LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este escrito UD. puede aprender a realizar varios pedidos administrativos a través de los OTROSIS, encuentra un pedido de nulidad de notificación administrativo, de abstención de la autoridad administrativa y de denuncia administrativa, se indican las normas que sustentan cada uno de los pedidos para que el lector vea el sustento que se debe seguir (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REPOSICIÓN LABORAL POR DESNATURALIZACIÓN. Se ofrece un análisis de la reposición laboral de los trabajadores (728, 276 y CAS), cuando se alega la desnaturalización de la relación civil o relación laboral temporal (autor José María Pacori Cari)
DESCARGOS EN UN PAD - LEY 30057: Iniciado un PAD se hace necesario que el servidor público presente sus descargos en el plazo que se le indique (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PLAZA PRESUPUESTADA: Se realiza un análisis de la misma desde que es el cargo público cuyo pago se encuentra presupuestado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este escrito UD. puede aprender a realizar varios pedidos administrativos a través de los OTROSIS, encuentra un pedido de nulidad de notificación administrativo, de abstención de la autoridad administrativa y de denuncia administrativa, se indican las normas que sustentan cada uno de los pedidos para que el lector vea el sustento que se debe seguir (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REPOSICIÓN LABORAL POR DESNATURALIZACIÓN. Se ofrece un análisis de la reposición laboral de los trabajadores (728, 276 y CAS), cuando se alega la desnaturalización de la relación civil o relación laboral temporal (autor José María Pacori Cari)
DESCARGOS EN UN PAD - LEY 30057: Iniciado un PAD se hace necesario que el servidor público presente sus descargos en el plazo que se le indique (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PLAZA PRESUPUESTADA: Se realiza un análisis de la misma desde que es el cargo público cuyo pago se encuentra presupuestado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Negocios en Inmobiliario - Resumen Ejecutivo 2006CONAPRI
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Resumen Ejecutivo del Perfil de Negocios en Inmobiliario (2006), editado por el Consejo Nacional de Promoción de Inversiones, CONAPRI
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CAMBIO A UN NIVEL REMUNERATIVO INFERIOR PARA ACCEDER A LA REASIGNACIÓN. COMENTARIO: La reasignación es un desplazamiento de personal por el cual a un servidor se le asignan funciones en una entidad distinta a la que venía laborando. Uno de los requisitos para acceder a la reasignación es la existencia de una plaza vacante del mismo nivel de carrera del servidor; el problema surge cuando existe la plaza vacante, pero tiene un nivel de carrera inferior al nivel de carrera que tiene el servidor que desea la reasignación. En estos casos, es posible que el trabajador dé su consentimiento expreso para ser cambiado a un nivel inferior al alcanzado en su grupo ocupacional y así poder acceder a la reasignación y ocupar la plaza de menor nivel. La jurisprudencia que se ofrece a continuación tiene por sumilla este derecho y le pedimos revise su décimo quinto considerando. Esto facilitará el trabajo de los servidores que piden su reasignación y de los que forman comisiones de reasignación (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL: Se hace un análisis normativo de las fases del presupuesto participativo en las Municipalidades Provinciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
MODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN: Este es un ejemplo que gráfica la figura administrativa denominada Encargo de Gestión regulada en el art. 71 de la Ley 27444 (Compilador: José María Pacori Cari)
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Se muestran las actuaciones administrativas que emiten las Administraciones Públicas teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico ecuatoriano (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El acto administrativo se encuentra protegido por el principio de presunción de validez por el cual se presume que el acto es válido mientras la ley o un mandato judicial declaren su nulidad, por lo que es importante establecer cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo, en el cuadro que se ofrece al lector podrá observar además de las causales de nulidad del acto administrativo su desarrollo debidamente sustentado en el derecho positivo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Se establecen los requisitos de validez del acto administrativo para comprender su naturaleza jurídica (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
LAS VACACIONES EN EL DECRETO LEG. 276: Se muestran los principales temas de la regulación de las vacaciones para los servidores de carrera (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
VACACIONES TRUNCAS - CAS: Se muestra la forma de solicitar el pago de la compensación por vacaciones truncas que corresponde pagar a un trabajador CAS (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PELIGRO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS OBREROS MUNICIPALES: La reciente emisión de la opinión vinculante del SERVIR en el Informe Técnico 1059-2015-SERVIR/GPGSC ha puesto en peligro la negociación colectiva de los obreros municipales por la aplicación de la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LICENCIA SINDICAL EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO: análisis aplicable a todos los regímenes laboral que se encuentran en las entidades públicas (Autor José María Pacori Cari)
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se puede solicitar a las entidades públicas inicien de procedimientos de revisión de los actos administrativos que agravian derechos fundamentales (autor José María Pacori Cari).
