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Delitos contra el Sistema
Financiero
Mgtr. JOSE CONSTANTINO ESPINO
[09]
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Delitos Financieros
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El Delito de Concentración
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Art. 244.- El director, gerente, administrador, representante legal, miembro
del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de
una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público
que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros
financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la
materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere
el párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la
institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución
conforme a los criterios de vinculación normados por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años
y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si como consecuencia de la aprobación de las operaciones
señaladas en los párrafos anteriores, la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de doce años y trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el presente
artículo, que hayan participado en el delito, serán reprimidos con la
misma pena que corresponde al autor."
TIPICIDAD OBJETIVA
a) Sujeto activo
El sujeto activo que incurra en la conducta descrita en el art.
244, solo puede ser el director, gerente, administrador,
representante legal, miembro del consejo de administración,
miembro de comité de crédito o funcionario de una
institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos
del público, es decir, es un tipo especial propio.
b) Sujeto pasivo
Teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido, es de
carácter colectivo, el sujeto pasivo de esta conducta viene a
ser la colectividad.
c) Bien jurídico protegido
Mazuelos Coello, Bramont – Arias Torres, Abanto Vásquez,
Carrillo Florez, e incluso jurisprudencia nacional, han ubicado
en el sistema crediticio al objeto de protección con función
representativa a través de la tipificación de los delitos
financieros.
Hernández Quintero, Reyna Alfaro y Salinas Siccha, conciben
como objeto de protección en los delitos financieros al propio
sistema financiero.
d) Conducta típica
APROBAR créditos, descuentos u otros financiamientos, por
encima de los límites operativos establecidos en la ley de la
materia.
(artículos 198 y siguientes de la Ley 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, que parte por establecer que dichos límites se fijan
en función del patrimonio efectivo de cada empresa, es decir no existen
límites Standard aplicables a todas las entidades financieras).
NO es necesario que se haya efectivizado el desembolso del
financiamiento aprobado, o que este haya ocasionado algún
tipo de perjuicio.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
Cuando los créditos, descuentos u otros financiamientos, son
otorgados a favor de directores o trabajadores de la
institución, o persona vinculada a accionistas de la propia
institución.
Si como consecuencia del delito la SBS resuelve la
intervención o liquidación de la institución.
EXTENSIÓN DE PUNIBILIDAD:
Los beneficiarios de las operaciones, que hayan participado
en el delito serán reprimidos con la pena del autor.
TIPICIDAD SUBJETIVA
El delito de concentración crediticia constituye un delito
doloso, es decir que se requiere la concurrencia de la
conciencia y la voluntad del sujeto activo de realizar el tipo
objetivo, es decir que el o los sujetos activos hayan tenido
conocimiento que la operación crediticia puesta para su
aprobación trasgredía los límites operativos establecidos por
la ley de la materia, y pese a tener dicho conocimiento
hayan decidido aprobarlo.
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El delito de Ocultamiento, Omisión o
Falsedad de Información
Ocultamiento, Omisión o Falsedad de Información
Art. 245.- El que ejerce funciones de administración o
representación de una institución bancaria, financiera u otra
que opere con fondos del público, que con el propósito de
ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la
institución, omita o niegue proporcionar información o
proporcione datos falsos a las autoridades de control y
regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
TIPICIDAD OBJETIVA
a) Sujeto activo
Este delito requiere del sujeto activo una calidad especial,
toda vez que sólo podrá ser cometido por quien ejerce
funciones de administración o representación de una
institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos
del público.
b) Sujeto pasivo
Teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido, es de
carácter colectivo, el sujeto pasivo de esta conducta viene a
ser la colectividad.
c) Bien jurídico protegido
VIVES ANTÓN, señala que se protege el derecho a obtener
una información completa y veraz sobre la situación jurídica o
económica de la entidad como los intereses patrimoniales de
los destinatarios de la información societaria.
d) Conducta típica
Ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución.
Insolvencia existe cuando la institución bancaria, financiera u
otra se encuentra ante la imposibilidad de cumplir con una
obligación por falta de medios. En cambio, existirá una
situación de iliquidez cuando dicha institución no tenga
dinero en efectivo para cumplir dicha obligación, aunque
tenga bienes para hacerse cargo de ella.
