Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014.
Este decreto otorga diversos beneficios fiscales a contribuyentes de zonas afectadas por lluvias severas en septiembre de 2014 en Baja California Sur. Los beneficios incluyen exenciones de pagos provisionales de impuestos, diferimiento de declaraciones y pagos, deducibilidad acelerada de inversiones, y facilidades para pagos diferidos y devoluciones de impuestos. El objetivo es apoyar la recuperación económica de las zonas afectadas por el huracán Odile.
El documento presenta información sobre diferentes organismos técnicos y autoridades del Perú. Menciona resoluciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, la Superintendencia del Mercado de Valores, el Poder Judicial, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y gobiernos regionales y locales. También presenta parte de una ley recientemente aprobada por el Congreso de la República relacionada con medidas para promover el crecimiento económico,
Este documento presenta el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo de México, el cual establece el procedimiento para que los trabajadores puedan objetar la declaración anual de impuestos sobre la renta presentada por sus empleadores. Incluye disposiciones sobre la información a proporcionar a los trabajadores, cómo presentar objeciones, la resolución de estas y los posibles repartos adicionales de utilidades. También crea una Comisión Intersecretarial entre las autoridades fiscales y laborales para coordinar la aplicación
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...Mariano Gervan
El documento presenta un dictamen de comisión sobre un proyecto de ley que modifica impuestos a la renta de personas físicas y medidas fiscales. La comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley. El proyecto incluye modificaciones al impuesto a las ganancias como aumentar las deducciones personales, establecer una alícuota del 41,5% para ganancias de juegos de azar, y ajustar anualmente los montos por inflación. También modifica el régimen simplificado para pequeños contribuyentes elevando
Este documento presenta una resolución de facilidades administrativas para contribuyentes de diferentes sectores en 2014. Se otorgan facilidades de comprobación para el sector primario, como deducir hasta el 10% de sus ingresos en gastos menores con documentación simplificada. También se permiten pagos provisionales semestrales de ISR y enterar retenciones de ISR a terceros de forma semestral. Para trabajadores eventuales del campo, los contribuyentes pueden retener el 4% de ISR sobre pagos o usar la cuota obrero patronal del IMSS para
Exención, prórroga y diferimiento de impuestos, tasas y contribuciones por parte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia a afectados por el temporal de fines de marzo y ppio de Abril 2017
Este documento presenta varios proyectos de ley relacionados con la declaración de emergencia ocupacional en Argentina. Propone prohibir despidos sin justa causa por 180 días, mejorar los beneficios por desempleo, y establecer un plan de protección y fomento del empleo para micro, pequeñas y medianas empresas.
Rentas de cuarta y quinta categoría del impuesto cpc. edson gonzales peña - ...ジョン ウバルド ヴァレンズエラ
El documento explica que el impuesto a la renta grava las rentas provenientes del capital, trabajo o una combinación de ambos factores. Define las rentas de fuente peruana y extranjera. Clasifica las rentas de fuente peruana en cinco categorías, incluyendo las rentas de quinta categoría que son aquellas provenientes del trabajo en relación de dependencia o independiente. Detalla las características y aspectos a considerar en las rentas de quinta categoría y cómo se determina el valor de mercado de las remuneraciones de socios o familiares que
Este documento presenta un resumen del Decreto Supremo No 24051 que reglamenta el Impuesto a las Utilidades en Bolivia. Establece que los sujetos del impuesto incluyen empresas, personas que ejercen profesiones liberales de forma independiente, y algunas entidades sin fines de lucro. También especifica los requisitos para declarar el impuesto, como presentar declaraciones juradas y pagar el impuesto según las utilidades netas. Define las fuentes de ingresos gravadas y las exenciones permitidas para algunas entidades sin fines de lucro.
