TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Trabajo sobre la Ley Organiza del trabajo en Venezuela
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio Popular para la Educación
Instituto Universitario de tecnológico “Antonio José de Sucre”
Mérida – Edo. Mérida
Integrante:
Johann Dugarte
Carrera: (76)
Pago de los
beneficios de
Ley
2. El salario participación de los Beneficios:
Concepto legal:
Se pueden establecer la existencia de dos (2) conceptos de salarios.
1. Concepto Económico
2. concepto Legal
1. Concepto Económico:
Se entiende por salario la cantidad necesaria o requerida para satisfacer las
necesidades personales y familiares. Este concepto esta por consiguiente en
función de la necesidad y el deseo de hacerlas desaparecer.
2. Concepto Legal:
Es el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y para los efectos de una mejor
interpretación y aplicación de la ley. Conforme a disposición especifica se
entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método que pueda evaluarse en moneda de curso legal que
corresponda al trabajador (a) por la prestación de un servicio.
3. Salario Normal Concepto:
Se entiende por Salario Normal, la remuneración devengada por el
trabajador
De forma permanente y regular a cambio de la prestación de su servicio,
la ley
Indica en relación con este concepto que en relación a las vacaciones
anuales
Y el bono vacacional con proporción a los meses completos de servicio
durante
Ese año como pago fraccionado de la vacaciones que le hubieras
correspondido.
4. TIPOS DE SALARIO:
1) Salario Base.
SALARIO FIJO. 2) Salario Normal.
3) Salario Integral.
1) Salario por Unidad de Tiempo.
SALARIO VARIABLE. 2) Salario por Unidad de Obra, por pieza
o a Destajo.
3) Salario por Tarea.
4) Salario por Comisión.
5. Salario Base:
Es la remuneración prevista para el cargo de la función
realizada por el trabajador, referido a una jornada de
trabajo sin ninguna adición. Esta noción de salario básico
no está contenida en la LOTTT, pero si lo está en la
mayoría de las convenciones colectivas de trabajo.
SALARIO INTEGRAL:
Es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable,
sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional,
recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno,
alimentación y vivienda. Art. 104 Lottt.
El salario integral, es el salario normal calculado de tal forma que integre
todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. El
salario al que nos referimos, además de los beneficios devengados, incluye
la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por
utilidades. Art. 122 Lottt.
No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de
carácter no remunerativo, indicados en el Art. 105 Lottt.
6. SALARIO VARIABLE:
Lo constituye una serie de elementos, de los cuales su
monto no se conoce previamente de forma exacta.
Para la determinación del salario variable se debe
tomar en cuenta el tipo de variabilidad del salario, tales
como, salario por unidad de obra, por pieza, a destajo
u cualquier otra modalidad, ejemplo los trabajadores de
turnos rotativos. Para el cálculo, la ley ordena
promediar el salario de los seis (6) meses
inmediatamente anteriores de manera que integre
todos los conceptos salariales percibidos por el
trabajador.
7. 1. Salario por Unidad de Tiempo:
Se considera que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo
cuando
Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso
sin usar
Como medida el resultado del mismo, se deduce por consiguiente que
esta
clase de salario esta vinculada con el tiempo durante el cual el
trabajador
Cumple con su jornada ordinaria de trabajo.
8. Dentro de este concepto de salario es importante observar los
siguientes aspectos:
1. Cunado el salario sea estipulado por mes se entenderá por
Salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.
2. Se entenderá por salario hora, la resultante de dividir el salario
diario
Por el numero de horas laborables de la jornada diurnas, nocturnas
o mixtas
Según sea e caso.
3. Cuando durante la semana, el numero de horas trabajadas al día,
el valor
De cada hora se establecerá, tomando el promedio de horas diarias
trabajadas
en los días laborales durante la semana.
9. 2. Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo:
De acuerdo con la ley el salario ha sido estipulado por unidad
de obra,
pieza o a estajo cuando se toma en cuenta la obra realizada por
el
Trabajador sin usa como medida de tiempo completo. Se
interpreta
Así mismo el salario por unidad de obra por pieza o a destajo,
se paga al
terminar una obra o un numero de pieza determinado o una
labor
Determinada.
