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Legislación General
Educativa
Todo lo que un educador en Colombia debe saber
Boris Piñeres Yanes
Magister en Formación del profesorado
https://www.menti.com/6ir35s1b7i
• Seamos esclavos de las leyes, para poder ser libres.
• Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político romano.
JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD EN
COLOMBIA
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• Asambleas departamentales
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Normas educativas en Colombia
• Hagamos un resumen en contexto jerárquico.
• Constitución política: artículos 41, 44, 45, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 79,
300.10, 336, 356, 357, 361, 366.
• Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra
toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados
por Colombia.
• La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
DECRETO ÚNICO DE LA EDUACIÓN
• El decreto ley 1075 de mayo 26 de 2015. recoge y unifica todas las normas
educativas en un libro único en constante actualización.
• Principales leyes y decretos dentro del decreto único reglamentario de la educación:
1. Ley general de la educación, ley 115 de Febrero 8 de 1994.
✔Organizada en 11 títulos, cada uno de ellos con sus respectivos capítulos, secciones,
artículos, parágrafos y numerales.
✔Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana,
de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
✔La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la
Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de
las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la
Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las
libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de
servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define
y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles
preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a
niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas
con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a
personas que requieran rehabilitación social.
2. Decreto 1860 de agosto 3 de 1994; reglamenta parcialmente la Ley 115 de
1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Está
organizado en 7 capítulos con sus respectivos artículos, parágrafos y
numerales.
• Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al
servicio público de educación formal que presten los establecimientos
educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario,
cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad,
continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el
mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.
• La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el
educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es
lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de
1994.
• Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales
para el Ministerio de Educación nacional y las entidades territoriales, con el
objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los
establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
3. Decreto 1850 del 15 de agosto de 2002; reglamenta la
organización de la jornada escolar y la jornada laboral de
directivos docentes y docentes de los establecimientos
educativos estatales de educación formal, administrados por los
departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan
otras disposiciones. Este decreto se organiza em 4 capítulos
cada uno con sus respectivos artículos y parágrafos.
• Artículo 1º Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el
establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación
directa del servicio público educativo, de conformidad con las
normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de
estudios.
• Artículo 2º Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada
escolar será definido por el rector o director, al comienzo de
cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el
proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe
cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas
establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario
académico de la respectiva entidad territorial certificada.
4. Decreto ley 1290 del 16 de abril de 2009; el cual se reglamenta la
evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de
educación básica y media. Este decreto derogó al decreto 230 de febrero
11 de 2002. El decreto 1290 está organizado en organizado en 19 artículos
con sus respectivos parágrafos.
• Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los
estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del
país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a
estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para
el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el
fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos
con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se
aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los
estudiantes a la educación superior.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en
los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y
objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
5. Decreto ley 1278 de junio 19 de 2002; el cual expide el
estatuto de profesionalización docente y reglamenta los
procesos de ingreso, función, escalafón y ascenso del
servidor publico llamado docente en Colombia. Este
decreto se encuentra organizado en 9 capítulos, con sus
respectivos artículos, parágrafos y numerales.
• Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el
Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las
relaciones del Estado con los educadores a su servicio,
garantizando que la docencia sea ejercida por educadores
idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación,
experiencia, desempeño y competencias como los atributos
esenciales que orientan todo lo referente al ingreso,
permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y
buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y
crecimiento profesional de los docentes.
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  • 1. Legislación General Educativa Todo lo que un educador en Colombia debe saber Boris Piñeres Yanes Magister en Formación del profesorado https://www.menti.com/6ir35s1b7i
  • 2. • Seamos esclavos de las leyes, para poder ser libres. • Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político romano.
  • 3. JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD EN COLOMBIA • Corte constitucional Constitución política • congreso Ley • Congreso Decreto ley • Presidencia de la republica Decreto • Entidades descentralizadas Código • Ministerios Resolución • Asambleas departamentales Ordenanzas • Consejo municipales Acuerdos
  • 4. Normas educativas en Colombia • Hagamos un resumen en contexto jerárquico. • Constitución política: artículos 41, 44, 45, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 79, 300.10, 336, 356, 357, 361, 366. • Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. • La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
  • 5. DECRETO ÚNICO DE LA EDUACIÓN • El decreto ley 1075 de mayo 26 de 2015. recoge y unifica todas las normas educativas en un libro único en constante actualización. • Principales leyes y decretos dentro del decreto único reglamentario de la educación: 1. Ley general de la educación, ley 115 de Febrero 8 de 1994. ✔Organizada en 11 títulos, cada uno de ellos con sus respectivos capítulos, secciones, artículos, parágrafos y numerales. ✔Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. ✔La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
  • 6. 2. Decreto 1860 de agosto 3 de 1994; reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Está organizado en 7 capítulos con sus respectivos artículos, parágrafos y numerales. • Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos. • La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994. • Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
  • 7. 3. Decreto 1850 del 15 de agosto de 2002; reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones. Este decreto se organiza em 4 capítulos cada uno con sus respectivos artículos y parágrafos. • Artículo 1º Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. • Artículo 2º Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
  • 8. 4. Decreto ley 1290 del 16 de abril de 2009; el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Este decreto derogó al decreto 230 de febrero 11 de 2002. El decreto 1290 está organizado en organizado en 19 artículos con sus respectivos parágrafos. • Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos: 1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. 3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
  • 9. 5. Decreto ley 1278 de junio 19 de 2002; el cual expide el estatuto de profesionalización docente y reglamenta los procesos de ingreso, función, escalafón y ascenso del servidor publico llamado docente en Colombia. Este decreto se encuentra organizado en 9 capítulos, con sus respectivos artículos, parágrafos y numerales. • Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.