del Decreto Legislativo
1057 de Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y bajo los principios de transparencia e
igualdad de oportunidades y la certificación presupuestal, conforme lo estipulado en el Capítulo II Artículo 3º del
Decreto Supremo 075-2008-PCM el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1057.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
1. PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cuáles son las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo 1153?
Las entidades que se encuentran bajo el ámbito del D. Leg. 1153 son:
a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos
b) Ministerio de Defensa
c) Ministerio del Interior
d) Ministerio Público
e) Ministerio de Educación
f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos;
g) Instituto Nacional Penitenciario; y,
h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder
Ejecutivo, Judicial o Legislativo.
2. ¿Qué personal de salud se encuentra bajo el alcance del D. Leg. 1153?
El personal de salud que se encuentra bajo el alcance del D. Leg. 1153 está
compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de
la salud que ocupan un puesto vinculado a la salud individual o salud pública:
a) Profesionales de la salud:
1. Médico cirujano
2. Cirujano Dentista
3. Químico Farmacéutico
4. Obstetra
5. Enfermero
6. Médico veterinario que presta servicio en el campo asistencial de la salud
7. Biólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud
8. Psicólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud
9. Nutricionista que presta servicio en el campo asistencial de la salud
10. Ingeniero Sanitario que presta servicio en el campo asistencial de la salud
11. Asistenta Social que presta servicio en el campo asistencial de la salud
12. Tecnólogo Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y
rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología,
optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la
salud
13. Químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud
14. Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y de
Rayos X
b) Personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.
2. 3. ¿Cuántos tipos de valorizaciones contempla la estructura de la compensación
económica del personal de salud?
El D. Leg. 1153 establece que la compensación económica comprende:
1. Valorización Principal.- Es el ingreso económico como concepto único que se
otorga mensualmente con carácter permanente.
2. Valorización Ajustada.- Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de
la salud, en razón de la entidad a través de las siguientes bonificaciones que
son excluyentes entre sí:
a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o
Servicio
b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos
de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.
c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en
Servicios de Salud Pública.
d) Bonificación por Puesto Específico.
3. Valorización Priorizada; Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones
excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por
períodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se
restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Son
consideradas dentro de esta modalidad los puestos en:
a) Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al
puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en
zona alejada o zona de frontera.
b) Zona de Emergencia.- Es la entrega económica que se asigna al puesto
ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en
tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así
como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por
circunstancias similares a las del VRAEM.
c) Atención Primaria de Salud.- Es la entrega económica que se asigna al
puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 al
I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento
que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de
aplicación del presente Decreto Legislativo, destinada a realizar
intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades,
debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
d) Atención Especializada
e) Atención en Servicios Críticos
4. Vacaciones, es la entrega económica otorgada por el derecho vacacional.
3. 4. ¿Las bonificaciones consideradas en el D. Leg. 1153 se pueden otorgar al
personal de salud que goza de alguna licencia?
Sí. Siempre que se considere lo establecido en el numeral 9.5 del D. Leg. 1153; “El
pago de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo corresponde
como contraprestación por el servicio efectivamente realizado, quedando prohibido el
pago de compensaciones y entregas económicas por días no laborados, salvo el pago
por aplicación de suspensión imperfecta”.
Se considera suspensión imperfecta en los siguientes casos (Art. 47 de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil):
a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido
en la normatividad sobre seguridad social en salud.
b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre
seguridad social en salud.
c) El descanso vacacional.
d) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la
entidad.
f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.
g) Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de
actos de administración interna de las entidades públicas.
5. ¿El personal de salud recientemente incorporado a un establecimiento de salud
puede ser beneficiario de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153?
Sí. Siempre que los datos del personal estén ingresados en el “Registro Nacional del
Personal de la Salud” a cargo del Ministerio de Salud, y en el “Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (*)
(*) De conformidad a la sétima y décima primera disposiciones complementarias finales del D. Leg. 1153.
