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COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES
El comité de evaluación es partícipe y
colaborador de “el proceso de evaluación
de los aprendizajes y la evaluación de la
conducta de los estudiantes, según lo
señala el Reglamento de evaluación de los
aprendizajes en el artículo 7 (MEP, 2009.P.
2, artículo 7).
¿Quienes integran el comité de evaluación?
• En instituciones de I y II ciclo:
El comité escribe el Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica en el Reglamento de
evaluación de los aprendizajes (2009), se
integra por “los docentes designados por la
Dirección de la institución para orientar el
trabajo técnico en materia de evaluación” y
sigue diciendo que “la conformación de este
comité se hará de acuerdo con el tipo de
dirección que corresponda al Centro
Educativo” (p. 2, artículo 8).
CONFORMACIÓN
En las instituciones con Direcciones
2 y 3, el Comité de Evaluación de
los Aprendizajes estará integrado
por
tres
educadores, preferentemente, con
representación de los docentes que
imparten
asignaturas
complementarias y de los que
imparten asignaturas académicas.
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (MEP) (2013); la
clasificación del Centro Educativo de Enseñanza General Básica (I y II
ciclo), es la siguiente:

• Centro Educativo
General Básica 2 (I y
con una matrícula
alumnos.
• Centro Educativo
General Básica 3 (I y
con una matrícula
alumnos.
• Centro Educativo
General Básica 4 (I y
con una matrícula
alumnos.

de Enseñanza
II Ciclos): contar
de 91 a 200
de Enseñanza
II Ciclos): contar
de 201 a 400
de Enseñanza
II Ciclos): contar
de 401 a 800
En instituciones de III ciclo y Educación
Diversificada
“estará integrado por el Director del
Centro
Educativo
quien
lo
preside, y tres miembros del
personal docente, con participación
tanto de docentes que imparten
asignaturas básicas como de
docentes que imparten asignaturas
complementarias y del área técnica”
(p. 3, artículo 9).
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del
comité de evaluación?
• Poseer un título universitario que lo
acredite
como
docente
en
su
especialidad.
• Estar nombrado a tiempo completo en
la institución.
• Poseer experiencia docente de al menos
3 años.
• Tener su nombramiento en propiedad
o, en su defecto, un interinato por todo
el curso lectivo (p. 3, artículo-inciso ad).
•

En caso de que faltasen docentes
que
cubran
los
requisitos
mencionados antes, el MEP a la vez
establece que, “”el Director del Centro
Educativo podrá nombrar a aquellos
docentes que muestren mayor interés
por la evaluación aunque no
satisfagan todos los requisitos del
artículo anterior” (p.3, artículo 12).
Funciones del Comité de Evaluación.
Art 16.
1. Dar seguimiento al cumplimiento de los
lineamientos técnicos y administrativos vigentes
en la evaluación de los aprendizajes y de la
conducta de los estudiantes.
Para ello el Departamento de Evaluación
(2005), esclarece mediante lo siguiente:
a. Verificar que los docentes al inicio del curso
lectivo le informen a los padres de familia y a
los estudiantes los lineamientos que van a
seguir para calificar.
b. Verificar la aplicación de las funciones de la
evaluación en el quehacer del salón de
clase.
c. Solicitar a los docentes después de aplicada
la prueba una copia de la prueba u otros
instrumentos de medición aplicados al
grupo o grupos a cargo. El plazo máximo
de entrega es de tres días hábiles. No
obstante si fuera necesario, el Comité de
evaluación podrá solicitar dicha prueba
una vez aplicada en forma inmediata.
d. Verificar que los estudiantes con necesidades
educativas especiales se les consigne en el
expediente acumulativo del proceso educativo
del alumno. Asimismo, solicitarle al docente
que informe por escrito a los padres de familia
o encargados al inicio del curso lectivo o a
partir del momento en que se implementen las
adecuaciones curriculares, las estrategias que
utilizará en cada asignatura de acuerdo con la
adecuación curricular aplicada (pp. 3-4).
2. Brindar el asesoramiento requerido al
personal, en materia de evaluación de los
aprendizajes y de la conducta
a. Facilitar a los docentes los documentos de
apoyo para la evaluación de los
aprendizajes.
b. Divulgar a los docentes acerca de las
técnicas e instrumentos a utilizar para llevar
a cabo la evaluación diagnóstica, así como
la interpretación de los resultados y
consideraciones
en
el
planeamiento
didáctico de la asignatura y nivel educativo
correspondiente.
c. Atender al docente y al Comité de
Apoyo en cuanto a sugerencias de
técnicas, instrumentos y estrategias
que pueden emplearse para
la
evaluación de los estudiantes con
necesidades educativas especiales (pp.
4-5).
3. Capacitar a los docentes en los principios de la
evaluación
educativa
y
de
la
medición, especialmente en lo referente a
elaboración y la validación de pruebas y de otros
instrumentos de medición.
a. Coordinar con personal especializado en el
campo de la educación especial jornadas de
capacitación con el personal de la institución
acerca de técnicas, instrumentos y estrategias que
pueden emplearse para la evaluación de los
estudiantes
con
necesidades
educativas
especiales.
4. Proponer medidas correctivas para un
mayor logro de los objetivos, con base
en los resultados de las pruebas de
diagnóstico y las de rendimiento
académico aplicadas en la institución.
a. Con base en las fortalezas y debilidades
encontradas con los diagnósticos
solicitarle
un
informe
de
los
estudiantes que requieren algún tipo
de adecuación curricular
5. Dar seguimiento a la aplicación de las
estrategias
evaluativas
para
los
estudiantes con necesidades educativas
especiales.

