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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO
La evolución del Derecho Administrativo, en gran
medida ha tenido como eje la transformación del
Estado, partiendo que su aparición surge con el
establecimiento de la democracia, a partir de la
revolución francesa, que limitó los actos de príncipe o
actos arbitrarios, a los que se le atribuían designios
divinos o de elegidos. Los avances tecnológicos, la
globalización y hasta la actual pandemia, han
dinamizado la organización estructural de las
sociedades, lo que influye en la transformación del
Estado y por tanto en la actuación de la administración
pública.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Es fundamental reconocer que el Derecho Administrativo en
general es relativamente joven, frente a otras ramas del
Derecho Público, como el D. Penal, por ejemplo; con otras
ramas del D. Privado, como el Civil por ejemplo, cuyas
doctrinas y postulados vienen desde épocas inmemoriales,
desde antes de la edad cristiana, cuando griegos y romanos
ya elucubraban y proponían formas de organización y respeto
de los derechos de personas y bienes, para permitir una
convivencia armónica de las organizaciones sociales.
Entonces, el Derecho Administrativo, en esencia, explora los
caminos que habilitan al ciudadano, para que haga valer sus
derecho, limita la actuaciones de la administración, mesura
el poder, de manera sistemática y orgánica, a la que como
veremos se sumará la parte procesal administrativa y
jurisdiccional contencioso administrativa.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo, nace como la necesidad de limitar el
poder, la arbitrariedad, por eso tiene principios diferentes de
muchas otras ramas del derecho, lo que rompe el dogma y el
absolutismo del rey, ahora transmitido de alguna forma al
dictador, y en menor grado al responsable del Estado tripartito de
una democracia, donde hasta la actualidad existen rezagos de
hegemonía o arbitrariedad, situación que ha tratado de
eliminarse, sin dejar de reconocer que el Estado tiene
prerrogativas que hacen peculiar al derecho que regula la
administración pública, sus decisiones, garantía y derechos, para
prever sus efectos de manera cierta, lo que se traduce en
seguridad jurídica. Han sido diferentes las corrientes que han
inspirado al derecho administrativo, desde la francesa, plasmado
en el pensamiento de Charles Louis de Montesquieu, en su obra
“El Espíritu de las Leyes”, que hace relación al poder fundamental
del legislativo, que con su norma somete al ejecutivo, dentro del
constitucionalismo clásico.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Pese a la corta existencia del D. Administrativo, no más de 200 años,
su trascendencia implica un enorme progreso para la humanidad, al
disminuir el totalitarismo monárquico en las relaciones entre el
Estado y los particulares, e incluso entre ciertas autoridades
públicas, por hegemonía o vanidad, base fundamental para
cuestionar las decisiones de las autoridades públicas ante los órganos
administrativos y judiciales, en busca del respeto de sus derechos.
Lamentablemente, aún existen gobiernos totalitarios que
excepcionalmente, hacen todo lo contrario a la razón y al derecho.
Tiempo andando, el Derecho Administrativo, consolidó sus
mecanismos para hacer efectivos los derechos derivados de la
relación entre entidades públicas y administrados, lo que dio lugar al
aparecimiento de la Junta de Reclamaciones, con competencia
administrativa para resolver conflictos, y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, con jurisdicción para resolver
controversias judiciales sobre los derechos potencialmente
vulnerados.
BREVE HISTORIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El primer Boletín Oficial No.1 del año 1976, nace este Órgano Jurisdiccional ,
para promover la expansión del Derecho Administrativo, de la Jurisprudencia
y la Doctrina.
El deseo es hacer conocer a la Nación, una síntesis de la instauración de la
jurisdicción contenciosa administrativa en el Estado, concretado en el
Proyecto de Ley de la materia, está fundamentado en doctrina y normas
constitucionales.
La Asamblea Constituyente de 1966-1967, la que en la Constitución Política
del 23 de mayo 1967, crea el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como
rama de la Función Jurisdiccional, hasta entonces no constaba en ninguna
Constitución, esta rama de la Función Jurisdiccional se dividía en dos:
De lo Judicial
De lo Contencioso.
El legislador constituyente sabiamente estima que el Estado por su
organización política y jurídica, por los varios actos complejos emitidos, que
tienen una finalidad suprema de garantizar y asegurar, la convivencia
pacífica de todos los ciudadanos, es necesario precisar de un ordenamiento
jurídico acorde al desarrollo político y social, demandaba de nuevos órganos
jurisdiccionales especializados.
BREVE HISTORIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Como técnica jurídica, era una rama jurisdiccional encargada, privativamente de
conocer y resolver los conflictos entre administrado y la Administración, generados
de un acto, hecho u operación administrativos. Por lo tanto era indispensable que
la justicia administrativa restablezca el derecho del gobernado, que haya sido
violado, negado o no reconocido total o parcialmente por la Administración
Pública, ejerce este derecho a través de dos recursos.
Recurso de Plena Jurisdicción o subjetivo.
Recurso Objetivo o de Anulación.
La jurisdicción contencioso administrativa trasciende de la órbita individual al
ámbito colectivo, establecido el Tribunal por la Constitución Política de 1967,
correspondía a la Comisión Legislativa expedir la ley que rectore su jurisdicción y lo
hace con el No. 035-CL el 28 de Febrero de 1968, y la ejecuta el Presidente
Constitucional del 15 de marzo 1968. Después de creada la ley se fueron creando
varios Decretos Supremos que le atribuían autonomía e independencia al Tribunal.
Boletín Oficial No. 8 del año 1987, antes este Tribunal se llamaba Consejo de
Estado, pudo sobrevivir a varios regímenes de facto, mas se han ido incrementando
más causas que las dos Salas que son insuficientes.
POTESTADES DE LA ADMINTRACIÓN PÚBLICA
En las relaciones jurídicas enmarcadas en el Derecho Público, y en
especial en el administrativo, intervienen por una parte una entidad,
organismo o persona jurídica pública en ejercicio del ius imperii y, por
otra parte, una persona natural o jurídica de derecho privado, aún
cuando dicha relación, por excepción, puede establecerse entre dos
entidades, personas u organismos públicos. Es así que el Derecho
Administrativo, pone en un plano de subordinación al administrado o
particular, a partir de su prebendas o privilegios. La administración en
sentido material, objetivo o funcional, es la que permite manejar una
entidad, negocio o empresa, mientras que en sentido orgánico o
subjetivo está conformada por órganos o personas, encargados de ese
manejo, que se aplica tanto al derecho privado como al público, siendo
la diferencia básica que la una persigue fines de lucro y la otra no, sino
que busca satisfacer intereses públicos o generales de algún segmento
de la población o algún grupo en concreto.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública:
“UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE
ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS
FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN
ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E
INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS
PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO
DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA
ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS
COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS
ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL
LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD
NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Doctrinalmente se han formulado disimiles conceptualizaciones sobre esta
figura, coincidiendo los teóricos en la importancia cardinal que reviste como
institución centro del Derecho Administrativo; capaz de resumir y reflejar la
organización interna de la Administración, la eficacia en su actuar, el control y
las limitaciones necesarias en el ejercicio del poder, entre otros.