El documento presenta información sobre diferentes organismos técnicos y autoridades del Perú. Menciona resoluciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, la Superintendencia del Mercado de Valores, el Poder Judicial, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y gobiernos regionales y locales. También presenta parte de una ley recientemente aprobada por el Congreso de la República relacionada con medidas para promover el crecimiento económico,
Este documento presenta el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo de México, el cual establece el procedimiento para que los trabajadores puedan objetar la declaración anual de impuestos sobre la renta presentada por sus empleadores. Incluye disposiciones sobre la información a proporcionar a los trabajadores, cómo presentar objeciones, la resolución de estas y los posibles repartos adicionales de utilidades. También crea una Comisión Intersecretarial entre las autoridades fiscales y laborales para coordinar la aplicación
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...Mariano Gervan
El documento presenta un dictamen de comisión sobre un proyecto de ley que modifica impuestos a la renta de personas físicas y medidas fiscales. La comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley. El proyecto incluye modificaciones al impuesto a las ganancias como aumentar las deducciones personales, establecer una alícuota del 41,5% para ganancias de juegos de azar, y ajustar anualmente los montos por inflación. También modifica el régimen simplificado para pequeños contribuyentes elevando
Este documento presenta una resolución de facilidades administrativas para contribuyentes de diferentes sectores en 2014. Se otorgan facilidades de comprobación para el sector primario, como deducir hasta el 10% de sus ingresos en gastos menores con documentación simplificada. También se permiten pagos provisionales semestrales de ISR y enterar retenciones de ISR a terceros de forma semestral. Para trabajadores eventuales del campo, los contribuyentes pueden retener el 4% de ISR sobre pagos o usar la cuota obrero patronal del IMSS para
Exención, prórroga y diferimiento de impuestos, tasas y contribuciones por parte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia a afectados por el temporal de fines de marzo y ppio de Abril 2017
Este documento presenta varios proyectos de ley relacionados con la declaración de emergencia ocupacional en Argentina. Propone prohibir despidos sin justa causa por 180 días, mejorar los beneficios por desempleo, y establecer un plan de protección y fomento del empleo para micro, pequeñas y medianas empresas.
Rentas de cuarta y quinta categoría del impuesto cpc. edson gonzales peña - ...ジョン ウバルド ヴァレンズエラ
El documento explica que el impuesto a la renta grava las rentas provenientes del capital, trabajo o una combinación de ambos factores. Define las rentas de fuente peruana y extranjera. Clasifica las rentas de fuente peruana en cinco categorías, incluyendo las rentas de quinta categoría que son aquellas provenientes del trabajo en relación de dependencia o independiente. Detalla las características y aspectos a considerar en las rentas de quinta categoría y cómo se determina el valor de mercado de las remuneraciones de socios o familiares que
Este documento presenta un resumen del Decreto Supremo No 24051 que reglamenta el Impuesto a las Utilidades en Bolivia. Establece que los sujetos del impuesto incluyen empresas, personas que ejercen profesiones liberales de forma independiente, y algunas entidades sin fines de lucro. También especifica los requisitos para declarar el impuesto, como presentar declaraciones juradas y pagar el impuesto según las utilidades netas. Define las fuentes de ingresos gravadas y las exenciones permitidas para algunas entidades sin fines de lucro.
El documento describe los tipos de declaraciones de impuestos sobre la renta en Venezuela, incluyendo declaraciones definitivas, estimadas y sustitutivas. Explica los plazos y modalidades de pago para personas naturales y jurídicas. También define términos clave como agentes de retención, base imponible, y deberes formales relacionados con la determinación y fiscalización de impuestos.
La resolución modifica la Resolución de Facilidades Administrativas para 2013 para contribuyentes en México. Se reforman las definiciones de la Ley de Ingresos de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal. También se modifican las reglas relacionadas con pagos provisionales semestrales del ISR y presentación de declaraciones del IETU, así como requisitos para contribuyentes de transporte que elijan pagar el ISR a través de una persona moral o coordinado.
El documento presenta el dictamen de las comisiones de Presupuesto, Hacienda, Finanzas, Comercio y Control de Privatizaciones y de Legislación General y Asuntos Municipales sobre un proyecto de ley que crea un adicional jubilatorio provincial. Las comisiones recomiendan aprobar el proyecto con algunas modificaciones, como extender el pago del adicional de cinco a seis años y ampliar el acceso al beneficio.
