1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA CONCEPTUAL
Estudiante:
Yarelis Gutierrez
CI: 24614564
Legislación Penal Especial - 2016/B
- Nilda Singer - SAIAE
2. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS
La Ley orgánica de
drogas en el Capítulo IV
del Título V los delitos
contra la Administración
De Justicia en aplicación
de la Ley.
Artículo 171.
Denegación
de justicia
El juez o jueza que omita o
rehúse decidir, bajo
pretexto de ambigüedad,
insuficiencia.
Artículo 172
Destino
distinto de
bienes
Será penado o penada
con prisión de cuatro a
seis años
El juez o jueza que
de a los bienes
incautados,
confiscados o
decomisados en
esta Ley.
Será penado
o penada con
prisión de dos
a seis años.
3. Artículo 173.
Fiscales Del Ministerio
Público.
las fiscales del Ministerio Público,
que dolosamente no interpongan los
recursos legales o no promuevan las
diligencias conducentes al
esclarecimiento de los hechos.
Serán penados
o penadas con
prisión de seis
a ocho años
Artículo 174
Peritos, expertos o
expertas forenses
Se refiere esta Ley, que
emitan informes falsos
sobre los exámenes o
peritajes solicitados por
el Ministerio Público o las
partes que deban
presentarse ante la
autoridad judicial.
las causas
relativas a la
materia de
drogas
Serán
penados o
penadas con
prisión de
seis a ocho
años.
Artículo 175
Funcionarios o funcionarias, y auxiliares judiciales
funcionarios de los órganos
de investigaciones penales
Dolosa o negligentemente violen los lapsos
establecidos en esta Ley y provoquen retardo
en el traslado del imputado o imputada a los
actos del tribunal.
serán penados o
penadas con
prisión de dos a
cuatro años y
destitución del
cargo.
4. DISPOSICIONES COMUNES DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA
Artículo 176
Reglas para la aplicación de las
penas
Artículo 177
Requisitos para la suspensión condicional de la pena
• Que no concurra otro delito.
• 2. Que no sea reincidente.
• 3. Que no sea extranjero o extranjera en condición de
turista.
• 4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa
de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo
Las penas previstas en este
Título se aplicarán conforme a
las reglas pertinentes del
Código Penal, y el
procedimiento aplicable
en materia de
procedimiento
para el
consumidor o y de
destrucción de
sustancias
incautadas.
5. • 1. La pérdida de la nacionalidad de venezolano o venezolana por
naturalización, cuando se demuestre su participación directa en
la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos
149, 150, 151 y 152 de esta Ley.
• 2. La expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros
o extranjeras, después de cumplir la pena.
Artículo 178
Penas accesorias
Artículo 179
Incautación y clausura de
establecimientos
Durante el curso de una
investigación penal por
cualquiera de los delitos
contemplados en esta Ley, el
o la fiscal del Ministerio
Público
el Código Orgánico
Procesal Penal, en
materia de
incautación, con el
objetivo de preservar
la disponibilidad de
los bienes.
Artículo 180
Reglas de responsabilidad
penal para el consumidor o
consumidora
1. Si se probare que el sujeto ingirió
la sustancia estupefaciente o
psicotrópica con el fin de facilitar la
perpetración del hecho punible.
2. Si se probare que el
sujeto o ha perdido la
capacidad de querer,
por empleo quedará
exento de pena.
6. Artículo 181.Competencia y procedimiento para niños, niñas y
adolescentes
los hechos punibles previstos en
esta Ley, siendo niños, niñas o
adolescentes. Protección si es niño o niña, o el
procedimiento del Sistema Penal de
Responsabilidad, si es adolescente, de
conformidad con la ley que regula la materia.
Establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Artículo 182
Servicio especializado
para la administración
y enajenación de
bienes.
El Ejecutivo Nacional
mediante decreto
creará un servicio
especializado,
desconcentrado.
Órgano rector
para la
administración y
enajenación de
los bienes
asegurados,
incautados,
decomisados
En la comisión de
los delitos
investigados de
conformidad con
esta Ley o sobre
los cuales existan
elementos de
convicción de su
procedencia ilícita.
7. Artículo 183
Bienes asegurados,
incautados y confiscados
Artículo 184.
Administradores o
administradoras
especiales
El órgano rector podrá designar
administradores especiales a fin de
evitar que los bienes incautados o
decomisados se alteren, desaparezcan,
considerablemente su valor económico
o deberán someterse a las directrices
del órgano rector y presentarle
informes periódicos de su gestión.
Estas personas adquieren
el carácter de
funcionarios los fines de
la guarda, custodia, uso y
conservación de los
bienes y responderán
administrativa, civil y
penalmente ante el
Estado venezolano y
terceros agraviados o
agraviadas.
Artículo 185.
Procedimiento especial
en decomiso de bienes
Transcurrido un año desde que
se practicó la incautación
preventiva sin que haya sido
posible establecer la identidad
del titular del bien, autor, o
partícipe del hecho.