Ranelletti(1945) sentó las bases para la concepción tradicional que entiende
como conjunto de trámites formales previamente establecidos por ley, que
permiten a la administración dictar el acto administrativo en el ejercicio de sus
potestades. Parada (2003)razona que: El término procedimiento quería significar
una serie cronológica de actos o actuaciones dirigidos a un resultado, por lo que
la actividad administrativa se desenvuelve mediante diversos procedimientos
hasta el punto de que la actuación a través de un procedimiento es un principio
del Derecho Administrativo Contemporáneo. Por ello el procedimiento
administrativo constituye la forma propia de la función administrativa, de la
misma manera que el proceso lo es de la función judicial y el procedimiento
parlamentario de la función legislativa(p. 208).
Kenia Núñez Torres. Investigador independiente.Portoviejo. Manabí. Ecuador.
kenia.ayr@gmail.comhttp://orcid.org/0000-0001-7632-914
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública:
“UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE
ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS
FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN
ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E
INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS
PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO
DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA
ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS
COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS
ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL
LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD
NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública:
“UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE
ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS
FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN
ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E
INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS
PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO
DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA
ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS
COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS
ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL
LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD
NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública:
“UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE
ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS
FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN
ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E
INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS
PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO
DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA
ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS
COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS
ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL
LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD
NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública:
“UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE
ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS
FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN
ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E
INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS
PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO
DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA
ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS
COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS
ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL
LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD
NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. En nuestro país los procesos contencioso administrativos,
es decir, todos aquellos procesos que puede interponer
contra los reglamentos, incumplimientos contractuales,
actos y resoluciones de la Administración Pública o de las
personas jurídicas semipúblicas, hayan causado o no
estado (agoten la vía administrativa), por aparente
vulneración de un derecho o interés directo del
demandante. “En las últimas cuatro décadas, el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
funcionaba con seis jueces que atendían en dos salas.
Esta situación conllevó a la acumulación progresiva
de causas. Hasta 2011 se acumularon 12.297. En
2012, 3.234 adicionales. Y en el transcurso de 2013,
al menos 2.000 procesos más. Lo que da un total de
más 17.500 causas represadas.”(S.A, 2013)
El derecho procesal administrativo es una rama del derecho
administrativo que tiene por objeto regular la organización y
atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las
distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la
materia de derecho administrativo, entendiendo por tales las que
enfrentan a particulares con la administración del Estado, o a
diferentes administraciones entre sí.
El derecho procesal administrativo se caracteriza principalmente
por la asimetría en derechos y obligaciones existente entre las
partes intervinientes en el proceso. La administración siempre
parte en el procedimiento administrativo de una posición de fuerza
con respecto al administrado, pero ello se revierte en la situación
procesal, a nivel del proceso contencioso administrativo.
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
El Derecho Procesal Administrativo tiene por objeto y fin la
protección de los administrados frente a la Administración Pública,
así como mantener la eficacia del Derecho Administrativo a través
de la función jurisdiccional. De modo que, salta a la vista la
importancia jurídica, política y social de la función jurisdiccional
administrativa, porque mediante ella, el Estado cumple en
última instancia, con la obligación de administrar justicia, sin
la cual la sociedad no puede subsistir, ni mucho menos
desarrollarse. Por lo tanto, el juicio contencioso administrativo o,
también llamado juicio de nulidad se convierte en el medio de
control jurisdiccional por excelencia, sobre actos y
resoluciones ilegales de la Administración Pública
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
La emisión de un acto o una resolución administrativa que se
considera contraria a derecho, en primera instancia faculta a los
afectados a utilizar como medios de impugnación los denominados
recursos administrativos de carácter no jurisdiccional. Sin
embargo, estos recursos administrativos son del conocimiento de la
propia autoridad que emitió el acto o la resolución
administrativa. La emisión de un acto o una resolución
administrativa que considere contraria a derecho, en pri-mera
instancia faculta a los afectados a utilizar como medios de
impugnación los denominados recursos administra-tivos de carácter
no jurisdiccional. Sin embargo, estos recursos administra-tivos son
del conocimiento de la propia autoridad que emitió el acto o
la resolución en cuestión, o en su caso de su superior
jerárquico, quienes en la mayor parte de los casos no actúan con la
imparcialidad y justicia debida.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Procedimiento Administrativo es el conjunto de
actos en los cuáles se materializa la acción de la
Administración Pública para la satisfacción de los
intereses y los fines particulares. Es el conjunto de
trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo
acto administrativo como su antecedente y
fundamento, los cuales son necesarios para su
perfeccionamiento, condicionan su validez y
persiguen un interés general. Por el contrario, el
Proceso Administrativo es una serie de actos que
tienen como fin primordial y específico el que el
órgano jurisdiccional administrativo declare la
verdad jurídica correspondiente entre las partes.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Siendo incontrovertible que el Proceso Administrativo
es un verdadero proceso, su naturaleza jurídica es
la misma que la del Proceso Civil, Penal,
Mercantil. el contrario, el Proceso Administrativo
tiene como fin esencial la averiguación de la
verdad y la satisfacción de las pretensiones
ejercitadas por las partes, mediante la decisión de
una instancia neutral e independiente de ellas, el
Juez o Tribunal según la legislación vigente en cada
país. Es decir, la ley regulará el Procedimiento
Administrativo a través del cual pueden producirse
los actos administrativos, garantizado cuando
proceda, el derecho de audiencia del interesado,
y en todo caso, está forma peculiar de ges-tión de los
asuntos públicos.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO
1. Schmidt-Aβmann(2003)extiende los ámbitos de esta figura
cuando dice: “Los procedimientos administrativos
constituyen procesos y operaciones ordenados
racionalmente cuyo objeto consiste en obtener y procesar
información” (p.374). De esta forma incorporatodo el diapasón
de la actividad administrativa, posición con la queun amplio
sector de la doctrina concuerda. Se ha considerado,no
obstante, rescatar parte de la conceptualización clásica
por lo que el procedimiento administrativo en la
contemporaneidad está integrado por el conjunto de
trámites, procesos y operaciones, concatenados entre sí
racionalmente, que se encaminan a la obtención y
procesamiento de información con vistas a ejecutar una
actividad administrativa, apoyándose en la participación
y en la cooperación como nuevas formas de gobernanza
(Núñez, 2017).
COA ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
1. La relación jurídico administrativa entre las personas y las
administraciones públicas.
2. La actividad jurídica de las administraciones públicas.
3. Las bases comunes a todo procedimiento administrativo
4. La impugnación de los actos administrativos en vía
administrativa.
5. La responsabilidad extracontractual del Estado.
6. Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio
de la potestad sancionadora.
7. La impugnación de los procedimientos disciplinarios salvo
aquellos que estén regulados bajo su propia normativa y apliquen
subsidiariamente este Código.
8. La ejecución coactiva.
*ÁMBITO SUBJETIVO DE
APLICACIÓN
SUJETO ACTIVO:
Administración pública y las administraciones públicas
SUJETO PASIVO:
Administrado común, sujeto de control (personas naturales,
jurídicas, individuales o colectivas) o servidor público
*ÁMBITO DE EXCLUSIÓN
(dispersos en toda la norma)
1. Sustanciación de procedimientos administrativos
disciplinarios (42.8 COA) (normas especiales según el
caso)
2. Control de recursos públicos (134, primer inciso, COA)
(normas internas de CGE)
3. Régimenes concesionales
4. Giros específicos de negocios en empresas públicas
(cada empresa pública tiene la posibilidad de generar
sus propios procedimientos de contratación).
