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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Prof: Abog. Emily Ramírez
Alumna: Francis Duran
C.I: V-15.597.571
Saia D
Barquisimeto 23 de febrero de 2019
Ensayo
En el Código Orgánico Tributario (2001), en su capítulo IX “De Las Exenciones y
Exoneraciones”, se establece el concepto de las mismas:
Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley, es decir, que una actividad o un sujeto no van a tener que
hacer frente a un tributo.
Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria,
concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (Art. 73
COT).
Las exenciones son concedidas directamente por la Ley, sin necesidad de una
declaratoria posterior del Ejecutivo Nacional; mientras que las exoneraciones las
concede el Ejecutivo, en virtud de una autorización expresa de la Ley.
La ley de impuesto sobre la renta en su artículo 14 reza que están exentas del
pago de impuesto todas las entidades venezolanas de carácter público, así como
los demás institutos autónomos que determine la misma Ley. De igual manera los
agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus
gobiernos.
También están exentas del pago de impuesto las instituciones benéficas y de
asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
medio para lograr los fines antes señalados. Los trabajadores o sus beneficiarios,
por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, pagadas conforme a
la Ley o a contratos de trabajo, por los productos de los fondos de retiro y de
pensiones, etc.
Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban a razón
de los contratos de seguros. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que
reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez; los donatarios, herederos y
legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
Asimismo los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro. Las personas
naturales, por los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas
hipotecarias, certificados de ahorro, por los rendimientos que obtengan por
inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. Las
instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas,
científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas,
culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que
no persigan fines de lucro, entre otros.
Por otra parte la ley del impuesto al valor agregado con respecto de las
exenciones en su artículo 17 establece que estarán exentas aquellas
importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados
en el país, por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca
Venezuela y por sus funcionarios, las que hagan las instituciones u organismos
que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales
suscritos por Venezuela, las que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
Igualmente las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la
legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras, de bienes
donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de
lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, de billetes y
monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, de equipos científicos y
educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y
a la docencia; las transacciones económicas o actos de comercio realizadas en
puerto libre, en la zona libre para el fomento de la inversión turística, en la zona
libre cultura y en la zofrat.
El artículo 65 de esta misma ley habla de la exoneración y nos dice que el
ejecutivo nacional, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las
importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que se
determine. En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con este
artículo, de igual manera se harán de manera excepcional, cuando la naturaleza
de las operaciones así lo requiera.
Para finalizar por no sujeción debemos entender la no calificación como
contribuyente de un individuo o un ente respecto a la obligación tributaria a favor
del Sujeto Activo acreedor del tributo. Cuando hacemos referencia a la no
sujeción, no debe confundirse esta calificación con la exención o la exoneración,
ya que estas últimas son la dispensa del pago del tributo que se ha causado sobre
actividades sujetas.
Cuando alguien no está sujeto al tributo, no califica como sujeto pasivo, no es
contribuyente. En ese caso no hay nacimiento de la obligación tributaria porque no
hay realización de hecho imponible.
La ley del impuesto al valor agregado, expresa acerca de la no sujeción en su
artículo 16 lo siguiente:
No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley las importaciones no
definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; las
ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales,
acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas,
obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios
en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos
distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier
otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por esta Ley. Los préstamos en dinero y las operaciones y servicios en
general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el
Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras.
Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las
sociedades de seguros y reaseguros, de conformidad con lo establecido en la ley
que regula la materia; los servicios prestados bajo relación de dependencia laboral
y las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
Todas estas actividades están amparadas a la no sujeción del pago del impuesto
al valor agregado (iva).

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ENSAYO

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Prof: Abog. Emily Ramírez Alumna: Francis Duran C.I: V-15.597.571 Saia D Barquisimeto 23 de febrero de 2019
  • 2. Ensayo En el Código Orgánico Tributario (2001), en su capítulo IX “De Las Exenciones y Exoneraciones”, se establece el concepto de las mismas: Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley, es decir, que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (Art. 73 COT). Las exenciones son concedidas directamente por la Ley, sin necesidad de una declaratoria posterior del Ejecutivo Nacional; mientras que las exoneraciones las concede el Ejecutivo, en virtud de una autorización expresa de la Ley. La ley de impuesto sobre la renta en su artículo 14 reza que están exentas del pago de impuesto todas las entidades venezolanas de carácter público, así como los demás institutos autónomos que determine la misma Ley. De igual manera los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También están exentas del pago de impuesto las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los productos de los fondos de retiro y de pensiones, etc. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban a razón de los contratos de seguros. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez; los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  • 3. Asimismo los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro. Las personas naturales, por los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro, por los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, entre otros. Por otra parte la ley del impuesto al valor agregado con respecto de las exenciones en su artículo 17 establece que estarán exentas aquellas importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, las que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela, las que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje. Igualmente las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras, de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia; las transacciones económicas o actos de comercio realizadas en puerto libre, en la zona libre para el fomento de la inversión turística, en la zona libre cultura y en la zofrat. El artículo 65 de esta misma ley habla de la exoneración y nos dice que el ejecutivo nacional, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que se determine. En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con este artículo, de igual manera se harán de manera excepcional, cuando la naturaleza de las operaciones así lo requiera. Para finalizar por no sujeción debemos entender la no calificación como contribuyente de un individuo o un ente respecto a la obligación tributaria a favor
  • 4. del Sujeto Activo acreedor del tributo. Cuando hacemos referencia a la no sujeción, no debe confundirse esta calificación con la exención o la exoneración, ya que estas últimas son la dispensa del pago del tributo que se ha causado sobre actividades sujetas. Cuando alguien no está sujeto al tributo, no califica como sujeto pasivo, no es contribuyente. En ese caso no hay nacimiento de la obligación tributaria porque no hay realización de hecho imponible. La ley del impuesto al valor agregado, expresa acerca de la no sujeción en su artículo 16 lo siguiente: No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Los préstamos en dinero y las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; los servicios prestados bajo relación de dependencia laboral y las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario. Todas estas actividades están amparadas a la no sujeción del pago del impuesto al valor agregado (iva).