La Ley Orgánica de Drogas contempla en el Capítulo IV del Título V los delitos contra la administración de justicia en aplicación de la Ley. Estos delitos incluyen: (1) jueces que omitan decidir o violen la ley, (2) jueces que destinen bienes incautados a fines distintos a los previstos en la ley, y (3) fiscales, peritos, funcionarios auxiliares y otros que retrasen o impidan procesos relacionados con drogas. La ley también establece reglas para la aplicación de penas
Mapa conceptual PROCEDIMIENTO ESPECIAL JUICIOS CONTRA ALTOS FUNCIONAROS Y DEL...Karla Aldazoro
DERECHO PROCESAL PENAL II PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENJUICIAMIENTO DEL PRECIDENTE Y DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE
Mapa conceptual PROCEDIMIENTO ESPECIAL JUICIOS CONTRA ALTOS FUNCIONAROS Y DEL...Karla Aldazoro
DERECHO PROCESAL PENAL II PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENJUICIAMIENTO DEL PRECIDENTE Y DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE
Contiene las reformas trascendentales para pasar de un sistema mixto-inquisitivo a un sistema de corte acusatorio, pues en el se observan el trabajo que se realizo para unificar el sistema penal.
Delitos contra la administración de justicia en aplicación
1. DELITOS CONTRA LAADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA DE DROGAS
Presentación: Génesis Azuaje
V- 21.141.284
Abg. Docente: Dulce mar Montero
2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de octubre de 2011.-
201° y 152°
CAUSA No. 1C-19777-11 RESOLUCIÓN NRO: 1896-2011
Vista el acta que antecede levantada con ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el
artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por por la Fiscalía 35° con competencia a Nivel
Nacional del Ministerio Público, en contra de la ciudadana GLORIA COLUMBA URDANETA ROMERO, como presunta AUTORA en la
comisión del delito de DENEGACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley contra la corrupción, cometido en
perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PUNTO PREVIO
Como punto previo, antes de dar inicio a la audiencia preliminar, el Tribunal paso analizar la cualidad de víctima o no del abogado LUIS
BASTIDAS DE LEÓN, y a quien el Ministerio Público, le otorga tal cualidad en su escrito acusatorio interpuesto en fecha 11 de agosto de 2011;
en razón a ello, este Juzgado procedió a librarle boleta de citación, a fin de darle una respuesta en cuanto a su condición, en tanto, que luego de
ser interpuesto un escrito acusatorio, todo lo derivado de ello, debe ser resuelto en la oportunidad en la cual se lleve a cabo la audiencia
preliminar.
Así las cosas, en el capítulo IV del escrito acusatorio, se hace EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLE; LA
CALIFICACIÓN JURÍDICA O TIPOS PENALES IMPUTADOS, dando así el Ministerio Público cumplimiento a lo establecido en el numeral 4
del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en opinión de esos Representantes Fiscales, los hechos imputados en el
presente caso, a la ciudadana GLORIA COLUMBA URDANETA DE MONTANARI, es por la presunta comisión del delito de DENEGACIÓN
DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción; tipo penal este regulado en el capítulo III de la Ley Contra
la Corrupción, denominados “DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY”.
En tal sentido, establece el artículo 119 del texto adjetivo penal vigente, los parámetros bajo los cuales una persona (natural o jurídica) puede
considerarse víctima en un proceso penal, cuya forma inicial de intervención depende de los tres (03) modos de proceder establecidos en dicho
texto legal, siendo estos de oficio, mediante denuncia o mediante querella; activando el aparato judicial en caso de violación o amenaza de sus
intereses con repercusión penal, mecanismos éstos que dependen de la naturaleza del punible, la forma de conocimiento de tales hechos y la
titularidad del derecho lesionado entre otras cosas.
3. La ley Orgánica de Drogas
contempla en el capitulo IV del
titulo V los delitos contra la
administración de justicia en
aplicación de la Ley, dichos delitos
se encuentran tipificados en ART.
171 y siguientes los cuales
señalan:
Articulo 171
El Juez o Jueza que omita o rehusé
decidir , bajo pretexto de
ambigüedad , insuficiencia,
contradicción, o silencio de esta
Ley, será penado o penada con
prisión de cuatro a seis años. Si
obrare por un interés privado, la
pena se aumentara al doble. El Juez
o Jueza que viole esta Ley o abuse
del poder, en beneficio o perjuicio
de un imputado o imputada, será
penada o penado con prisión de 6 a
8 años.