*ESTRUCTURA DEL COA
*libro preliminar que trata sobre las nociones básicas del Código
como ámbitos de aplicación, principios rectores y reconocimiento
de desarrollo de los derechos de los administrados;
*libro primero que trata sobre las relaciones de las personas con la
administración pública;
*libro segundo que aborda el procedimiento administrativo
ordinario;
*libro tercero que regula los procedimientos administrativos
especiales como el procedimiento administrativo sancionador –entre
otros-;
*libro cuarto que regula el régimen de la responsabilidad
extracontractual del Estado.
*
Art. 98.- Acto administrativo es la declaración unilateral de
voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos individuales o generales,
siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa.
Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y
quedará constancia en el expediente administrativo.
COA: CAPITULO PRIMERO: ACTO
ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Aspectos generales
*LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
ERJAFE COA
Declaración Declaración
Voluntad Voluntad
Unilateralidad Unilateralidad
Ejercicio de la función administrativa Ejercicio de la función administrativa
Efectos jurídicos individuales Efectos jurídicos individuales
xx Efectos jurídicos generales
Efectos directos Efectos directos
xx Agotamiento del cumplimiento
SUBJETIVOS
• Competencia
• Investidura
del titular
OBJETIVOS
• Presupuesto de
Hecho
• Contenido
• Objeto
• Causa
• Motivo
• Finalidad
FORMALES
•Procedimiento
•Forma
REQUISITOS
SUSTANCIALES
*
ACTO ADMINISTRATIVO ACTO NORMATIVO
Art. 98.- Acto administrativo.
Es la declaración unilateral de
voluntad, efectuada en
ejercicio de la función
administrativa que produce
efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se
agote con su cumplimiento y
de forma directa.
Art. 128.- Acto normativo de
carácter administrativo.
Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa
que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota
con su cumplimiento y de
forma directa.
DIFERENCIACIÓN: ACTO ADMINISTRATIVO, ACTO DE
SIMPLE ADMINISTRACIÓN Y HECHO ADMINISTRATIVO
Informe técnico, informe jurídico,
peritajes, etc.
Autoridad municipal decide
expropiar un inmueble con
demolición de una casa para
abrir una carretera
La posesión del inmueble y la
destrucción de la casa en si
mismo
Actuaciones de la administración
que buscan ayudar a configurar la
voluntad de la administración
Manifestación de la voluntad de la
autoridad estatal (decisión de la
administración) más la
exteriorización de dicha
manifestación a través de cualquier
mecanismo
EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN
Acto de Simple
Administración
ACTO ADMINISTRATIVO HECHO ADMINISTRATIVO
ACTO ADMINISTRATIVO
*Los procedimientos administrativos se resuelven mediante acto
administrativo.
*Aun si prescribe el plazo para resolver: la administración tiene la obligación
de emitir el acto administrativo.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para
emitir el acto administrativo?
1 mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba.
Ampliación extraordinaria: cuando el número de personas interesadas o la
complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, se puede
ampliar => hasta por 2 meses.
QUÉ DEBE CONTENER EL ACTO ADMINISTRATIVO?
1. Aceptación o rechazo total o parcial de la pretensión
2. Recursos que procedan
3. Órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el
plazo para interponerlos.
¿Se puede emitir un acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y
formalidades del procedimiento administrativo?
SI=> en situaciones de emergencia: acontecimientos catastró́ficos, la
continuidad en la provisión de los servicios públicos, situaciones que
supongan grave peligro para las personas o el ambiente o de necesidades
que afecten el orden interno o la defensa nacional.
En situación de emergencia el acto administrativo contendrá́: 1) la
determinación de la causal y 2) su motivación
¿Y si ese acto administrativo afecta derechos individuales?
la Administración requerirá́ autorización judicial (contiene limites
materiales y temporales)
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Es un ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO
¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER
LOS PEDIDOS O RECLAMOS?
30 días=> caso contrario opera silencio positivo. Condición: que la petición
no incurra en ninguna de las causales de nulidad (art. 105 COA)
¿ CÓMO PROCEDER?
La persona interesada presenta una “solicitud de ejecución” y adjunta:
*Declaración juramentada indicando que no le ha sido notificada la
decisión dentro del teérmino
*original de la petición en la que aparezca la fe de recepción.
NOTA: si se incurre en alguna causal del art. 105 (NULIDAD) => juez declara
inejecutabilidad del acto presunto y ordenará el archivo de la solicitud.
¿Qué ocurre cuándo el interesado solicita una autorización
administrativa y la Administración no ha dictado resolución
expresa?
Se produce silencio administrativo positivo = > PELIGRO: puede
atentar contra derechos de terceros
El acto administrativo presunto se puede hacer valer ante la
administración pública o ante cualquier persona.
¿A partir de cuando genera efectos el acto presunto?
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para expedir y
notificar el silencio administrativo.
REGLAS GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN (217)
*Solo el acto administrativo puede ser impugnado.
*El inicio de un proceso judicial impide la impugnación en
vía administrativa.
*El error en la denominación del recurso por parte del
recurrente no es obstáculo para su tramitación (ejem: si se
coloca revisión en lugar de apelación)
*Los actos de simple administración NO son impugnables=>
se puede impugnar el acto administrativo que omitió́ un
acto de simple administración
*El Recurso Extraordinario de Revisión procede sobre acto
administrativos que han causado estado.
REGLAS GENERALES DE LA IMPUGNACIÓN (219)
*Impugnación se traduce en la posibilidad de 2
tipos de recursos: APELACIÓN o RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISION.
*Conoce la máxima autoridad de la entidad que
emitió el acto.
*Se presenta ante autoridad que emitió el acto
*Acto administrativo emitido por máxima
autoridad solo puede ser impugnado en vía
judicial.
¿Cuántos días tengo para presentar
un recurso de apelación?
10 días contados a partir de la notificación del acto .
¿Se pueden presentar hechos nuevos o documentos no
recogidos en el expediente originario, en la impugnacion?
SI=> se deberá notificar a las personas interesadas para que, en un
término de 5 días, formulen las alegaciones y presenten los
documentos pertinentes
En el recurso de apelació́n, ¿Se podrá alegar la nulidad del
procedimiento o la nulidad del acto administrativo?
SI: La administración declara la nulidad del procedimiento desde
el momento en que se produjo
REQUISITO: Que el acto nulo haya influido en la decisión del
proceso.
Requisitos de la solicitud del recurso de apelación (220)
1. Generales de ley.
2. La narración de los hechos detallados y pormenorizados
que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente
clasificados y numerados.
3. El anuncio de los medios de prueba (misma lógica del
COGEP)
4. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación,
expuestos con claridad y precisión.
5. El órgano administrativo ante el que se sustanció el
procedimiento que ha dado origen al acto administrativo
impugnado.
6. La determinación del acto que se impugna.
7. Las firmas del impugnante y de la o del defensor.
¿QUÉ HACE LA ADMINISTRACIÓN SI EL RECURSO NO REÚNE
LOS REQUISITOS NECESARIOS?
Se dispone completar/aclarar en 5 días=> caso
contrario se declara desistimiento.
En la aclaración NO se puede modificar el fundamento
y la pretensión planteada.
Si se incumple plazo para resolver y se paraliza el
procedimiento=> Responsabilidad disciplinaria del
servidor público.
La resolución NO puede agravar la situación inicial de
la persona interesada.