Es responsabilidad del personal de salud verificar sus datos en el “Registro Nacional
del Personal de la Salud”, para lo cual se puede ingresar al siguiente enlace:
http://observatorio.inforhus.gob.pe/?q=node/121
6. ¿En el caso de un personal de salud destacado quién es la entidad que asume el
pago de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153?
Las bonificaciones del personal de salud destacado son asumidas según el tipo de
valorización:
a) Valorización principal; asumida por la entidad de origen.
b) Valorización ajustada; asumida por la entidad de destino.
c) Valorización priorizada; asumida por la entidad de destino.
4. Es necesario en ambos casos (entidad de origen y destino) que la información del
personal de salud estén ingresados en el “Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el “Registro Nacional del Personal
de la Salud” a cargo del Ministerio de Salud.
7. ¿Las bonificaciones no consideradas durante un determinado período pueden
ser reembolsadas?
No. Las compensaciones y entregas económicas son consideradas a partir de la
vigencia del D. Leg. 1153 y sus normas reglamentarias y deberán ser implementadas
en cumplimiento estricto de sus disposiciones. Al respecto la SÉTIMA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL establece que; “(…) para fines de pago de las
compensaciones económicas y entregas económicas, las entidades bajo el ámbito de
aplicación de la presente norma requieren que los datos personales de los
beneficiados y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y
registrados mediante los procesos del “Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos registrados en el referido
aplicativo sirven de base para las fases de programación, formulación, aprobación,
ejecución y evaluación del proceso presupuestario; para programar las obligaciones
sociales y provisionales; y los gastos en personal de la salud”.
VALORIZACIÓN AJUSTADA
8. ¿Qué es la valorización ajustada?
Es la valorización otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de salud, en
razón de la entidad a través de bonificaciones que son excluyentes entre sí.
Las bonificaciones consideradas en la valorización ajustada son:
a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o
Servicio.
b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de
Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.
c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios
de Salud Pública.
d) Bonificación por Puesto Específico.
5. BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL DE
DEPARTAMENTO O SERVICIO
9. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de
Departamento o Servicio?
Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la
salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en
establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el
establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo,
que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el
puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la
referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder
al puesto de destino. Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de
departamento o servicio se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente
determinado y está sujeto a evaluación periódica.
10. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?
Está establecido en el Decreto Supremo N° 014-2014-SA, el perfil del puesto y las
condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente.
El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural de
departamento o servicio en establecimientos de salud del II y III nivel de atención
deberá tener el siguiente perfil:
a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud o
estudios de especialización en temas relacionados con el puesto de
responsabilidad jefatural de departamento o servicio.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o en cargos similares mayor a
tres años.
11. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto
de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?
Las condiciones para la asignación de la bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural de Departamento o Servicio son:
a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o
servicio de establecimientos de salud del II y III nivel de atención o el que haga sus
veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento
de gestión.
c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o
calificado como de confianza o directivo superior de libre designación.
6. BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I-3, I-4, MICRORREDES O REDES
12. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en
Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes?
Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la
salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de
salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o
Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se
diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o
el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida
bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al
puesto de destino.
Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud
I-3, I-4, microrredes o redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente
determinado y está sujeto a evaluación periódica.
13. Para considerar las bonificaciones por puestos de responsabilidad jefatural de
departamento o servicio y puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, ¿Es necesario acreditar
un perfil establecido para tal efecto?
Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad
jefatural de departamento o servicio, por puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4 y valorización ajustada por puesto de
responsabilidad jefatural en microrredes o redes, se deberá tener en cuenta el perfil
del puesto y las condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente,
establecidas en el D.S. N° 014-2014-SA.
14. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?
El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4 deberá tener el siguiente perfil:
a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres
años.
c) Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o
afines.
7. 15. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto
de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4 son:
a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4, del Ministerio de Salud o Gobiernos
Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado
o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
16. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Microrredes?