• Poseer un registro de los estudiantes a
los que debe aplicarse adecuación
curricular especificando entre otras
asignaturas y tipo de adecuación.
b. Poseer un registro con las copias de las estrategias
evaluativas que los docentes aplican a estudiantes con
adecuaciones curriculares y que han sido debidamente
notificadas al padre y madre de familia o encargado al
inicio del curso lectivo, o cuando esta fue solicitada.
c. Informar al Director de la Institución los nombres de los
y las docentes que incumplen con la aplicación de las
adecuaciones curriculares en materia evaluativa.
d.

Verificar
que
el expediente
acumulativo del estudiantado se
encuentre actualizado acerca de las
estrategias evaluativos que están
empleando cada docente con los
estudiantes
con
necesidades
educativas especiales (p.7).
6. Asesorar al director de la institución en
la resolución de las objeciones que, en
materia de evaluación formulen los
estudiantes, padres de familia o
encargados.
7. Mantener al día y en la institución el
libro de actas con los asuntos tratados y
acuerdos tomados en cada sesión de
trabajo.
Gracias
Referencia bibliográfica
• Sosa, Z. Y. (s.f). Definición de comité. Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/92618381/DEFINICiON-DECOMITE
• Ministerio de Educación Pública, (MEP) (2013).
Resolucion No. MEP-558-2013. San José, Costa Rica.
Disponible en:
http://www.apse.or.cr/NUEVA_WEB/Cuerpo/2013/
3Marzo/fts/resolucion%20MEP.pdf
• Ministerio de Educación Pública (MEP), (2005).
Lineamientos para operacionalizar las funciones y
atribuciones del Comité de Evaluación, establecidas en
el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. San
José, Costa Rica. Disponible en:
http://coned.ac.cr/adecuaciones/lineamientos.pdf

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Comité de Evaluación de los Aprendizajes, Costa Rica.

