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Caso concreto
1. ¿PROCEDE EL PAGO DE INTERÉS?
El pago de interés no procede ya que al momento de adquirir el adeudo y firmar el pagaré
no convinieron el monto de intereses, además en el artículo 362° del código de comercio
nos menciona lo siguiente, Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán
satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o
en su defecto el seis por ciento anual y el artículo 2294° del código civil del estado de
Campeche nos menciona lo siguiente, El interés legal es el nueve por ciento anual. El
interés convencional es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor es el que
fijen los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal; fundamentalmente
creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la necesidad, de la inexperiencia o de la
ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales
circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. La
reducción se hará hasta el tipo corriente si fuere mayor que legal. Basándonos en la
pirámide de Kelsen las leyes están por encima de los códigos podemos decir que no es
procedente el monto de intereses que se pretende.
¿ES LEGAL LA PRETENSIÓN DE TIBURCIO ACOSTA?
La pretensión es legal, al firmar un pagaré, quien lo hace acuerda ser el responsable
incondicional del pago de dicha deuda. El incumplimiento de ello es un delito susceptible
de procesamiento. El propietario del pagaré puede iniciar un juicio civil contra el firmante
del pagaré si éste se rehúsa a pagar. El objetivo del juicio es obtener una sentencia que le
permita cobrar la deuda con los bienes del firmante, en este caso tendrían que verificar el
valor de del inmueble y ver si cubre en su totalidad la deuda o si se pasa.
¿EN QUÉ VÍA ES PROCEDENTE PARA HACER EFECTIVO LOS DERECHOS
Y OBLIGACIONES QUE SE CONSAGRAN EN EL TÍTULO DE CRÉDITO?
Se procede de forma legal ante un juez, que decidirá las consecuencias del acto
¿EXISTE UNA FORMA DE EXTINGUIR EL ACTO?
La forma de extinguir el acto (Pagare) seria la liquidez total del pagare ya sea en
efectivo o con titulo de la propiedad que cubra la totalidad de la deuda
Y ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE PARA USTED UN TÍTULO DE CRÉDITO EN SU
FORMACIÓN PROFESIONAL?
Se puede considerar que los títulos de crédito se crearon para garantizar el cumplimiento
de las operaciones mercantiles.
Debido a la importancia de los títulos de crédito, durante el desarrollo del tema se realiza
una descripción de los mismos, considerando los de mayor uso que son el pagaré, la letra
de cambio y los cheques. También se analizan los que son utilizados en menor proporción
en las actividades de comercio como el certificado de depósito y el bono en prenda, las
actividades relacionadas con los títulos, su clasificación, así como las formas de
suspenderlos (cancelación y reivindicación).