Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Cuadro explicativo obligaciones. Mirgrelvis
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
PARTICIPANTE:
MIRGRELVIS BRAVO CI.26.224.639
PROFE. ABOG.
EMILI RAMIREZ
SAIA - I
2. Es aquel efecto de alguna acción u omisión que resultare de la
responsabilidad de un daño, así como lo establecido en el artículo 1.185 de nuestro Código
Civil “El que con intención, negligencia, imprudencia ha causado un daño a otro, tiene la
obligación de repararlo”
*Delitos contra las personas o las propiedades
*delitos ambientales
*Accidentes laborales o de transito; entre otros
Entre sus características se puede resaltar las siguientes:
1. Acto culposo y voluntario por parte del agente
2. Conducta preexistente, es decir una intención negativa
3. Causa del daño, siendo esta fundamental para que se lleve a cabo el hecho ilícito
4. Este no debe estar amparado por el ordenamiento jurídico, debe ser ilícito
Puede existir la responsabilidad por hecho propio (art. 1902) este es cuando el autor es el
causante del daño, también está la responsabilidad por hechos de un tercero, es en el caso de
que el responsable este bajo guarda, control y vigilancia de otra persona, y la que recae en los
animales, establecida en el artículo 1905, en el cual establece que el poseedor de cualquier
animal deberá hacerse responsable de los daños que este ocasione.
En materia de derecho internacional privado, es competencia para la lex fori, se ha querido
fundamentar desde un carácter constitutivo, ya que fue la doctrina en algunos países, quien
atribuyo las sentencias judiciales que condenaban al pago de indemnizaciones por
daños(hecho ilícito), mientras que por otra parte la doctrina considera que la invocación de
esta misma ley es la solución de necesidad, debido a que se tiende a tomar en cuenta los
factores de relación para así designar la ley reguladora, aunado a esta también tenemos la lex
Loci Delicti Commissi
En cuanto a su regulación existe un artículo, específicamente el 32 LDIP, que establece
dos caracteres:
a. Una solución vinculada al lugar donde se ha producido los daños, en ese caso sería la
que aplica
b. La aplicación de la ley donde se produjo la causa generadora del hecho, por esta razón
la ley expresa lo siguiente “Los hechos ilícitos se rigen por el derecho del lugar donde
se han producido sus efectos, pero la victima puede demandar la aplicación del
derecho del estado donde se produjo la causa generadora del hecho”
HECHO ILICITO
3. Existen variedad de caracteresque nos permiten conocer la definición de una gestión de negocio,
entre ellas están:
Alguien sin estar previamente obligado, se responsabiliza por la gestión de un negocio ajeno
que debe continuar
La que origina al sometimiento del gestor a todos los efectos de la gestión
La que surge para el dueño del negocio, quien ha sido bien administrado, que consiste en
asumir los compromisos contraídos por este.
La de reembolsar al gestor los gastosnecesariosdesde elprimer día que haya hecho los gastos.
Ahora bien el Código Bustamante es la ley única y con más autoridad para regularizar en materia
internacional, según en su artículo 20 establece que “la gestión de negocios ajenos se regula por la ley
del lugar en que se efectúa,y en cuando se trate de asuntos complicados que se extiende a territorios
de diferente legislación, siendo ese el lugar céntrico de donde esta parta y el gestor actué”
Es importante señalar que la obligación de reembolsar al gestor tiene carácter internacional, puesto
a que se rige por normas de orden público en general, es por esto que la gestión de negocios se conoce
como intervención internacional de una persona que carece de mandato y obligaciones legales en los
asuntos de la otra con el fin de evitar daños, denominándose gestor al que actúa sin mandado, y
gestionado al dueño del negocio.
Se entiende como aquella obligación o acto jurídico en el cual existen los siguientes
elementos: como sujetos: “solvens – accipiens” ; como objeto: “lo que se paga” y como causa
“deuda anterior, que sirve de antecedente de pago”, tomando en cuenta que es cuando se
ejecuta por error una prestación sin que haya existido una obligación verificada
Según el artículo 1.178 del C.C.V, establece: “Es aquel que ocurre cuando una persona
denominada solvens efectúa un pago a otra denominada accipiens, sin tener una causa que lo
justifique. Su efecto principal es la repetición de lo pagado.
Esta acción la posee el acreedor contra su deudor para que se pueda dar, se requiere lo
siguiente:
a. Que haya habido un pago efectuado sin deberse
b. Que este haya sido efectuado por error.
GESTIÓN DE NEGOCIOS
PAGO DE LO INDEBIDO
4. Entre los requisitos tenemos:
Preexistencia de una obligación
Que se pague aquello que ya no se debe}
Y efectuado por error
De acuerdo con el Código de Bustamante “el cobro de lo indebido somete a la ley personal
común de las partes, y en su defecto a la del lugar donde se hizo el pago” empleándose así de
una manera supletoria la relación relativa al lugar del pago, para que así la conexión principal
esté representada por la nacionalidad de las partes; esta ley encuentra justificación en el hecho
de que los sujetos de la relación actúan de manera conjunta, de la siguiente forma: entregando
lo que creía deber, y el otro recibiendo de buena o mala fe.
Se conoce como aquellos actos a través de los cuales una persona conviene en beneficio
propio de un bien ajeno, quedando este obligado a indemnizar en el límite de su
enriquecimiento.
Sus efectos, según el ordenamiento jurídico están dados por la creación, extinción y
modificación de un derecho. Además existe una acción denominada “acción in rem verso”
que tienen como fin el restablecimiento del equilibrio patrimonial que ha sido alterado.
En su fundamento legal se puede resaltar el artículo 1.184 del C.CV. “aquel que se
enriquece sin causa y en perjuicio de otra persona está obligado a indemnizarla dentro del
límite de su propio enriquecimiento de todo lo que aquella persona se haya empobrecido”
Sus requisitos son:
Existencia de un empobrecido y un enriquecido
Ausencia de culpa en el empobrecido
Ausencia de causa en el enriquecido
En el Derecho Internacional Privado han prevalecido las distintas soluciones legislativas con
diversas fórmulas para su regulación.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
5. Para concluir con este tema, es importante resaltar que el Derecho Internacional
Privado regula las obligaciones sin convención, como las expuestas anteriormente a través de
una solución derivada por el derecho del lugar donde se ha originado el hecho de cualquiera
obligación; tomando en cuenta una orientación moderna resaltando la denominación del
cuasicontrato, para la sustitución de las diversas soluciones por la competencia de una sola
ley, para así lograr evitar las diversas confusiones, al tratar con varias leyes