2. "Las instituciones jurídicas, son reglas de conductas obligatorias y
duraderas, que regulan la actividad del hombre en su específica
condición humana, que tienen una finalidad colectiva, la cual es la
conservación y perfeccionamiento del orden social, la seguridad y
bienestar de los ciudadanos, y que tienen la particularidad de ser
coercibles para lo cual requieren haber sido promulgadas por la
autoridad".
Lo que establece como definición de las instituciones jurídicas son
aquellas encargadas de la creación de las normas, así como de
regular el accionar del hombre en la comunidad y de velar por la
adecuada interacción entre los mismos, creando sanciones y
velando por el estricto cumplimiento de las mismas.
3. FUNCIÓN
Está concebida por la dogmática
jurídica como uno de los tres niveles
de la ciencia jurídica en general, las
funciones de aquélla han de ser vistas
con relación a ciertos tipos de
actividad, que se identifican con las
tareas que debe efectuar todo jurista.
4. La importancia de las instituciones jurídicas, se apoya en
Weber y North, para quienes las instituciones jurídicas
hacen posible predecir la acción del Estado y de los
agentes económicos. Para Weber, el derecho basado en
la racionalidad formal contribuyó al desarrollo del
capitalismo creando un ambiente seguro para la
inversión. Para North, la limitación de los abusos del
Estado garantizó el establecimiento de derechos de
propiedad que promovieron la expansión de los
mercados. Intenta demostrar que las altas tasas de
crecimiento sin instituciones jurídicas formales que
limitarán la acción abusiva del Estado prediciendo su
comportamiento