Dentro de los treinta días
siguientes a la publicación
del cartel, los legítimos
interesados deberán
consignar, ante el citado
tribunal de control
El juez o jueza de control, previa solicitud
del o la fiscal del Ministerio Público,
ordenará la incautación preventiva de los
bienes muebles e inmuebles que se
emplearen en la comisión del delito.
8. Artículo 186- Devolución
de bienes
•1. El interesado acredite
debidamente la
propiedad sobre el bien
objeto del procedimiento
de decomiso.
•El interesado no tenga
ningún tipo de
participación en los
hechos objeto del
proceso penal.
Artículo 187.
Bienes en abandono
•Transcurridos seis
meses de finalizado el
proceso penal, con
sentencia absolutoria, sin
que el titular del bien
proceda a su reclamo, el
o la fiscal del Ministerio
Público solicitará al
tribunal de control, su
decomiso.
Artículo 188.
Estupefacientes y
sustancias psicotrópicas
sin valor de cambio
•Los estupefacientes o
sustancias psicotrópicas y
los químicos esenciales
para su elaboración a que
se refiere esta Ley
•incautados por los
órganos de investigación
penal, o los que fueren
confiscados por los
tribunales competentes,
no tendrán ningún valor
Artículo 189
Imprescriptibilidad
No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos
previstos en los artículos 149, 150, 151 y 152 de esta Ley.
9. LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los
delitos
Artículo 1.
Objeto de esta Ley.
• La acción u omisión de tres o más personas asociadas por
cierto tiempo con la intención de cometer los delitos.
Artículo 2
Delincuencia organizada
• Delincuencia organizada formado de liberadamente para la
comisión inmediata de un delito.Grupo estructurado
• Consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas
salgan del territorio de uno o más países
Entrega vigilada o
controlada
10. •Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o
inmuebles, tangibles o intangiblesBienes
•Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la
comisión de un delitoProducto del delito
•Funcionarios de unidades especiales que asumen una
identidad diferente a la normalmente desempeñada en los
órganos de policía.
Agentes de operaciones
encubiertas
• pena corporal privativa de libertad excede los seis años de
prisión.Delitos graves
• pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia
organizadaInterpuesta persona
11. LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
los Delitos Contra los Recursos o Materiales Estratégicos
Artículo 3.
Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos
Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente
con metales, piedras preciosas o materiales
estratégicos, nucleares o radiactivos
Serán castigados con prisión
de tres a seis años.
De los delitos contra el orden socio económico
Artículo 4
Legitimación de capitales
Quien por sí o por
interpuesta persona sea
propietario o poseedor de
capitales, bienes
con prisión de
ocho a doce años
multa equivalente al valor
del incremento
patrimonial ilícitamente
obtenido.
12. Diferentes tipos de delitos previstos en la Ley de Drogas y la Ley
Orgánica contra la delincuencia organizada
Lo Diferente tipo de delito previsto en la ley de droga es de suma
importancia ya que por medio de ellos existen delitos como lo son la
denegación de la justicia que no permite decidir la insuficiencia. Los peritos
expertos forenses en materia de drogas. De esta manera los fiscales del
ministerio publico se encargaran de presentar legalmente ante la
autoridad judicial.
Cabe destacar que en la ley contra la delincuencia organizada consiste en
la acción de varias persona para cometer dicho delito, es decir, libremente.
De modo que al comerte delitos graves excede los seis años de prisión.
13. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA No. 1C-19777-11 RESOLUCIÓN NRO: 1896-2011
Con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por por la Fiscalía 35° con competencia a Nivel Nacional del Ministerio
Público, en contra de la ciudadana GLORIA COLUMBA URDANETA ROMERO, como presunta AUTORA en la comisión
del delito de DENEGACIÓN DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY”.
En este sentido, observa esta instancia judicial, que los hechos explanados en la acusación presentada por la Fiscalía
Trigésima Quinta Con Competencia Plena Nacional
la titularidad del derecho lesionado a fin de presentar acción Penal corresponde al Estado Venezolano, tal cual se hizo,
puesto que se trata de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, y en este, caso
el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, fue un particular que pudiese estar afectado de forma indirecta en sus
intereses por la actuación de un funcionario público.
En el delito de DENEGACIÓN DE JUSTICIA, el sujeto pasivo y sobre quien recae el agravio es la propia administración
pública, por lo que es el Estado Venezolano directamente el agraviado y quien tiene interés en lograr la correcta
aplicación de la justicia conforme a los parámetros constitucionales, legales y acuerdos internacionales ratificados
para ser adoptados como ley interna. ASÍ SE DECLARA. Así, determinar quién es procesalmente víctima o, frente a
intereses colectivos o difusos, quién está legitimado para actuar en defensa de dichos intereses, requiere el estudio
de un conjunto de elementos fácticos y jurídicos, tal y como se viene realizando en el presente fallo al establecer que
el delito denunciado está referido a un bien jurídicamente protegido, a saber, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que
en forma directa determina como víctima inmediata al Estado Venezolano y que dentro del proceso penal lo
representa la Vindicta Pública
DECISION TSJ
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DENEGACION JUDICIAL