  • 1.
  • 2. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES El comité de evaluación es partícipe y colaborador de “el proceso de evaluación de los aprendizajes y la evaluación de la conducta de los estudiantes, según lo señala el Reglamento de evaluación de los aprendizajes en el artículo 7 (MEP, 2009.P. 2, artículo 7).
  • 3. ¿Quienes integran el comité de evaluación? • En instituciones de I y II ciclo: El comité escribe el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica en el Reglamento de evaluación de los aprendizajes (2009), se integra por “los docentes designados por la Dirección de la institución para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación” y sigue diciendo que “la conformación de este comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección que corresponda al Centro Educativo” (p. 2, artículo 8).
  • 4. CONFORMACIÓN En las instituciones con Direcciones 2 y 3, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres educadores, preferentemente, con representación de los docentes que imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.
  • 5. Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (MEP) (2013); la clasificación del Centro Educativo de Enseñanza General Básica (I y II ciclo), es la siguiente: • Centro Educativo General Básica 2 (I y con una matrícula alumnos. • Centro Educativo General Básica 3 (I y con una matrícula alumnos. • Centro Educativo General Básica 4 (I y con una matrícula alumnos. de Enseñanza II Ciclos): contar de 91 a 200 de Enseñanza II Ciclos): contar de 201 a 400 de Enseñanza II Ciclos): contar de 401 a 800
  • 6. En instituciones de III ciclo y Educación Diversificada “estará integrado por el Director del Centro Educativo quien lo preside, y tres miembros del personal docente, con participación tanto de docentes que imparten asignaturas básicas como de docentes que imparten asignaturas complementarias y del área técnica” (p. 3, artículo 9).
  • 7. ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del comité de evaluación? • Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su especialidad. • Estar nombrado a tiempo completo en la institución. • Poseer experiencia docente de al menos 3 años. • Tener su nombramiento en propiedad o, en su defecto, un interinato por todo el curso lectivo (p. 3, artículo-inciso ad).
  • 8. • En caso de que faltasen docentes que cubran los requisitos mencionados antes, el MEP a la vez establece que, “”el Director del Centro Educativo podrá nombrar a aquellos docentes que muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del artículo anterior” (p.3, artículo 12).
  • 9. Funciones del Comité de Evaluación. Art 16. 1. Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes. Para ello el Departamento de Evaluación (2005), esclarece mediante lo siguiente: a. Verificar que los docentes al inicio del curso lectivo le informen a los padres de familia y a los estudiantes los lineamientos que van a seguir para calificar.
  • 10. b. Verificar la aplicación de las funciones de la evaluación en el quehacer del salón de clase. c. Solicitar a los docentes después de aplicada la prueba una copia de la prueba u otros instrumentos de medición aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo máximo de entrega es de tres días hábiles. No obstante si fuera necesario, el Comité de evaluación podrá solicitar dicha prueba una vez aplicada en forma inmediata.
  • 11. d. Verificar que los estudiantes con necesidades educativas especiales se les consigne en el expediente acumulativo del proceso educativo del alumno. Asimismo, solicitarle al docente que informe por escrito a los padres de familia o encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada (pp. 3-4).
  • 12. 2. Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta a. Facilitar a los docentes los documentos de apoyo para la evaluación de los aprendizajes. b. Divulgar a los docentes acerca de las técnicas e instrumentos a utilizar para llevar a cabo la evaluación diagnóstica, así como la interpretación de los resultados y consideraciones en el planeamiento didáctico de la asignatura y nivel educativo correspondiente.
  • 13. c. Atender al docente y al Comité de Apoyo en cuanto a sugerencias de técnicas, instrumentos y estrategias que pueden emplearse para la evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales (pp. 4-5).
  • 14. 3. Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación educativa y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y la validación de pruebas y de otros instrumentos de medición. a. Coordinar con personal especializado en el campo de la educación especial jornadas de capacitación con el personal de la institución acerca de técnicas, instrumentos y estrategias que pueden emplearse para la evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
  • 15. 4. Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución. a. Con base en las fortalezas y debilidades encontradas con los diagnósticos solicitarle un informe de los estudiantes que requieren algún tipo de adecuación curricular
  • 16. 5. Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas para los estudiantes con necesidades educativas especiales. • Poseer un registro de los estudiantes a los que debe aplicarse adecuación curricular especificando entre otras asignaturas y tipo de adecuación.
  • 17. b. Poseer un registro con las copias de las estrategias evaluativas que los docentes aplican a estudiantes con adecuaciones curriculares y que han sido debidamente notificadas al padre y madre de familia o encargado al inicio del curso lectivo, o cuando esta fue solicitada. c. Informar al Director de la Institución los nombres de los y las docentes que incumplen con la aplicación de las adecuaciones curriculares en materia evaluativa.
  • 18. d. Verificar que el expediente acumulativo del estudiantado se encuentre actualizado acerca de las estrategias evaluativos que están empleando cada docente con los estudiantes con necesidades educativas especiales (p.7).
  • 19. 6. Asesorar al director de la institución en la resolución de las objeciones que, en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de familia o encargados. 7. Mantener al día y en la institución el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.
  • 21. Referencia bibliográfica • Sosa, Z. Y. (s.f). Definición de comité. Disponible en: http://es.scribd.com/doc/92618381/DEFINICiON-DECOMITE • Ministerio de Educación Pública, (MEP) (2013). Resolucion No. MEP-558-2013. San José, Costa Rica. Disponible en: http://www.apse.or.cr/NUEVA_WEB/Cuerpo/2013/ 3Marzo/fts/resolucion%20MEP.pdf • Ministerio de Educación Pública (MEP), (2005). Lineamientos para operacionalizar las funciones y atribuciones del Comité de Evaluación, establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. San José, Costa Rica. Disponible en: http://coned.ac.cr/adecuaciones/lineamientos.pdf