SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio Popular para la Educación
Instituto Universitario de tecnológico “Antonio José de Sucre”
Mérida – Edo. Mérida
Integrante:
Johann Dugarte
Carrera: (76)
Pago de los
beneficios de
Ley
El salario participación de los Beneficios:
Concepto legal:
Se pueden establecer la existencia de dos (2) conceptos de salarios.
1. Concepto Económico
2. concepto Legal
1. Concepto Económico:
Se entiende por salario la cantidad necesaria o requerida para satisfacer las
necesidades personales y familiares. Este concepto esta por consiguiente en
función de la necesidad y el deseo de hacerlas desaparecer.
2. Concepto Legal:
Es el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y para los efectos de una mejor
interpretación y aplicación de la ley. Conforme a disposición especifica se
entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método que pueda evaluarse en moneda de curso legal que
corresponda al trabajador (a) por la prestación de un servicio.
Salario Normal Concepto:
Se entiende por Salario Normal, la remuneración devengada por el
trabajador
De forma permanente y regular a cambio de la prestación de su servicio,
la ley
Indica en relación con este concepto que en relación a las vacaciones
anuales
Y el bono vacacional con proporción a los meses completos de servicio
durante
Ese año como pago fraccionado de la vacaciones que le hubieras
correspondido.
TIPOS DE SALARIO:
1) Salario Base.
SALARIO FIJO. 2) Salario Normal.
3) Salario Integral.
1) Salario por Unidad de Tiempo.
SALARIO VARIABLE. 2) Salario por Unidad de Obra, por pieza
o a Destajo.
3) Salario por Tarea.
4) Salario por Comisión.
Salario Base:
Es la remuneración prevista para el cargo de la función
realizada por el trabajador, referido a una jornada de
trabajo sin ninguna adición. Esta noción de salario básico
no está contenida en la LOTTT, pero si lo está en la
mayoría de las convenciones colectivas de trabajo.
SALARIO INTEGRAL:
Es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable,
sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional,
recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno,
alimentación y vivienda. Art. 104 Lottt.
El salario integral, es el salario normal calculado de tal forma que integre
todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. El
salario al que nos referimos, además de los beneficios devengados, incluye
la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por
utilidades. Art. 122 Lottt.
No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de
carácter no remunerativo, indicados en el Art. 105 Lottt.
SALARIO VARIABLE:
Lo constituye una serie de elementos, de los cuales su
monto no se conoce previamente de forma exacta.
Para la determinación del salario variable se debe
tomar en cuenta el tipo de variabilidad del salario, tales
como, salario por unidad de obra, por pieza, a destajo
u cualquier otra modalidad, ejemplo los trabajadores de
turnos rotativos. Para el cálculo, la ley ordena
promediar el salario de los seis (6) meses
inmediatamente anteriores de manera que integre
todos los conceptos salariales percibidos por el
trabajador.
1. Salario por Unidad de Tiempo:
Se considera que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo
cuando
Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso
sin usar
Como medida el resultado del mismo, se deduce por consiguiente que
esta
clase de salario esta vinculada con el tiempo durante el cual el
trabajador
Cumple con su jornada ordinaria de trabajo.
Dentro de este concepto de salario es importante observar los
siguientes aspectos:
1. Cunado el salario sea estipulado por mes se entenderá por
Salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.
2. Se entenderá por salario hora, la resultante de dividir el salario
diario
Por el numero de horas laborables de la jornada diurnas, nocturnas
o mixtas
Según sea e caso.
3. Cuando durante la semana, el numero de horas trabajadas al día,
el valor
De cada hora se establecerá, tomando el promedio de horas diarias
trabajadas
en los días laborales durante la semana.
2. Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo:
De acuerdo con la ley el salario ha sido estipulado por unidad
de obra,
pieza o a estajo cuando se toma en cuenta la obra realizada por
el
Trabajador sin usa como medida de tiempo completo. Se