EXCEPCION A LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Principio de presunción de legitimidad: El acto administrativo se
presume legítimo y debe ser ejecutado luego de su notificación
¿La persona interesada puede solicitar la suspensión de la ejecución?
SI: dentro del término de 3 días, en los siguientes casos:
*Si la ejecución causa perjuicios de imposible o difícil reparación.
*Si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad
de pleno derecho
La administración debe ponderar los daños que su suspensión o
ejecución puede causar al administrado=> la falta de respuesta es
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
La resolución de suspensión puede incluir medidas cautelares para
asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia
de la resolución o el acto impugnado.
* ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LA
RESOLUCIÓN AL RECURSO?
En 1 mes contado desde la fecha de interposición.
Se declara la inadmisión, cuando no cumple con los requisitos exigidos para su
interposición.
¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL ACTO ADMINISTRATIVO
EXPEDIDO POR ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE?
formular recurso dentro de 3 días=> la resolución se emite en un término máximo de
7 días =>no se suspende la ejecución del acto administrativo
¿QUÉ OCURRE SI LA ADMINISTRACION NO RESPONDE EN EL PLAZO ESTABLECIDO?
El COA no señala nada=> Solo pedir que se declare responsabilidad del servidor.
* ¿QUÉ OCURRE SI NO SE IMPUGNA UN ACTO
ADMINISTRATIVO?
Causa estado en vía administrativa si:
1. Se ha expedido un acto administrativo producto del recurso de
apelación.
2. Ha fenecido el plazo para interposición del recurso de
apelación y no se ha ejercido el derecho.
3. Se recurre en vía judicial
Qué se puede hacer si un acto administrativo causa estado?
Presentar recurso extraordinario de revisión
*RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Cabe si el acto administrativo ha causado estado en vía administrativa
CONDICIONES PARA SU PRESENTACION:
1. Que al dictar el acto administrativo se ha incurrido en evidente y
manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre
que se desprenda de los documentos incorporados=> PLAZO: 1 año
desde la fecha de la notificación de la resolución
2. Que al dictar el acto administrativo se ha incurrido en evidente y
manifiesto error de derecho que afecta la cuestión de fondo.
TÉRMINO: 20 días
3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la
resolución del asunto que evidencien el error de la resolución
impugnada=> CONDICION: Fue imposible para la persona interesada su
aportación previa al procedimiento=> TÉRMINO: 20 días contados
desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de
valor esencial
4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos
declarados nulos o documentos o testimonios declarados
falsos, antes o después de aquella resolución=> CONDICION: que
el interesado desconocía la nulidad o falsedad cuando se
presentaron dichos actos, documentos o testimonios. TÉRMINO:
20 días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento
de los documentos o testimonios falsos
5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una
conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial
ejecutoriada=> un funcionario exigió 20.000 para otorgar un
contrato de construcción de carretera y en vía penal es
sentenciado por delito de concusión. TÉRMINO: 20 días contados
desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la
declaración de nulidad o falsedad.
Desde que se presenta el recurso: la Administración tiene 20 días
para dictar y notificar la admisión del recurso => sino se entiende
desestimado.
Desde que se admite a trámite el recurso: este debe ser resuelto
en el plazo de 1 mes => sino se entiende desestimado.
Para establecer el término para la impugnación en la vía judicial =>
se toma en cuenta la fecha de la resolución o de desestimación
*EJECUCIÓN
¿Qué hace la Administración si el destinatario del acto
administrativo no cumple voluntariamente con la obligación
impuesta?
ejecución forzosa
Principio de proporcionalidad: se debe optar por el medio de
ejecución forzosa menos gravoso que sirva para cumplir un acto
administrativo.
¿Cuáles son los medios de ejecución forzosa?
1. Ejecución sobre el patrimonio: Se hace por medio de la ejecución
coactiva
2. Ejecución sustitutoria: La Administración ejecuta el acto que el
obligado no ha cumplido, con cargo al obligado (recargo del 20% más
el interés legal hasta la fecha del pago y la indemnización por los
daños derivados del incumplimiento)
3. Multa compulsoria y clausura de establecimientos:
Multas que se aplican de forma proporcional y progresiva hasta
lograr el cumplimiento efectivo del acto administrativo => No
son medidas que sustituyen el cumplimiento del acto
administrativo
4. Coacción sobre las personas:
Supone la aplicación directa de la fuerza sobre el obligado a
soportar el cumplimiento a un acto administrativo y únicamente
procede en relación con obligaciones personalísimas de no hacer
o de soportar=> desalojo de una casa expropiada
Condición: debido respeto a la dignidad de la persona ejecutada
y los derechos reconocidos en la Constitución.
DEMANDA , EXCEPCIONES PREVIAS Y DE FONDO.
(TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ENRIQUE VESCOVI.
ACCIÓN/CONTRADICCIÓN
PRETENSIÓN/OPOSICIÓN=DEFENSAS EXCEPCIONES.
FRENTE AL DERECHO DE ACCIÓN ENCONTRAMOS EL DE CONTRADICCIÓN,
QUE ES LA FACULTAD DE OPONERSE A LA DEMANDA ASÍ COMO EL ACTOR,
CUANDO DEDUCE SU PRETENSIÓN Y EJERCE EL DERECHO DE ACCIÓN
(ABSTRACTO), EL DEMANDADO, CUANDO DEDUCE LA SUYS, MEDIANTE LA
OPOSICIÓN, EJERCE EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. ESTE DERECHO LO
TIENE EL DEMANDADO, COMPAREZCA O NO, Y ACEPTE LA DEMANDA O NO
LO HAGA.
LA OPOSICIÓN SUPONE UNA ACTITUD ACTIVA, ESTO TIENE QUE VER CON
LA PRESENTACIÓN Y COTRADICCIÓN QUE SE HAGA
EL PODER DE CONTRADICCIÓN ES PARALELO Y DE
IDÉNTICA NATURALEZA AL DE ACCIÓN. LA UNICA
DIFERENCIA ES QUE EL ACTOR AL EJERCER SU
DERECHO, DE ACUERDO A LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD, HACE NACER EL DERECHO DE
EXCEPCIÓN O CONTRADICCIÓN, QUE ES
CONDICIONADO. LAS EXCEPCIONES NO ALTERAN
EL THEMA DECIDENDUM SOLO AMPLÍA EL LITIGIO.
A ESTO SE SUMA LA POSIBILIDAD DE RECONVENIR
QUE FUNCIONA EN IGUAL SENTIDO.
ART. 153. COGEP EXCEPCIONES PREVIAS
Solo se podrán plantear como excepciones previas:
INCOMPETENCIA DE LA O DEL JUZGADOR.
Art. 304.- Legitimación pasiva. La demanda se podrá proponer
contra:1. La autoridad o las instituciones y entidades del
sector público de quien provenga el acto o disposición a
que se refiere la demanda.2. La o el director, delegado o
jefe de la oficina u órgano emisor del título de crédito,
cuando se demande su nulidad o la prescripción de la
obligación tributaria o se proponga excepciones al
procedimiento coactivo.3. La o el funcionario recaudador
o el ejecutor, cuando se demande el pago por
consignación o la nulidad del procedimiento de ejecución.4.
Las personas naturales o jurídicas a cuyo favor deriven
derechos del acto o disposición en los casos de la acción
de lesividad.5. Las personas naturales o jurídicas que hayan
celebrado contratos con el Estado.