10. 3. El Disfrute efectivo de las Vacaciones:
Por consiguiente deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria
y esta misma obligación existe para el patrono de concederlas en
caso de ser
Necesaria la suspensión de las vacaciones, las misma debe ser
autorizada por la
Inspectoría del trabajo, luego de haber verificado los hechos que
motivan la
Suspensión en tanto dure la relación de trabajo, cualquier convenio
mediante
el cual el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin
conceder el tiempo
Necesario, para el disfrute de las mismas, obliga al patrono
concederlas con su
remuneración aun cuando presente el alegado de que hizo el pago
correspondiente.
11. 4. Salario por tarea:
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
tarea cuando se toma en cuenta la duración del
trabajo pero con la obligación de dar un rendimiento
determinado de trabajo dentro de la jornada laboral.
5. Recargo de Salario para cálculos de pago
En la ley esta previsto hacer determinados cálculos para pagar
cantidades
Que pueda percibir el trabajador y cuantificar el recargo
correspondiente,
En este sentido encontraríamos los siguientes:
12. 1. Pago de Bono Nocturno:
La jornada nocturna será paga con un 30% de recargo por lo menos
sobre el salario convenido, para la jornada diurna y se establece que
Se tomara como base el salario normal devengado durante la jornada
Respectiva.
2. Calculo para Horas Extraordinarias:
Sera pagados con un 50% de recargo por lo menos sobre el
salario convenido
Para la jornada ordinaria, también en este caso se tomara
como base el salario
Normal devengado durante la jornada respectiva.
13. 3. Pago del Día Feriado y el Día de Descanso:
En la Ley encontramos una regla que determina el trabajador
a que se le cancele el salario correspondiente a los días de
salario o descanso, cuando el trabajador haya cumplido
actividades durante los días hábiles de trabajo dentro de
Esa regla general observamos a la vez dos aspectos:
A) Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los
Días feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos
En esa remuneración mensual.
B) Para el calculo de lo que corresponda al trabajador por causa
De los días de descanso o feriados se tomara como base el
Promedio de salario normal devengado durante los días laborales
En la respectiva semana si se ha estipulado un salario quincenal
O mensual el salario que corresponda a los días de descanso
O a los días feriados será el promedio del salario normal durante
Los días laborados en la respectiva quincena o mes según sea el
caso.
14. 4. Calculo para las Vacaciones:
Se establece que será el salario normal devengado en el mes efectivo
independientemente anterior ala oportunidad en el que nace el derecho
A las vacaciones. Se refiere en este caso a la cantidad fija o con pagos
Adicionales permanentes que percibe el trabajador y que constituye su
salario normal, pero cuando se trata de salario por unidad de obra o
pieza
A destajo o a comisión, es decir, cuando no es salario fijo el promedio
debe
calcularse sobre el salario normal devengado durante los tres meses
individualmente anterior a la oportunidad en el que nace el derecho a las
Vacaciones.
15. Día de Pago:
De acuerdo con esta forma de protección, el pago de salario deberá
efectuarse
En día laborable, durante la jornada de trabajo y en lugar donde los
trabajadores
Presten sus servicios, a menos que por razones justificadas se
hubiese
pactado hacer el pago en sitios distintos, cuestión esta que si el día
de pago
concede con un día no laborable el pago de salario deberá hacerse
en el día hábil
Inmediatamente anterior y se prohíbe de manera expresa hacer el
pago en
Horas de descanso o comercio reales como: bares, café, tiendas
amenos que se
Trate de trabajadores de establecimientos.
16. Oportunidad para hacer el pago (Fecha):
En principio las partes acuerdan el lapso fijado para
el pago del salario, sin embargo la ley determina
que no podrá
Ser mayor de una quincena en ese lapso, pero
podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador
reciba alimentación y vivienda.