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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
CARRERA DE DERECHO
MATERIA DERECHO PENAL
CABUDARE ESTADO LARA
HECHO PUNIBLE
Autor: Jesús Alberto Hernández Carreño CI: 16157357
El Hecho Punible
Es la acción sancionada por el Derecho con una pena,
también es denominado conducta delictiva. En Venezuela
se acoge la visión bipartita según lo establecido en el
articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos
punibles se clasifican en delitos y faltas.
Clasificación de los Hechos Punibles
Visión Tripartita Visión Bipartita
El Delito:
Es el acto típicamente antijurídico imputable a una
persona culpable y sancionada con una pena.
El Crimen: "es la acción de perpetrar voluntariamente
algún hecho punible, el cual se diferencia del delito por su nivel
de gravedad, que generalmente tiene un categoría de horror,
sadismo, que va más allá de lo que comúnmente se pudiera
catalogar como un hecho punible típico o tradicional, y el cual es
capaz de conmocionar terriblemente a una sociedad".
La Falta: Es una conducta antijurídica que pone
en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y que por lo tanto,
no es tipificado como delito.
El Delito:
Es el acto típicamente antijurídico imputable a una
persona culpable y sancionada con una pena.
La Falta: Es una conducta antijurídica que pone
en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y que por lo tanto,
no es tipificado como delito.
Principios o elementos de la teoría general del delito
1-Principio del acto.
Es decir que se haya realizado la acción,
consiste en hacer o actuar, llevara a cabo un
hecho ilícito.
2-Principio de legalidad o tipicidad.
“La conducta debe constar en la ley como delito”. Este
principio establece que las conductas se encuentren
claramente descritas en la ley, y que contengan al menos
tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción,
que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el
autor y la consecuencia punitiva a imponer.
3-Principio de antijurícidad.
Este principio supone que la conducta que se haya
realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es
decir que dicho comportamiento o conducta sea contrario
al Derecho.
4-Principio de Culpabilidad.
“Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica”, es la
conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir
supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico
y antijurídico, el desacato del autor frente al Derecho por
medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la
confianza general en la vigencia de las normas.
La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la
acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el
sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual responsabilidad
administrativa. A tales circunstancias se las denomina genéricamente eximentes en atención al efecto que producen..
Caracteres del Delito
La punibilidad
cualidad de punible, es
decir aquella conducta a
la que se tiene la
posibilidad de aplicar una
pena (dependiendo de
ciertas circunstancias),
en el terreno de la
coerción materialmente
penal no es una
característica del delito
sino el resultado de la
existencia de una
conducta típica,
antijurídica y culpable
que cumple determinadas
condiciones.
La acción
Es el elemento básico del delito, consistente en
el comportamiento humano, manifestado
mediante una acción, hecho, acto o actividad
de carácter voluntario, activo o negativo que
produce un resultado.
1. Voluntad. Es el querer por
parte del sujeto activo de cometer el
delito, es la intención.
2. Actividad. Consiste en "hacer"
o actuar. Es el movimiento corporal
humano encaminado a producir el ilícito.
3. Resultado. Consecuencia de
la conducta. El fin deseado por el
agente.
4. Nexo de causalidad.
Ligamiento que une la conducta con el
resultado, el cual debe ser material. De
tal manera que el resultado no puede
atribuirse a otra causa.
ElementosdelaAcción
Caracteres de la Antijuricidad
La antijuridicidad
tipicidad
Relación de contradicción entre
el acto de la vida real y las
normas objetivas del derecho
positivo.
En la legislación Venezolana
podemos encontrar claramente
definidos los actos que no son
punibles (art. 65 Código Penal.)
1. El que obra en cumplimiento
del deber o ejercicio legitimo
de un derecho.
2. El que obra en virtud de
obediencia legítima y debida.
3. El que obra en defensa
propia
Noespunible
Objetividad
Unidad
Causas de Justificación de la Antijuricidad
Teoría Psicológica de la
culpabilidad.
Es el lazo de causalidad psíquica que une
al sujeto con el hecho que realiza. Concibe
a la culpabilidad como la relación subjetiva
que media entre el autor y el hecho. En
consecuencia, supone el análisis de la
situación interna del sujeto, la culpabilidad
reside en él, es la fuerza moral, subjetiva
del delito.