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Teniendo en cuenta la Ley 26586 vigente y aplicable como ley especial antes que el régimen de contratación administrativa de servicios (autor José María Pacori Cari).
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO. Se ofrece al lector un análisis de los fundamentos del Derecho Administrativo de Tránsito, estableciendo una definición, su normatividad básica y principios de regulación (autor José María Pacori Cari)
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo de los puestos en el servicio civil, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento del perfil del puesto (autor José María Pacori Cari)
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis del cargo de asistente administrativo desde el empleo público hasta el servicio civil, funciones e intervención en los sistemas administrativos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CARTA NOTARIAL PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A UNA ENTIDAD PÚBLICA. Ante el incumplimiento del pago de este subsidio, usted podría solicitar formalmente su pago a través de una carta notarial (autor José María Pacori Cari)
EL SILENCIO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo del silencio administrativo aplicable en los procedimientos administrativos sancionadores (Autor José María Pacori Cari).
LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024. Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS. En este artículo se sustenta la defensa de los derechos laborales del trabajador CAS (autor José María Pacori Cari)
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Se analiza la aplicación de la novación en el Derecho del Trabajo a través de la sustitución de una obligación laboral primigenia por una nueva obligación laboral por el acuerdo expreso o tácito entre el empleador y el trabajador (autor José María Pacori Cari)
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se hace un análisis de los elementos sustanciales y formales del contrato de trabajo, partiendo de su clasificación, sujetos y capacidad, para analizar la prestación de servicios, remuneración y subordinación (autor José María Pacori Cari)
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El titular de un órgano administrativo puede delegar su firma a un subalterno sin alterar su competencia (autor José María Pacori Cari)
MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN EL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Iniciado el procedimiento disciplinario e impuesta una sanción disciplinaria, el miembro de las fuerzas armadas puede interponer apelación (autor José María Pacori Cari)
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Las normas administrativas deben aplicarse e interpretarse conforme a la realidad (autor José María Pacori Cari).
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis de la jornada y horario de trabajo nocturno de los trabajadores estatales (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD. Habiendo sido notificado con la demanda de alimentos, el demandado debe presentar su contestación (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT. Se muestra como impugnar judicialmente papeletas confirmadas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (autor José María Pacori Cari)
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. A los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia no les es aplicable el precedente Huatuco al no ser las Sociedades de Beneficencia entidades públicas, ni estar sujetas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
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Abg. José María Pacori Cari
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1
LA LICITUDDEL PAGODE LA ENTREGA ECONÓMICA PORCUMPLIR25 Y
30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho del Trabajo en la UJCM
Socio de la Asociación Española de Derecho
Administrativo
ÁREA : DERECHO LABORAL PÚBLICO
LÍNEA : SISTEMA DE REMUNERACIONES
FECHA : 27-09-2016
RESUMEN: A través del presente artículo demostraremos la licitud del pago de la asignación
por cumplir 25 y 30 en el Decreto Legislativo 1153, pese a no estar reglamentado.
I.- Introducción
La Entrega Económica es el conjunto de ingresos dinerarios destinados a cubrir aspectos
específicos; se asigna al puesto o a la persona debido a situaciones excepcionales y
particulares relacionadas con el desempeño o situaciones especiales del personal de la
salud, en el desarrollo de la relación contractual del Estado con el personal de la salud (Cfr.
Art. 6 D. Leg. 1153)
Una de la Entregas Económicas que establece este D. Leg. 1153 es la de “Cumplimiento de
tiempo de servicio” que es la entrega económica al personal de la salud, por cumplir 25
años de servicios efectivos, y 30 años de servicios efectivos, se otorga por única vez en cada
oportunidad. El monto de esta entrega económica se establece mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta
de este último, y se aplican a las condiciones que originan el derecho, cumplidas a partir de
la vigencia del mencionado Decreto Supremo (Cfr. Art. 12 D. Leg. 1153).