EXCEPCIONES PREVIAS
.
2. INCAPACIDAD DE LA PARTE ACTORA O DE SU
REPRESENTANTE.
3. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE LA
PARTE ACTORA O LA PARTE DEMANDADA,
CUANDO SURJA MANIFIESTAMENTE DE LOS
PROPIOS TÉRMINOS DE LA DEMANDA.
EXCEPCIONES PREVIAS CASO PRÁCTICO
Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán
plantear como excepciones previas las siguientes:
1. Incompetencia de la o del juzgador.
2. Incapacidad de la parte actora o de su
representante.
3. Falta de legitimación en la causa de la
parte actora o la parte demandada, cuando
surja manifiestamente de los propios términos
de la demanda.
EXCEPCIONES PREVIAS CASO PRÁCTICO
4. Error en la forma de proponer la
demanda, inadecuación del procedimiento o
indebida acumulación de pretensiones.
5. Litispendencia.
6. Prescripción.
7. Caducidad.
8. Cosa juzgada.
9. Transacción.
10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o
convenio de mediación.

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  • 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO La evolución del Derecho Administrativo, en gran medida ha tenido como eje la transformación del Estado, partiendo que su aparición surge con el establecimiento de la democracia, a partir de la revolución francesa, que limitó los actos de príncipe o actos arbitrarios, a los que se le atribuían designios divinos o de elegidos. Los avances tecnológicos, la globalización y hasta la actual pandemia, han dinamizado la organización estructural de las sociedades, lo que influye en la transformación del Estado y por tanto en la actuación de la administración pública.
  • 2. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Es fundamental reconocer que el Derecho Administrativo en general es relativamente joven, frente a otras ramas del Derecho Público, como el D. Penal, por ejemplo; con otras ramas del D. Privado, como el Civil por ejemplo, cuyas doctrinas y postulados vienen desde épocas inmemoriales, desde antes de la edad cristiana, cuando griegos y romanos ya elucubraban y proponían formas de organización y respeto de los derechos de personas y bienes, para permitir una convivencia armónica de las organizaciones sociales. Entonces, el Derecho Administrativo, en esencia, explora los caminos que habilitan al ciudadano, para que haga valer sus derecho, limita la actuaciones de la administración, mesura el poder, de manera sistemática y orgánica, a la que como veremos se sumará la parte procesal administrativa y jurisdiccional contencioso administrativa.
  • 3. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo, nace como la necesidad de limitar el poder, la arbitrariedad, por eso tiene principios diferentes de muchas otras ramas del derecho, lo que rompe el dogma y el absolutismo del rey, ahora transmitido de alguna forma al dictador, y en menor grado al responsable del Estado tripartito de una democracia, donde hasta la actualidad existen rezagos de hegemonía o arbitrariedad, situación que ha tratado de eliminarse, sin dejar de reconocer que el Estado tiene prerrogativas que hacen peculiar al derecho que regula la administración pública, sus decisiones, garantía y derechos, para prever sus efectos de manera cierta, lo que se traduce en seguridad jurídica. Han sido diferentes las corrientes que han inspirado al derecho administrativo, desde la francesa, plasmado en el pensamiento de Charles Louis de Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las Leyes”, que hace relación al poder fundamental del legislativo, que con su norma somete al ejecutivo, dentro del constitucionalismo clásico.
  • 4. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Pese a la corta existencia del D. Administrativo, no más de 200 años, su trascendencia implica un enorme progreso para la humanidad, al disminuir el totalitarismo monárquico en las relaciones entre el Estado y los particulares, e incluso entre ciertas autoridades públicas, por hegemonía o vanidad, base fundamental para cuestionar las decisiones de las autoridades públicas ante los órganos administrativos y judiciales, en busca del respeto de sus derechos. Lamentablemente, aún existen gobiernos totalitarios que excepcionalmente, hacen todo lo contrario a la razón y al derecho. Tiempo andando, el Derecho Administrativo, consolidó sus mecanismos para hacer efectivos los derechos derivados de la relación entre entidades públicas y administrados, lo que dio lugar al aparecimiento de la Junta de Reclamaciones, con competencia administrativa para resolver conflictos, y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción para resolver controversias judiciales sobre los derechos potencialmente vulnerados.
  • 5. BREVE HISTORIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El primer Boletín Oficial No.1 del año 1976, nace este Órgano Jurisdiccional , para promover la expansión del Derecho Administrativo, de la Jurisprudencia y la Doctrina. El deseo es hacer conocer a la Nación, una síntesis de la instauración de la jurisdicción contenciosa administrativa en el Estado, concretado en el Proyecto de Ley de la materia, está fundamentado en doctrina y normas constitucionales. La Asamblea Constituyente de 1966-1967, la que en la Constitución Política del 23 de mayo 1967, crea el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como rama de la Función Jurisdiccional, hasta entonces no constaba en ninguna Constitución, esta rama de la Función Jurisdiccional se dividía en dos: De lo Judicial De lo Contencioso. El legislador constituyente sabiamente estima que el Estado por su organización política y jurídica, por los varios actos complejos emitidos, que tienen una finalidad suprema de garantizar y asegurar, la convivencia pacífica de todos los ciudadanos, es necesario precisar de un ordenamiento jurídico acorde al desarrollo político y social, demandaba de nuevos órganos jurisdiccionales especializados.
  • 6. BREVE HISTORIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Como técnica jurídica, era una rama jurisdiccional encargada, privativamente de conocer y resolver los conflictos entre administrado y la Administración, generados de un acto, hecho u operación administrativos. Por lo tanto era indispensable que la justicia administrativa restablezca el derecho del gobernado, que haya sido violado, negado o no reconocido total o parcialmente por la Administración Pública, ejerce este derecho a través de dos recursos. Recurso de Plena Jurisdicción o subjetivo. Recurso Objetivo o de Anulación. La jurisdicción contencioso administrativa trasciende de la órbita individual al ámbito colectivo, establecido el Tribunal por la Constitución Política de 1967, correspondía a la Comisión Legislativa expedir la ley que rectore su jurisdicción y lo hace con el No. 035-CL el 28 de Febrero de 1968, y la ejecuta el Presidente Constitucional del 15 de marzo 1968. Después de creada la ley se fueron creando varios Decretos Supremos que le atribuían autonomía e independencia al Tribunal. Boletín Oficial No. 8 del año 1987, antes este Tribunal se llamaba Consejo de Estado, pudo sobrevivir a varios regímenes de facto, mas se han ido incrementando más causas que las dos Salas que son insuficientes.
  • 7. POTESTADES DE LA ADMINTRACIÓN PÚBLICA En las relaciones jurídicas enmarcadas en el Derecho Público, y en especial en el administrativo, intervienen por una parte una entidad, organismo o persona jurídica pública en ejercicio del ius imperii y, por otra parte, una persona natural o jurídica de derecho privado, aún cuando dicha relación, por excepción, puede establecerse entre dos entidades, personas u organismos públicos. Es así que el Derecho Administrativo, pone en un plano de subordinación al administrado o particular, a partir de su prebendas o privilegios. La administración en sentido material, objetivo o funcional, es la que permite manejar una entidad, negocio o empresa, mientras que en sentido orgánico o subjetivo está conformada por órganos o personas, encargados de ese manejo, que se aplica tanto al derecho privado como al público, siendo la diferencia básica que la una persigue fines de lucro y la otra no, sino que busca satisfacer intereses públicos o generales de algún segmento de la población o algún grupo en concreto.