Este decreto reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de Colombia. Establece que las personas naturales deben reportar anualmente su categoría tributaria a sus pagadores o agentes de retención para determinar el régimen aplicable. También precisa los factores que pueden detraerse de la base de retención en la fuente sobre pagos por concepto de rentas de trabajo, incluyendo aportes a la seguridad social y deducciones permitidas. Además, indica que los pagadores deben informar a la DIAN cuando los contribuyentes no entreguen
Esta ley modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En relación al Impuesto a las Ganancias, se incrementan las deducciones personales y familiares, se amplía la deducción especial para autónomos y se ajustan las escalas de alícuotas. En cuanto al Régimen Simplificado, se actualizan los parámetros de facturación, alquileres y cotizaciones previsionales para cada categoría de pequeño contribuyente. Además, se crea un impuesto específico
El documento analiza el impuesto único de segunda categoría en Chile. En primer lugar, explica que grava las rentas de trabajadores dependientes, pensionados y montepiados. Luego, señala que existen exenciones para depósitos previsionales obligatorios y voluntarios. Finalmente, indica que los choferes de taxi y obreros agrícolas tienen tasas impositivas distintas, del 3,5% para estos últimos cuando sus rentas sobrepasan cierto monto.
ESQUEMA FISCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO PARA 2016
El 19 de noviembre de 2015 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México, sus leyes de ingresos para la entidad y los Municipios y las modificaciones al Código Financiero de esa entidad y Municipios. A continuación, se comenta lo más relevante.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FI...astuto
El documento resume las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta de México para 2007. Algunas de las reformas incluyen nuevos requisitos para la obtención de certificados de firma electrónica avanzada, reglas sobre la documentación requerida para acreditar pérdidas fiscales, y cambios en los montos deducibles para inversiones en automóviles y límites de ingresos exentos de declaración.
Un ciudadano presenta un juicio de amparo indirecto contra el Congreso de la Unión y otras autoridades. Impugna artículos específicos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de 2008 que establecen cómo se calcula y paga el impuesto. Alega que es inconstitucional que el impuesto dependa de factores ajenos a la capacidad contributiva y sea desproporcional. Solicita amparo para no verse privado de un derecho. Resume los artículos impugnados de la ley que definen vehículos nuevos, valor total
Este documento describe los principales tributos del sistema tributario peruano. Identifica cinco categorías de impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas con una tasa del 18%, impuestos selectivos al consumo con tasas entre 0-118%, y tributos para gobiernos locales como el impuesto predial y de alcabala. También cubre contribuciones a la seguridad social y sistemas de pensiones, así como tributos para el SENATI y SENCICO.
Rentas de cuarta y quinta categoría del impuesto cpc. edson gonzales peñaEdwin Armando
Este documento resume las características del Impuesto a la Renta en Perú. Explica que grava las rentas provenientes del capital, trabajo o ambos factores. Las rentas de cuarta categoría son aquellas obtenidas por el trabajo independiente, como profesionales independientes. Los trabajadores independientes deben hacer pagos a cuenta mensuales del 10% de sus ingresos brutos y pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta si cumplen ciertos requisitos de ingresos.
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorioEnrique Bonilla
La ordenanza establece incentivos para que contribuyentes en San Isidro regularicen sus obligaciones tributarias. Los contribuyentes que presenten declaraciones rectificativas voluntariamente dentro de 10 días y cancelen la deuda no pagarán intereses moratorios ni ajustes por los años anteriores. También se exonera de multas a quienes se acojan a esta ordenanza para regularizar sus deudas.
Beneficios fiscales para contribuyentes de Veracruz
DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y
MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EXTEMPORANEIDAD EN LA VERIFICACIÓN.
1) Este documento presenta extractos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile, contenida en el Decreto Ley No 824 de 1974, la cual establece un impuesto sobre la renta para personas domiciliadas o residentes en Chile.
2) Define conceptos clave como "renta", "renta devengada", "renta percibida", "renta mínima presunta", "capital efectivo", y establece las normas sobre contribuyentes, incluyendo comunidades hereditarias y sociedades.
