El documento describe los conceptos de representación política y democracia representativa. Explica que la representación permite que unos gobiernen en nombre de otros a través de un mandato electoral. También describe formas de democracia semi-directa como el plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocatoria. Finalmente, resume cómo estas formas se encuentran reguladas en la Constitución Nacional argentina.
2. La representación
• Representación: técnica jurídico-política que posibilita que unos
gobiernen a partir del mandato dado por otros.
• K. Lowestein
▫ Naturaleza jurídica de la representación: los representantes
reciben por adelantado el encargo y la autorización para actuar
conjuntamente en nombre de sus representados, y de ligarles por
sus decisiones colectivas
▫ Distingue elección de representación. Grecia y Roma antigua.
▫ Se “descubre” en el siglo XIV con la aparición del estado
moderno, aunque hacía tiempo que estaba establecida en la
Iglesia Católica y órdenes religiosas.
▫ Su “descubrimiento” fue condición previa e indispensable para
distribuir el poder político entre diferentes detentadores del
poder, aunque fue coartada temporalmente por el absolutismo
monárquico.
3. El Sistema representativo en nuestra
Constitución
• El sistema representativo está definido en el art. 1 y
precisado en el art. 22 CN.
• Democracia representativa: la soberanía radica en el
pueblo a través de sus representantes.
• CSJN Caso Alem (1893) “En nuestro mecanismo
institucional, todos los funcionarios públicos son meros
mandatarios que ejercen poderes delegados por el
pueblo, en quien reside la soberanía originaria”
• El vínculo que conecta representante con representado
es la elección: el sufragio, los sistemas electorales, los
partidos políticos son instrumentos fundamentales del
sistema representativo.
• CSJN: Caso Ríos (1987), UCR, CFI-Partido Federal y
Frepujo (1989)
4. Formas de democracia semi-directas
• Reforma de 1994. Formas semi-directas: consulta popular e
iniciativa legislativa.
• Mecanismos complementarios que le asignan al pueblo una
participación inmediata en la formación de ciertos actos
gubernamentales y en la determinación de la voluntad del Estado
• Técnica a través de las cuales se requiere la intervención de pueblo
(representado a su vez por el cuerpo electoral) para que mediante el
ejercicio del sufragio adopte decisiones gubernamentales sobre
actos políticos, constituyentes, legislativos, administrativos o de
índole judicial que, normalmente, deben emanar de los órganos
ordinarios o extraordinarios de un gobierno representativo.
• Se aspira a que el ciudadano intervenga en temas de interés de la
sociedad.
• Formas semidirectas más conocidas: plebiscito, referéndum o
consulta popular, iniciativa y revocatoria
5. Plebiscito:
▫ Pronunciamiento que emite el pueblo sobre la viabilidad de
ciertos actos políticos fundamentales para la organización
del gobierno o del estado.
▫ Predomina el aspecto político sobre el jurídico.
▫ Ratificación de un golpe de estado o revolución,
concentración del poder en una persona, determinación de
cierta forma de gobierno, juzgamiento de la conducta
política de un gobernante o figura pública, anexión de un
estado, etc.
▫ Napoleón I (1799, 1802, 1804), Napoleón II (Constituciones
europeas posteriores a la I GM. Mussolini (1922), Hitler
(1932 y 1933), etc. Con posterioridad a la II GM fueron
limitadas en Europa las técnicas de participación
semidirecta.
▫ Argentina, 1835, Juan Manuel de Rosas.
6. Referéndum o consulta popular:
▫ Facultad otorgada al gobierno para requerir a los
ciudadanos que produzcan un acto gubernamental
o emitan su opinión sobre un proyecto o acto del
gobierno.
▫ Puede recaer sobre actos constituyentes,
legislativos, ejecutivos y judiciales.
▫ La convocatoria y decisión correspondiente puede
tener carácter obligatorio o no vinculante.
De carácter obligatorio: la decisión produce los efectos de
un acto del gobierno
No vinculante: puede ser desechada por el gobierno.
▫ Puede ser anterior o posterior al acto de gobierno
7. Iniciativa popular:
▫ Facultad otorgada a un determinado número de ciudadanos
para imponer la aplicación del referéndum o el tratamiento
de un proyecto de acto constituyente, legislativo, ejecutivo y
judicial, por los órganos competentes del gobierno.
▫ Puede propiciarse el tratamiento de un proyecto de acto ya
elaborado o de un proyecto en abstracto
Revocatoria:
• Es el derecho político reconocido al pueblo para decidir, por
votación popular, la destitución de un gobernante o la
abrogación de un acto de gobierno
8. • 1984: CP no vinculante ni obligatoria dispuesta
por Dec. 2972/84 que convoco a la ciudadanía
para opinar sobre el acuerdo por el Canal del
Beagle. Se ratificó la actuación del PE
▫ Caso “Baeza”
9. Art. 39 CN – Iniciativa popular
Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para
presentar proyectos de ley en la Cámara de
Diputados. El Congreso deberá darles expreso
tratamiento dentro del término de doce meses
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara,
sancionará una ley reglamentaria que no podrá
exigir más del tres por ciento del padrón electoral
nacional, dentro del cual deberá contemplar una
adecuada distribución territorial para suscribir la
iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos
referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia
penal.
10. ▫ Reglamentada por Ley 24.747 (mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros de cada Cámara)
▫ Solamente puede consistir en la presentación de
proyectos de leyes
▫ Deben ser presentados únicamente ante la CD que
actuará, necesariamente, como cámara de origen
▫ Los proyectos no pueden versa sobre reforma
constitucional, tratados internacionales, tributos,
presupuesto ni materia penal
▫ Tampoco aquellos temas que requieren mayorías
especiales ni aquellos cuya cámara de origen sea el
Senado
▫ El Congreso deberá darles expreso tratamiento
dentro del término de doce meses.
11. Art. 40 CN – Consulta popular
El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados,
podrá someter a consulta popular un proyecto de ley.
La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto
afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo
convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus
respectivas competencias, podrán convocar a
consulta popular no vinculante. En este caso el voto
no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara,
reglamentará las materias, procedimientos y
oportunidad de la consulta popular.
12. Reglamentada por Ley 25.432
Dos tipos de consulta:
Vinculante:
Solo puede ser convocada
por ley del Congreso a
iniciativa de la CD.
Debe necesariamente
versar sobre un proyecto
de ley que pueda tener
origen en cualquiera de
las cámaras, también
puede recaer sobre un
proyecto ya tramitado.
No puede ser vetada por
el PE. Su promulgación es
automática
El voto es obligatorio
Tampoco pueden ser
tratados los temas
excluidos de la IP
No vinculante:
Puede recaer sobre
materias de competencia
del Congreso o del PE
Debe versar sobre
materias que sean de
competencia
constitucional del órgano
que la convoca
Si es convocada por el
Congreso no puede ser
vetada por el PE
El voto no es obligatorio,
tampoco la decisión que
se adopte
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