El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en
microrredes deberá tener el siguiente perfil:
a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a
tres años.
c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o
afines.
17. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto
de Responsabilidad Jefatural en Microrredes?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Microrredes son:
a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en microrredes
del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga
sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo 1153.
b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado
o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
8. 18. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Redes?
El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en redes
deberá tener el siguiente perfil:
a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud y
una experiencia mínima de cinco años en el puesto.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a
cinco años.
c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o
afines.
19. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto
de Responsabilidad Jefatural en Redes?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Redes son:
a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en redes del
Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus
veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo 1153.
b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado
o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECIALIZADO O DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
20. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en
Servicios de Salud Pública?
Es la bonificación que se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusiva
vinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en el
Instituto Nacional de Salud - INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y
Drogas – DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, que
realiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realiza
atención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado.
Para la asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe
cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado.
9. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a
puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los
beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
21. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto
Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública?
Los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3.2, del artículo 3 del
Decreto Legislativo 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo
1162, para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación
exclusiva en servicios de salud pública, deben cumplir con el perfil siguiente:
a) Ser profesional de la salud colegiado y habilitado debidamente acreditado.
b) Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración
de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la
constancia o diploma correspondiente.
c) Estar ocupando un puesto realizando actividades administrativas, de
investigación o producción.
d) No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación
BONIFICACIÓN POR BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECÍFICO
22. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Específico?
Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector
público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o
Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a
puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los
beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA
23. ¿Qué es la valorización priorizada?
Es la entrega económica que se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones
excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de un puesto por
períodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al
tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.
10. VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ZONA ALEJADA O DE FRONTERA
24. ¿Qué es la valorización Priorizada por zona alejada o de frontera?
Entrega económica que se asigna al puesto señalado por Ministerio de Salud, que se
encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.
25. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por zona
alejada o de frontera?
Podrán recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg N° 1153) que:
a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud ubicados en zonas
alejadas o de frontera según la Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA. El
monto mensual es de S/. 1480.00 para médicos, S/. 1100.00 para otros
profesionales de la salud y S/. 740.00 para el personal técnico y auxiliar
asistencial según el Decreto Supremo N° 226-2014-EF.
26. ¿Cuáles son los criterios técnicos para identificar a los establecimientos de
salud ubicados en zonas alejadas o de frontera?
Se debe cumplir como mínimo con dos de los siguientes criterios técnicos (D.S N°
015-2014-SA):
a) 25% o más de la población económicamente activa dedicada a actividades
primarias (agricultura, ganadería, silvicultura, minería, hidrocarburos, pesca).
b) 50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres de cuatro servicios básicos
(electricidad, agua, desagüe, telefonía).
c) Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a la ciudad más cercana, que
es el equivalente al centro poblado con más de 5 mil habitantes.
Una vez identificados los centros poblados con características rurales, se
determinarán los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera,
considerando los siguientes criterios técnicos:
Para zonas alejadas:
a) El tiempo entre el centro poblado al que pertenece el establecimiento de salud
a la ciudad más cercana (centro poblado con más de 5 mil habitantes), debe
ser mayor a 6 horas; o
b) El centro poblado deberá encontrarse a más de 3800 m.s.n.m.
11. Para zonas de frontera:
a) Ubicación del centro poblado en distritos colindantes con uno o más países
vecinos.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ZONA DE EMERGENCIA
27. ¿Qué es la valorización priorizada por zona de emergencia?
Entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM); en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la
normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en
emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.
28. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por zona de
emergencia?
Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg. N° 1153) que:
a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud ubicados en el Valle de
los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) así como aquellos ubicados en
zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del
VRAEM. El monto mensual es de S/. 1200.00 para todo el personal de salud
que presta servicio en el campo asistencial de la salud según el D.S N° 226-
2014-EF.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
29. ¿Qué es la valorización priorizada por atención primaria de salud?
Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I
nivel de atención, categorías I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales,
o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del D. Leg N° 1153 (Artículo 3), destinada a realizar
intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo
cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
12. 30. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud?
A.- Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud (Art 3.2 – D. Leg N°
1153) que:
a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Cumplen como mínimo con uno de los criterios siguientes:
1. Los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Supremo 223-
2013-EF y sus modificatorias, deberán contar con el título de segunda
especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina
general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestión
en salud, o salud familiar y comunitaria o su equivalente.
2. Los técnicos y auxiliares asistenciales para percibir la valorización
priorizada por atención primaria de salud, los técnicos y auxiliares
asistenciales comprendidos en el anexo II del Decreto Supremo 286-2013-
EF y sus modificatorias, deberán acreditar mediante constancia de estudios
concluidos, en atención integral con enfoque en salud familiar y
comunitaria.
d) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al
ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la
valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660-
2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).
e) Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y
comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en
Familia y Comunidad.
f) Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las
familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
g) El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de las
intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidad
ejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de las
intervenciones.
En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 223-2013-EF, correspondería
S/. 450.00 para médicos y S/. 300 para profesionales de la salud.
B.- Podrán recibir esta valorización el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial
(Art. 3.2 – D. Leg. N° 1153) que:
a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
13. c) Cumplen con el perfil siguiente: Personal de salud técnico y auxiliar asistencial
capacitado en Atención Integral con Enfoque en Salud Familiar y Comunitaria,
debiendo presentar el diploma correspondiente, el mismo que debe sustentarse
en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y
Comunidad.
d) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al
ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la
valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660-
2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).
e) Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y
comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en
Familia y Comunidad.
f) En la medida de la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud
Basado en Familia y Comunidad, los profesionales de la salud deberán
desarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM según corresponda, conducentes a la
segunda especialidad profesional.
g) Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las
familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 302-2014-EF, correspondería:
Médico S/. 650.00, profesional de la salud S/. 430 y para el personal de la salud
técnico y auxiliar asistencial S/. 215.00.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN ESPECIALIZADA
31. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en
establecimientos estratégicos?
Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los
establecimientos estratégicos de salud del I nivel, categoría I-4 hasta el II nivel, del
Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces
en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153
(Artículo 3), definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir
adicionalmente con el perfil previamente determinado.
32. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en hospitales e
institutos especializados?
Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en
hospitales e institutos especializados del II nivel y el III nivel del Ministerio de Salud o
Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153 (Artículo 3), y en los
organismos públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir
adicionalmente con el perfil previamente determinado.
14. 33. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención
especializada?
Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud que:
a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Desempeñarse de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la cartera
de servicios del establecimiento de salud
d) Cumplen con el perfil siguiente: Profesional de la salud especialista, debiendo
presentar el título correspondiente; o profesional de la salud especialista
titulado en el extranjero, que se encuentra realizando el Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
e) Excepcionalmente y por única vez los médicos egresados del Sistema Nacional
de Residentado Médico y los médicos cirujanos que realizan atención
especializada con un mínimo de 6 años acreditada por su respectiva unidad
ejecutora.
En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 302-2014-EF, correspondería
mensualmente:
a) Establecimientos estratégicos I-4 hasta el nivel II (R.M N° 632-2012/MINSA):
S/. 970.00 para médicos y S/. 450.00 para otros profesionales de la salud.
b) Hospitales e Institutos Especializados nivel II y nivel III: S/. 600 para médicos y
S/. 300.00 para profesionales de la salud.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN EN SERVICIOS CRÍTICOS
34. ¿Qué es la valorización priorizada por atención en servicios críticos?
Es la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos
hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados
Intermedios y Unidad de Quemados.
35. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención
en servicios críticos?
Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg. N° 1153) que:
a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
15. b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del
Ministerio de Salud.
c) Desempeñarse de manera permanente en el puesto de atención en servicios
críticos, por periodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren prestando
servicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios de
Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios
y Unidad de Quemados.
d) Los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios de
segunda especialización, deberán desempeñarse de manera permanente por
periodos mayores a un (01) mes en el puesto, y deberán encontrarse
prestando servicios de salud individual en los servicio críticos hospitalarios de
Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios
y Unidad de Quemados.