  • 8. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública: “UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
  • 9. DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Doctrinalmente se han formulado disimiles conceptualizaciones sobre esta figura, coincidiendo los teóricos en la importancia cardinal que reviste como institución centro del Derecho Administrativo; capaz de resumir y reflejar la organización interna de la Administración, la eficacia en su actuar, el control y las limitaciones necesarias en el ejercicio del poder, entre otros. Ranelletti(1945) sentó las bases para la concepción tradicional que entiende como conjunto de trámites formales previamente establecidos por ley, que permiten a la administración dictar el acto administrativo en el ejercicio de sus potestades. Parada (2003)razona que: El término procedimiento quería significar una serie cronológica de actos o actuaciones dirigidos a un resultado, por lo que la actividad administrativa se desenvuelve mediante diversos procedimientos hasta el punto de que la actuación a través de un procedimiento es un principio del Derecho Administrativo Contemporáneo. Por ello el procedimiento administrativo constituye la forma propia de la función administrativa, de la misma manera que el proceso lo es de la función judicial y el procedimiento parlamentario de la función legislativa(p. 208). Kenia Núñez Torres. Investigador independiente.Portoviejo. Manabí. Ecuador. kenia.ayr@gmail.comhttp://orcid.org/0000-0001-7632-914
  • 10. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública: “UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
  • 11. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública: “UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
  • 12. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública: “UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
  • 13. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Rodrigo Borja Cevallos, sobre la Administración Pública: “UNA DE LAS TRES FUNCIONES CARDINALES DEL ESTADO, QUE ESTÁ A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS, LOS FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS SUBORDINADOS. SU FUNCIÓN ES MANEJAR LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO, RECAUDAR E INVERTIR LOS FONDOS FISCALES, PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASEGURAR EL ORDEN JURÍDICO. LO HACE POR MEDIO DE ACTOS CONCRETOS, INMEDIATOS E INCESANTES (…) LA ADMINISTRACIÓN REPRESENTA UNA DE LAS DOS RAMAS DE LAS COMPLEAJAS FAENAS DE GOBIERNO. ES LA RAMA DE LAS ACTIVIDADES CONCRETAS Y CUANTIFICABLES. LA OTRA ES LA DEL LIDERAZGO MORAL Y POLÍTICO, SOBRE LA COMUNIDAD NACIONAL, DE NATURALEZA INTANGIBLE…”
  • 14. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. En nuestro país los procesos contencioso administrativos, es decir, todos aquellos procesos que puede interponer contra los reglamentos, incumplimientos contractuales, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, hayan causado o no estado (agoten la vía administrativa), por aparente vulneración de un derecho o interés directo del demandante. “En las últimas cuatro décadas, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo funcionaba con seis jueces que atendían en dos salas. Esta situación conllevó a la acumulación progresiva de causas. Hasta 2011 se acumularon 12.297. En 2012, 3.234 adicionales. Y en el transcurso de 2013, al menos 2.000 procesos más. Lo que da un total de más 17.500 causas represadas.”(S.A, 2013)
  • 15. El derecho procesal administrativo es una rama del derecho administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado, o a diferentes administraciones entre sí. El derecho procesal administrativo se caracteriza principalmente por la asimetría en derechos y obligaciones existente entre las partes intervinientes en el proceso. La administración siempre parte en el procedimiento administrativo de una posición de fuerza con respecto al administrado, pero ello se revierte en la situación procesal, a nivel del proceso contencioso administrativo.
  • 16. DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO El Derecho Procesal Administrativo tiene por objeto y fin la protección de los administrados frente a la Administración Pública, así como mantener la eficacia del Derecho Administrativo a través de la función jurisdiccional. De modo que, salta a la vista la importancia jurídica, política y social de la función jurisdiccional administrativa, porque mediante ella, el Estado cumple en última instancia, con la obligación de administrar justicia, sin la cual la sociedad no puede subsistir, ni mucho menos desarrollarse. Por lo tanto, el juicio contencioso administrativo o, también llamado juicio de nulidad se convierte en el medio de control jurisdiccional por excelencia, sobre actos y resoluciones ilegales de la Administración Pública
  • 17. DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO La emisión de un acto o una resolución administrativa que se considera contraria a derecho, en primera instancia faculta a los afectados a utilizar como medios de impugnación los denominados recursos administrativos de carácter no jurisdiccional. Sin embargo, estos recursos administrativos son del conocimiento de la propia autoridad que emitió el acto o la resolución administrativa. La emisión de un acto o una resolución administrativa que considere contraria a derecho, en pri-mera instancia faculta a los afectados a utilizar como medios de impugnación los denominados recursos administra-tivos de carácter no jurisdiccional. Sin embargo, estos recursos administra-tivos son del conocimiento de la propia autoridad que emitió el acto o la resolución en cuestión, o en su caso de su superior jerárquico, quienes en la mayor parte de los casos no actúan con la imparcialidad y justicia debida.
  • 18. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos en los cuáles se materializa la acción de la Administración Pública para la satisfacción de los intereses y los fines particulares. Es el conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general. Por el contrario, el Proceso Administrativo es una serie de actos que tienen como fin primordial y específico el que el órgano jurisdiccional administrativo declare la verdad jurídica correspondiente entre las partes.
  • 19. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Siendo incontrovertible que el Proceso Administrativo es un verdadero proceso, su naturaleza jurídica es la misma que la del Proceso Civil, Penal, Mercantil. el contrario, el Proceso Administrativo tiene como fin esencial la averiguación de la verdad y la satisfacción de las pretensiones ejercitadas por las partes, mediante la decisión de una instancia neutral e independiente de ellas, el Juez o Tribunal según la legislación vigente en cada país. Es decir, la ley regulará el Procedimiento Administrativo a través del cual pueden producirse los actos administrativos, garantizado cuando proceda, el derecho de audiencia del interesado, y en todo caso, está forma peculiar de ges-tión de los asuntos públicos.
  • 20. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO 1. Schmidt-Aβmann(2003)extiende los ámbitos de esta figura cuando dice: “Los procedimientos administrativos constituyen procesos y operaciones ordenados racionalmente cuyo objeto consiste en obtener y procesar información” (p.374). De esta forma incorporatodo el diapasón de la actividad administrativa, posición con la queun amplio sector de la doctrina concuerda. Se ha considerado,no obstante, rescatar parte de la conceptualización clásica por lo que el procedimiento administrativo en la contemporaneidad está integrado por el conjunto de trámites, procesos y operaciones, concatenados entre sí racionalmente, que se encaminan a la obtención y procesamiento de información con vistas a ejecutar una actividad administrativa, apoyándose en la participación y en la cooperación como nuevas formas de gobernanza (Núñez, 2017).
  • 21. COA ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN 1. La relación jurídico administrativa entre las personas y las administraciones públicas. 2. La actividad jurídica de las administraciones públicas. 3. Las bases comunes a todo procedimiento administrativo 4. La impugnación de los actos administrativos en vía administrativa. 5. La responsabilidad extracontractual del Estado. 6. Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora. 7. La impugnación de los procedimientos disciplinarios salvo aquellos que estén regulados bajo su propia normativa y apliquen subsidiariamente este Código. 8. La ejecución coactiva.