Omita o niegue proporcionar información.
Proporcione datos falsos a las autoridades de control y
regulación.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Este delito es doloso.
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El delito de Instituciones
financieras ilegales
Instituciones financieras ilegales
Art. 246.- El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa
o indirectamente a la captación habitual de recursos del
público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier
modalidad, sin contar con permiso de la autoridad
competente, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de
comunicación social, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
TIPICIDAD OBJETIVA
a) Sujeto activo
Este delito puede ser cometido por cualquier persona.
b) Sujeto pasivo
Teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido, es de
carácter colectivo, el sujeto pasivo de esta conducta viene a
ser la colectividad.
c) Bien jurídico protegido
“El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el sistema
crediticio. En el caso específico de la intermediación
financiera irregular, esta consiste en dedicarse a realizar
operaciones bancarias sin la correspondiente autorización
(…)” [Ejecutoria Superior del 31/03/1998, Exp. N° 8756-97,
Lima).
d) Conducta típica
La conducta típica del delito de intermediación financiera
viene configurada básicamente en identidad con un ilícito
administrativo y es que el tipo penal exige que el sujeto
activo haya captado, directa o indirectamente, fondos
públicos sin contar con la autorización de la
Superintendencia de Banca y Seguros. De esta manera, la
ausencia de autorización administrativa se concierte en
elemento esencial del delito de intermediación financiera.
Prevé una modalidad agravada, que se configura cuando el
agente hace uso de los medios de comunicación social.
e) Consumación y tentativa
Este delito ha sido construido como un tipo de mera
actividad, por lo que encuentra su punto de consumación
con el acto de captar fondos del público.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Este delito es eminentemente doloso.
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El delito de Financiamiento por
medio de información fraudulenta
Financiamiento por medio de información fraudulenta
Art. 247.- El usuario de una institución bancaria, financiera u
otra que opera con fondos del público, o de una cooperativa
de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no
está autorizada a captar recursos del público u operar con
terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público, que, proporcionando información o documentación
falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o
indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP resuelve la intervención o liquidación de la
institución bancaria, financiera o de la cooperativa de ahorro y crédito
que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar
recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, es reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la
institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos
con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
TIPICIDAD OBJETIVA
a) Sujeto activo
Es un delito especial, que tiene como autor al usuario de una
institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos
del público. Por usuario debe entenderse al titular del
derecho real de uso. El que usa ordinaria y frecuentemente
una cosa o un servicio.
Asimismo, se incluye como posibles cooperadores de la
conducta a quienes ostenten la condición de accionistas,
asociados, gerente y funcionario de la institución de la que el
autor es usuario. Esto no quiere decir que se excluya a los
extraneus como posibles cooperadores de la conducta típica.
b) Sujeto pasivo
El sujeto pasivo sobre el que recae la acción delictiva es la
entidad financiera, con lo cual genera una alteración del
sistema financiero.
c) Bien jurídico protegido
REYNA ALFARO, señala que el objeto de protección es la
transparencia de las operaciones financieras.
d) Conducta típica
Proporcionar información o documentación falsas, por la cual
se obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de
financiación.
Informar es comunicar a la entidad financiera, hechos o
situaciones contrarias a la verdad, para obtener créditos.
Asimismo, entregar documentos falsos, que acreditan
supuestamente hechos o situaciones, para obtener créditos.
Además, se puede utilizar el engaño, para hacer creer que
algo es falso o verdadero y de esta forma obtener créditos.
e) Consumación y tentativa
El delito de obtención fraudulenta de crédito se consuma, en
el tipo básico, cuando el sujeto activo obtiene el crédito de la
institución financiera, en virtud a las maniobras por él
ejecutadas. Por obtención debe entenderse el efectivo
desplazamiento patrimonial de créditos a favor del agente,
de allí que la simple aprobación de créditos no supone la
consumación de la conducta delictiva, siendo posible que el
sujeto activo pueda desistirse o sea descubierto con
anterioridad a la obtención del crédito, en cuyo caso
estaremos ante un supuesto de tentativa.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Nos encontramos ante un delito doloso. En la medida
que la conducta requiere que su realización se encuentre
motivada a obtener créditos de forma fraudulenta.
