REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO-EDO. LARA
ELEMENTOS DEL DELITO
Barreno Claudio
17.853.816
Derecho Penal
 Tercer elemento Positivo del Delito.
Tercer Elemento del Delito
La palabra antijuricidad
significa lo contrario a derecho.
La
Antijuricidad
es un elemento del delito que implica
una relación de contradicción entre un
acto de la vida real, por una parte, y las
normas objetivas que integran el
Derecho positivo vigente en una época y
en un país determinado.
Fundamento de la Antijuricidad
¿Cómo determinar cuando un acto
típico es antijurídico y cuando no
lo es?
El fundamento lo vamos a
encontrar en el Art. 65 C. P
Elementos
Negativos
Las Causas
de
Justificación
Causas
Generales y
Especificas
son situaciones reconocidas por
el derecho en las que la
ejecución de un hecho típico se
encuentra permitido, es decir,
suponen normas permisivas que
autorizan, bajo ciertos
requisitos, la realización de
actos generalmente
prohibidos.
Legítima
Defensa
Se presumirá como defensa legítima,
salvo prueba en contrario, el hecho de
causar daño a quien por cualquier medio
trate de penetrar, sin derecho, al hogar
del agente, al de su familia, a sus
dependencias, o a los de cualquier
persona que tenga la obligación de
defender, al sitio donde se encuentren
bienes propios o ajenos respecto de los
que exista la misma obligación; o bien,
lo encuentre en alguno de aquellos
lugares en circunstancias tales que
revelen la probabilidad de una agresión.
Estado de
necesidad
Se obre por la necesidad de
salvaguardar un bien jurídico propio
o ajeno, de un peligro real, actual o
inminente, no ocasionado
dolosamente por el agente,
lesionando otro bien de menor o
igual valor que el salvaguardado,
siempre que el peligro no sea
evitable por otros medios y el agente
no tuviere el deber jurídico de
afrontarlo.
Ejercicio
del
Derecho
El ejercicio de un
derecho se da
cuando se causa
algún daño al
obrar en forma
legítima, siempre
y cuando exista la
necesidad racional
del medio
empleado.
 Fundamento de la Antijuricidad
 ¿Cómo determinar cuando un acto típico es antijurídico y cuando no lo es?
 El fundamento lo vamos a encontrar en el Art. 65 C. P.
 Artículo 65.- No es punible:
 1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales.
 2.- El que obra en virtud de obediencia legitima y debida. En este caso, si el hecho
ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que
resultare haber dado la orden ilegal.
 3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
 1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa
propia.
 Se equipara a legitima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de
incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
 4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un
peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda
evitar de otro modo.
Tercer Elemento del Delito
 Cuarto Elemento del Delito
Cuarto
Elemento del Delito
es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental,
legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona
determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Viene a
ser la capacidad de ser sujeto de derecho penal ya que si no se tiene esa capacidad no
podemos decir que el sujeto es culpable.
La Imputabilidad.
ESCUELA
CLÁSICA
el fundamento de la
imputabilidad es la
responsabilidad moral. Una
persona será penalmente
responsable de un acto por ella
realizado, cuando sea
moralmente responsable de ese
acto.
Escuela
Positivista
Radicalmente opuesto al concepto de la Escuela
Clásica, es el concepto de la Escuela Positivista, que
se apoya en el determinismo. Reprocha a los
clásicos, su ingenuidad al creer que existe libre
albedrio; para ellos no existe. Al contrario dicen
ellos, el delincuente es ineluctable (significa
aquello contra lo cual es imposible luchar, algo
inevitable), irremediablemente llevado a la
perpetración de un delito determinado, por una
serie de factores, ambientes, sociales, hereditarios,
etc.,
Cuarto elemento del Delito
Clases de
Imputabilidad
TIPO FISICO.
TIPO
PSICOLOGICO
1.- Salud
2.- Edad
1.- Desarrollo mental.
2.- Consciencia y
situación emocional

Delito penal

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO-EDO. LARA ELEMENTOS DEL DELITO Barreno Claudio 17.853.816 Derecho Penal
  • 2.
     Tercer elementoPositivo del Delito. Tercer Elemento del Delito La palabra antijuricidad significa lo contrario a derecho. La Antijuricidad es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el Derecho positivo vigente en una época y en un país determinado. Fundamento de la Antijuricidad ¿Cómo determinar cuando un acto típico es antijurídico y cuando no lo es? El fundamento lo vamos a encontrar en el Art. 65 C. P Elementos Negativos Las Causas de Justificación Causas Generales y Especificas son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Legítima Defensa Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. Estado de necesidad Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. Ejercicio del Derecho El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
  • 3.
     Fundamento dela Antijuricidad  ¿Cómo determinar cuando un acto típico es antijurídico y cuando no lo es?  El fundamento lo vamos a encontrar en el Art. 65 C. P.  Artículo 65.- No es punible:  1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales.  2.- El que obra en virtud de obediencia legitima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.  3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:  1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.  2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.  3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.  Se equipara a legitima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.  4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. Tercer Elemento del Delito
  • 4.
     Cuarto Elementodel Delito Cuarto Elemento del Delito es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Viene a ser la capacidad de ser sujeto de derecho penal ya que si no se tiene esa capacidad no podemos decir que el sujeto es culpable. La Imputabilidad. ESCUELA CLÁSICA el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral. Una persona será penalmente responsable de un acto por ella realizado, cuando sea moralmente responsable de ese acto. Escuela Positivista Radicalmente opuesto al concepto de la Escuela Clásica, es el concepto de la Escuela Positivista, que se apoya en el determinismo. Reprocha a los clásicos, su ingenuidad al creer que existe libre albedrio; para ellos no existe. Al contrario dicen ellos, el delincuente es ineluctable (significa aquello contra lo cual es imposible luchar, algo inevitable), irremediablemente llevado a la perpetración de un delito determinado, por una serie de factores, ambientes, sociales, hereditarios, etc.,
  • 5.
    Cuarto elemento delDelito Clases de Imputabilidad TIPO FISICO. TIPO PSICOLOGICO 1.- Salud 2.- Edad 1.- Desarrollo mental. 2.- Consciencia y situación emocional