2. DELITO DE USURA
El delito de usura está previsto en el artículo 214 del Código Penal
El que con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la
concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del
plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la
ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de
tres años, y con veinte a treinta días multa.
Si el agraviado es persona incapaz, o
se halla en estado de necesidad, la
pena privativa de libertad será no
menor de dos ni mayor de cuatro
años.
3. DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO
Las disposiciones del artículo 215, párrafo 1, de la Ley Penal se refieren a la emisión
de un cheque sin aportar fondos suficientes, lo que ocurre cuando el agente sabe
que el cheque se emite como medio de pago en la fecha de recepción.
El beneficiario no podrá hacerlo efectivo, ya sea porque la cuenta carece de fondos
suficientes o porque no tiene fondos, al evaluar este delito para la defensa de la
seguridad, se debe considerar el tipo de cheque emitido.
4. Los artículos 270 al 272 de la Ley Penal tipifican los delitos
de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, los
elementos de los derechos de propiedad intelectual son los
derechos personales y los derechos de propiedad que
confieren al autor todo el derecho a disponer de su obra y el
derecho exclusivo a desarrollarla con fines económicos, así
como el patriarcado de la obra.
La aplicación de la ley especial de propiedad intelectual en
este campo es incuestionable, porque completa ciertos
aspectos del tipo de delito, y siempre que la única condición
para este suplemento no sea cambiar ningún aspecto de la
descripción típica, sino cambiar cualquier aspecto del tipo
de delito.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES
5. Principales violaciones a los Derechos de Autor
Lesiones al derecho moral
Lesiones a los derechos patrimoniales
Lesiones mixtas
1.
2.
3.
El artículo 217, establece que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una
obra,realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o
titular de los derechos:
a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
c. La comunique o difunda públicamente.
VIOLACIÓN DE DERECHO DE AUTOR
6. DELITO DE FRAUDE CONCURSAL DOLOSO
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 209 de la Ley Penal,
obviamente se trata de un delito
fraudulento y requiere la voluntad de
ejecutar la conducta que es objeto
del problema.
7. DELITO DE SIMULACIÓN, ADQUISICIÓN O REALIZACIÓN DE
DEUDAS, ENAJENACIONES, GASTOS O PÉRDIDAS EN AGRAVIO DE
LOS ACREEDORES:
Se trata de aumentar la responsabilidad del
deudor en quiebra mediante fraude y, por lo
tanto, reducir la responsabilidad
El hecho de que el deudor recurriera a una
simulación fraudulenta para dañar su
patrimonio constituye un comportamiento
fraudulento que es suficiente para que este
comportamiento sea típico.
8. DELITO DE FAVORECIMIENTO ILÍCITO DE
ACREEDORES
En este caso, el deudor no está autorizado por el Poder
Judicial o la agencia de gestión concursal, y salvo que la
ley lo permita, una vez sometido a cualquier trámite
prescrito por la Ley del Sistema Concursal para su
tramitación, está destinado a pagar a uno o más
Acreedores múltiples independientemente de la
prioridad, el resto de la demora (pérdida de la
comunidad a la que pertenecen todos los acreedores).
9. El BIEN JURÍDICO OBJETO DE PROTECIÓN PENAL
El bien jurídico objeto de protección en los delitos concursales es el derecho del
acreedor a liquidar el capital social del deudor.