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EL USO PROGRESIVO
DE LA FUERZA
Participantes:
Eduardo Noroña Ramírez
Olguer Arturo Cortez
Luis Hernán Moyolema
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CODIGO DE CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS EN HACER CUMPLIR LA LEY
 .
Adoptado por la Asamblea General en
su resolución 34/169, de 17 de
diciembre de 1979
La expresión "funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley"
incluye a todos los agentes de la ley,
ya sean nombrados o elegidos, que
ejercen funciones de
policía, especialmente las facultades
de arresto o detención.
ARTÍCULO 3 Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la
medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas.
z
El uso de la fuerza
 se define como la
“inhibición por medios
mecánicos o
biomecánicos, de forma
momentánea o
permanente, de una o
más funciones
corporales que lleva a
cabo una persona
autorizada por el Estado
sobre otra, siguiendo los
procedimientos y
protocolos que establec
e la norma
z
Teoría del poder y la capacidad de
represión
 La teoría de monopolizar legalmente la fuerza pública sostiene
que sólo el Estado puede tener esta prerrogativa ya que se
supone que es la autoridad máxima en una sociedad y que por lo
tanto todos los habitantes deben respetarla.
z
El uso progresivo de la
fuerza; como límite los
derechos humanos
 “El uso de la fuerza debería tener al ser
humano como un componente central.
Es decir, debe ser un medio para
asegurar el libre ejercicio de derechos”,
(…) ante cualquier uso de la fuerza. En
primer lugar, proscribir la arbitrariedad.
Esto se refiere a respetar los límites y
no usar la fuerza arbitrariamente.
También es importante que exista
claridad sobre esos límites. Finalmente,
indica que es necesaria la disuasión y
prevención del uso de la fuerza.
“Aquellas medidas positivas que debería
adoptar el Estado a efectos de evitar
situaciones de violencia en las que sea
necesario el uso de la fuerza”
Esta foto de Autor desconocido se concede bajo licencia de CC BY-SA.
z
El uso progresivo de la fuerza y el sistema
interamericano de derechos humanos
 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos han emitido
pronunciamientos que acogen estos principios. En el caso de la
CIDH se encuentran en el Informe sobre seguridad y derechos
humanos, donde establece los estándares aplicables a todos los
países de la región. La Corte Interamericana tiene “varios casos
de sentencias en las cuales ha recogido los tres principios y los
ha aplicado concretamente”.
z
Incumplimiento del estado ecuatoriano,
respecto a las disposiciones de la ONU y
CIADH
 La -ONU- ha expedido dos instrumentos sobre el uso de la fuerza
que se torna imperativos conocerlos: a) A través de la Resolución
N° 34/169, de fecha 17 de diciembre de 1979, la Asamblea General
de la ONU, expidió “CÓDIGO DE CONDUCTA PARA
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”
(“CC”); y ,b) A través del Octavo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de
septiembre de 1990, expide los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE
EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”
z
Acuerdo Ministerial N° 179 Reglamento del
Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza...
 Ante la falta de normativa sobre el uso progresivo y diferenciado
de la fuerza, por parte de miembros de Fuerzas Armadas el
Ministerio de Defensa Nacional promulgó el Acuerdo Ministerial
179; sin embargo, la corte constitucional señaló: "(...) a través
de la Sentencia N° 33-20-IN/21 y acumulados de fecha 05 de
mayo de 2021, declaró la inconstitucionalidad por la forma del
Acuerdo Ministerial N° 179 de fecha 25 de mayo de 2020,
expedido por el señor Ministro de Defensa Nacional (...)"
z
Principios aplicables del uso
progresivo de la fuerza que
desarrolla la Corte Constitucional
 Solo se puede emplear la fuerza cuando
los otros medios resulten ineficaces o no
garanticen de ninguna manera el logro del
resultado previsto. Esta es una
consideración importante a la hora de
recurrir a la fuerza letal o potencialmente
letal, a fin de respetar el derecho a la vida
Esta foto de Autor desconocido se concede bajo licencia de CC BY-SA.
z
Video del uso progresivo de la fuerza
z
Citas Bibliográficas
 Allauca, V. (2021). Análisis del uso progresivo y diferenciado de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas. Iuris Lex. Instituto Geográfico Militar.