Articulo 172
El Juez o Jueza que de a los
bienes incautados, Las
Penas Serán de dos años si
un Seis destinaron Distinto
A lo Previsto a la ley los
bienes incautados y de
cuatro a ocho años si fue en
beneficio propio.
Articulo 173. Fiscales del Ministerio Publico
Los o las fiscales del Ministerio Público, Que dolosamente no
interpongan los Recursos Legales o no promuevan las diligencias
conducentes al esclarecimiento de los Hechos, a la rectitud de los
Procedimientos, AL Cumplimiento De los lapsos Procesales ya la
Protección Debida al imputado o imputada, en Las Causas
relativas a la materia de drogas, Serán Penados o Penadas con
Prisión de Seis a ocho años e inhabilitación para el Ejercicio de
Sus Funciones por Seis años, Después de cumplida la pena.
5. Articulo 174. Peritos Expertos
Forenses o expertas.
ESTOS FUNCIONARIOS AL EMITIR
INFORMES FALSOS SOBRE LOS
EXÁMENES O PERITAJES SOLICITADOS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO O LAS
CONTRADICTORIO QUE DEBAN
PRESENTARSE ANTE LAAUTORIDAD
JUDICIAL, EN LAS CAUSAS RELATIVAS
A LA MATERIA DE DROGAS, SÉRAN
PENADOS O PENADAS CON PRISIÓN
DE SEIS A OCHO AÑOS.
Si el falso peritaje o informe a
sido causa de una sentencia
condenatoria, la pena será de
ocho a diez años de prisión. En
Ambos casos se aplicara la pena
accesoria de inhabilitación para
el ejercicio de su profesión o
actividad por seis años, una vez
cumplida esta.
Articulo 175. Funcionarios o
Funcionarias Auxiliares Jurídicos
al violar los lapsos establecidos en esta Ley y
provoquen retardo en el traslado del imputado
o imputada a los actos del tribunal, a la
realización o práctica de las experticias e
informes requeridos, a la entrega de boletas y
citaciones en cada caso o que se abstengan de
enviarlos a la autoridad competente, o que
violando disposiciones legales o
reglamentarias omitan, incumplan o retarden
un acto propio de sus funciones, o abusen del
poder conferido en razón de su cargo, serán
penados o penadas con prisión de dos a cuatro
años y destitución del cargo.
Que Dolosa o
negligentemente
violen los lapsos
establecidos en esta
Ley. Provocando el
retardo del traslado
del imputado
A la realización o
practica de las
experticias e
informes requeridos
6. Disposiciones
Comunes de la
Ley de Drogas
Reglas para la
aplicación de las
Penas
Las Penas Previstas se
aplicaran conforme a las
reglas penitenciarias del
código penal y el
procedimiento establecido
en el Código Orgánico
Procesal Penal
Requisitos para
la suspensión
condicional de la
Pena:
Que no concurra otro
Delito.
Que no Concurra otro
delito.
Que no sea reincidente.
Que no sea extranjero o
extranjera en condición de
turista.
Que el hecho punible
cometido merezca pena
privativa de libertad que no
excede de seis años en su
limite máximo.
Penas Accesorias:
La Perdida de la
nacionalidad
Venezolano (a).
La Expulsión del
territorio nacional.
La confiscación de los
bienes muebles e
inmuebles.
Cuando se
Demuestre su
Participación directa
en uno de los
delitos.
Así también los
beneficios o
productos que
provengan de los
mismos
7. Reglas de Responsabilidad
Penal para los
Consumidores
Si se Probare que el sujeto
ingirió la sustancia
estupefaciente o
psicotrópica.
Si probare que el
sujeto a perdido la
capacidad de
comprender o querer
Si no fuere probado la dos reglas
mencionadas antes.
No es punible la persona
consumidora cuando su
dependencia compulsiva
sea tal.
Cuando el estado Mental sea tal
Se Aplicaran las
atenuantes
correspondientes
al hecho punible
Que tengas los
efectos de una
enfermedad
mental.
Que atenué en
alto grado la
responsabilidad
sin excluirlas.
Con el Fin de
facilitar la
perpetración del
delito o de preparar
una excusa