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El delito de Condicionamiento de
Créditos
Condicionamiento de créditos
Art. 248.- Los directores, gerentes, administradores o
funcionarios de las instituciones bancarias,
financieras y demás que operan con fondos del
público que condicionan, en forma directa o
indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega
por parte del usuario de contraprestaciones
indebidas, serán reprimidos con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres años y
con noventa a ciento ochenta días-multa.
TIPICIDAD OBJETIVA
a) Sujeto activo
Este delito ha sido estructurado como un tipo especial
propio, en la medida que solo puede ser cometido por Los
directores, gerentes, administradores o funcionarios de las
instituciones bancarias, financieras y demás que operan con
fondos del público.
b) Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de esta conducta viene a ser la colectividad.
c) Bien jurídico protegido
Según REYNA ALFARO, la protección penal se encuentra
dirigida a la transparencia de las operaciones financieras.
d) Conducta típica
Condicionar, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de
créditos a la entrega por parte del usuario de
contraprestaciones.
Condicionar es influir de manera importante en el
comportamiento de alguien o el desarrollo de algo, para
hacerlo depender o mantenerlo supeditado. En este caso, se
influye sobre el usuario, a quien se le exige una
contraprestación, para otorgarle créditos.
Contraprestación es la prestación que debe una parte
contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de
la otra.
e) Consumación y tentativa
Este delito ha sido estructurado como un delito de mera
actividad, por eso la consumación viene dada en el momento
en que el sujeto activo de la conducta pone la condición al
usuario de la institución financiera para la concesión del
crédito. Es intrascendente si en realidad la víctima llegó a
entregar al sujeto activo la contraprestación indebida
requerida.
TIPICIDAD SUBJETIVA
La conducta descrita en este precepto sólo puede ser
cometida mediante dolo directo. Este delito busca evitar
el favorecimiento económico por parte de los miembros
de alta dirección de las entidades financieras, a costa de
los usuarios, estas se ven precisadas, por exigencia de
dichas personas, a entregar parte de los créditos como
condición para su entrega efectiva.
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El delito de Pánico Financiero
Pánico financiero
Art. 249.- El que a sabiendas produce alarma en la población
propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema
financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad
administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos
de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u
otra que opere con fondos del público, o a una cooperativa de ahorro
y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a
captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el
Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas
a Captar Recursos del Público, cualidades o situaciones de riesgo que
generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la
redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, es
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor
de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-
multa.
La pena es no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos
sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del
directorio o consejo de administración, gerente o funcionario de una
empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de
seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de
inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora
privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del
público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con
sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u
operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; o si
es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una
clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las
empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de
Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del
Mercado de Valores.
La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a
los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el
Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de
Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los
seis años posteriores a la fecha de su cese.
TIPICIDAD OBJETIVA
a) Sujeto activo
En su tipo base, puede ser cometido por cualquier persona.
En su modalidad agravada del segundo párrafo, el agente
tiene que ser miembro del directorio o consejo de
administración, gerente o funcionario de una empresa del
sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros,
de una sociedad administradora de fondos mutuos de
inversión en valores o de fondos de inversión, de una
administradora privada de fondos de pensiones u otra que
opere con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro
y crédito.
La segunda modalidad agravada exige, que el sujeto activo
tenga la calidad de ex funcionario del Ministerio de Economía
y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la
Superintendencia del Mercado de Valores.
b) Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de esta conducta viene a ser la colectividad.
c) Bien jurídico protegido
Según REYNA ALFARO, la protección penal se encuentra
dirigida a la transparencia de las operaciones financieras.
d) Conducta típica
El comportamiento necesario para la configuración del tipo
objetivo en el delito de pánico financiero viene dado por la
“propalación de noticias falsas”, respecto a situaciones de
riesgo de entidades financieras u otras, que propicien el
peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la
redención de instrumentos financieros de ahorro o de
inversión.
No se exige que los usuarios efectivamente retiren sus
depósitos, sino que se cree un peligro que podría conllevar a
esa situación.