interpreta
Así mismo el salario por unidad de obra por pieza o a destajo,
se paga al
terminar una obra o un numero de pieza determinado o una
labor
Determinada.
3. El Disfrute efectivo de las Vacaciones:
Por consiguiente deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria
y esta misma obligación existe para el patrono de concederlas en
caso de ser
Necesaria la suspensión de las vacaciones, las misma debe ser
autorizada por la
Inspectoría del trabajo, luego de haber verificado los hechos que
motivan la
Suspensión en tanto dure la relación de trabajo, cualquier convenio
mediante
el cual el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin
conceder el tiempo
Necesario, para el disfrute de las mismas, obliga al patrono
concederlas con su
remuneración aun cuando presente el alegado de que hizo el pago
correspondiente.
4. Salario por tarea:
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
tarea cuando se toma en cuenta la duración del
trabajo pero con la obligación de dar un rendimiento
determinado de trabajo dentro de la jornada laboral.
5. Recargo de Salario para cálculos de pago
En la ley esta previsto hacer determinados cálculos para pagar
cantidades
Que pueda percibir el trabajador y cuantificar el recargo
correspondiente,
En este sentido encontraríamos los siguientes:
1. Pago de Bono Nocturno:
La jornada nocturna será paga con un 30% de recargo por lo menos
sobre el salario convenido, para la jornada diurna y se establece que
Se tomara como base el salario normal devengado durante la jornada
Respectiva.
2. Calculo para Horas Extraordinarias:
Sera pagados con un 50% de recargo por lo menos sobre el
salario convenido
Para la jornada ordinaria, también en este caso se tomara
como base el salario
Normal devengado durante la jornada respectiva.
3. Pago del Día Feriado y el Día de Descanso:
En la Ley encontramos una regla que determina el trabajador
a que se le cancele el salario correspondiente a los días de
salario o descanso, cuando el trabajador haya cumplido
actividades durante los días hábiles de trabajo dentro de
Esa regla general observamos a la vez dos aspectos:
A) Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los
Días feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos
En esa remuneración mensual.
B) Para el calculo de lo que corresponda al trabajador por causa
De los días de descanso o feriados se tomara como base el
Promedio de salario normal devengado durante los días laborales
En la respectiva semana si se ha estipulado un salario quincenal
O mensual el salario que corresponda a los días de descanso
O a los días feriados será el promedio del salario normal durante
Los días laborados en la respectiva quincena o mes según sea el
caso.
4. Calculo para las Vacaciones:
Se establece que será el salario normal devengado en el mes efectivo
independientemente anterior ala oportunidad en el que nace el derecho
A las vacaciones. Se refiere en este caso a la cantidad fija o con pagos
Adicionales permanentes que percibe el trabajador y que constituye su
salario normal, pero cuando se trata de salario por unidad de obra o
pieza
A destajo o a comisión, es decir, cuando no es salario fijo el promedio
debe
calcularse sobre el salario normal devengado durante los tres meses
individualmente anterior a la oportunidad en el que nace el derecho a las
Vacaciones.
Día de Pago:
De acuerdo con esta forma de protección, el pago de salario deberá
efectuarse
En día laborable, durante la jornada de trabajo y en lugar donde los
trabajadores
Presten sus servicios, a menos que por razones justificadas se
hubiese
pactado hacer el pago en sitios distintos, cuestión esta que si el día
de pago
concede con un día no laborable el pago de salario deberá hacerse
en el día hábil
Inmediatamente anterior y se prohíbe de manera expresa hacer el
pago en
Horas de descanso o comercio reales como: bares, café, tiendas
amenos que se
Trate de trabajadores de establecimientos.
Oportunidad para hacer el pago (Fecha):
En principio las partes acuerdan el lapso fijado para
el pago del salario, sin embargo la ley determina
que no podrá
Ser mayor de una quincena en ese lapso, pero
podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador
reciba alimentación y vivienda.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: Deducciones
Henry Salom
 

