2. ESTUDIO DE CASOS
“LA INFEFICIA DEL ACTO JURIDICO”
Acción pauliana o revocatoria”
3. Como mecanismo de tutela otorgado por el ordenamiento jurídico
para proteger el crédito se encuentra la acción pauliana o acción
revocatoria por fraude a los acreedores, que se dirige a conservar
actual o preventivamente la garantía patrimonial del deudor frente
a actos de disposición que puedan mermar la integridad de su
patrimonio y por ello impedir o dificultar el cobro del crédito.
No obstante su gran importancia, su regulación y aplicación
práctica es confusa, pues como veremos más adelante, sus
fundamentos y elementos no han sido abordados de manera
unánime a nivel doctrinario ni jurisprudencial, lo que en aras de
proteger el crédito ha terminado desnaturalizando, en ocasiones, la
figura jurídica a lo largo de los años.
“LA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA”
4. Tercero.- El artículo 195 del Código Civil establece los requisitos de la acción
pauliana o revocatoria, dicho instituto fue creado: «para proteger al acreedor
quirografario como un remedio contra los actos reales de enajenación, gravamen
o renuncia de bienes, efectuado por el deudor con el propósito de eludir el pago
de sus obligaciones». R. y B. afirman: «En definitiva, la idea moderna de la
inoponibilidad es la que mejor responde a las exigencias de la situación. El
acreedor que intenta la acción pide que, con respecto a él, el acto fraudulento sea
considerado como no ocurrido, para poder embargar el valor enajenado como si
siguiera encontrándose en el patrimonio del deudor. La revocación opera
solamente en beneficio del acreedor que actúa y en la medida en que le permite
obtener su pago».
LA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA
(Casación 410-2011, Lima)
5. ACTO DE DISPOSICION A TITULO GRATUITO
El acreedor, aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo,
puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos
gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que
disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del
crédito.
Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor
resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación
debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA
(Art° 195 del C.C)
6. CUANDO EL CREDITO ES ANTERIOR AL ACTO DE DISMINUCION:
Que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del
acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de
conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.
CUANDO EL ACTO DE DISPOSICION ES ANTERIOR AL CREDITO:
Que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar
la satisfacción del crédito del futuro acreedor.
Se presume la intención del deudor de perjudicar la satisfacción del crédito:
cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito
al futuro acreedor.
Se presume la intención del tercero de perjudicar la satisfacción del crédito:
cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el
deudor carece de otros bienes registrados.
ACTO DE DISPOSICION A TITULO ONEROSO
7. Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en
su caso, la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1
y 2 del Art° 195del C.C.
Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la
inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres
suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.
CARGA DE LA PRUEBA
8. La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos
adquiridos a título oneroso por los terceros sub adquirientes de
buena fe.
PROTECCIÓN AL SUB ADQURIENTE DE
BUENA FE (Art.° 197 DEL C.C.)
9. No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del
cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento
de fecha cierta.
IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE
INEFICACIA (Art.° 198 DEL C.C.)
10. La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso
sumarísimo.
La ineficacia de los actos onerosos como proceso de conocimiento.
Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a
evitar que el perjuicio resulte irreparable.
VIA PROCEDIMENTAL (ART. 200 DEL C.C.)