En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 226-2014-EF, correspondería
mensualmente: S/. 450.00 para médicos, S/. 300 para profesionales de la salud y S/.
1500.00 para el personal técnico y auxiliar asistencial.
PROFESIONALES DE LA SALUD SERUMS Y RESIDENTES
36. ¿Los profesionales que realizan SERUMS están comprendidos dentro de los
alcances del D. Leg N° 1153 y sus normas conexas?
Sí, estos profesionales deben percibir la valorización principal acorde al Decreto
Supremo N° 223-2013-EF, S/. 4568.00 para médicos y S/. 2239.00 para profesionales
de la salud.
37. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
priorizada por zona alejada o de frontera?
Sí, en caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de
salud ubicados en zonas alejadas o de frontera (R.M. N° 544-2014/MINSA) deberán
percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, S/. 1480.00 para
médicos y S/. 1100.00 para profesionales de la salud (D.S N° 226-2014-EF).
38. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
priorizada por zona de emergencia?
En caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de salud
ubicados en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y zonas similares
al VRAEM, deberán percibir la valorización priorizada por zona de emergencia, S/.
1200.00 para todos los profesionales de la salud (D.S N° 226-2014-EF).
16. 39. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
priorizada por atención primaria de salud?
Los profesionales que realizan SERUMS no podrán percibir la valorización priorizada
por atención primaria de salud.
40. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
ajustada de bonificación por puesto de responsabilidad jefatural?
Los profesionales que realizan SERUMS no podrán percibir la valorización ajustada de
bonificación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-
4 o microrredes.
41. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la asignación por
cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora?
Sí, los profesionales que realizan SERUMS deberán ser considerados para la
asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del D. Leg. N°
1153, el D.S N° 005-2014-SA y el D.S N° 116-2014-EF.
42. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad
en medicina humana u odontología están comprendidos dentro de los alcances
del D. Leg. N° 1153?
Sí, estos profesionales deben percibir la valorización principal acorde al Decreto
Supremo N° 223-2013-EF, S/. 4568.00 para médicos y S/. 2239.00 para los cirujanos
dentistas.
43. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad
en medicina humana pueden percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud?
Los médicos residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria podrán
percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud para lo cual se
debe cumplir lo establecido en el D.S N° 011-2013-SA:
1. El médico residente deberá presentar constancia que se encuentran realizando
estudios de segunda especialización en medicina familiar y comunitaria.
2. El médico residente deberá desarrollar intervenciones extramurales de atención
primaria de salud dentro de la jornada laboral, en el marco del MAIS BFyC.
3. El médico deberá registrar y codificar las intervenciones de atención primaria
de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus
veces.
17. 4. El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de las
intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidad
ejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de las
intervenciones.
5. El establecimiento de salud deberá pertenecer al ámbito de las microrredes
priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por
atención primaria de salud (R.M N° 660-2013/MINSA y R.M N° 732-
2014/MINSA).
44. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad
en medicina humana pueden percibir la valorización priorizada por atención en
servicios críticos?
Los médicos residentes podrán percibir la valorización priorizada por atención en
servicios críticos para lo cual se debe cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo
N° 014-2014-SA:
a) Deberán desempeñarse por periodos mayores a un (01) mes en el puesto.
b) Deberán encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicios
críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad
de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.
45. ¿Los profesionales que se encuentren realizando su SERUMS y ocupan la
jefatura de establecimiento podrán recibir el bono por jefaturas?
Los profesionales deben tomar en consideración que dentro de los requisitos
considerados en el Decreto Supremo 014-2014-SA que menciona:
a) Contar con título profesional universitario en ciencias de la salud.
b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a
tres años.
c) Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y
gestión o afines.