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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Evelyn J. Álvarez
Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
La Venezuela agrícola se
caracterizó por el
predominio del café y el
cacao
como productos de exporta
ción, nuestra dependencia a
los mercados internacionale
s, el analfabetismo y la vida
rural de la mayoría de los
venezolanos.
La Reforma Agraria en la Historia
Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un
problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al
percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de
los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en
obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la
industria.
Revisando las experiencias históricas de cómo esa burguesía
industrial impuso procesos de reforma agraria, se podrían enumerar
distintas fases progresivas.
1ª FASE: DESPUÉS DE LAS REVOLUCIONES BURGUESAS
En el siglo pasado, después de las revoluciones burguesas, en prácticamente
todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma
agraria. Y se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que
ha perdurado hasta nuestros días.
2ª FASE: DESPUÉS DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema
de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta a otras
burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Y
con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el período de
1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos
los países de Europa oriental, incluso Yugoslavia.
3ª FASE: DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Con la derrota de Japón en la Segunda Guerra Mundial, y el dominio armado
norteamericano en prácticamente toda Asia, se abrió espacio para que se realizaran en
Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las
fuerzas armadas intervencionistas del General MacArthur, se desarrollaron
inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, leyes de reforma agraria
bastante radicales, aplicadas en Japón. Después de la victoria de China Popular (1949),
Estados Unidos implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma
de Taiwán, y posteriormente, después de la guerra de Corea (1953-56), se aplicó la
reforma agraria en Corea del Sur.
Existió un derecho agrario
colonial, sentado
fundamentalmente en el
régimen jurídico de la
propiedad territorial, a la cual
cargaron de obligaciones
sociales: las Leyes de Indias.
Nació ese régimen jurídico
como un cuerpo orgánico y
sistemático, separado del
resto de la legislación
colonial y el cual dio origen a
procedimientos peculiares.
Hubo conciencia en los
primeros legisladores y
autoridades, de la
justificación de regímenes
especiales para las tierras de
vocación agropecuaria.
Existieron dentro del derecho agrario colonial
instituciones específicas referidas a la
propiedad territorial, tales como los
repartimientos y las mercedes reales. También
en la colonia existió un precedente de los
nobles Juzgados Agrarios
También pueden señalarse como antecedentes
históricos de nuestra ciencia, el conjunto de
disposiciones de las Leyes de Indias referentes a los
indígenas de las colonias hispanas, específicamente a la
regulación de las relaciones jurídicas entre los
encomenderos y los indios, y las atinentes a las
reducciones y los Pueblos de Indios, así como lo
referente a la regulación de los servicios personales a
que se veía sometida la población nativa. La doctrina
nacional cree encontrar una fuente remota del derecho
de disfrute, la población indígena reconoce la Ley de
Reforma Agraria sobre las tierras, bosques y aguas,
que ocupen en forma comunal o de familia extensiva.
CON LA LLEGADA DE LA
INDEPENDENCIA no varió la
idiosincrasia agrícola de las nuevas
Repúblicas, al contrario, las ideas de
libertad que nacieron en las urbes, fue
en los campos donde cundieron y se
hicieron fuertes. Agricultores y
ganaderos nutrieron mayoritariamente
las filas republicanas, hasta alcanzar la
liberación no solo de sus tierras, sino
inclusive hasta de las propias ciudades.
El Libertador Simón Bolívar, en sus
estadísticas decía que las actividades
agrícolas y mineras constituían las
principales fuentes de la riqueza
pública, y que ambas nacieron y
permanecían juntas. Además, el
Libertador reconoció el valor
prominente de la agricultura y
demandó para ella un régimen
sustantivo y adjetivo propios.
EL ANÁLISIS, COMPRENSIÓN Y
UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
JURÍDICAS, supone necesariamente el
estudio de sus orígenes, incluyendo las
razones histórico-económicas y políticas
de su creación, el desarrollo de las
mismas en el devenir temporal de y la
razón de su permanencia en los actuales
tiempos, lo cual justifica su existencia
positiva; porque el derecho en el mundo
moderno, cargado de prisa y rápida
evolución, se justifica en la medida en
que es útil al hombre, en tanto y en
cuanto ciertamente cumpla con su misión
natural: regular la vida de éste en
sociedad.