3) Incluye disposiciones sobre rentas de fuente
Este documento establece la creación de un Fondo Nacional de Incentivo Docente que será financiado por un impuesto anual sobre automóviles, motocicletas, embarcaciones y aeronaves. El impuesto se aplicará por 5 años y los fondos recaudados se destinarán a mejorar los salarios de los docentes de escuelas públicas y privadas subvencionadas en todas las provincias. Se designa a la Administración Federal de Ingresos Públicos para la aplicación, percepción y fiscalización del impuesto.
Es una guía actualizada que muestra las bases y tasas de dicho impuesto, de acuerdo con la legislación vigente de cada entidad federativa del país, así como fechas de pago, retenciones, entre otros aspectos relevantes
Este documento describe la fuerte amistad entre dos personas, Jenny y Jenni. A pesar de que a veces discuten, siempre se apoyan y se perdonan la una a la otra. Comparten secretos y estarán unidas para siempre. Jenni describe a Jenny como loca pero de buen corazón, y alguien a quien quiere mucho.
Este documento presenta un manual de referencia para DFD 1.0, un software para crear y analizar diagramas de flujo de datos. Explica conceptos básicos como algoritmos, diagramas de flujo de datos y tipos de datos. También describe los menús, objetos, funciones y operadores disponibles en DFD, así como mensajes de error comunes. El propósito final es proveer una guía completa sobre cómo utilizar el software de manera efectiva para modelar y depurar algoritmos.
Crianças de uma escola em São Paulo escreveram cartas para suas mães desejando um feliz dia das mães, expressando o quanto as amam e as consideram as melhores mães do mundo.
Los peligros del mal uso de la InternetLeslie Compre
El documento resume las ventajas y desventajas del uso de Internet, así como los mayores peligros asociados con su mal uso. Ofrece facilidad para comunicarse y acceso rápido a información, pero también puede crear adicción y distraer a los usuarios de otras actividades. Los mayores peligros incluyen estafas, acceso a contenido inmoral, secuestros, acoso cibernético y aislamiento.
El documento describe los tipos de declaraciones de impuestos sobre la renta en Venezuela, incluyendo declaraciones definitivas, estimadas y sustitutivas. Explica los plazos y modalidades de pago para personas naturales y jurídicas. También define términos clave como agentes de retención, base imponible, y deberes formales relacionados con la determinación y fiscalización de impuestos.
La resolución modifica la Resolución de Facilidades Administrativas para 2013 para contribuyentes en México. Se reforman las definiciones de la Ley de Ingresos de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal. También se modifican las reglas relacionadas con pagos provisionales semestrales del ISR y presentación de declaraciones del IETU, así como requisitos para contribuyentes de transporte que elijan pagar el ISR a través de una persona moral o coordinado.
El documento presenta el dictamen de las comisiones de Presupuesto, Hacienda, Finanzas, Comercio y Control de Privatizaciones y de Legislación General y Asuntos Municipales sobre un proyecto de ley que crea un adicional jubilatorio provincial. Las comisiones recomiendan aprobar el proyecto con algunas modificaciones, como extender el pago del adicional de cinco a seis años y ampliar el acceso al beneficio.
Este decreto reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de Colombia. Establece que las personas naturales deben reportar anualmente su categoría tributaria a sus pagadores o agentes de retención para determinar el régimen aplicable. También precisa los factores que pueden detraerse de la base de retención en la fuente sobre pagos por concepto de rentas de trabajo, incluyendo aportes a la seguridad social y deducciones permitidas. Además, indica que los pagadores deben informar a la DIAN cuando los contribuyentes no entreguen
Esta ley modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En relación al Impuesto a las Ganancias, se incrementan las deducciones personales y familiares, se amplía la deducción especial para autónomos y se ajustan las escalas de alícuotas. En cuanto al Régimen Simplificado, se actualizan los parámetros de facturación, alquileres y cotizaciones previsionales para cada categoría de pequeño contribuyente. Además, se crea un impuesto específico
El documento analiza el impuesto único de segunda categoría en Chile. En primer lugar, explica que grava las rentas de trabajadores dependientes, pensionados y montepiados. Luego, señala que existen exenciones para depósitos previsionales obligatorios y voluntarios. Finalmente, indica que los choferes de taxi y obreros agrícolas tienen tasas impositivas distintas, del 3,5% para estos últimos cuando sus rentas sobrepasan cierto monto.