TIPICIDAD SUBJETIVA
La conducta descrita en este precepto sólo puede ser
cometida a título doloso.
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Delitos Monetarios
Consideraciones generales
- Nuestra norma fundamental establece que la Ley
determina el sistema monetario de la República y que el
Banco Central de Reserva cumple, por delegación del
Estado, las tareas de emitir billetes y acuñar monedas,
además de regular la moneda, defender la estabilidad
monetaria y administrar las reservas internacionales.
- La correcta funcionalidad del Orden Económico toma
lugar con el intercambio, permanente e incesante, de las
monedas y los billetes, que acontece entre los diversos
agentes económicos.
- El comercio, la industria, la exportación y la importación
de bienes y servicios, importa el flujo continuo de entrega
y recepción de monedas y billetes; no obstante, la
introducción de otros instrumentos de pago.
- La integridad, credibilidad y confianza del Sistema
Económico, tiene que ver también con el factor fiduciario
de que las monedas que circulen correspondan al
numerario que se indique en su soporte material, y lo más
importante, que aquellos sean fidedignos, es decir, la
represión penal se dirige fundamentalmente contra
aquellas conductas que suponen la “falsificación de
monedas y billetes”.
- Tales comportamientos disvaliosos generan un clima de
desconfianza en el mercado cambiario.
Bien jurídico protegido
- Los medios de cambio y el dinero, como elementos
básicos del sistema monetario, evidencian su importancia
en el marco de las relaciones de mercado.
- La punición de estos comportamientos obedece a la
necesidad estatal de garantizar el correcto
funcionamiento del Orden Monetario, en cuanto a la
veracidad de sus instrumentos y su empleo como medio
de pago, cuya sanción penal no está supeditada a un
resultado lesivo, pues son, en su mayoría, delitos de
peligro.
- Los delitos monetarios están encaminados a proteger,
principalmente, la estabilidad económica, monetaria, de
mercado y fiscal.
- Se trata de delitos pluriofensivos, debido a la relevancia
funcional del Orden Monetario en el Sistema Económico.
La estabilidad económica
La estabilidad monetaria es un factor importante que
determina la estabilidad económica para alentar la inversión.
Las crisis económicas pueden eliminar puestos de trabajo y
reducir drásticamente los ingresos.
La seguridad del tráfico monetario
La seguridad del tráfico monetario es un aspecto importante
de la estabilidad monetaria, siendo prioridad la
implementación de sistemas de seguridad para hacer billetes
y monedas a prueba de falsificaciones.
La capacidad de medio de cambio
La moneda es un bien intermediario cuyo valor es
reconocido por todos y puede ser utilizado para el
intercambio de bienes y servicios, constituyendo el medio
generalizador de las actividades cotidianas en el circuito
económico.
La fe pública
Importa la confianza del colectivo hacia el tráfico de todos
aquellos instrumentos que son reputados como medio de
pago, de que su contenido y materialidad se ajustan a
términos concretos de veracidad.
El interés de la administración pública en el control de los
medios de pago internacionales
Persigue salvaguardar la economía nacional, manteniendo
estable la balanza de pagos, protegiendo la posición de la
moneda en el mercado internacional o las posibilidades del
país para hacer frente a las oportunidades crediticias con el
exterior.

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Delitos contra el Sistema Financiero (1).ppt

  • 1. www.usat.edu.pe Delitos contra el Sistema Financiero Mgtr. JOSE CONSTANTINO ESPINO [09]
  • 3. www.usat.edu.pe El Delito de Concentración Crediticia
  • 4. Concertación Crediticia Art. 244.- El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días- multa. En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de vinculación normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
  • 5. Si como consecuencia de la aprobación de las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el presente artículo, que hayan participado en el delito, serán reprimidos con la misma pena que corresponde al autor."
  • 6. TIPICIDAD OBJETIVA a) Sujeto activo El sujeto activo que incurra en la conducta descrita en el art. 244, solo puede ser el director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, es decir, es un tipo especial propio.
  • 7. b) Sujeto pasivo Teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido, es de carácter colectivo, el sujeto pasivo de esta conducta viene a ser la colectividad.
