La Defensoría de los Derechos Universitarios de la BUAP fue creada en 1991 para defender y preservar el marco jurídico universitario y los derechos de la comunidad estudiantil, académica y administrativa. Su misión es proteger los derechos emanados de la legislación universitaria y promover una cultura de respeto a estos derechos para permitir el desarrollo pleno de la comunidad.
Presentación sobre los Principios que conforman los servicios públicos, marco legal y Derecho Fundamental al buen funcionamiento de los mismos en Costa Rica.
Presentación sobre los Principios que conforman los servicios públicos, marco legal y Derecho Fundamental al buen funcionamiento de los mismos en Costa Rica.
Por mucho tiempo la educación ha estado desvinculada de la historia, la realidad, las aspiraciones y cosmovisiones de los Pueblos Indígenas. Teniendo más bien una orientación contraria a sus intereses y tendente incluso a su desaparición.
De manera que la educación se ha visto desvinculada de la cultura, las costumbres y las tradiciones de los Pueblos Indígenas, centrándose en una educación colonizadora, alejada de la realidad e individualista; ajena por tanto a los principios básicos de intraculturalidad e interculturalidad que son las bases para la construcción de un Estado Plurinacional.
En ese marco la Ley de Educación No 070, Avelino Siñani - Elizardo Pérez, busca transformar esta concepción, en base a una educación cuyos principios son promover una educación descolonizadora, una educación productiva, una educación socio comunitaria, y muy particularmente, una educación intra e intercultural.
En ese sentido la Ley señala un conjunto de derechos relativos a la educación de los pueblos indígenas, que son compartidos en esta cartilla, con el deseo y aspiración de provocar la apropiación, exigibilidad y posterior ejercicio por parte de los mismos.
La Universidad Autónoma San Francisco, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Universitaria, crea la Defensoría Universitaria (DUNIV), como una instancia autónoma de apoyo, diálogo y conciliación, para que la comunidad universitaria pueda acudir a ella para ser escuchados, orientados y atendidos en las demandas y reclamaciones de carácter individual, cuando se considere que derechos universitarios han sido objeto de violación.
Por mucho tiempo la educación ha estado desvinculada de la historia, la realidad, las aspiraciones y cosmovisiones de los Pueblos Indígenas. Teniendo más bien una orientación contraria a sus intereses y tendente incluso a su desaparición.
De manera que la educación se ha visto desvinculada de la cultura, las costumbres y las tradiciones de los Pueblos Indígenas, centrándose en una educación colonizadora, alejada de la realidad e individualista; ajena por tanto a los principios básicos de intraculturalidad e interculturalidad que son las bases para la construcción de un Estado Plurinacional.
En ese marco la Ley de Educación No 070, Avelino Siñani - Elizardo Pérez, busca transformar esta concepción, en base a una educación cuyos principios son promover una educación descolonizadora, una educación productiva, una educación socio comunitaria, y muy particularmente, una educación intra e intercultural.
En ese sentido la Ley señala un conjunto de derechos relativos a la educación de los pueblos indígenas, que son compartidos en esta cartilla, con el deseo y aspiración de provocar la apropiación, exigibilidad y posterior ejercicio por parte de los mismos.
La Universidad Autónoma San Francisco, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Universitaria, crea la Defensoría Universitaria (DUNIV), como una instancia autónoma de apoyo, diálogo y conciliación, para que la comunidad universitaria pueda acudir a ella para ser escuchados, orientados y atendidos en las demandas y reclamaciones de carácter individual, cuando se considere que derechos universitarios han sido objeto de violación.
2. ANTECEDENTES
El antecedente más claro de esta figura fue
representado por la figura del Ombudsman-
cuya misión es proteger los derechos del
pueblo y vigilar la actuación de las
autoridades. Es reconocido por primera vez
en la Constitución Sueca de 1809 En sueco
Ombudsman: el que da tramite.
El 27 de Septiembre de 1991 se crea la
Defensoría de los Derechos Universitarios
por acuerdo del H. Consejo Universitario de
la Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla para la defensa, preservación y
respeto del marco jurídico universitario y de
3. ¿QUÉ ES LA DEFENSORÍA DE LOS
DERECHOS UNIVERSITARIOS?