La actualidad más candente (20)

Lottt
LotttLottt
Lottt
 
Conociendo la lottt
Conociendo la lotttConociendo la lottt
Conociendo la lottt
 
Liquidacion de trabajo
Liquidacion de trabajoLiquidacion de trabajo
Liquidacion de trabajo
 
Apuntes cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013
Apuntes  cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013Apuntes  cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013
Apuntes cálculo de prestaciones vacaciones y utilidades Mérida octubre 2013
 
Nomina vacacional 2017
Nomina vacacional 2017Nomina vacacional 2017
Nomina vacacional 2017
 
Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]
Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]
Lottt 2012 prestaciones vacaciones utilidades alfinger [modo de compatibilidad]
 
Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: Deducciones
 
Cesantías
CesantíasCesantías
Cesantías
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
LEYES SOCIALES
LEYES SOCIALESLEYES SOCIALES
LEYES SOCIALES
 
Danny gonzales calculo de gratificaciones y cts
Danny gonzales calculo de gratificaciones y ctsDanny gonzales calculo de gratificaciones y cts
Danny gonzales calculo de gratificaciones y cts
 
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesionalSalarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
Salarios y gtías. salariales s. mínimo interprofesional
 
Instructivo Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales
Instructivo  Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales Instructivo  Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales
Instructivo Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales
 
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
 
Clases de salario
Clases de salarioClases de salario
Clases de salario
 
A
AA
A
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
Webinar ¿qué es el aguinaldo?
Webinar ¿qué es el aguinaldo?Webinar ¿qué es el aguinaldo?
Webinar ¿qué es el aguinaldo?
 
Participación de trabajadores en los beneficios de las entidades de trabajo
Participación de trabajadores en los beneficios de las entidades de trabajoParticipación de trabajadores en los beneficios de las entidades de trabajo
Participación de trabajadores en los beneficios de las entidades de trabajo
 
prestaciones sociales
prestaciones sociales prestaciones sociales
prestaciones sociales
 

Similar a Trabajo sobre la Ley Organiza del trabajo en Venezuela

Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresDerechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Cecilio IA
 

Similar a Trabajo sobre la Ley Organiza del trabajo en Venezuela (20)

Salario legislacion laboral
Salario  legislacion laboralSalario  legislacion laboral
Salario legislacion laboral
 
Salarios vacaciones
Salarios vacacionesSalarios vacaciones
Salarios vacaciones
 
Presentacion_Salario
Presentacion_SalarioPresentacion_Salario
Presentacion_Salario
 
Salario - legislacion laboral. grupo numero 1
Salario - legislacion laboral. grupo numero 1Salario - legislacion laboral. grupo numero 1
Salario - legislacion laboral. grupo numero 1
 
JULIO2022PRESENTACIONNOMINAUSO.pdf
JULIO2022PRESENTACIONNOMINAUSO.pdfJULIO2022PRESENTACIONNOMINAUSO.pdf
JULIO2022PRESENTACIONNOMINAUSO.pdf
 
Salarios (LOTTT)
Salarios (LOTTT)Salarios (LOTTT)
Salarios (LOTTT)
 
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
 
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresDerechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
 
Infografia salario
Infografia salarioInfografia salario
Infografia salario
 
Asignacion familiar
Asignacion familiarAsignacion familiar
Asignacion familiar
 
Salarios generalidades
Salarios generalidadesSalarios generalidades
Salarios generalidades
 
El salario en venezuela
El salario en venezuelaEl salario en venezuela
El salario en venezuela
 
Sueldos y salarios
Sueldos y salariosSueldos y salarios
Sueldos y salarios
 
Salario ernesto salazar
Salario ernesto salazarSalario ernesto salazar
Salario ernesto salazar
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
 
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSRCalculo de prestaciones sociales_IAFJSR
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
 
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaRecibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
 
Pago de los beneficios de ley
Pago de los beneficios de leyPago de los beneficios de ley
Pago de los beneficios de ley
 
SALARIO SEGÚN LA LOTTT
SALARIO SEGÚN LA LOTTTSALARIO SEGÚN LA LOTTT
SALARIO SEGÚN LA LOTTT
 
Remuneración
RemuneraciónRemuneración
Remuneración
 

Más de johann jose dugarte zambrano

Más de johann jose dugarte zambrano (14)

Flujograma politicas,normas y precedimientos de seguridad
Flujograma politicas,normas y precedimientos de seguridadFlujograma politicas,normas y precedimientos de seguridad
Flujograma politicas,normas y precedimientos de seguridad
 
Advertising in english cartel
Advertising in english cartelAdvertising in english cartel
Advertising in english cartel
 
Ejercicios resueltos amortizacion johann
Ejercicios resueltos amortizacion johannEjercicios resueltos amortizacion johann
Ejercicios resueltos amortizacion johann
 
Distribuciones discretas de probabilidad
Distribuciones discretas de probabilidadDistribuciones discretas de probabilidad
Distribuciones discretas de probabilidad
 
Elementos de la comunicación
Elementos de la comunicaciónElementos de la comunicación
Elementos de la comunicación
 