  • 8. c) Bien jurídico protegido Mazuelos Coello, Bramont – Arias Torres, Abanto Vásquez, Carrillo Florez, e incluso jurisprudencia nacional, han ubicado en el sistema crediticio al objeto de protección con función representativa a través de la tipificación de los delitos financieros. Hernández Quintero, Reyna Alfaro y Salinas Siccha, conciben como objeto de protección en los delitos financieros al propio sistema financiero.
  • 9. d) Conducta típica APROBAR créditos, descuentos u otros financiamientos, por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia. (artículos 198 y siguientes de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que parte por establecer que dichos límites se fijan en función del patrimonio efectivo de cada empresa, es decir no existen límites Standard aplicables a todas las entidades financieras). NO es necesario que se haya efectivizado el desembolso del financiamiento aprobado, o que este haya ocasionado algún tipo de perjuicio.
  • 10. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Cuando los créditos, descuentos u otros financiamientos, son otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o persona vinculada a accionistas de la propia institución. Si como consecuencia del delito la SBS resuelve la intervención o liquidación de la institución. EXTENSIÓN DE PUNIBILIDAD: Los beneficiarios de las operaciones, que hayan participado en el delito serán reprimidos con la pena del autor.
  • 11. TIPICIDAD SUBJETIVA El delito de concentración crediticia constituye un delito doloso, es decir que se requiere la concurrencia de la conciencia y la voluntad del sujeto activo de realizar el tipo objetivo, es decir que el o los sujetos activos hayan tenido conocimiento que la operación crediticia puesta para su aprobación trasgredía los límites operativos establecidos por la ley de la materia, y pese a tener dicho conocimiento hayan decidido aprobarlo.
  • 12. www.usat.edu.pe El delito de Ocultamiento, Omisión o Falsedad de Información
  • 13. Ocultamiento, Omisión o Falsedad de Información Art. 245.- El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • 14. TIPICIDAD OBJETIVA a) Sujeto activo Este delito requiere del sujeto activo una calidad especial, toda vez que sólo podrá ser cometido por quien ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público.
  • 15. b) Sujeto pasivo Teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido, es de carácter colectivo, el sujeto pasivo de esta conducta viene a ser la colectividad.
  • 16. c) Bien jurídico protegido VIVES ANTÓN, señala que se protege el derecho a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la entidad como los intereses patrimoniales de los destinatarios de la información societaria.
  • 17. d) Conducta típica Ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución. Insolvencia existe cuando la institución bancaria, financiera u otra se encuentra ante la imposibilidad de cumplir con una obligación por falta de medios. En cambio, existirá una situación de iliquidez cuando dicha institución no tenga dinero en efectivo para cumplir dicha obligación, aunque tenga bienes para hacerse cargo de ella. Omita o niegue proporcionar información. Proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación.
  • 19. www.usat.edu.pe El delito de Instituciones financieras ilegales
  • 20. Instituciones financieras ilegales Art. 246.- El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • 21. TIPICIDAD OBJETIVA a) Sujeto activo Este delito puede ser cometido por cualquier persona.
  • 22. b) Sujeto pasivo Teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido, es de carácter colectivo, el sujeto pasivo de esta conducta viene a ser la colectividad.
  • 23. c) Bien jurídico protegido “El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el sistema crediticio. En el caso específico de la intermediación financiera irregular, esta consiste en dedicarse a realizar operaciones bancarias sin la correspondiente autorización (…)” [Ejecutoria Superior del 31/03/1998, Exp. N° 8756-97, Lima).
  • 24. d) Conducta típica La conducta típica del delito de intermediación financiera viene configurada básicamente en identidad con un ilícito administrativo y es que el tipo penal exige que el sujeto activo haya captado, directa o indirectamente, fondos públicos sin contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros. De esta manera, la ausencia de autorización administrativa se concierte en elemento esencial del delito de intermediación financiera. Prevé una modalidad agravada, que se configura cuando el agente hace uso de los medios de comunicación social.
  • 25. e) Consumación y tentativa Este delito ha sido construido como un tipo de mera actividad, por lo que encuentra su punto de consumación con el acto de captar fondos del público.
  • 26. TIPICIDAD SUBJETIVA Este delito es eminentemente doloso.