  • 22. *ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN SUJETO ACTIVO: Administración pública y las administraciones públicas SUJETO PASIVO: Administrado común, sujeto de control (personas naturales, jurídicas, individuales o colectivas) o servidor público
  • 23. *ÁMBITO DE EXCLUSIÓN (dispersos en toda la norma) 1. Sustanciación de procedimientos administrativos disciplinarios (42.8 COA) (normas especiales según el caso) 2. Control de recursos públicos (134, primer inciso, COA) (normas internas de CGE) 3. Régimenes concesionales 4. Giros específicos de negocios en empresas públicas (cada empresa pública tiene la posibilidad de generar sus propios procedimientos de contratación).
  • 24. *ESTRUCTURA DEL COA *libro preliminar que trata sobre las nociones básicas del Código como ámbitos de aplicación, principios rectores y reconocimiento de desarrollo de los derechos de los administrados; *libro primero que trata sobre las relaciones de las personas con la administración pública; *libro segundo que aborda el procedimiento administrativo ordinario; *libro tercero que regula los procedimientos administrativos especiales como el procedimiento administrativo sancionador –entre otros-; *libro cuarto que regula el régimen de la responsabilidad extracontractual del Estado.
  • 25. * Art. 98.- Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. COA: CAPITULO PRIMERO: ACTO ADMINISTRATIVO Sección Primera Aspectos generales
  • 26. *LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ERJAFE COA Declaración Declaración Voluntad Voluntad Unilateralidad Unilateralidad Ejercicio de la función administrativa Ejercicio de la función administrativa Efectos jurídicos individuales Efectos jurídicos individuales xx Efectos jurídicos generales Efectos directos Efectos directos xx Agotamiento del cumplimiento
  • 27. SUBJETIVOS • Competencia • Investidura del titular OBJETIVOS • Presupuesto de Hecho • Contenido • Objeto • Causa • Motivo • Finalidad FORMALES •Procedimiento •Forma REQUISITOS SUSTANCIALES
  • 28. * ACTO ADMINISTRATIVO ACTO NORMATIVO Art. 98.- Acto administrativo. Es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.
  • 29. DIFERENCIACIÓN: ACTO ADMINISTRATIVO, ACTO DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN Y HECHO ADMINISTRATIVO Informe técnico, informe jurídico, peritajes, etc. Autoridad municipal decide expropiar un inmueble con demolición de una casa para abrir una carretera La posesión del inmueble y la destrucción de la casa en si mismo Actuaciones de la administración que buscan ayudar a configurar la voluntad de la administración Manifestación de la voluntad de la autoridad estatal (decisión de la administración) más la exteriorización de dicha manifestación a través de cualquier mecanismo EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN Acto de Simple Administración ACTO ADMINISTRATIVO HECHO ADMINISTRATIVO
  • 30. ACTO ADMINISTRATIVO *Los procedimientos administrativos se resuelven mediante acto administrativo. *Aun si prescribe el plazo para resolver: la administración tiene la obligación de emitir el acto administrativo. ¿Cuánto tiempo tiene la Administración para emitir el acto administrativo? 1 mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba. Ampliación extraordinaria: cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, se puede ampliar => hasta por 2 meses.
  • 31. QUÉ DEBE CONTENER EL ACTO ADMINISTRATIVO? 1. Aceptación o rechazo total o parcial de la pretensión 2. Recursos que procedan 3. Órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos. ¿Se puede emitir un acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo? SI=> en situaciones de emergencia: acontecimientos catastró́ficos, la continuidad en la provisión de los servicios públicos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o el ambiente o de necesidades que afecten el orden interno o la defensa nacional. En situación de emergencia el acto administrativo contendrá́: 1) la determinación de la causal y 2) su motivación ¿Y si ese acto administrativo afecta derechos individuales? la Administración requerirá́ autorización judicial (contiene limites materiales y temporales)
  • 32. SILENCIO ADMINISTRATIVO Es un ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER LOS PEDIDOS O RECLAMOS? 30 días=> caso contrario opera silencio positivo. Condición: que la petición no incurra en ninguna de las causales de nulidad (art. 105 COA) ¿ CÓMO PROCEDER? La persona interesada presenta una “solicitud de ejecución” y adjunta: *Declaración juramentada indicando que no le ha sido notificada la decisión dentro del teérmino *original de la petición en la que aparezca la fe de recepción. NOTA: si se incurre en alguna causal del art. 105 (NULIDAD) => juez declara inejecutabilidad del acto presunto y ordenará el archivo de la solicitud.
  • 33. ¿Qué ocurre cuándo el interesado solicita una autorización administrativa y la Administración no ha dictado resolución expresa? Se produce silencio administrativo positivo = > PELIGRO: puede atentar contra derechos de terceros El acto administrativo presunto se puede hacer valer ante la administración pública o ante cualquier persona. ¿A partir de cuando genera efectos el acto presunto? Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para expedir y notificar el silencio administrativo.
  • 34. REGLAS GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN (217) *Solo el acto administrativo puede ser impugnado. *El inicio de un proceso judicial impide la impugnación en vía administrativa. *El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación (ejem: si se coloca revisión en lugar de apelación) *Los actos de simple administración NO son impugnables=> se puede impugnar el acto administrativo que omitió́ un acto de simple administración *El Recurso Extraordinario de Revisión procede sobre acto administrativos que han causado estado.
  • 35. REGLAS GENERALES DE LA IMPUGNACIÓN (219) *Impugnación se traduce en la posibilidad de 2 tipos de recursos: APELACIÓN o RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION. *Conoce la máxima autoridad de la entidad que emitió el acto. *Se presenta ante autoridad que emitió el acto *Acto administrativo emitido por máxima autoridad solo puede ser impugnado en vía judicial.
  • 36. ¿Cuántos días tengo para presentar un recurso de apelación? 10 días contados a partir de la notificación del acto . ¿Se pueden presentar hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario, en la impugnacion? SI=> se deberá notificar a las personas interesadas para que, en un término de 5 días, formulen las alegaciones y presenten los documentos pertinentes En el recurso de apelació́n, ¿Se podrá alegar la nulidad del procedimiento o la nulidad del acto administrativo? SI: La administración declara la nulidad del procedimiento desde el momento en que se produjo REQUISITO: Que el acto nulo haya influido en la decisión del proceso.
  • 37. Requisitos de la solicitud del recurso de apelación (220) 1. Generales de ley. 2. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 3. El anuncio de los medios de prueba (misma lógica del COGEP) 4. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión. 5. El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado. 6. La determinación del acto que se impugna. 7. Las firmas del impugnante y de la o del defensor.
  • 38. ¿QUÉ HACE LA ADMINISTRACIÓN SI EL RECURSO NO REÚNE LOS REQUISITOS NECESARIOS? Se dispone completar/aclarar en 5 días=> caso contrario se declara desistimiento. En la aclaración NO se puede modificar el fundamento y la pretensión planteada. Si se incumple plazo para resolver y se paraliza el procedimiento=> Responsabilidad disciplinaria del servidor público. La resolución NO puede agravar la situación inicial de la persona interesada.