Ensayo importancia riesgos,accidentes y enfermedades
Ensayo importancia riesgos,accidentes y enfermedadesEnsayo importancia riesgos,accidentes y enfermedades
Ensayo importancia riesgos,accidentes y enfermedades
 
Evolucion a los sistemas economicos
Evolucion a los sistemas economicosEvolucion a los sistemas economicos
Evolucion a los sistemas economicos
 
Definition of english grammar
Definition of english grammarDefinition of english grammar
Definition of english grammar
 
Actividad recreativa
Actividad recreativaActividad recreativa
Actividad recreativa
 
Contaminacion en los alimetos
Contaminacion en los alimetosContaminacion en los alimetos
Contaminacion en los alimetos
 
Contaminacion en los alimetos
Contaminacion en los alimetosContaminacion en los alimetos
Contaminacion en los alimetos
 
Seguridad social del empleado
Seguridad social del empleadoSeguridad social del empleado
Seguridad social del empleado
 
Trabajo sobre la recreacion y tiempo libre
Trabajo sobre la recreacion y tiempo libreTrabajo sobre la recreacion y tiempo libre
Trabajo sobre la recreacion y tiempo libre
 
La ortografia
La ortografiaLa ortografia
La ortografia
 

Último

NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
pvtablets2023
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 

Último (20)

NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 

Trabajo sobre la Ley Organiza del trabajo en Venezuela

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio Popular para la Educación Instituto Universitario de tecnológico “Antonio José de Sucre” Mérida – Edo. Mérida Integrante: Johann Dugarte Carrera: (76) Pago de los beneficios de Ley
  • 2. El salario participación de los Beneficios: Concepto legal: Se pueden establecer la existencia de dos (2) conceptos de salarios. 1. Concepto Económico 2. concepto Legal 1. Concepto Económico: Se entiende por salario la cantidad necesaria o requerida para satisfacer las necesidades personales y familiares. Este concepto esta por consiguiente en función de la necesidad y el deseo de hacerlas desaparecer. 2. Concepto Legal: Es el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y para los efectos de una mejor interpretación y aplicación de la ley. Conforme a disposición especifica se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método que pueda evaluarse en moneda de curso legal que corresponda al trabajador (a) por la prestación de un servicio.
  • 3. Salario Normal Concepto: Se entiende por Salario Normal, la remuneración devengada por el trabajador De forma permanente y regular a cambio de la prestación de su servicio, la ley Indica en relación con este concepto que en relación a las vacaciones anuales Y el bono vacacional con proporción a los meses completos de servicio durante Ese año como pago fraccionado de la vacaciones que le hubieras correspondido.
  • 4. TIPOS DE SALARIO: 1) Salario Base. SALARIO FIJO. 2) Salario Normal. 3) Salario Integral. 1) Salario por Unidad de Tiempo. SALARIO VARIABLE. 2) Salario por Unidad de Obra, por pieza o a Destajo. 3) Salario por Tarea. 4) Salario por Comisión.
  • 5. Salario Base: Es la remuneración prevista para el cargo de la función realizada por el trabajador, referido a una jornada de trabajo sin ninguna adición. Esta noción de salario básico no está contenida en la LOTTT, pero si lo está en la mayoría de las convenciones colectivas de trabajo. SALARIO INTEGRAL: Es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 104 Lottt. El salario integral, es el salario normal calculado de tal forma que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. El salario al que nos referimos, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades. Art. 122 Lottt. No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter no remunerativo, indicados en el Art. 105 Lottt.
  • 6. SALARIO VARIABLE: Lo constituye una serie de elementos, de los cuales su monto no se conoce previamente de forma exacta. Para la determinación del salario variable se debe tomar en cuenta el tipo de variabilidad del salario, tales como, salario por unidad de obra, por pieza, a destajo u cualquier otra modalidad, ejemplo los trabajadores de turnos rotativos. Para el cálculo, la ley ordena promediar el salario de los seis (6) meses inmediatamente anteriores de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador.
  • 7. 1. Salario por Unidad de Tiempo: Se considera que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo cuando Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso sin usar Como medida el resultado del mismo, se deduce por consiguiente que esta clase de salario esta vinculada con el tiempo durante el cual el trabajador Cumple con su jornada ordinaria de trabajo.
  • 8. Dentro de este concepto de salario es importante observar los siguientes aspectos: 1. Cunado el salario sea estipulado por mes se entenderá por Salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. 2. Se entenderá por salario hora, la resultante de dividir el salario diario Por el numero de horas laborables de la jornada diurnas, nocturnas o mixtas Según sea e caso. 3. Cuando durante la semana, el numero de horas trabajadas al día, el valor De cada hora se establecerá, tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborales durante la semana.
  • 9. 2. Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo: De acuerdo con la ley el salario ha sido estipulado por unidad de obra, pieza o a estajo cuando se toma en cuenta la obra realizada por el Trabajador sin usa como medida de tiempo completo. Se interpreta Así mismo el salario por unidad de obra por pieza o a destajo, se paga al terminar una obra o un numero de pieza determinado o una labor Determinada.
  • 10. 3. El Disfrute efectivo de las Vacaciones: Por consiguiente deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria y esta misma obligación existe para el patrono de concederlas en caso de ser Necesaria la suspensión de las vacaciones, las misma debe ser autorizada por la Inspectoría del trabajo, luego de haber verificado los hechos que motivan la Suspensión en tanto dure la relación de trabajo, cualquier convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo Necesario, para el disfrute de las mismas, obliga al patrono concederlas con su remuneración aun cuando presente el alegado de que hizo el pago correspondiente.
  • 11. 4. Salario por tarea: Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea cuando se toma en cuenta la duración del trabajo pero con la obligación de dar un rendimiento determinado de trabajo dentro de la jornada laboral. 5. Recargo de Salario para cálculos de pago En la ley esta previsto hacer determinados cálculos para pagar cantidades Que pueda percibir el trabajador y cuantificar el recargo correspondiente, En este sentido encontraríamos los siguientes:
  • 12. 1. Pago de Bono Nocturno: La jornada nocturna será paga con un 30% de recargo por lo menos sobre el salario convenido, para la jornada diurna y se establece que Se tomara como base el salario normal devengado durante la jornada Respectiva. 2. Calculo para Horas Extraordinarias: Sera pagados con un 50% de recargo por lo menos sobre el salario convenido Para la jornada ordinaria, también en este caso se tomara como base el salario Normal devengado durante la jornada respectiva.
  • 13. 3. Pago del Día Feriado y el Día de Descanso: En la Ley encontramos una regla que determina el trabajador a que se le cancele el salario correspondiente a los días de salario o descanso, cuando el trabajador haya cumplido actividades durante los días hábiles de trabajo dentro de Esa regla general observamos a la vez dos aspectos: A) Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los Días feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos En esa remuneración mensual. B) Para el calculo de lo que corresponda al trabajador por causa De los días de descanso o feriados se tomara como base el Promedio de salario normal devengado durante los días laborales En la respectiva semana si se ha estipulado un salario quincenal O mensual el salario que corresponda a los días de descanso O a los días feriados será el promedio del salario normal durante Los días laborados en la respectiva quincena o mes según sea el caso.
  • 14. 4. Calculo para las Vacaciones: Se establece que será el salario normal devengado en el mes efectivo independientemente anterior ala oportunidad en el que nace el derecho A las vacaciones. Se refiere en este caso a la cantidad fija o con pagos Adicionales permanentes que percibe el trabajador y que constituye su salario normal, pero cuando se trata de salario por unidad de obra o pieza A destajo o a comisión, es decir, cuando no es salario fijo el promedio debe calcularse sobre el salario normal devengado durante los tres meses individualmente anterior a la oportunidad en el que nace el derecho a las Vacaciones.
  • 15. Día de Pago: De acuerdo con esta forma de protección, el pago de salario deberá efectuarse En día laborable, durante la jornada de trabajo y en lugar donde los trabajadores Presten sus servicios, a menos que por razones justificadas se hubiese pactado hacer el pago en sitios distintos, cuestión esta que si el día de pago concede con un día no laborable el pago de salario deberá hacerse en el día hábil Inmediatamente anterior y se prohíbe de manera expresa hacer el pago en Horas de descanso o comercio reales como: bares, café, tiendas amenos que se Trate de trabajadores de establecimientos.
  • 16. Oportunidad para hacer el pago (Fecha): En principio las partes acuerdan el lapso fijado para el pago del salario, sin embargo la ley determina que no podrá Ser mayor de una quincena en ese lapso, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba alimentación y vivienda.