5. El Derecho de cosas o de bienes, que
regula lo que se conoce como derechos
reales y, en general, las relaciones
jurídicas de los individuos con los objetos
ocosas, tales como la propiedad,
los modos de adquirirla, la posesión y
la mera tenencia.
6. El Derecho de sucesiones o sucesorio,
que regula las consecuencias jurídicas
que vienen determinadas por el
fallecimiento de una persona física en lo
relativo a la transferencia de sus bienes y
derechos a terceros.
7.
8.
9. El Derecho civil ha sido desde la época
del Derecho romano el conjunto de
normas que constituyen el Derecho
privado, entendiendo por tal a aquel
que regula las relaciones entre las
personas. Se oponía, por tanto,
al Derecho público, que regula las
relaciones de las personas con
los poderes del estado y de los poderes
públicos entre sí.
10. En realidad, por un lado, el Derecho público que
contenía la compilación justinianea cayó en
progresivo desuso (por la evolución de las
organizaciones políticas), aplicándose solo el
Derecho privado de tal compendio, de modo que lo
que se había denominado Derecho civil quedó
reducido en la práctica al Derecho privado; por otro
lado, el advenimiento de los Derechos nacionales
surgieron denominaciones como Derecho civil
francés, italiano, etcétera, para referirse a los
respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia
de la denominación Derecho civil para referirse
exclusivamente el Derecho privado.
11. Las normas del Derecho civil se aplican a
todas las materias de Derecho privado que
no tengan una regulación especial de
carácter legal. La evolución del Derecho, y
su especialización, hicieron nacer ramas
específicas del Derecho privado como
el Derecho mercantil o el Derecho laboral.
Estas ramas tienen en común el hecho de
mantener como Derecho supletorio al
Derecho civil, que se instituye así
como Derecho común.
12. Desde la perspectiva subjetiva (de
aplicación a la persona), el Derecho civil
contiene normas que regulan las
relaciones jurídicas privadas aplicables a
todos los individuos,
independientemente de factores
como nacionalidad, profesión, religión,
etc. Se aplica a todos los que se hallan
en la misma situación jurídica.