  • 27. www.usat.edu.pe El delito de Financiamiento por medio de información fraudulenta
  • 28. Financiamiento por medio de información fraudulenta Art. 247.- El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • 29. Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP resuelve la intervención o liquidación de la institución bancaria, financiera o de la cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
  • 30. TIPICIDAD OBJETIVA a) Sujeto activo Es un delito especial, que tiene como autor al usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Por usuario debe entenderse al titular del derecho real de uso. El que usa ordinaria y frecuentemente una cosa o un servicio. Asimismo, se incluye como posibles cooperadores de la conducta a quienes ostenten la condición de accionistas, asociados, gerente y funcionario de la institución de la que el autor es usuario. Esto no quiere decir que se excluya a los extraneus como posibles cooperadores de la conducta típica.
  • 31. b) Sujeto pasivo El sujeto pasivo sobre el que recae la acción delictiva es la entidad financiera, con lo cual genera una alteración del sistema financiero.
  • 32. c) Bien jurídico protegido REYNA ALFARO, señala que el objeto de protección es la transparencia de las operaciones financieras.
  • 33. d) Conducta típica Proporcionar información o documentación falsas, por la cual se obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación. Informar es comunicar a la entidad financiera, hechos o situaciones contrarias a la verdad, para obtener créditos. Asimismo, entregar documentos falsos, que acreditan supuestamente hechos o situaciones, para obtener créditos. Además, se puede utilizar el engaño, para hacer creer que algo es falso o verdadero y de esta forma obtener créditos.
  • 34. e) Consumación y tentativa El delito de obtención fraudulenta de crédito se consuma, en el tipo básico, cuando el sujeto activo obtiene el crédito de la institución financiera, en virtud a las maniobras por él ejecutadas. Por obtención debe entenderse el efectivo desplazamiento patrimonial de créditos a favor del agente, de allí que la simple aprobación de créditos no supone la consumación de la conducta delictiva, siendo posible que el sujeto activo pueda desistirse o sea descubierto con anterioridad a la obtención del crédito, en cuyo caso estaremos ante un supuesto de tentativa.
  • 35. TIPICIDAD SUBJETIVA Nos encontramos ante un delito doloso. En la medida que la conducta requiere que su realización se encuentre motivada a obtener créditos de forma fraudulenta.
  • 36. www.usat.edu.pe El delito de Condicionamiento de Créditos
  • 37. Condicionamiento de créditos Art. 248.- Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
  • 38. TIPICIDAD OBJETIVA a) Sujeto activo Este delito ha sido estructurado como un tipo especial propio, en la medida que solo puede ser cometido por Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público.
  • 39. b) Sujeto pasivo El sujeto pasivo de esta conducta viene a ser la colectividad.
  • 40. c) Bien jurídico protegido Según REYNA ALFARO, la protección penal se encuentra dirigida a la transparencia de las operaciones financieras.
  • 41. d) Conducta típica Condicionar, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones. Condicionar es influir de manera importante en el comportamiento de alguien o el desarrollo de algo, para hacerlo depender o mantenerlo supeditado. En este caso, se influye sobre el usuario, a quien se le exige una contraprestación, para otorgarle créditos. Contraprestación es la prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.
  • 42. e) Consumación y tentativa Este delito ha sido estructurado como un delito de mera actividad, por eso la consumación viene dada en el momento en que el sujeto activo de la conducta pone la condición al usuario de la institución financiera para la concesión del crédito. Es intrascendente si en realidad la víctima llegó a entregar al sujeto activo la contraprestación indebida requerida.
  • 43. TIPICIDAD SUBJETIVA La conducta descrita en este precepto sólo puede ser cometida mediante dolo directo. Este delito busca evitar el favorecimiento económico por parte de los miembros de alta dirección de las entidades financieras, a costa de los usuarios, estas se ven precisadas, por exigencia de dichas personas, a entregar parte de los créditos como condición para su entrega efectiva.
  • 44. www.usat.edu.pe El delito de Pánico Financiero
  • 45. Pánico financiero Art. 249.- El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o a una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa.
  • 46. La pena es no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio o consejo de administración, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores.
  • 47. La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese.