EL DERECHO AGRARIO, PARTE DEL DERECHO SOCIAL VENEZOLANO
Con la evolución del derecho de la propiedad, emerger la función social que lleva
a los autores y comentaristas a afirmar que al lado de las facultades y poderes
que envuelven a aquel, obran también unas limitaciones y deberes que encargan
el quehacer del propietario. Pese a que, en épocas anteriores se habló de la
función social de la propiedad, su consagración definitiva vino al pasar la primera
guerra mundial, y es en Alemania, la nación derrotada, donde la consagración
obtiene rango constitucional. Su famosa Constitución de Weimar de 1919 proclamó
que la propiedad obliga su uso y debe ser al mismo tiempo un servicio prestado al
interés general y, con ello, extendió lo que pudiéramos llamar “la partida de
nacimiento” del nuevo elemento conceptual. Inmediatamente el código civil
italiano recogió la idea y, por su influencia, muchos otros, entre ellos el nuestro
que la incorporó a su definición de la propiedad. Tomó cuerpo legal la tesis según
la cual las limitaciones de la propiedad aumentan al presente por las obligaciones
que nutren su función social y para doctrinarse hizo evidente el trinomio poderes,
límites y obligaciones, comprendía el nuevo concepto de la institución de
referencia.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS VIGENTES DEL DERECHO AGRARIO.
En la carta Magna, se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país,
dentro de este contexto el articulo 307 condena el latifundio y planea su transformación en
unidades económicas productivas.
Como principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las
tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaría de la población
Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el
punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes
consideraciones.
Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de
productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para
lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente, debería regular todo lo conducente a la
conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o
mantenimiento unitario del fundo.
Este ultimo principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción
agrícola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino que
también envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cuales son las reglas que se
van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar aquella unidad
económica productiva y, en consecuencia, mantener su integridad y continua producción.
La evolución y
consolidación del Derecho
Agrario Venezolano, como
rama especial se explica y
justifica por el desarrollo
sostenido y constante de
la legislación agraria,
tanto constitucional como
ordinaria, y por el
progresivo fortalecimiento
de la organización
institucional del sector
agrario.
Conclusiones
El Derecho Agrario
Venezolano no nació
con la Ley de Reforma
Agrario del 5 de marzo
de 1960, sin embargo, no
cabe duda alguna que,
como consecuencia de la
aplicación de dicha ley,
su autonomía científica,
didáctica y jurisdiccional
llega a su consolidación.
El Derecho Agrario
Venezolano sustantivo,
tiene sus fuentes
primigenias en el
Derecho Indiano, en lo
atinente al régimen
jurídico de la propiedad
territorial, y en el
pensamiento político
social del Libertador
Simón Bolívar.
En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en
el Derecho social, en razón de que tiende a
llevar a las relaciones jurídicas agrarias la
Justicia Social.
El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos,
instituciones y objetivos especiales que permiten sostener válidamente
su autonomía científica, lo cual esta reconocido y respaldado por las
universidades, Organizaciones y Eventos Científicos.
En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se
encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y
jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra
proteccionista y conservacionista, y en una procesal.
Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del
Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la
última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta
abarcar el régimen de los recursos naturales renovables.
Conclusiones
E.J.A.O

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Evolucion del derecho agrario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Evelyn J. Álvarez Evolución del Derecho Agrario en Venezuela
  • 2. La Venezuela agrícola se caracterizó por el predominio del café y el cacao como productos de exporta ción, nuestra dependencia a los mercados internacionale s, el analfabetismo y la vida rural de la mayoría de los venezolanos.
  • 3. La Reforma Agraria en la Historia Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria.
  • 4. Revisando las experiencias históricas de cómo esa burguesía industrial impuso procesos de reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases progresivas. 1ª FASE: DESPUÉS DE LAS REVOLUCIONES BURGUESAS En el siglo pasado, después de las revoluciones burguesas, en prácticamente todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros días. 2ª FASE: DESPUÉS DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Y con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el período de 1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países de Europa oriental, incluso Yugoslavia.
  • 5. 3ª FASE: DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Con la derrota de Japón en la Segunda Guerra Mundial, y el dominio armado norteamericano en prácticamente toda Asia, se abrió espacio para que se realizaran en Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del General MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón. Después de la victoria de China Popular (1949), Estados Unidos implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente, después de la guerra de Corea (1953-56), se aplicó la reforma agraria en Corea del Sur.
  • 6. Existió un derecho agrario colonial, sentado fundamentalmente en el régimen jurídico de la propiedad territorial, a la cual cargaron de obligaciones sociales: las Leyes de Indias. Nació ese régimen jurídico como un cuerpo orgánico y sistemático, separado del resto de la legislación colonial y el cual dio origen a procedimientos peculiares. Hubo conciencia en los primeros legisladores y autoridades, de la justificación de regímenes especiales para las tierras de vocación agropecuaria.