El problema es que este Decreto Supremo (Reglamento) del artículo 12 del D. Leg. 1153
hasta la fecha no se emite postergando el derecho de los servidores de salud que vienen
cumpliendo 25 y 30 años tiempo de servicios, a quienes se les indica que este pago no
puede ser realizado.
II.- El criterio de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR) ha indicado que la entrega económica para el personal de la salud al servicio del
Estado por cumplimiento de 25 y 30 años de servicios serán establecidos mediante Decreto
Supremo, por lo que actualmente no es posible efectuar la forma de cálculo para los
conceptos señalados en tanto se emita la normativa pertinente (Cfr. numeral 2.7 del
Informe Técnico 325-2015-SERVIR/GPGSC de 15-05-2015). Este informe del SERVIR es un
criterio administrativo, pero no estrictamente laboral, por lo que no vinculan a las
autoridades administrativas quienes conforme al principio de legalidad deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho (Cfr. Art. IV, 1.1. Ley 27444).
III.- Aplicación de los principios laborales
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2
En efecto, conforme al artículo IV, inciso 8, del TUO de la Normatividad del Servicio Civil –
Decreto Supremo 007-2010-PCM (vigente mientras no se implemente en su totalidad la Ley
30057) se indica “Rigen en las relaciones individuales y colectivas del servicio civil, los
principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en
caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los
que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.”
De esta manera, las autoridad administrativas están obligadas a decidir apegadas al
derecho, esto implica la observancia del principio de interpretación más favorable al
trabajador en caso de duda.
IV.- La norma en conflicto
El Decreto Legislativo 1153 entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto
es, el 13 de setiembre de 2013. Adicionalmente, se indicó que a partir de la vigencia del
Decreto Legislativo 1153 y sus normas reglamentarias, al personal de la salud comprendido
en la presente norma no le es aplicable lo
establecido en el Sistema Único de Remuneraciones
a que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus
normas complementarias y reglamentarias, así
como del Bienestar e Incentivos establecidos en su
reglamento; ni las normas reglamentarias referidas
al Sistema Único de Remuneraciones y
Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo
051-91-PCM (Cfr. Décimo Cuarta Disposición
Complementaria Final del D. Leg. 1153).
V.- Interpretación laboral favorable al trabajador
Respecto de lo anterior resulta interesante el criterio asumido por el Gobierno Regional de
Huancavelica que en el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial General
Regional 898-2014/GOB.REG-HVCA/GGR (14-10-2014) indica lo siguiente:
“Que, en ese sentido, al no estar reglamentado el Decreto Legislativo 1153,
mantiene vigencia el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento el Decreto
Supremo 005-90-PCM, por consiguiente la asignación por cumplir 25 o 30
años de servicio, se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones
mensuales totales al cumplir 25 años de servicio y tres remuneraciones
mensuales totales al cumplir 30 años de servicios, por única vez en cada
caso”.
Como lo indicamos anteriormente, es de aplicación a las relaciones del servicio civil el
principio laboral de interpretación de las normas de manera favorable al trabajador, por lo
que la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1153 indica que a partir
de la vigencia del Decreto Legislativo 1153 y sus normas reglamentarias, al personal de la
salud comprendido en la presente norma no le es aplicable lo establecido en el Sistema
Único de Remuneraciones a que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus normas
complementarias y reglamentarias, así como del Bienestar e Incentivos establecidos en su
reglamento; ni las normas reglamentarias referidas al Sistema Único de Remuneraciones y
Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo 051-91-PCM.
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VI.- Conclusión
Siendo que no todos los reglamentos del D. Leg. 1153 han entrado en vigencia es razonable
indicar que en tanto no se emita la norma reglamentaria que regula el art. 12 del D. Leg.
1153, será de aplicación aún el Decreto Legislativo 276, siendo procedente el pago de la
asignación por cumplir 25 y 30 años conforme al Decreto Legislativo 276 y su reglamento en
tanto no se emita la reglamentación, esta es una interpretación favorable al trabajador que
debe ser atendida por la autoridad administrativa.
De esta manera, no existe impedimento legal para otorgar la asignación por cumplir 25 y 30
años en el caso del personal de la salud, más aún cuando lo sucedido constituiría un
supuesto de fuerza mayor que eximiría de responsabilidad administrativa a las autoridades
administrativas que lo otorguen conforme al art. 104 del Decreto Supremo 040-2014-PCM –
Reglamento general de la Ley del Servicio Civil -.
Arequipa, 27 de setiembre de 2016