  • 39. EXCEPCION A LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO Principio de presunción de legitimidad: El acto administrativo se presume legítimo y debe ser ejecutado luego de su notificación ¿La persona interesada puede solicitar la suspensión de la ejecución? SI: dentro del término de 3 días, en los siguientes casos: *Si la ejecución causa perjuicios de imposible o difícil reparación. *Si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho La administración debe ponderar los daños que su suspensión o ejecución puede causar al administrado=> la falta de respuesta es SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO La resolución de suspensión puede incluir medidas cautelares para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
  • 40. * ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN AL RECURSO? En 1 mes contado desde la fecha de interposición. Se declara la inadmisión, cuando no cumple con los requisitos exigidos para su interposición. ¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL ACTO ADMINISTRATIVO EXPEDIDO POR ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE? formular recurso dentro de 3 días=> la resolución se emite en un término máximo de 7 días =>no se suspende la ejecución del acto administrativo ¿QUÉ OCURRE SI LA ADMINISTRACION NO RESPONDE EN EL PLAZO ESTABLECIDO? El COA no señala nada=> Solo pedir que se declare responsabilidad del servidor.
  • 41. * ¿QUÉ OCURRE SI NO SE IMPUGNA UN ACTO ADMINISTRATIVO? Causa estado en vía administrativa si: 1. Se ha expedido un acto administrativo producto del recurso de apelación. 2. Ha fenecido el plazo para interposición del recurso de apelación y no se ha ejercido el derecho. 3. Se recurre en vía judicial Qué se puede hacer si un acto administrativo causa estado? Presentar recurso extraordinario de revisión
  • 42. *RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Cabe si el acto administrativo ha causado estado en vía administrativa CONDICIONES PARA SU PRESENTACION: 1. Que al dictar el acto administrativo se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que se desprenda de los documentos incorporados=> PLAZO: 1 año desde la fecha de la notificación de la resolución 2. Que al dictar el acto administrativo se ha incurrido en evidente y manifiesto error de derecho que afecta la cuestión de fondo. TÉRMINO: 20 días 3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada=> CONDICION: Fue imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento=> TÉRMINO: 20 días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial
  • 43. 4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución=> CONDICION: que el interesado desconocía la nulidad o falsedad cuando se presentaron dichos actos, documentos o testimonios. TÉRMINO: 20 días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos o testimonios falsos 5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada=> un funcionario exigió 20.000 para otorgar un contrato de construcción de carretera y en vía penal es sentenciado por delito de concusión. TÉRMINO: 20 días contados desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad.
  • 44. Desde que se presenta el recurso: la Administración tiene 20 días para dictar y notificar la admisión del recurso => sino se entiende desestimado. Desde que se admite a trámite el recurso: este debe ser resuelto en el plazo de 1 mes => sino se entiende desestimado. Para establecer el término para la impugnación en la vía judicial => se toma en cuenta la fecha de la resolución o de desestimación
  • 45. *EJECUCIÓN ¿Qué hace la Administración si el destinatario del acto administrativo no cumple voluntariamente con la obligación impuesta? ejecución forzosa Principio de proporcionalidad: se debe optar por el medio de ejecución forzosa menos gravoso que sirva para cumplir un acto administrativo. ¿Cuáles son los medios de ejecución forzosa? 1. Ejecución sobre el patrimonio: Se hace por medio de la ejecución coactiva 2. Ejecución sustitutoria: La Administración ejecuta el acto que el obligado no ha cumplido, con cargo al obligado (recargo del 20% más el interés legal hasta la fecha del pago y la indemnización por los daños derivados del incumplimiento)
  • 46. 3. Multa compulsoria y clausura de establecimientos: Multas que se aplican de forma proporcional y progresiva hasta lograr el cumplimiento efectivo del acto administrativo => No son medidas que sustituyen el cumplimiento del acto administrativo 4. Coacción sobre las personas: Supone la aplicación directa de la fuerza sobre el obligado a soportar el cumplimiento a un acto administrativo y únicamente procede en relación con obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar=> desalojo de una casa expropiada Condición: debido respeto a la dignidad de la persona ejecutada y los derechos reconocidos en la Constitución.
  • 47. DEMANDA , EXCEPCIONES PREVIAS Y DE FONDO. (TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ENRIQUE VESCOVI. ACCIÓN/CONTRADICCIÓN PRETENSIÓN/OPOSICIÓN=DEFENSAS EXCEPCIONES. FRENTE AL DERECHO DE ACCIÓN ENCONTRAMOS EL DE CONTRADICCIÓN, QUE ES LA FACULTAD DE OPONERSE A LA DEMANDA ASÍ COMO EL ACTOR, CUANDO DEDUCE SU PRETENSIÓN Y EJERCE EL DERECHO DE ACCIÓN (ABSTRACTO), EL DEMANDADO, CUANDO DEDUCE LA SUYS, MEDIANTE LA OPOSICIÓN, EJERCE EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. ESTE DERECHO LO TIENE EL DEMANDADO, COMPAREZCA O NO, Y ACEPTE LA DEMANDA O NO LO HAGA. LA OPOSICIÓN SUPONE UNA ACTITUD ACTIVA, ESTO TIENE QUE VER CON LA PRESENTACIÓN Y COTRADICCIÓN QUE SE HAGA
  • 48. EL PODER DE CONTRADICCIÓN ES PARALELO Y DE IDÉNTICA NATURALEZA AL DE ACCIÓN. LA UNICA DIFERENCIA ES QUE EL ACTOR AL EJERCER SU DERECHO, DE ACUERDO A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, HACE NACER EL DERECHO DE EXCEPCIÓN O CONTRADICCIÓN, QUE ES CONDICIONADO. LAS EXCEPCIONES NO ALTERAN EL THEMA DECIDENDUM SOLO AMPLÍA EL LITIGIO. A ESTO SE SUMA LA POSIBILIDAD DE RECONVENIR QUE FUNCIONA EN IGUAL SENTIDO.
  • 49. ART. 153. COGEP EXCEPCIONES PREVIAS Solo se podrán plantear como excepciones previas: INCOMPETENCIA DE LA O DEL JUZGADOR. Art. 304.- Legitimación pasiva. La demanda se podrá proponer contra:1. La autoridad o las instituciones y entidades del sector público de quien provenga el acto o disposición a que se refiere la demanda.2. La o el director, delegado o jefe de la oficina u órgano emisor del título de crédito, cuando se demande su nulidad o la prescripción de la obligación tributaria o se proponga excepciones al procedimiento coactivo.3. La o el funcionario recaudador o el ejecutor, cuando se demande el pago por consignación o la nulidad del procedimiento de ejecución.4. Las personas naturales o jurídicas a cuyo favor deriven derechos del acto o disposición en los casos de la acción de lesividad.5. Las personas naturales o jurídicas que hayan celebrado contratos con el Estado.
  • 50. EXCEPCIONES PREVIAS . 2. INCAPACIDAD DE LA PARTE ACTORA O DE SU REPRESENTANTE. 3. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE LA PARTE ACTORA O LA PARTE DEMANDADA, CUANDO SURJA MANIFIESTAMENTE DE LOS PROPIOS TÉRMINOS DE LA DEMANDA.
  • 51. EXCEPCIONES PREVIAS CASO PRÁCTICO Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes: 1. Incompetencia de la o del juzgador. 2. Incapacidad de la parte actora o de su representante. 3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.
  • 52. EXCEPCIONES PREVIAS CASO PRÁCTICO 4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones. 5. Litispendencia. 6. Prescripción. 7. Caducidad. 8. Cosa juzgada. 9. Transacción. 10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.