  • 7. Existieron dentro del derecho agrario colonial instituciones específicas referidas a la propiedad territorial, tales como los repartimientos y las mercedes reales. También en la colonia existió un precedente de los nobles Juzgados Agrarios También pueden señalarse como antecedentes históricos de nuestra ciencia, el conjunto de disposiciones de las Leyes de Indias referentes a los indígenas de las colonias hispanas, específicamente a la regulación de las relaciones jurídicas entre los encomenderos y los indios, y las atinentes a las reducciones y los Pueblos de Indios, así como lo referente a la regulación de los servicios personales a que se veía sometida la población nativa. La doctrina nacional cree encontrar una fuente remota del derecho de disfrute, la población indígena reconoce la Ley de Reforma Agraria sobre las tierras, bosques y aguas, que ocupen en forma comunal o de familia extensiva.
  • 8. CON LA LLEGADA DE LA INDEPENDENCIA no varió la idiosincrasia agrícola de las nuevas Repúblicas, al contrario, las ideas de libertad que nacieron en las urbes, fue en los campos donde cundieron y se hicieron fuertes. Agricultores y ganaderos nutrieron mayoritariamente las filas republicanas, hasta alcanzar la liberación no solo de sus tierras, sino inclusive hasta de las propias ciudades. El Libertador Simón Bolívar, en sus estadísticas decía que las actividades agrícolas y mineras constituían las principales fuentes de la riqueza pública, y que ambas nacieron y permanecían juntas. Además, el Libertador reconoció el valor prominente de la agricultura y demandó para ella un régimen sustantivo y adjetivo propios.
  • 9. EL ANÁLISIS, COMPRENSIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS, supone necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir temporal de y la razón de su permanencia en los actuales tiempos, lo cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que es útil al hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural: regular la vida de éste en sociedad.
  • 10. EL DERECHO AGRARIO, PARTE DEL DERECHO SOCIAL VENEZOLANO Con la evolución del derecho de la propiedad, emerger la función social que lleva a los autores y comentaristas a afirmar que al lado de las facultades y poderes que envuelven a aquel, obran también unas limitaciones y deberes que encargan el quehacer del propietario. Pese a que, en épocas anteriores se habló de la función social de la propiedad, su consagración definitiva vino al pasar la primera guerra mundial, y es en Alemania, la nación derrotada, donde la consagración obtiene rango constitucional. Su famosa Constitución de Weimar de 1919 proclamó que la propiedad obliga su uso y debe ser al mismo tiempo un servicio prestado al interés general y, con ello, extendió lo que pudiéramos llamar “la partida de nacimiento” del nuevo elemento conceptual. Inmediatamente el código civil italiano recogió la idea y, por su influencia, muchos otros, entre ellos el nuestro que la incorporó a su definición de la propiedad. Tomó cuerpo legal la tesis según la cual las limitaciones de la propiedad aumentan al presente por las obligaciones que nutren su función social y para doctrinarse hizo evidente el trinomio poderes, límites y obligaciones, comprendía el nuevo concepto de la institución de referencia.
  • 11. PRINCIPIOS SUSTANTIVOS VIGENTES DEL DERECHO AGRARIO. En la carta Magna, se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el articulo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas. Como principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaría de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones. Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente, debería regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo. Este ultimo principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino que también envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cuales son las reglas que se van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar aquella unidad económica productiva y, en consecuencia, mantener su integridad y continua producción.
  • 12. La evolución y consolidación del Derecho Agrario Venezolano, como rama especial se explica y justifica por el desarrollo sostenido y constante de la legislación agraria, tanto constitucional como ordinaria, y por el progresivo fortalecimiento de la organización institucional del sector agrario. Conclusiones El Derecho Agrario Venezolano no nació con la Ley de Reforma Agrario del 5 de marzo de 1960, sin embargo, no cabe duda alguna que, como consecuencia de la aplicación de dicha ley, su autonomía científica, didáctica y jurisdiccional llega a su consolidación. El Derecho Agrario Venezolano sustantivo, tiene sus fuentes primigenias en el Derecho Indiano, en lo atinente al régimen jurídico de la propiedad territorial, y en el pensamiento político social del Libertador Simón Bolívar.
  • 13. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas agrarias la Justicia Social. El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica, lo cual esta reconocido y respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos. En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos naturales renovables. Conclusiones