Este documento resume los primeros 21 artículos de la Ley de Registro Público y del Notariado de Venezuela. Establece que la ley regula la organización y funcionamiento de los registros públicos, principales y mercantiles, así como de las notarías. Además, garantiza el cumplimiento de las funciones registrales y notariales aplicando principios como la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad. Finalmente, describe la estructura y funciones de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
Fernando Fueyo señalando que:
"El derecho Registral integra el sistema jurídico con
normas y principios propios de derecho publico
privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la
cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas."
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
Fernando Fueyo señalando que:
"El derecho Registral integra el sistema jurídico con
normas y principios propios de derecho publico
privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la
cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas."
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ley de Registro y Notarial/Articulos del 1 al 14Bertha Ramirez
Aspectos de la Ley de Registros y Notarial 2014 contenidos en los artículos 1 al 14, respecto al objeto, finalidad, uso de mecanismos electrónicos, principios, y el SAREN.
conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 186 y el numeral 6 del Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL
(ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO: JUAN FÉLIX COLMENARES GUEDEZ
C.I: 26.487.819
SAIA
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL.
(Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
2. (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL (ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
Articulo 1:
La Ley de Registro Público y del Notariado, regula la
organización, el funcionamiento, la administración y las
competencias de los registros, públicos, principales,
mercantiles y de las notarías.
Articulo 2:
Garantizar el cumplimiento de las funciones registrales y
notariales, de las formalidades y solemnidades de los
actos o negocios jurídicos, aplicándose los mecanismos y
la utilización de los medios electrónicos, además de la
seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de
legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y
derechos reales, mediante la automatización progresiva de
sus procesos registrales y notariales.
3. (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL (ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
Articulo 3:
Se debe observar en los procedimientos de los registros los
principios registrales, lo cual garantiza el cumplimiento de
la función de los registradores y notarios en sus
dependencias.
APLICACIÓN DE
LA LEY
El procedimiento registral se dará por iniciado con la
presentación de un documento, el cual al ser admitido
deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión
Principio de Rogación:
Al momento de ingresar al registro cualquier
documento debe ser inscrito con prelación a cualquier
otro presentado posteriormente.
Principio de Prioridad:
4. (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL (ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
Todo bien y derecho inscrito en el registro debe ser
precisado y definido, respecto a su titularidad,
naturaleza, contenido y limitaciones.
Principio de Especialidad:
Debe existir una perfecta secuencia y
encadenamiento de la titularidad del dominio y de
los demás derechos registrales de un mismo bien
que presente varios asientos en el registro, así
como la correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones y extinciones.
Principio de Consecutividad:
5. (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL (ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
Los títulos inscritos en el registro deben reunir los
requisitos de fondo y forma exigidos por la ley.
La información de los asientos de los registros es
pública y cualquier persona tiene acceso a ellos.
Principio de Legalidad:
Principio de Publicidad:
6. (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL (ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
Descentralizado con autonomía presupuestaria, administrativa,
financiera, y de gestión, su estructura orgánica es incorporada
según lo dispuesto por el Presidente de la República.
Planifica, Organiza, administra, coordina, inspecciona, vigila,
procedimientos y control en todos los registros y notarias
publicas.
Sus ingresos son:
- Ingresos de su gestión.
- Asignaciones del Ejecutivo Nacional. (Ordinarios y
Extraordinarios).
- Los Asignados en leyes especiales.
- Donaciones, Legados, subvenciones, liberalidades
de personas naturales o jurídicas.
- Interés de la administración de sus ingresos.
- Recursos asignados o resultados de su gestión de
manera licita.
7. (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL (ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
Sus ingresos son para el autofinanciamiento de servicio, gastos operativos,
gastos de inversión, sin caer en gastos fuera del presupuesto. El cual es
establecido por SAREN, mensualmente para los gastos operativos y de
funcionamiento de las oficinas a nivel nacional.
8. (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL (ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
El cargo de Registrador y Notario, y sus funcionarios son de libre nombramiento y
remoción; cada registro y notaria contara con un Registrador Titular, quien será el
responsable del funcionamiento de su dependencia. Será elegido mediante concurso
de oposición en cada especialidad registral, siendo nombrado y establecida su
remuneración por el Ministerio de Interior y Justicia; teniendo como deber,
rechazar o admitir los documentos que se le presenten en el registro bajo su
responsabilidad, dirigir y vigilar el funcionamiento de su dependencia; y los demás
deberes que le imponga la ley; pudiendo responder civilmente,
administrativamente, disciplinariamente y penalmente por sus acciones, debiendo
prestar fianza bancaria o de empresa de seguro a favor de la Republica para poder
tomar posesión de su cargo.
9. (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL (ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
Los Registradores titulares, tienen prohibido redactar documento por cargo de
particulares; ejercer cualquier profesión u actividad remunerada, a excepción de lo
plasmado en el Reglamento de la Ley; calificar documento donde sean parte o
aparezcan cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad como interesados, presentantes,
representantes o apoderados; la inscripción de documentos cuando existan medidas
cautelares o de aseguramiento de bienes: la tramitación de documentos sin cancelar
los tributos correspondientes y las establecidas en la Ley, en el caso de las ausencia
temporal se nombrara un suplente por parte de la Dirección Nacional de Registros y
del Notariado, quien deberá cumplir de igual manera que el titular, con los
requisitos establecidos.