III
3.4. El Juicio de Amparo como protector de las Garantías Individuales
(Generalidades).
El juicio de amparo se ha revelado como un medio jurídico de protección o tutela de
constitucionalidad de acuerdo con el primer documento jurídico político mexicano
que lo instituyó, como fue el proyecto de Constitución yucateca de 1840, su
procedencia se declaró contra cualquier acto del gobierno o ley de la legislatura que,
en agravio del gobernado, violase la Constitución y no únicamente los preceptos en
que consagraba las garantías individuales.
En nuestro Derecho de acuerdo con la fracción I del artículo 103 constitucional, el
amparo es procedente por violación a garantías individuales, o sea, los derechos
que la Constitución otorga a los habitantes de la República frente a las autoridades.
El juicio de amparo, tiene como finalidad esencial la protección de las garantías del
gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y las
de los Estados, extiende su tutela a toda la Constitución a través de las garantías
de legalidad consagradas en ésta. Por ello, el control de la Constitución y la
protección del gobernado frente al poder público, son los dos objetivos lógica y
jurídicamente inseparables que integran la teleología esencial del juicio de amparo.
Nuestro juicio de amparo es una institución que ha superado las desventajas que
representa un sistema parcializado de protección constitucional. Gracias a su
objetivo genérico, el amparo equivale al habeas corpus del derecho anglosajón; al
recurso de exceso de poder francés; a los recursos de inconstitucionalidad de leyes
imperante en algunos países; a los diferentes writs norteamericanos, y a cualquier
medio jurídico de que pueda valerse el gobernado para imponer en su favor el
respeto al orden constitucional.

Derconstit 3.4 complementaria

  • 1.
    III 3.4. El Juiciode Amparo como protector de las Garantías Individuales (Generalidades). El juicio de amparo se ha revelado como un medio jurídico de protección o tutela de constitucionalidad de acuerdo con el primer documento jurídico político mexicano que lo instituyó, como fue el proyecto de Constitución yucateca de 1840, su procedencia se declaró contra cualquier acto del gobierno o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constitución y no únicamente los preceptos en que consagraba las garantías individuales. En nuestro Derecho de acuerdo con la fracción I del artículo 103 constitucional, el amparo es procedente por violación a garantías individuales, o sea, los derechos que la Constitución otorga a los habitantes de la República frente a las autoridades. El juicio de amparo, tiene como finalidad esencial la protección de las garantías del gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados, extiende su tutela a toda la Constitución a través de las garantías de legalidad consagradas en ésta. Por ello, el control de la Constitución y la protección del gobernado frente al poder público, son los dos objetivos lógica y jurídicamente inseparables que integran la teleología esencial del juicio de amparo. Nuestro juicio de amparo es una institución que ha superado las desventajas que representa un sistema parcializado de protección constitucional. Gracias a su objetivo genérico, el amparo equivale al habeas corpus del derecho anglosajón; al recurso de exceso de poder francés; a los recursos de inconstitucionalidad de leyes imperante en algunos países; a los diferentes writs norteamericanos, y a cualquier medio jurídico de que pueda valerse el gobernado para imponer en su favor el respeto al orden constitucional.