ESQUEMA FISCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO PARA 2016
El 19 de noviembre de 2015 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México, sus leyes de ingresos para la entidad y los Municipios y las modificaciones al Código Financiero de esa entidad y Municipios. A continuación, se comenta lo más relevante.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FI...astuto
El documento resume las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta de México para 2007. Algunas de las reformas incluyen nuevos requisitos para la obtención de certificados de firma electrónica avanzada, reglas sobre la documentación requerida para acreditar pérdidas fiscales, y cambios en los montos deducibles para inversiones en automóviles y límites de ingresos exentos de declaración.
Un ciudadano presenta un juicio de amparo indirecto contra el Congreso de la Unión y otras autoridades. Impugna artículos específicos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de 2008 que establecen cómo se calcula y paga el impuesto. Alega que es inconstitucional que el impuesto dependa de factores ajenos a la capacidad contributiva y sea desproporcional. Solicita amparo para no verse privado de un derecho. Resume los artículos impugnados de la ley que definen vehículos nuevos, valor total
Este documento describe los principales tributos del sistema tributario peruano. Identifica cinco categorías de impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas con una tasa del 18%, impuestos selectivos al consumo con tasas entre 0-118%, y tributos para gobiernos locales como el impuesto predial y de alcabala. También cubre contribuciones a la seguridad social y sistemas de pensiones, así como tributos para el SENATI y SENCICO.
Rentas de cuarta y quinta categoría del impuesto cpc. edson gonzales peñaEdwin Armando
Este documento resume las características del Impuesto a la Renta en Perú. Explica que grava las rentas provenientes del capital, trabajo o ambos factores. Las rentas de cuarta categoría son aquellas obtenidas por el trabajo independiente, como profesionales independientes. Los trabajadores independientes deben hacer pagos a cuenta mensuales del 10% de sus ingresos brutos y pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta si cumplen ciertos requisitos de ingresos.
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
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Beneficios fiscales para contribuyentes de Veracruz
DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y
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1) Este documento presenta extractos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile, contenida en el Decreto Ley No 824 de 1974, la cual establece un impuesto sobre la renta para personas domiciliadas o residentes en Chile.
2) Define conceptos clave como "renta", "renta devengada", "renta percibida", "renta mínima presunta", "capital efectivo", y establece las normas sobre contribuyentes, incluyendo comunidades hereditarias y sociedades.
3) Incluye disposiciones sobre rentas de fuente
Este documento establece la creación de un Fondo Nacional de Incentivo Docente que será financiado por un impuesto anual sobre automóviles, motocicletas, embarcaciones y aeronaves. El impuesto se aplicará por 5 años y los fondos recaudados se destinarán a mejorar los salarios de los docentes de escuelas públicas y privadas subvencionadas en todas las provincias. Se designa a la Administración Federal de Ingresos Públicos para la aplicación, percepción y fiscalización del impuesto.
Es una guía actualizada que muestra las bases y tasas de dicho impuesto, de acuerdo con la legislación vigente de cada entidad federativa del país, así como fechas de pago, retenciones, entre otros aspectos relevantes
Este documento describe la fuerte amistad entre dos personas, Jenny y Jenni. A pesar de que a veces discuten, siempre se apoyan y se perdonan la una a la otra. Comparten secretos y estarán unidas para siempre. Jenni describe a Jenny como loca pero de buen corazón, y alguien a quien quiere mucho.
Este documento presenta un manual de referencia para DFD 1.0, un software para crear y analizar diagramas de flujo de datos. Explica conceptos básicos como algoritmos, diagramas de flujo de datos y tipos de datos. También describe los menús, objetos, funciones y operadores disponibles en DFD, así como mensajes de error comunes. El propósito final es proveer una guía completa sobre cómo utilizar el software de manera efectiva para modelar y depurar algoritmos.