Formas de la Culpabilidad
La culpabilidad
Es el nexo intelectual y
emocional que liga al sujeto
con su acto , o también el
conjunto de presupuestos que
fundamentan la
reprochabilidad personal con
la conducta antijurídica.
Teoría Normativa.
La culpabilidad como un juicio de
reproche. Es el juicio en el cual
determinada conducta a causa de cierta
situación dada, es reprochable. Es una
valoración fundada en la exigibilidad de
la conducta ordenada por la ley
1. DOLO
2. CULPA
cualidad de punible, es decir
aquella conducta a la que se
tiene la posibilidad de aplicar
una pena (dependiendo de
ciertas circunstancias), en el
terreno de la coerción
materialmente penal no es
una característica del delito
sino el resultado de la
existencia de una conducta
típica, antijurídica y culpable
que cumple determinadas
condiciones.
Clasificación según la Escuela Clásica.
Esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos. Enunciar las características del positivismo como corriente filosófica del derecho penal,
valorando las aportaciones de sus doctrinas, pero en virtud de su fracaso la Escuela Positivista pretendió formular un concepto sociológico.
Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garófalo y César Lombroso.Guiado por Darwiny Spencer, llega a la conclusión de que solamente hay dos
sentimientos fundamentales: el de la piedad y la probidad, y concebido así, define el delito de la siguiente manera: "Ofensa a los sentimientos
altruistas fundamentales de la piedad y la probidad en la medida en que son poseídos por un grupo social determinado". De esta definición infiere
Garofalo que los delitos naturales constituyen dos categorías:
Ofensas al sentimiento de la piedad:
Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal físico en las personas.
Actos que producen a la vez un dolor físico y moral.
Acciones que producen un dolor moral.
Ofensas al sentimiento de la probidad:
Agresiones violentas contra la propiedad.
Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso de confianza.
Ataques directos a la propiedad y a los derechos civiles de las personas.
Existen hechos que, aunque no atacan ninguno de dichos sentimientos, suponen un peligro para la organización política del estado
y es lógica que se castiguen tales hechos como delitos. Los mismos ya no son delitos naturales, sino legales o de creación política.
1.Las acciones que van contra el Estado.
2. Las acciones que atacan al poder social sin un fin político.
3. Las acciones que atacan a la tranquilidad pública, a los derechos políticos de los ciudadanos o el respeto debido al culto o al pudor público.
4. Las transgresiones de la legislación particular de un país.
Negación del Libre Albedrío
Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera
consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en
algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre
discernimiento, no puede elegir.
Responsabilidad Social
A diferencia de la escuela clásica, la positivista manifiesta
que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social.
La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición
hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las
medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento
dado, defenderse.
Delincuente
punto central. El delito no es el centro de atención, sino
la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el
objeto de estudio, mientras que el delito es solo la
consecuencia. Método empleado: Inductivo. De lo
particular a lo general.
Pena proporcional al estado peligroso
En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad
directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso,
independientemente del tipo y la gravedad del delito.
Prevención
De los postulados anteriores se desprende la importancia de la
prevención del delito, que debe darse en lugar de la represión.
Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es más
conveniente prevenir que curar.
Clasificación de delincuentes
A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de delitos como la
de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características
sociales y psicológicas, de las cuales existen diversas clasificaciones.
Sustitutivos penales. Se proponen los sustitutivos penales como medios
para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los positivistas
consideran ineficaces a las penas, y se plantean numerosos
sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos,.
En un principio la tesis de Garofalo no satisfizo ni a los mismos
positivistas por recordar la vieja división clásica de los delitos,
pero con el tiempo la crítica se templa y las definiciones que
presentan algunos tratadistas, como Ferri, Colajani y Durkheim,
son, en esencia, análogas a la de Garofalo.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS CARRERA DE DERECHO MATERIA DERECHO PENAL CABUDARE ESTADO LARA HECHO PUNIBLE Autor: Jesús Alberto Hernández Carreño CI: 16157357
  • 2. El Hecho Punible Es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva. En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas. Clasificación de los Hechos Punibles Visión Tripartita Visión Bipartita El Delito: Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena. El Crimen: "es la acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible, el cual se diferencia del delito por su nivel de gravedad, que generalmente tiene un categoría de horror, sadismo, que va más allá de lo que comúnmente se pudiera catalogar como un hecho punible típico o tradicional, y el cual es capaz de conmocionar terriblemente a una sociedad". La Falta: Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito. El Delito: Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena. La Falta: Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito.
