1) Los bienes de dominio privado del Estado son aquellos que no están destinados a la realización de un servicio público u otro propósito de interés general. 2) Incluyen tierras y aguas privadas, bienes nacionalizados no destinados a culto, bienes vacantes en el Distrito Federal, y bienes adquiridos por organismos federales o en el extranjero. 3) Estos bienes están sujetos a las leyes civiles pero también a normas de derecho público administrativo.