Crianças de uma escola em São Paulo escreveram cartas para suas mães desejando um feliz dia das mães, expressando o quanto as amam e as consideram as melhores mães do mundo.
Los peligros del mal uso de la InternetLeslie Compre
El documento resume las ventajas y desventajas del uso de Internet, así como los mayores peligros asociados con su mal uso. Ofrece facilidad para comunicarse y acceso rápido a información, pero también puede crear adicción y distraer a los usuarios de otras actividades. Los mayores peligros incluyen estafas, acceso a contenido inmoral, secuestros, acoso cibernético y aislamiento.
The document appears to list the results of an auto racing competition. It includes 34 entries with information like the driver's name and number, vehicle, engine displacement, and times in each of three stages of the race. The fastest overall time was 10 minutes 34 seconds by Luis Duarte driving a Mitsubishi Evo, while several drivers including the three in positions 32-34 received 5 minute penalties and had total times over 22 minutes.
Este documento introduce los conceptos básicos de la programación, incluyendo los lenguajes de alto y bajo nivel, compiladores e intérpretes, y pseudocódigo. Luego, explica los primeros pasos para programar en C#, como escribir texto, mostrar números, usar variables, estructuras de control como if/else, y obtener datos del usuario. Finalmente, cubre temas más avanzados como funciones, programación orientada a objetos, manejo de archivos, y punteros.
Este documento presenta la información de un curso de inglés nivel 3 para ingenierías en la Universidad Libre seccional Pereira. El curso tendrá una duración de 48 horas y será dictado por Carmen Elena Henao con el objetivo de desarrollar las cuatro habilidades del idioma inglés en los estudiantes. El curso constará de 8 temas con contenidos de gramática y vocabulario relevantes evaluados a través de tres parciales.
Similar a Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014.
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos bene...EX ARTHUR MEXICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014.
Este documento presenta una resolución de facilidades administrativas para contribuyentes de diferentes sectores en 2014. Se otorgan facilidades de comprobación para el sector primario, como deducir hasta el 10% de sus ingresos por conceptos como mano de obra y alimentación de ganado con documentación simplificada. También se permiten pagos provisionales semestrales de impuestos y enterar retenciones de forma semestral. Se establece una tasa de retención del 4% para trabajadores eventuales del campo.
Este decreto establece plazos especiales para la presentación de declaraciones tributarias y el pago de impuestos por parte de establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y entidades constituidas en el extranjero con sede en Colombia. Se fijan fechas límite hasta el 24 de octubre de 2014 para declarar y pagar impuestos como renta, IVA, consumo e impuestos de retención en la fuente. También se indica que las entidades con sede en Colombia que tengan sucursales de sociedades extranjeras deben
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...IVANANGULO14
Este documento establece el reglamento para el impuesto a las utilidades de las empresas en Bolivia. Define los sujetos obligados a pagar el impuesto, incluyendo empresas, personas que ejercen profesiones liberales de forma independiente, y sucesiones indivisas. También especifica los requisitos para declarar y pagar el impuesto, incluyendo la presentación de declaraciones juradas y el cálculo de la base imponible. Además, establece las exenciones al impuesto y los criterios para la valuación de inventarios y la determinación de la utilidad neta gravable
Este documento describe los impuestos a las personas físicas por concepto de sueldos y salarios en México. Explica que los asalariados son personas que reciben ingresos por su trabajo, y enumera diversos conceptos que se asimilan a ingresos por sueldos y salarios para efectos fiscales. También describe las obligaciones de los patrones de calcular y retener impuestos, así como expedir comprobantes a los trabajadores.
Este documento presenta una ley de impuesto sobre la renta de El Salvador. Establece que las rentas obtenidas por sujetos pasivos en un período de imposición están sujetas al impuesto. Define renta obtenida como productos o utilidades percibidos de varias fuentes como trabajo, actividad empresarial, capital, etc. Excluye ciertos productos como legados, herencias y donaciones entre familiares cercanos. También excluye rentas no gravables como las de diplomáticos extranjeros y algunas indemnizaciones.