Es un organismo de carácter
autónomo en cuanto a su
funcionamiento y sus resoluciones,
dependiente del H. Consejo
Universitario, que tiene por objeto la
protección y defensa de los Derechos
Universitarios, así como el fomento
de la cultura de respeto a los
Derechos Humanos a través del
estudio y su divulgación.
4. MISIÓN
Proteger los derechos que emanan
de la Legislación Universitaria, y
promover los valores de una Cultura
de Respeto a éstos, que permiten a
la comunidad su Desarrollo pleno.
5. VISIÓN
Consolidar una cultura de respeto a los
Derechos Universitarios que impulse el
desarrollo armónico de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla.
Posicionarse en el ámbito
Estatal, Nacional e Internacional, como
un órgano garante que resuelve con
objetividad, imparcialidad, transparenci
a y equidad en materia de los Derechos
6. PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSORÍA DE LOS
DERECHOS UNIVERSITARIOS
El apego a la Legislación Universitaria
La protección de los Derechos
Universitarios
El fortalecimiento de una cultura de
respeto
La difusión y divulgación de ésta misma
cultura de derechos dentro de la
comunidad universitaria
La discrecionalidad, equidad, igualdad,
transparencia, imparcialidad en los
7. ¿QUE SON LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS?
Las Universidades e Instituciones de Educación
Superior del país están sujetas al orden jurídico
universitario a través de sus legislaciones y, en
consecuencia, se sujetan al estado de derecho
dentro de un amplio marco de cumplimiento
irrestricto del orden jurídico constitucional y a
la legislación universitaria, así como de los
derechos de todos sus integrantes; por lo tanto
rigen las garantías constitucionales y los
derechos humanos; la manifestación de ideas,
el derecho de petición, el derecho de reunión, el
debido proceso legal y la garantía de audiencia.
8. ¿QUE SON LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
EN LA BUAP?
Se consideran Derechos
Universitarios aquellas prerrogativas
que emanan de los Derechos
Humanos y de la Legislación
Universitaria, de los que sin
distinción alguna goza todo miembro
de la Comunidad Estudiantil,
Administrativa y Académica de la
Universidad.
9. IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
Es un mecanismo Institucional que
permite prevenir irregularidades,
problemas organizativos, excesos,
fallas sistémicas, arbitrariedad,
discriminación y en general,
cualquier tipo de abuso de la
autoridad o de los miembros de la
comunidad universitaria.
10. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS
UNIVERSITARIOS:
ESTABLECE MEDIACION
RECOMIENDA
CONFORME A LA LEGISLACION
UNIVERSITARIA
11. ¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?
I. Gozar de libertad de
reunión, asociación, expresión, y
libre tránsito, siempre que no se
violenten los derechos de terceras
personas y a la Legislación
Universitaria;
12. ¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?
II. Ser tratado por igual sin ser
discriminado(a) por cuestiones de origen
étnico, nacionalidad, color, género,
idioma, ideología, religión, opinión
política, situación económica,
capacidades diferentes, preferencias
sexuales, condiciones de salud, estado
civil, o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
13. ¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?
III. Participar libremente en los
eventos y convocatorias que
organice la Universidad, y gozar de
las prerrogativas y beneficios que
la institución otorgue;
14. ¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?
IV.
Cada miembro de la comunidad
universitaria gozará del respeto en
su integridad física y moral.
15. PROCEDIMIENTO
La Defensoría conoce de oficio, o a petición de
parte, de las reclamaciones, denuncias, quejas
o inconformidades que formulen Estudiantes y
Trabajadores Académicos o Administrativos,
cuando en las mismas se alegue la violación a
sus Derechos Universitarios de carácter
individual, ya sea por actos u omisiones
contrarios a la Legislación Universitaria, cuando
éstos sean irrazonables, injustos, inadecuados,
erróneos o totalmente contrarios a la Ley y
Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla, o cuando se hayan dejado
sin respuesta las solicitudes dentro de un plazo
razonable, considerando la práctica y
costumbre del trabajo inherente.