1(16-26)
 https://www.animalpolitico.com/2019/05/ley-uso-fuerza-reglas-derechos/
 https://idehpucp.pucp.edu.pe/entrevistas/cuales-son-los-principios-basicos-
de-uso-de-la-fuerza/
 https://www.google.com/search?q=uso+progresivo+de+la+fuerza&oq=uso+
progresivo+de&aqs=chrome.0.0i512l2j69i57j0i512l7.3956j0j15&sourceid=c
hrome&ie=UTF-8
 https://economia.org/monopolio-fuerza.php
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POR SU
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Presentación uso progresivo de la fuerza

  • 1. z EL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA Participantes: Eduardo Noroña Ramírez Olguer Arturo Cortez Luis Hernán Moyolema
  • 2. z CODIGO DE CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS EN HACER CUMPLIR LA LEY  . Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. ARTÍCULO 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
  • 3. z El uso de la fuerza  se define como la “inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establec e la norma
  • 4. z Teoría del poder y la capacidad de represión  La teoría de monopolizar legalmente la fuerza pública sostiene que sólo el Estado puede tener esta prerrogativa ya que se supone que es la autoridad máxima en una sociedad y que por lo tanto todos los habitantes deben respetarla.
  • 5. z El uso progresivo de la fuerza; como límite los derechos humanos  “El uso de la fuerza debería tener al ser humano como un componente central. Es decir, debe ser un medio para asegurar el libre ejercicio de derechos”, (…) ante cualquier uso de la fuerza. En primer lugar, proscribir la arbitrariedad. Esto se refiere a respetar los límites y no usar la fuerza arbitrariamente. También es importante que exista claridad sobre esos límites. Finalmente, indica que es necesaria la disuasión y prevención del uso de la fuerza. “Aquellas medidas positivas que debería adoptar el Estado a efectos de evitar situaciones de violencia en las que sea necesario el uso de la fuerza” Esta foto de Autor desconocido se concede bajo licencia de CC BY-SA.
  • 6. z El uso progresivo de la fuerza y el sistema interamericano de derechos humanos  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han emitido pronunciamientos que acogen estos principios. En el caso de la CIDH se encuentran en el Informe sobre seguridad y derechos humanos, donde establece los estándares aplicables a todos los países de la región. La Corte Interamericana tiene “varios casos de sentencias en las cuales ha recogido los tres principios y los ha aplicado concretamente”.
  • 7. z Incumplimiento del estado ecuatoriano, respecto a las disposiciones de la ONU y CIADH  La -ONU- ha expedido dos instrumentos sobre el uso de la fuerza que se torna imperativos conocerlos: a) A través de la Resolución N° 34/169, de fecha 17 de diciembre de 1979, la Asamblea General de la ONU, expidió “CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY” (“CC”); y ,b) A través del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, expide los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”
  • 8. z Acuerdo Ministerial N° 179 Reglamento del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza...  Ante la falta de normativa sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, por parte de miembros de Fuerzas Armadas el Ministerio de Defensa Nacional promulgó el Acuerdo Ministerial 179; sin embargo, la corte constitucional señaló: "(...) a través de la Sentencia N° 33-20-IN/21 y acumulados de fecha 05 de mayo de 2021, declaró la inconstitucionalidad por la forma del Acuerdo Ministerial N° 179 de fecha 25 de mayo de 2020, expedido por el señor Ministro de Defensa Nacional (...)"
  • 9. z Principios aplicables del uso progresivo de la fuerza que desarrolla la Corte Constitucional  Solo se puede emplear la fuerza cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Esta es una consideración importante a la hora de recurrir a la fuerza letal o potencialmente letal, a fin de respetar el derecho a la vida Esta foto de Autor desconocido se concede bajo licencia de CC BY-SA.
  • 10. z Video del uso progresivo de la fuerza
  • 11. z Citas Bibliográficas  Allauca, V. (2021). Análisis del uso progresivo y diferenciado de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas. Iuris Lex. Instituto Geográfico Militar. 1(16-26)  https://www.animalpolitico.com/2019/05/ley-uso-fuerza-reglas-derechos/  https://idehpucp.pucp.edu.pe/entrevistas/cuales-son-los-principios-basicos- de-uso-de-la-fuerza/  https://www.google.com/search?q=uso+progresivo+de+la+fuerza&oq=uso+ progresivo+de&aqs=chrome.0.0i512l2j69i57j0i512l7.3956j0j15&sourceid=c hrome&ie=UTF-8  https://economia.org/monopolio-fuerza.php