Este documento contiene extractos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México. Detalla las definiciones clave, tasas impositivas y reglas para el cálculo y pago de impuestos sobre dividendos y utilidades para personas morales y físicas. También cubre temas como la cuenta de utilidad fiscal neta, fusiones y escisiones de empresas, y obligaciones de reporte para quienes pagan dividendos.
Este documento describe los cambios propuestos al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas en México. Se propone simplificar los trámites y pagos del impuesto sobre la renta para contribuyentes con ingresos menores, así como establecer tasas más bajas. También se incluiría de forma automática al sector primario en RESICO y se otorgarían exenciones para ingresos menores a $900,000 pesos. Finalmente, se establecen las obligaciones de los contribuyentes bajo este nuevo régimen.
Articulos del impuesto sobre la renta para retencion en las fuentesmario23804
Este documento describe las tasas de retención de impuestos sobre la renta aplicables a diferentes tipos de ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas no residentes en Honduras. Detalla tasas de retención que van desde el 5% para primas de seguros hasta el 35% para sueldos, salarios y comisiones. También cubre tasas aplicables a residentes de Honduras, como una tasa del 25% para ganancias de personas jurídicas y una escala progresiva para personas naturales.
El documento resume los cambios en las exenciones de impuestos para el sector primario en México en 2014. Las personas morales dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca están exentas de impuestos sobre la renta por ingresos de hasta $4,912,170. Las personas físicas están exentas por ingresos de hasta $982,434. Además, estas entidades ahora pueden deducir todos sus gastos e inversiones sin limitaciones, siempre que acumulen los ingresos exentos.
Este documento describe el régimen fiscal simplificado para personas físicas con actividades empresariales en México. Explica quiénes pueden optar por este régimen, quiénes no pueden, cómo calcularán el impuesto, las obligaciones fiscales y en qué casos ya no se podrá tributar bajo este régimen simplificado.
El documento analiza el Decreto 1808 de 1997 sobre retenciones del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela. Establece que las retenciones tienen base constitucional y son mecanismos para que el Estado recaude impuestos de acuerdo a la capacidad económica. El decreto detalla normas sobre retención y enteramiento de impuestos retenidos, así como deberes de los agentes de retención. Además, especifica las diferentes actividades sujetas a retención de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Este documento establece las alícuotas y aforos de los impuestos, tasas y contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2015. Se fijan topes de aumento para los tributos inmobiliarios y se determinan valores para derechos de delineación, construcción y capacidad constructiva transferible. También se establecen exenciones y alícuotas reducidas para ciertos inmuebles.
Elementos y depuración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREEDecre...normasresumidas
Este decreto reglamenta la Ley 1607 de 2012 que creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Establece que el CREE grava los ingresos de sociedades y personas jurídicas y asimiladas. Define la base gravable del impuesto y establece tarifas del 9% para 2013-2015 y 8% a partir de 2016. También regula los procedimientos de devolución y compensación de saldos a favor del CREE.
Este documento describe los requisitos fiscales y obligaciones para personas morales y físicas dedicadas a actividades primarias como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca en México. Estas entidades están obligadas a pagar impuestos sobre la renta e IVA, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales y presentar declaraciones anuales. También disfrutan de beneficios fiscales como deducciones por gastos y parte de sus ingresos exentos de impuestos.
Este documento describe los requisitos fiscales y obligaciones para personas morales y físicas dedicadas a actividades primarias como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca en México. Estas entidades están obligadas a pagar impuestos sobre la renta e IVA, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales y presentar declaraciones anuales. También disfrutan de beneficios fiscales como deducciones por gastos y parte de sus ingresos exentos de impuestos.
Este documento describe los requisitos fiscales y obligaciones para personas morales y físicas dedicadas a actividades primarias como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca en México. Estas entidades están obligadas a pagar impuestos sobre la renta e IVA, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales y presentar declaraciones anuales. También disfrutan de beneficios fiscales como deducciones por gastos y umbrales de ingresos exentos de impuestos.