  • 3. Principios o elementos de la teoría general del delito 1-Principio del acto. Es decir que se haya realizado la acción, consiste en hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito. 2-Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la ley como delito”. Este principio establece que las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer. 3-Principio de antijurícidad. Este principio supone que la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea contrario al Derecho. 4-Principio de Culpabilidad. “Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica”, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.
  • 4. La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual responsabilidad administrativa. A tales circunstancias se las denomina genéricamente eximentes en atención al efecto que producen.. Caracteres del Delito La punibilidad cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones. La acción Es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado. 1. Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención. 2. Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. 3. Resultado. Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente. 4. Nexo de causalidad. Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa. ElementosdelaAcción Caracteres de la Antijuricidad La antijuridicidad tipicidad Relación de contradicción entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo. En la legislación Venezolana podemos encontrar claramente definidos los actos que no son punibles (art. 65 Código Penal.) 1. El que obra en cumplimiento del deber o ejercicio legitimo de un derecho. 2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. 3. El que obra en defensa propia Noespunible Objetividad Unidad Causas de Justificación de la Antijuricidad Teoría Psicológica de la culpabilidad. Es el lazo de causalidad psíquica que une al sujeto con el hecho que realiza. Concibe a la culpabilidad como la relación subjetiva que media entre el autor y el hecho. En consecuencia, supone el análisis de la situación interna del sujeto, la culpabilidad reside en él, es la fuerza moral, subjetiva del delito. Formas de la Culpabilidad La culpabilidad Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto , o también el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la conducta antijurídica. Teoría Normativa. La culpabilidad como un juicio de reproche. Es el juicio en el cual determinada conducta a causa de cierta situación dada, es reprochable. Es una valoración fundada en la exigibilidad de la conducta ordenada por la ley 1. DOLO 2. CULPA cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.
  • 5. Clasificación según la Escuela Clásica. Esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos. Enunciar las características del positivismo como corriente filosófica del derecho penal, valorando las aportaciones de sus doctrinas, pero en virtud de su fracaso la Escuela Positivista pretendió formular un concepto sociológico. Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garófalo y César Lombroso.Guiado por Darwiny Spencer, llega a la conclusión de que solamente hay dos sentimientos fundamentales: el de la piedad y la probidad, y concebido así, define el delito de la siguiente manera: "Ofensa a los sentimientos altruistas fundamentales de la piedad y la probidad en la medida en que son poseídos por un grupo social determinado". De esta definición infiere Garofalo que los delitos naturales constituyen dos categorías: Ofensas al sentimiento de la piedad: Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal físico en las personas. Actos que producen a la vez un dolor físico y moral. Acciones que producen un dolor moral. Ofensas al sentimiento de la probidad: Agresiones violentas contra la propiedad. Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso de confianza. Ataques directos a la propiedad y a los derechos civiles de las personas. Existen hechos que, aunque no atacan ninguno de dichos sentimientos, suponen un peligro para la organización política del estado y es lógica que se castiguen tales hechos como delitos. Los mismos ya no son delitos naturales, sino legales o de creación política. 1.Las acciones que van contra el Estado. 2. Las acciones que atacan al poder social sin un fin político. 3. Las acciones que atacan a la tranquilidad pública, a los derechos políticos de los ciudadanos o el respeto debido al culto o al pudor público. 4. Las transgresiones de la legislación particular de un país. Negación del Libre Albedrío Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. Responsabilidad Social A diferencia de la escuela clásica, la positivista manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse. Delincuente punto central. El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia. Método empleado: Inductivo. De lo particular a lo general. Pena proporcional al estado peligroso En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito. Prevención De los postulados anteriores se desprende la importancia de la prevención del delito, que debe darse en lugar de la represión. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es más conveniente prevenir que curar. Clasificación de delincuentes A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de delitos como la de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características sociales y psicológicas, de las cuales existen diversas clasificaciones. Sustitutivos penales. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los positivistas consideran ineficaces a las penas, y se plantean numerosos sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos,. En un principio la tesis de Garofalo no satisfizo ni a los mismos positivistas por recordar la vieja división clásica de los delitos, pero con el tiempo la crítica se templa y las definiciones que presentan algunos tratadistas, como Ferri, Colajani y Durkheim, son, en esencia, análogas a la de Garofalo.