  • 48. TIPICIDAD OBJETIVA a) Sujeto activo En su tipo base, puede ser cometido por cualquier persona. En su modalidad agravada del segundo párrafo, el agente tiene que ser miembro del directorio o consejo de administración, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito.
  • 49. La segunda modalidad agravada exige, que el sujeto activo tenga la calidad de ex funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores.
  • 50. b) Sujeto pasivo El sujeto pasivo de esta conducta viene a ser la colectividad.
  • 51. c) Bien jurídico protegido Según REYNA ALFARO, la protección penal se encuentra dirigida a la transparencia de las operaciones financieras.
  • 52. d) Conducta típica El comportamiento necesario para la configuración del tipo objetivo en el delito de pánico financiero viene dado por la “propalación de noticias falsas”, respecto a situaciones de riesgo de entidades financieras u otras, que propicien el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión. No se exige que los usuarios efectivamente retiren sus depósitos, sino que se cree un peligro que podría conllevar a esa situación.
  • 53. TIPICIDAD SUBJETIVA La conducta descrita en este precepto sólo puede ser cometida a título doloso.
  • 55. Consideraciones generales - Nuestra norma fundamental establece que la Ley determina el sistema monetario de la República y que el Banco Central de Reserva cumple, por delegación del Estado, las tareas de emitir billetes y acuñar monedas, además de regular la moneda, defender la estabilidad monetaria y administrar las reservas internacionales. - La correcta funcionalidad del Orden Económico toma lugar con el intercambio, permanente e incesante, de las monedas y los billetes, que acontece entre los diversos agentes económicos.
  • 56. - El comercio, la industria, la exportación y la importación de bienes y servicios, importa el flujo continuo de entrega y recepción de monedas y billetes; no obstante, la introducción de otros instrumentos de pago. - La integridad, credibilidad y confianza del Sistema Económico, tiene que ver también con el factor fiduciario de que las monedas que circulen correspondan al numerario que se indique en su soporte material, y lo más importante, que aquellos sean fidedignos, es decir, la represión penal se dirige fundamentalmente contra aquellas conductas que suponen la “falsificación de monedas y billetes”. - Tales comportamientos disvaliosos generan un clima de desconfianza en el mercado cambiario.
  • 57. Bien jurídico protegido - Los medios de cambio y el dinero, como elementos básicos del sistema monetario, evidencian su importancia en el marco de las relaciones de mercado. - La punición de estos comportamientos obedece a la necesidad estatal de garantizar el correcto funcionamiento del Orden Monetario, en cuanto a la veracidad de sus instrumentos y su empleo como medio de pago, cuya sanción penal no está supeditada a un resultado lesivo, pues son, en su mayoría, delitos de peligro.
  • 58. - Los delitos monetarios están encaminados a proteger, principalmente, la estabilidad económica, monetaria, de mercado y fiscal. - Se trata de delitos pluriofensivos, debido a la relevancia funcional del Orden Monetario en el Sistema Económico.
  • 59. La estabilidad económica La estabilidad monetaria es un factor importante que determina la estabilidad económica para alentar la inversión. Las crisis económicas pueden eliminar puestos de trabajo y reducir drásticamente los ingresos.
  • 60. La seguridad del tráfico monetario La seguridad del tráfico monetario es un aspecto importante de la estabilidad monetaria, siendo prioridad la implementación de sistemas de seguridad para hacer billetes y monedas a prueba de falsificaciones.
  • 61. La capacidad de medio de cambio La moneda es un bien intermediario cuyo valor es reconocido por todos y puede ser utilizado para el intercambio de bienes y servicios, constituyendo el medio generalizador de las actividades cotidianas en el circuito económico.
  • 62. La fe pública Importa la confianza del colectivo hacia el tráfico de todos aquellos instrumentos que son reputados como medio de pago, de que su contenido y materialidad se ajustan a términos concretos de veracidad.
  • 63. El interés de la administración pública en el control de los medios de pago internacionales Persigue salvaguardar la economía nacional, manteniendo estable la balanza de pagos, protegiendo la posición de la moneda en el mercado internacional o las posibilidades del país para hacer frente a las oportunidades crediticias con el exterior.