Este documento describe los requisitos fiscales y obligaciones para personas morales y físicas dedicadas a actividades primarias como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca en México. Estas entidades están obligadas a pagar impuestos sobre la renta e IVA, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales y presentar declaraciones anuales. También disfrutan de beneficios fiscales como deducciones por gastos y parte de sus ingresos exentos de impuestos.
Similar a Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014. (20)
Mario Mendoza Marichal -Uno de los aspectos más destacados de La Perennia es la amplia gama de actividades al aire libre que ofrece a sus residentes.
Este enfoque en el bienestar y la vida activa no solo mejora la calidad de vida, sino que también promueve un estilo de vida saludable y en armonía con la naturaleza.
MENTORÍA ENTRENANDO AL ENTRENADOR Oxford Group FULL.pdfOxford Group
La mentoría "Entrenando al Entrenador" se enfoca en desarrollar habilidades esenciales en los facilitadores internos para que puedan capacitar a otros miembros de la organización, impulsando el crecimiento y el éxito en el trabajo y en la vida. Esta mentoría se ofrece en dos modalidades: híbrida, presencial y en línea, para adaptarse a las necesidades y preferencias de los participantes. La evaluación es un proceso continuo y integral, con retroalimentación inmediata y continua para asegurar que los participantes estén en el camino correcto.
La mentoría se organiza en varias fases, cada una con objetivos específicos. La Fase 1 se centra en la presentación y demostración práctica de los conceptos clave, con retroalimentación inmediata y acceso a recursos adicionales. La Fase 2 se enfoca en la aplicación de técnicas aprendidas en situaciones reales, con oportunidades para que los participantes puedan aplicar las habilidades en su trabajo diario. La Fase 3 se centra en la autoevaluación y planificación, ayudando a los participantes a establecer objetivos y metas claras para su desarrollo personal.
La mentoría "Entrenando al Entrenador" busca certificar a los facilitadores internos para que puedan enseñar y apoyar el trabajo y el desarrollo continuo de habilidades de los demás. Al capacitar a estos facilitadores, se busca reducir costos y mejorar la eficiencia, incrementar la adopción de nuevas habilidades y comportamientos en la organización y desarrollar habilidades energéticas esenciales. La mentoría se basa en una metodología que combina presentaciones audiovisuales, demostraciones prácticas, retroalimentación inmediata y acceso a recursos adicionales para asegurar que los participantes puedan aprender y aplicar los conceptos aprendidos de manera efectiva.
Practica individual-Semana.Curso Liderazgo y comportamiento organizacionalJanethLozanoLozano
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Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014.
1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de septiembre de 2014
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la presencia del huracán Odile ocurrida los días 14 y 15 de septiembre de 2014 en el Estado de Baja California Sur ha provocado daños materiales en diversas zonas de dicha entidad, afectando la economía, la planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, así como por el tercer trimestre y el segundo cuatrimestre de 2014, según se trate; permitir, a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, diferir la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes a 2014; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2014; autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2014, y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 19 de septiembre de 2014 en un plazo máximo de 10 días;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2014 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
2. Viernes 19 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, al tercer trimestre de 2014, así como al segundo cuatrimestre de 2014, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo Il del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, mismas que deberán presentar a más tardar en enero de 2015, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo del ordenamiento citado con antelación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Odile, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2014 y la segunda en el mes de diciembre de 2014. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
3. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de septiembre de 2014
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán enterar en parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2014 y la segunda en el mes de diciembre de 2014. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, durante el segundo semestre de 2014, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 19 de septiembre de 2014 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:
a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.
b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
c) A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.
d) A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general para tramitar las solicitudes de devolución a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de junio de 2014 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2014 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2014, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
4. Viernes 19 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de agosto a octubre de 2014.
Para los efectos de los artículos Primero, Cuarto y Quinto del presente Decreto, se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de agosto de 2014. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado de Baja California Sur, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2014.
Dado en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, a los dieciocho días de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.