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Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Estudios a Distancia – Pregrado
DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL
LOTT
Capítulo VII
De las Horas Extraordinarias de Trabajo
Elsy C. Delgado de Gutiérrez
V- 5.532.779
Junio 2013
Ejercicio:
Datos:
 Sueldo mensual 2.000,00 Bs.
 Horas Extraordinarias 4 horas semanales
 Tipo Diurnas
Cálculos:
1. Calculo del sueldo o salario base:
Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora
por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo,
cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin
usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por
mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.
Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el
número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.
2.000,00 Bs. Mensuales equivale a 66.67 Bs. Diarios (2.000,00/30)
2. Calculo del salario hora alícuota: Se entenderá por salario hora la alícuota
resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna.
Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el
trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y
remunerados durante cada semana de labor. La jornada de trabajo se realizará
dentro de los siguientes límites: La jornada diurna, comprendida entre las 5:00
a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas
semanales.
66.67 Bs Diarios equivalente a 8.33 Bs. por hora (66.67/8)
3. Cálculo del valor de la hora extraordinaria: Artículo 118. Las horas extraordinarias
serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el
salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda
al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el
salario normal devengado durante la jornada respectiva.
8.33 Bs. por hora recargo 50% equivale a 12.50 (8.33 más el 50% = 150%)
4. Desarrollo de la incógnita solicitada: ¿Cuánto seria la cantidad devengada en un mes
por concepto de horas extras?
Beneficio por hora extraordinaria: 12.50 Bs. c/u
Horas extraordinarias trabajadas semanalmente: 4
Total Laborado extraordinariamente por mes: 4 semanas por 4 días equivales a 16
horas semanales
Remuneración por concepto de horas extraordinarias mensuales: 16 horas por
12.50 Bs. c/u equivalente a Bs. 200.01 mensuales.
Respuesta: la cantidad devengada en un mes por las horas extraordinarias diurnas,
equivale a Bs. 200.01 mensuales.
Nota: no se considera la aplicación del artículo 178 de la LOTTT, donde se estipula
un máximo anual de horas extraordinarias “No se podrá laborar más de cien horas
extraordinarias por año”. Para nuestro ejemplo en 25 semanas se copa la cantidad máxima
permitida.
Fuente:
Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras (Venezuela)

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  • 2.
  • 3. Ejercicio: Datos:  Sueldo mensual 2.000,00 Bs.  Horas Extraordinarias 4 horas semanales  Tipo Diurnas Cálculos: 1. Calculo del sueldo o salario base: Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso. 2.000,00 Bs. Mensuales equivale a 66.67 Bs. Diarios (2.000,00/30) 2. Calculo del salario hora alícuota: Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna. Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites: La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales. 66.67 Bs Diarios equivalente a 8.33 Bs. por hora (66.67/8) 3. Cálculo del valor de la hora extraordinaria: Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda
  • 4. al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. 8.33 Bs. por hora recargo 50% equivale a 12.50 (8.33 más el 50% = 150%) 4. Desarrollo de la incógnita solicitada: ¿Cuánto seria la cantidad devengada en un mes por concepto de horas extras? Beneficio por hora extraordinaria: 12.50 Bs. c/u Horas extraordinarias trabajadas semanalmente: 4 Total Laborado extraordinariamente por mes: 4 semanas por 4 días equivales a 16 horas semanales Remuneración por concepto de horas extraordinarias mensuales: 16 horas por 12.50 Bs. c/u equivalente a Bs. 200.01 mensuales. Respuesta: la cantidad devengada en un mes por las horas extraordinarias diurnas, equivale a Bs. 200.01 mensuales. Nota: no se considera la aplicación del artículo 178 de la LOTTT, donde se estipula un máximo anual de horas extraordinarias “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”. Para nuestro ejemplo en 25 semanas se copa la cantidad máxima permitida. Fuente: Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras (Venezuela)